The damage that humans are doing to the global climate may be one of the gravest injustices of all time. Some people are profiting enormously from damaging the climate, while others are bearing the costs. Many who will suffer the most are contributing almost nothing to the damage. Courts around the world are stepping up to address climate injustice and pushing governments to protect threatened communities and the environment.
Ten years ago, the United States Supreme Court recognized:
“The harms associated with climate change are serious and well recognized.” Massachusetts v. EPA, 549 U.S. 497 (2007)
More recently a Pakistani court urged:
“From Environmental Justice . . . we need to move to Climate Change Justice.” Asghar Leghari v. Federation of Pakistan, W.P. No. 25501/2015, Climate Change Order (4 September 2015)
Courts around the world are considering a growing number of climate cases. Citizens and organizations are turning to judicial systems to protect the rights of those impacted by the changing climate; require governments to take bolder action to stop harmful emissions; urge governments to help communities adapt; evaluate climate impacts before approving projects; ensure governments keep commitments they have made in the international arena; hold corporations accountable, and more.
ELAW provides this brief overview of legal strategies to advance climate justice. We focus on legal arguments that can be supported by judgments from around the world. [Some of the judgments we have compiled are not climate-specific cases, but could be used to build a strong climate case.] We welcome suggestions of other legal strategies or cases to add to this resource.
Lawyers representing communities concerned about the climate will need to be creative because courts have limited experience in developing appropriate remedies for climate impacts. As this important area of environmental and human rights law evolves, ELAW is tracking decisions and new legal strategies that show promise for achieving climate justice.
[Note: For lawyers thinking about potential climate cases for the first time, we have a brief primer to help orient you and to some of the basic concepts.]
El daño que los seres humanos están generando al clima global tal vez sea una de las injusticias más graves de todos los tiempos. Algunas personas están obteniendo beneficios económicos del daño al clima, mientras otras están asumiendo los costos. Muchos de los que sufrirán los mayores costos, están contribuyendo con casi nada a este daño. Los tribunales de todo el mundo se están involucrando para atender la injusticia del clima y presionando a los gobiernos para proteger a las comunidades amenazadas y al medio ambiente.
Hace diez años, la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció:
Massachusetts v. EPA, 549 U.S. 497 (2007)
Más recientemente, un tribunal paquistaní urgió:
Ashgar Leghari v. Federación de Pakistan, W.P. No. 25501/2015, Resolución del Cambio Climático (4 de septiembre de 2015)
Los tribunales de todo el mundo están considerando un creciente número de casos climáticos. Los ciudadanos y las organizaciones están recurriendo a los sistemas judiciales para proteger los derechos de quienes sufren el impacto del cambio climático; están exigiendo a los gobiernos que tomen acciones más firmes para detener las dañinas emisiones; están urgiendo a los gobiernos a ayudar a las comunidades a adaptarse; están evaluando los impactos climáticos antes de aprobar proyectos; se están asegurando de que los gobiernos cumplan los compromisos que hicieron en la esfera internacional; están haciendo que las corporaciones se responsabilicen, y más.
ELAW presenta este breve panorama general de las estrategias legales para avanzar en la justicia climática. Nos hemos concentrado en los argumentos legales que pueden ser respaldados por los dictámenes en todo el mundo. [Algunos de los dictámenes que hemos compilado no son de casos específicos relativos al clima, pero podrían utilizarse para construir un caso climático fuerte.] Son bienvenidas las sugerencias de otras estrategias o casos legales para agregarlos a este recurso.
Los abogados que representan a las comunidades preocupadas por el clima deberán ser creativos, ya que los tribunales tienen limitada experiencia en desarrollar soluciones apropiadas para los impactos climáticos. A medida que evolucione esta importante área del derecho ambiental y de derechos humanos, ELAW estará siguiendo el rastro de las decisiones y nuevas estrategias legales que sean promisorias para alcanzar la justicia climática.
[Nota: Para los abogados que estén considerando por primera vez posibles casos climáticos, tenemos un manual básico y algunos de los conceptos básicos para ayudarles.]
Los casos que buscan mitigar los impactos climáticos han desafiado normativas específicas, proyectos o actividades, y también están pidiendo resoluciones que exijan a los gobiernos tomar acciones más firmes para reducir las emisiones.
