Obligaciones de los Estados en materia de cambio climático, Opinión Consultiva, CIJ 2025 (23 de julio de 2025)

en un Opinión Consultiva de 2025, La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dejó claro que los Estados deben redoblar sus esfuerzos para abordar el cambio climático. La Opinión ofrece interpretaciones autorizadas del derecho internacional vigente, subrayando las obligaciones jurídicas de los Estados para abordar la crisis climática y sus devastadores impactos ambientales y en los derechos humanos, y ofreciendo orientación para futuras acciones legales y la rendición de cuentas. La CIJ expresó su profunda preocupación por la emergencia climática y afirmó que todos los Estados tienen la obligación jurídica de abordar la crisis. 

Aspectos destacados de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia

La CIJ emitió su dictamen sobre dos cuestiones que le remitió la Asamblea General de las Naciones Unidas:

a) ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional para garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras?

b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de estas obligaciones para los Estados cuando, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático y a otras partes del medio ambiente, con respecto a: 

  • i) Los Estados, incluidos en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, que por sus circunstancias geográficas y su nivel de desarrollo se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos?
  • (ii) ¿Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?

Obligaciones de los Estados respecto del cambio climático, Opinión Consultiva, 2025 CIJ (23 de julio de 2025), párrafo 1 (citando la resolución 77/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (29 de marzo de 2023)).

La Corte consideró los argumentos escritos y orales de numerosos Estados, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil antes de emitir su Opinión Consultiva. La Opinión Consultiva afirmó por unanimidad que los Estados tienen diversas obligaciones jurídicas con respecto al cambio climático, incluida la obligación de prevenir daños significativos al medio ambiente.

La Corte opinó que el derecho aplicable para determinar las obligaciones de los Estados respecto del cambio climático incluía no sólo los tratados sobre cambio climático, sino también otras convenciones y tratados, el derecho internacional consuetudinario y el derecho internacional de los derechos humanos, y principios como la responsabilidad común pero diferenciada y el principio de precaución como principios rectores para la interpretación. Identificación. en los párrafos 113 a 173.

Entre otras conclusiones con respecto a las obligaciones en virtud de los tratados sobre cambio climático, la Corte opinó que, si bien el Acuerdo de París prevé limitar el aumento de la temperatura media mundial a muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales como objetivo y 1,5 °C como esfuerzo adicional, el consenso con base científica y los acuerdos posteriores de los Estados partes respaldan la interpretación de que 1,5 °C es el objetivo principal de temperatura acordado para limitar el aumento de la temperatura media mundial en virtud del Acuerdo de París. Identificación. en el párrafo 224. 

La Corte también opinó que los Estados tienen la obligación legal de presentar regularmente las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional requeridas en virtud del Acuerdo de París, que deben ser progresivas, es decir, mayores esfuerzos y medidas para alcanzar el estándar de 1,5 °C. Identificación. en los párrafos 234 y siguientes y 240 y siguientes. La Corte también determinó que los Estados tienen la obligación legal de cooperar en áreas que incluyen la adaptación y las pérdidas y daños, como se establece en el Acuerdo de París. Identificación. en los párrafos 260 y siguientes.La Corte señala que el Artículo 4 de la CMNUCC exige a todas las partes “elaborar, actualizar periódicamente, publicar y poner a disposición… inventarios nacionales de emisiones antropogénicas por fuentes y de absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal…” y que esta es una obligación jurídicamente vinculante. Identificación. en los párrafos 201-02.

Además, la Corte, tras examinar el derecho internacional consuetudinario, opinó que los Estados están jurídicamente obligados a prevenir daños significativos al medio ambiente y al sistema climático, así como a garantizar que sus acciones y omisiones no causen daño a otros Estados a través de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Identificación. en los párrafos 272 y siguientes.

Al revisar el derecho internacional de los derechos humanos, la CIJ afirmó que el medio ambiente “es la base de la vida humana, del cual dependen la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras” y, por lo tanto, “la protección del medio ambiente es una condición previa para el disfrute de los derechos humanos”.” Identificación. En el párrafo 373 (citas internas omitidas). Más específicamente, la CIJ reconoció que “la degradación del sistema climático y de otras partes del medio ambiente perjudica el disfrute de una serie de derechos protegidos por el derecho de los derechos humanos” y que “los efectos adversos del cambio climático, incluidos, entre otros, ”El impacto sobre la salud y los medios de vida de las personas a través de eventos como el aumento del nivel del mar, la sequía, la desertificación y los desastres naturales, puede perjudicar significativamente el disfrute de ciertos derechos humanos”.” Identificación. en los párrafos 375 y 376. Los derechos humanos vulnerados por el cambio climático, según la Corte, incluyen el derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida adecuado, a la privacidad, a la familia y al hogar, y los derechos de las mujeres, los niños y los pueblos indígenas. Identificación. en los párrafos 377 a 82. Además, los Estados tienen la obligación de garantizar el goce efectivo de estos derechos. Identificación. en el párrafo 371 (ver también id. (párrafos 377-79, 381). Finalmente, la CIJ concluyó que “los Estados tienen la obligación, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, de respetar y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos adoptando las medidas necesarias para proteger el sistema climático y otros componentes del medio ambiente”.” Identificación. en el párrafo 457(3)(E).

Abordando la segunda cuestión de las consecuencias jurídicas del incumplimiento, la Corte dijo que un Estado que incumple cualquiera de sus obligaciones climáticas es internacionalmente responsable de un acto ilícito, lo que implica el deber de cesar las acciones u omisiones ilícitas, garantizar que no se repitan las acciones y proporcionar una reparación completa a los Estados lesionados. Identificación. en los párrafos 407 y siguientes.

La CIJ afirmó que tanto la acción como la inacción del Estado que contribuyen al daño climático pueden constituir violaciones de las obligaciones en virtud del derecho internacional, lo que genera responsabilidad jurídica, señalando: 

El hecho de que un Estado no adopte medidas adecuadas para proteger el sistema climático de las emisiones de GEI —incluidas las derivadas de la producción y el consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias de exploración de combustibles fósiles o la concesión de subsidios a dichos combustibles— puede constituir un hecho internacionalmente ilícito atribuible a ese Estado. […] [U]n Estado puede ser responsable, por ejemplo, si no ha ejercido la debida diligencia al no adoptar las medidas reglamentarias y legislativas necesarias para limitar la cantidad de emisiones causadas por agentes privados bajo su jurisdicción. 

Identificación. En los párrafos 427-428, la CIJ describe las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de actos ilícitos, reconociendo implícitamente la justiciabilidad de la acción o inacción climática de un Estado. Ver identificación. en los párrafos 444-455 (ver también identificación. en los párrafos 425 a 438, sobre la naturaleza de la atribución y la causalidad en los casos climáticos; el párrafo 431, sobre la invocación de la responsabilidad por actos ilícitos; y los párrafos 439 y siguientes, en el erga omnes carácter de algunas obligaciones que implica el cambio climático).