Sentencia 28/1994 sobre protección del medio ambiente, Tribunal Constitucional de Hungría (mayo de 1994)
Caso 28/1994 (V.20) en el Tribunal Constitucional de Hungría Abordó las reducciones en la protección de la tierra. En este caso, los demandantes argumentaron que la Ley de Reasignación de Tierras, que derogó la transferencia de áreas protegidas al control estatal —o, en otras palabras, la Ley de Reasignación de Tierras transfirió áreas protegidas de vuelta— afuera Bajo control estatal, se redujeron las protecciones sobre la tierra y, por lo tanto, se violó el Artículo 18 de la Constitución, que reconoce el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano. La Corte coincidió y declaró que:
El derecho a un medio ambiente sano, tal como se define en el artículo 18 de la Constitución, incorpora, entre otras cosas, la responsabilidad de la República de Hungría de garantizar que el Estado no reduzca el grado de protección de la naturaleza garantizado por la ley, salvo que sea inevitable para hacer efectivo cualquier otro derecho fundamental o valor constitucional. Incluso en este último caso, la reducción del grado de protección no puede ser desproporcionada con respecto al objetivo perseguido.
Identificación. en las páginas 19, 21, 5 (traducción al inglés).
Al describir la naturaleza única del derecho a un medio ambiente sano y las consecuencias a menudo “irreparables” del daño ambiental, la Corte declaró que “el Estado es libre de no permitir ningún deterioro del medio ambiente ni ningún riesgo de éste”.” Identificación. en la página 15 (traducción al inglés). El Tribunal también declaró:
Del artículo 18 de la Constitución se desprende que el grado de protección ya alcanzado no debe reducirse. En teoría, el uso de las áreas protegidas podría transferirse de la gestión de las autoridades de protección ambiental a propietarios privados, al igual que las áreas protegidas y las áreas destinadas a protección podrían ser de propiedad privada o estar gestionadas por propietarios privados; la severidad de las obligaciones impuestas a los usuarios debe incrementarse en todos estos casos para que no se reduzca el grado ni la eficacia de la protección.
Identificación. en la página 18 (traducción al inglés).