En el caso de la Fundación Urgenda contra el Estado de Holanda, el Tribunal de Distrito de La Haya determinó que Holanda debe hacer más para evitar el daño inminente que supone el cambio climático, de acuerdo con su deber de proteger y mejorar el medio ambiente de vida. C/09/456689/HA ZA 13-1396 (24 de junio de 2015) [Sentencia confirmada por la Suprema Corte en 2019]. El Tribunal determinó un nexo causal suficiente “que se puede suponer que existe” entre las emisiones holandesas, el cambio climático global, y los efectos. El Tribunal determinó que el gobierno holandés debe reducir hasta el 2020 sus emisiones de CO2 como mínimo un 25% (comparado con 1990) para cumplir su obligación de proteger y mejorar el medio ambiente saludable frente al daño inminente causado por el cambio climático.
Un agricultor en Pakistán inició un litigio público alegando que la inacción del gobierno y su retraso en implementar la Política Nacional de Cambio Climático y en atender las vulnerabilidades asociadas con el cambio climático viola los derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la dignidad. Asghar Leghari contra la Federación de Pakistán (W. P. No. 25501/2015). La Magistratura Verde declaró:
Id., Resolución del 4 de septiembre de 2015, en el Parágrafo 6.
La Magistratura Verde invocó el derecho a la vida y el derecho a la dignidad, que protege la Constitución de Pakistán y los principios internacionales, inclusive la equidad intergeneracional y el principio precautorio, para exigir un avance hacia la Justicia del Cambio Climático”. Parágrafo 7.
Viendo que los funcionarios federales y provinciales habían hecho poco por implementar medidas de adaptación que encaren los cambiantes patrones climáticos que amenazan la seguridad alimentaria, de agua y energía, la Magistratura Verde instruyó a los ministerios y departamentos responsables: designar un coordinador en cambio climático para que comparezca ante la Magistratura Verde y prepare una lista de medidas de adaptación hasta fines de 2015. La Magistratura Verde también estableció una Comisión sobre Cambio Climático para ayudar al Tribunal a supervisar los avances y cumplir las normativas. Vea el parágrafo 8.
En una segunda resolución emitida el 14 de septiembre de 2015, la Magistratura Verde reconoció “[p]ara Pakistán, el cambio climático ya no es una amenaza lejana; ya estamos sintiendo y experimentando sus impactos en todo el país y la región. El país ha sufrido devastadoras inundaciones en los últimos tres años. Estos cambios vienen con considerables consecuencias y verdaderos costos económicos.” Parágrafo 3. Por ese motivo, la Magistratura Verde explicó que es importante implementar las recomendaciones contenidas en la Política Nacional de Cambio Climático de Pakistán “para garantizar que el cambio climático sea transversal en los sectores económica y socialmente vulnerables de la economía y llevar a Pakistán hacia un desarrollo resistente al clima.” Parágrafo 9.
La Magistratura Verde elaboró una lista de los oficiales designados como “coordinadores” en cambio climático y de los miembros de la Comisión de Cambio Climático. La Magistratura Verde también mantuvo la jurisdicción (mandato continuo) para escuchar informes de los representantes con respecto a sus avances.
ELAW tiene un informe que describe las leyes y la jurisprudencia en algunos países que podrían usarse para conducir juicios sólidos.
Las normas de los Estados Unidos que implementan la Ley Nacional de Política Ambiental exigen que las evaluaciones de impacto ambiental (DIA) incluyan un análisis de los efectos directos, indirectos y acumulativos de un proyecto propuesto. 40 C.F.R. §§ 1502.16 y 1508.25. Aunque las normas no exigen específicamente un análisis de los impactos climáticos, algunos tribunales han determinado que se debe considerar los impactos climáticos como impactos indirectos y acumulativos de los proyectos propuestos. Por ejemplo, en el juicio de Border Power Plant Working Group contra el Departamento de Energía, los demandantes objetaron la evaluación ambiental (EA) preparada para los permisos requeridos y servidumbres de paso para construir líneas de transmisión eléctrica. 260 F. Supp. 2d 997, 1006 (S.D. Cal. 2003). Un tribunal de distrito determinó que la EA era inadecuada en su análisis de los impactos ambientales de las líneas de transmisión eléctrica propuestas, porque no consideraba la importancia del aumento de emisiones de gases de invernadero generadas por las plantas de energía eléctrica que se transportaría por las líneas. Id. En 1028-1029. (Posteriormente, el Departamento de Energía preparó una DIA, la cual fue considerada insuficiente en el juicio de Border Power Plant Working Group contra el Departamento de Energía, 467 F. Supp.2d 1040, 1070 (S.D. Cal. 2006)).
