Niyamakendram contra The Corporation of Cochin, WA174/1997 (29.9.1999) (Caso de bolsas de plástico)
EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA. EN ERNAKULAM.
Presente:
Miércoles, 29 de septiembre de 1999/7 de Aswin, 1921
La Honorable Señora Justicia KKUsha
&
El Honorable Sr. Justicia R. Rajendra Babu.
Niyamakendram—————————————————-peticionario
contra
La Corporación Secretaria de Cochin y otros.————-Encuestados
WANo. 174/1997, WANo. 181/97,
OPNo. 1888/1998 y OPNo. 2628/1998.
ORDEN.
1. De conformidad con una directiva emitida por este Tribunal, la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Kerala ha presentado ante este Tribunal una copia de la notificación emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques publicada en la Gaceta Extraordinaria de la India N° 538 de fecha 2 de septiembre de 1999. como SO705(E). La notificación contiene un conjunto de normas denominadas Normas sobre fabricación y uso de plásticos reciclados, 1999. Entró en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial. La regla 4 establece que ningún vendedor deberá utilizar bolsas o contenedores hechos de plástico reciclado para almacenar, transportar o dispensar envases de productos alimenticios. La palabra "productos alimenticios" se define en el artículo 2(b) como "alimentos y productos alimenticios listos para el consumo, comida rápida, alimentos procesados y cocidos en forma líquida, en polvo, sólida o semisólida". El “Vendedor” se define como “la persona que vende productos alimenticios tal como se definen anteriormente, empaquetados y almacenados en bolsas y contenedores de plástico”. La regla 5 establece determinadas condiciones de fabricación de bolsas y contenedores de plástico. Establece que las bolsas y recipientes de plástico virgen serán de color natural o blanco y las bolsas y recipientes de plástico reciclado y utilizados para fines distintos del almacenamiento y envasado de alimentos se fabricarán utilizando pigmentos de la calidad especificada. La regla 6 da ciertas pautas sobre el reciclaje de plásticos. La regla 7 prevé que los fabricantes de bolsas de transporte de plástico reciclado otorguen determinadas marcas de código. La regla 8 establece que el espesor mínimo de las bolsas de transporte fabricadas con plásticos vírgenes o plásticos reciclados no será inferior a 20 micras. La norma 9 permite a la Asociación de la Industria del Plástico disponer de sus propias medidas de autorregulación sin perjuicio de lo dispuesto en la norma 3.
2. La Junta de Control de la Contaminación del Estado de Kerala había puesto a disposición del Tribunal una nota sobre los problemas medioambientales debidos a los residuos de plástico. Se refiere a la biodegradabilidad de los plásticos y los esfuerzos realizados para desarrollar métodos para crear tipos de plásticos más biodegradables. Bajo el título “política y legislación medioambiental en la India” se menciona que el Gobierno de Himachal Pradesh ha promulgado la Ley (de control) de basura no biodegradable de Himachal Pradesh de 1995, que prevé la prohibición de arrojar o depositar artículos de plástico en lugares públicos. La Ley contiene disposiciones relativas a la recolección de basura mediante recipientes identificables y marcados colocados en lugares convenientes. También se hace referencia a un grupo de trabajo establecido por el Gobierno de la India y al plan de acción para una gestión integrada de los residuos plásticos en la India. También se hace referencia a la prohibición impuesta por el Gobierno de Bangladesh en 1993 respecto de la producción de bolsas de plástico usadas. Teniendo en cuenta la contaminación ambiental causada por los residuos plásticos, en Shimla se ha prohibido el uso y la producción de plásticos. El gobierno de Himachal Pradesh ha impuesto una pena de prisión de un mes o una multa de 5.000 rupias por tirar plástico imprudentemente. Al final, se hace referencia a la notificación del Gobierno de la India de fecha 2 de septiembre de 1999, que puso en vigor las Normas de fabricación y uso de plásticos reciclados de 1999.
3. Según las Reglas anteriores (regla 3), la Junta Estatal de Control de la Contaminación es la autoridad prescrita por el Estado para hacer cumplir las disposiciones de la Regla anterior relacionadas con la fabricación de plásticos reciclados. La autoridad prescrita para hacer cumplir las disposiciones de las reglas relacionadas con el uso, recolección, segregación, transporte y eliminación es el Recaudador de Distrito/Comisionado Adjunto del distrito respectivo.
4. También se mencionan las recomendaciones del Comité Legislativo de Medio Ambiente de Kerala en su quinto informe presentado el 22 de julio de 1997 sobre el tema de los problemas ambientales debidos a los desechos plásticos. El décimo Comité Legislativo de Medio Ambiente de Kerala, en su decimotercer informe presentado el 5 de agosto de 1998, recomendó que se prohibiera el uso de bolsas de plástico y botellas de agua de plástico en Nilakkal, Pamba y Sannidhanam en Sabarimala. Algunas sugerencias también se dan al final del informe de la Junta. La primera sugerencia es ordenar a la autoridad interesada que implemente las Normas de fabricación y uso de plásticos reciclados de 1999 como muy pronto.
