High Country Conservation Advocates contra USFS, 52 F.Supp.3d 1174 (D. Colo. 27 de junio de 2014)

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High Country Conservation Advocates v. USFS, 52 F.Supp.3d 1174 (D. Colo. 27 de junio de 2014), disponible en https://www.leagle.com/decision/infdco20140630a94 

 

Las organizaciones ambientalistas impugnaron las decisiones administrativas que autorizaban la ampliación de las operaciones de extracción de carbón con el argumento de que las decisiones se basaban en una revisión del impacto ambiental inadecuada e inexacta. Las agencias responsables de dichas decisiones “reconocieron que podría haber impactos de los GEI en forma de metano emitido por las operaciones mineras y de dióxido de carbono resultante de la combustión del carbón producido”, pero afirmaron que tal análisis es imposible: 

 

Actualmente no están disponibles protocolos estandarizados diseñados para medir los factores que pueden contribuir al cambio climático y cuantificar los impactos climáticos...

 

Predecir el grado de impacto que cualquier emisor de [gases de efecto invernadero] puede tener sobre el cambio climático global, o sobre los cambios en los sistemas bióticos y abióticos que acompañan al cambio climático, no es posible en este momento. Como tal,... los cambios que los acompañan en los sistemas naturales no pueden cuantificarse ni predecirse en este momento.

 

Identificación. en 1190. El tribunal no estuvo de acuerdo con las agencias y determinó que una herramienta para evaluar los impactos de los GEI que se emitirán como resultado de un proyecto está y estaba disponible: el protocolo del costo social del carbono. Identificación. El tribunal explicó:

 

El protocolo, que está diseñado para cuantificar la contribución de un proyecto a los costos asociados con el cambio climático global, se creó con el aporte de varios departamentos, comentarios públicos y modelos técnicos. … El protocolo es provisional y fue diseñado expresamente para ayudar a las agencias en los análisis de costo-beneficio asociados con la elaboración de reglas, pero la EPA ha expresado su apoyo a su uso en otros contextos.

 

Identificación. Por lo tanto, concluyó el tribunal, no era razonable “cuantificar la beneficios de las modificaciones del contrato de arrendamiento y luego explicar que un análisis similar de las costos era imposible cuando tal análisis era de hecho posible”, incluso si el análisis de costo-beneficio no era requerido por ley. Identificación. en 1191. 

 

El tribunal reconoció la naturaleza imprecisa de la estimación de los costos de los impactos causados por las emisiones de GEI, pero también reconoció que excluir cualquier estimación de dichos costos puede ser más problemático –y hacerlo sin una explicación razonable es ilegal:

 

[E]xiste una amplia gama de estimaciones sobre el costo social de las emisiones de GEI. Pero ni el economista de BLM ni nadie más en el expediente parece sugerir que el costo es tan bajo como $0 por unidad. Sin embargo, al decidir no cuantificar los costos en absoluto, las agencias efectivamente eliminaron el costo en su análisis cuantitativo. …

El sentido común me dice que cuantificar el efecto de los gases de efecto invernadero en términos de dólares es, en el mejor de los casos, difícil. La importancia crítica del tema, sin embargo, me dice que una “mirada detenida” tiene que incluir una “mirada detenida” para determinar si esta herramienta, por imprecisa que sea, contribuiría a una evaluación más informada de los impactos que si no fuera así. simplemente ignorado.

 

En resumen, las agencias podrían tener razones justificables para no utilizar (o asignarle una ponderación mínima) el protocolo de costo social del carbono para cuantificar el costo de las emisiones de GEI de las Modificaciones del contrato de arrendamiento. Desafortunadamente, no proporcionaron esas razones en la FEIS, y sus intentos post hoc de justificar sus acciones, incluso si se permitiera a la Corte considerarlas, no son convincentes. Por lo tanto, considero que la explicación ofrecida por la FEIS para omitir el protocolo fue arbitraria y caprichosa, en violación de la NEPA.

 

Identificación. en 1192-1193 (cita interna omitida). En consecuencia, el tribunal anuló las autorizaciones gubernamentales para la expansión propuesta de las operaciones mineras de carbón y ordenó a las compañías mineras intervinientes que se abstuvieran “de proceder con el Plan de Exploración de cualquier manera que implique construcción, demolición u otras acciones sobre el terreno, por encima de -actividad perturbadora subterránea o subterránea en el área en cuestión”. Identificación. al 1201.