En 2006, el Tribunal Australiano de Tierras y Medio Ambiente de Nueva Gales del Sur declaró que se debería estudiar el impacto de quemar carbón en una planta de energía como un impacto indirecto de las minas de carbón. En el caso de Gray contra el Ministro de Planificación [2006] NSWLEC 720, el solicitante Peter Gray objetó una decisión del Director General del Departamento de Planificación respecto a que la evaluación de impacto ambiental (EIA) preparada por el proponente de la Mina Anvil propuesta era insuficiente. Gray afirmó entre otras cosas que la EIA debió haber considerado como impacto en el clima el hecho de quemar el carbón en una planta de energía alimentada por carbón.
El Tribunal explicó:
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Considero que hay un nexo suficientemente cercano entre la explotación de una reserva importante de carbón térmico en Nueva Gales del Sur, cuyo único fin es su uso como combustible en estaciones eléctricas, y la emisión de gases de invernadero, que contribuye al cambio climático/calentamiento global, lo cual está impactando ahora, y posiblemente continúe haciéndolo en el medio ambiente australiano, y consecuentemente en Nueva Gales del Sur, como para exigir en una evaluación ambiental una estimación de la contribución de gases de invernadero del carbón al ser quemado [.]
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Mientras el Tribunal tiene una función limitada en los procesos de revisión judicial respecto a que no analiza los méritos de la decisión administrativa objetada,… aparentemente hay un error al no tomar en cuenta el principio de equidad intergeneracional requerido para una detallada evaluación de gases de invernadero en la [evaluación ambiental], si es que no se evalúa el mayor componente de gases de invernadero que resulta del uso del carbón…. Esta es una falla de un requerimiento legal de tomar en cuenta el principio de equidad intergeneracional.
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El objetivo de la evaluación ambiental es que los tomadores de decisiones estén bien informados con antelación acerca de las futuras consecuencias ambientales de un proyecto. La evaluación ambiental constituye una predicción de los impactos que se podrían dar antes de que el proyecto se desarrolle. No es apropiado limitar el alcance de la evaluación ambiental diciendo que las emisiones de gases de invernadero podrían o no estar sujetas a las normas en el futuro, ya sea en Nueva Gales del Sur o en otra parte. El hecho de que es difícil cuantificar con precisión un impacto no significa que no se lo deba hacer.
Ídem en los parágrafos 98, 100, 126 y 138.
En el juicio de Earthlife Africa Johannesburg contra el Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Caso No. 65662/16 (2017 Earthlife Africa Johannesburg pidió una revisión judicial de una decisión que tomó el Departamento de Asuntos Ambientales (DEA) por la que otorgaba una autorización ambiental para una planta de energía alimentada con carbón y de la decisión del Ministro de Asuntos Ambientales de no retirar la autorización como parte de una apelación a esa autorización.
El DEA otorgó la solicitud de autorización ambiental a pesar de que el reporte impacto de impacto ambiental (EIR) no consideraba el impacto directo de la planta de energía propuesta sobre el clima o sobre la forma en que agravaría los impactos climáticos que se sentirían en la región, por ejemplo escasez de agua, o la resiliencia del proyecto al cambio climático. Rechazando el argumento de que la ley no exigía específicamente una evaluación de impacto climático, el Tribunal dijo:
Ídem en el parágrafo 87
El Tribunal también desestimó el argumento de que no se puede exigir una evaluación de impacto climático porque no existen lineamientos explícitos para prepararla. El Tribunal explicó que “una evaluación de impacto ambiental inherentemente no es concluyente ni tiene un contexto específico. El proceso de alcance que precede a una evaluación de impacto ambiental da la oportunidad de delinear el ejercicio y la guía sobre la naturaleza de los impactos del cambio climático que se deben evaluar y considerar”. Ídem en el párrafo 89.
El Tribunal se refirió a la Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (INDC)) de Sudáfrica bajo el Acuerdo de París y a la legislación relevante de Sudáfrica para determinar que “los impactos de cambio climático de las estaciones de energía a carbón son factores relevantes que se deben considerar antes de otorgar una autorización ambiental.” Ídem en el parágrafo 91.