5. CMPNo.5403/99 ha sido presentada por la Asociación de Fabricantes de Plástico de Kerala y un fabricante de plástico individual por haber sido denunciado en WANo.174/97. CMPNo.5404/99 está presentado por una sociedad de responsabilidad limitada que se dedica a la fabricación de plástico y se impugnará en WANo.174/97. Permitimos ambas peticiones. Escuchamos a los abogados expertos que comparecieron en las peticiones de auto y a las partes en la apelación, así como también a los abogados de la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Kerala y a los abogados de los peticionarios que fueron imputados en virtud de las dos peticiones antes mencionadas.
6. El Comité Apex constituido para supervisar las actividades para la erradicación de la amenaza de los mosquitos en el área cubierta por la Corporación de Cochin había observado en su reunión celebrada el 26 de julio de 1999 que el flujo libre en varios desagües de la ciudad está obstruido debido a la obstrucción de las bolsas de plástico desechadas y otros materiales de embalaje de plástico. Estos desagües son centros de reproducción de mosquitos. Los abogados que comparecieron en nombre de todas las partes ante nosotros presentaron de manera uniforme que se deben tomar medidas para garantizar que las bolsas de plástico no biodegradables y otros materiales de embalaje de plástico similares no se arrojen después de su uso en lugares públicos y también a los desagües. El abogado experto que se presentó para los demandados adicionales que fueron impugnados hoy afirmó que el esfuerzo realizado por la asociación para segregar y recolectar dichos materiales de los lugares públicos no tuvo éxito. Según ellos, debería realizarse una campaña de sensibilización entre la población. Los abogados de todas las partes también afirmaron que si se implementan las disposiciones de las normas centrales notificadas el 9 de febrero de 1999, entonces la fabricación de las finas bolsas de plástico que constituyen la mayor parte de la basura no estaría disponible en absoluto para el consumidor. uso por parte del público. De este modo se resolvería en cierta medida el problema de la obstrucción de los desagües y también el problema más amplio de la contaminación ambiental.
7. Estamos convencidos de que se deben tomar medidas urgentes e inmediatas para aplicar las disposiciones de las Normas también como parte del programa de erradicación de los mosquitos. Según la regla 3, la autoridad prescrita para hacer cumplir las disposiciones de las Reglas relacionadas con la fabricación y el reciclaje será la Junta Estatal de Control de la Contaminación con respecto a un Estado. Si no hay autoridad prescrita para hacer cumplir las disposiciones de las Reglas relacionadas con el uso, recolección , segregación, transporte y eliminación se constituye el Recaudador del distrito en cuestión actuará como la autoridad prescrita. No se nos ha informado que dicha autoridad se haya constituido para el propósito mencionado anteriormente en el estado de Kerala. Siendo esa la posición, es deber del Recaudador de Distrito velar por que se implementen las disposiciones de las Reglas relativas al uso, recolección, segregación, transporte y disposición.
8. Solicitamos a la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Kerala que tome medidas inmediatas para hacer cumplir las disposiciones de las Reglas relacionadas con la fabricación y el reciclaje. El Recaudador de Distrito, Ernakulam, que es parte en el proceso y también el Presidente del Comité Superior, también tomarán las medidas apropiadas para hacer cumplir las disposiciones de las Reglas relacionadas con el uso, recolección, segregación, transporte y eliminación. El Recaudador del Distrito dará aviso público suficiente sobre las disposiciones de las Reglas e implementará las Reglas en un plazo determinado, de modo que no cree ninguna dificultad para los miembros del público desinformados. Se ordenará a Cochin Corporation que brinde toda su cooperación y asistencia al Recaudador del Distrito en materia de cumplimiento de las disposiciones de las Reglas mencionadas anteriormente. Se ordenará al Gobierno que dé suficiente publicidad a través de su Departamento de Relaciones Públicas sobre las disposiciones de las Normas de uso y fabricación de plástico reciclado de 1999 emitidas por el Gobierno de la India. Por lo tanto, cuando las Reglas sean implementadas por la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Kerala y los Recaudadores de Distrito de los respectivos distritos, la gente será consciente de las restricciones impuestas por las reglas legales.
9. La Junta de Control de la Contaminación del Estado de Kerala, el Recaudador de Distrito, Ernakulam y el Estado de Kerala presentarán declaraciones ante este Tribunal el 21-10-1999 o antes sobre las medidas adoptadas por ellos para implementar las instrucciones dadas anteriormente.
Se entregará una copia de la orden al letrado del Gobierno, al abogado permanente de la Corporación, al abogado de los peticionarios y al abogado permanente de la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Kerala.
29 de septiembre de 1999. Sd/- KK Usha, Juez.
Sd/- R. Rajendra Babu, Juez.