1970
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Si bien las operaciones iniciales de extracción de carbón fueron autorizadas en 1983, lo que las exime, junto con sus modificaciones posteriores (incluida la propuesta de ampliar las operaciones mediante el desvío de Arroyo Bruno), del marco legal actual que exige y regula la evaluación de impacto ambiental (de acuerdo con el régimen legal transitorio marco contemplado en la Ley 99 de 1993), la Corte Constitucional determinó que los impactos del proyecto de trasvase de arroyos no han sido suficientemente evaluados para garantizar los derechos al agua, la alimentación y la salud de las comunidades afectadas. La Corte concluyó que existen varias incertidumbres con respecto a los impactos sociales y ambientales del proyecto de desvío de arroyos y las amenazas potenciales que representan para los derechos de las comunidades afectadas al agua, la seguridad alimentaria y la salud debido a que las autoridades no identificaron o estimar las variables relevantes antes de autorizar el proyecto de desvío de arroyos. Así, la Corte confirmó el requerimiento de un tribunal inferior que suspendía las actividades relacionadas con el proyecto de desvío de arroyos hasta que un Grupo de Trabajo Interinstitucional creado judicialmente y compuesto por actores gubernamentales y no gubernamentales cumpla con las siguientes órdenes: (1) asegurar la participación en dicho Grupo de trabajo de actores de la sociedad civil y académicos que intervinieron en los procesos judiciales; (2) identificar y evaluar las incertidumbres relacionadas con el proyecto de desvío de arroyos para establecer las medidas que deben adoptarse; (3) dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, desarrollar un cronograma detallado de las actividades a realizar, así como del actor específico responsable de realizar cada actividad, con el fin de identificar y evaluar las incertidumbres relacionadas con la corriente- proyecto de desvío; (4) en caso de que el Grupo de Trabajo determine que el proyecto de trasvase de arroyos es ambientalmente viable, incorporar las conclusiones resultantes de su estudio técnico de incertidumbres al Plan de Manejo Integral de Cerrejón para que Cerrejón adopte medidas para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir las consecuencias ambientales y impactos sociales.