La Contribución Nacionalmente Determinada (CND) dijo que “Se necesita, y corresponde, una evaluación de impacto del cambio climático para garantizar que la estación propuesta de energía a carbón se adapte al pico, planicie y trayectoria en declive, tal como se delineó en la CDN[.]” Earthlife Africa Johannesburg contra el Ministro de Asuntos ambientales y otros, Caso No. 65662/16 (2017) en el parágrafo 90.
En 2012, la Asociación Internacional para la Evaluación del Impacto (AIEI) publicó un conjunto de principios internacionales de las mejores prácticas para evaluar el cambio climático y el impacto ambiental. Cambio Climático en la Evaluación de Impacto: Principios Internacionales de las Mejores Prácticas, Serie de Publicaciones Especiales No. 8 (abril de 2012) Los principios de las mejores prácticas de la AIEI establecen que una evaluación de impacto debe indicar explícitamente si una propuesta aumentará o disminuirá directa o indirectamente las emisiones de gases de invernadero. Ídem en página 2.
Las Cortes están empezando a ponderar la suficiencia de las evaluaciones de impacto climático.
En el caso sudafricano ya descrito, el Tribunal determinó que el DAE emitió su decisión de otorgar una autorización ambiental para una planta de energía a carbón solamente en base a “escasa información sobre cambio climático consistente en [un] solo párrafo en la EIR, la cual …. era totalmente insuficiente.” Earthlife Africa Johannesburg contra el Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Caso No. 65662/16 (2017) en el parágrafo 94.
Un Tribunal de los Estados Unidos no estuvo de acuerdo con una declaración de impacto ambiental (DIA), el cual restaba importancia a las emisiones de gas de invernadero asociadas con un proyecto minero de carbón propuesto en base a que, si el carbón no era explotado en el proyecto en particular, la misma cantidad sencillamente sería explotada en otra parte y sería utilizada para producir electricidad. Declarando que esta supuesta “sustitución perfecta” era irracional y subestimaba el impacto de la propuesta explotación de carbón sobre el cambio climático, , el Tribunal instruyó revisar la DIA
En otro caso, las organizaciones ambientales impugnaron una resolución de la Oficina de Minería de Superficie (OMS) que permitía la expansión de una mina en Montana. Centro de Información Ambiental de Montana contra la Oficina de Minería de Superficie de los Estados Unidos, Civ. No. 15-106-M-DWM (D. Mont. 2017) Se calculó que la expansión daría acceso a más de 132 toneladas de carbón en tierras públicas y privadas. La mayoría (95%) del carbón producido en la mina es enviada a Corea, Japón y los Países Bajos. Las organizaciones ambientales alegaban, entre otros, que la evaluación ambiental del proyecto era deficiente porque la OMS no examinó con atención los efectos indirectos y acumulativos del transporte de carbón, las exportaciones de carbón, y la combustión del carbón en el proyecto, e ignoró las previsibles emisiones de gas de invernadero.
Con respecto a los impactos indirectos y acumulativos del transporte de carbón, el Tribunal de Distrito coincidió con las organizaciones ambientales respecto a que la OMS limitó sin razón el alcance de su análisis. El tribunal rechazó el reclamo de la OMS de que evaluar los impactos ambientales del transporte de carbón sería “especulativo” dada la incertidumbre de las futuras rutas de transporte y locaciones para la combustión. El Tribunal indicó que existen limitadas rutas ferroviarias para el transporte de carbón para exportar a terminales fuera de Montana y que la evaluación ambiental contenía estimaciones de dónde se despacharía el carbón; por lo tanto, “existe un grado de previsibilidad razonable” para que la OMS considere los efectos indirectos y acumulativos del transporte de carbón. Ídem, páginas 28 a 32. El Tribunal también rechazó el reclamo de la OMS respecto a que no había métodos confiables para evaluar los impactos sociales y ambientales de los trenes de carbón. Ídem, página 32.
Aunque la evaluación estimó la cantidad de emisiones de gas de efecto invernadero que ocurrirían con la combustión de carbón, las organizaciones ambientales arguyeron que la OMS no evaluó los impactos indirectos y acumulativos de estas emisiones para la expansión minera propuesta, aunque la agencia sí tenía una herramienta de costos/beneficios disponible para este fin. El Tribunal de distrito sostuvo que, aunque no se requería un análisis de costos/beneficios en las evaluaciones ambientales, la OMS enfatizó incorrectamente los beneficios económicos de la producción de carbón, mientras que excluía completamente cualquier análisis de los costos de las emisiones de gas de invernadero. El Tribunal estableció: “ɭL]a evaluación ambiental del Plan de Minería no concluyó que los efectos específicos de las emisiones de gas de invernadero por la expansión serían demasiado inciertos de predecir, sino que, de hecho, no habría efectos de esas emisiones porque otro carbón se quemaría en su lugar. Esta conclusión es ilógica y pone el pulgar de la Oficina de Ejecuciones en la balanza al inflar los beneficios de la acción mientras minimiza sus impactos.” Ídem página 46.
Las Cortes de varios países han determinado que el derecho a la vida incorpora inherentemente el derecho a vivir en un ambiente saludable. Los tribunales en India, Bangladesh y otros han mencionado específicamente que contaminar la atmósfera debe ser visto como violar el derecho a la vida.
En 2015, la Magistratura Verde del Alto Tribunal de Lahore invocó derechos constitucionales, inclusive el derecho a la vida, para abordar el cambio climático en Pakistán. En el caso de Ashgar Leghari contra la Federación de Pakistán, W.P. No. 25501/2015, un agricultor alegó que la inacción y retraso del gobierno de Pakistán en implementar la Política Nacional de Cambio Climático y atender las vulnerabilidades asociadas con el cambio climático viola los derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la dignidad.
En su primera sentencia, emitida en septiembre de 2015, la Magistratura Verde declaró:
Los derechos fundamentales, al igual que el derecho a la vida (artículo 9), que incluye el derecho a un ambiente limpio y saludable, y el derecho a la dignidad humana (artículo 14) leídos con los principios constitucionales de democracia, igualdad, justicia social, económica y política, incluyen en su ámbito y compromiso los principios ambientales internacionales de desarrollo sostenible, principio precautorio, evaluación del impacto ambiental, equidad inter e intrageneracional, y doctrina de la confianza pública. El medio ambiente y su protección han asumido una posición central en el plano de nuestros derechos constitucionales. Es evidente que tenemos que avanzar. La jurisprudencia ambiental existente tiene que adaptarse para satisfacer las necesidades de algo más urgente y abrumador, es decir, el cambio climático. Desde la justicia ambiental, que estuvo muy localizada y limitada a nuestros propios sistemas y biodiversidad, necesitamos movernos hacia la justicia del cambio climático. Los derechos fundamentales son el fundamento de estos dos sistemas superpuestos de justicia. El derecho a la vida, el derecho a la dignidad humana, el derecho a la propiedad, y el derecho a la información según los artículos 9, 14, 23 y 19A de la Constitución, leídos con los valores constitucionales de justicia política, económica y social, dan las herramientas judiciales necesarias para atender y supervisar la respuesta del gobierno al cambio climático.
Ashgar Leghari, en los parágrafos 6-7.
Reconociendo la grave amenaza que presenta el cambio climático para la seguridad alimentaria, de agua y energía, la Magistratura Verde instruyó a los ministerios y departamentos de gobierno que identifiquen y empiecen a implementar medidas de adaptación al cambio climático para la protección de los ciudadanos pakistaníes. La Magistratura Verde también estableció una Comisión de Cambio Climático para ayudar al Tribunal a supervisar el progreso y cumplir las normas. Ashgar Leghari, en el parágrafo 8. La Magistratura Verde mantuvo la jurisdicción para escuchar informes de los representantes respecto a su progreso.
Los tribunales también han interpretado el derecho a un ambiente sano para incluir protecciones que son importantes en el contexto del cambio climático.
El Artículo 24 de la Constitución de Sudáfrica declara:
Todos tienen derecho a: –
(a) un ambiente que no sea dañino para su salud o bienestar; y
(b) tener el ambiente protegido para beneficio de las generaciones presentes y futuras a través de medidas legislativas y otras que ––
La Constitución de la República de Sudáfrica, 1996 (Artículo 24)
Al interpretar esta estipulación constitucional, la División Gauteng del Alto Tribunal declaró:
Earthlife Africa Johannesburg contra el Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Caso No. 65662/16 (2017), División Gauteng del Alto Tribunal, parágrafo 82 (cita interna omitida).