The Maya Leaders Alliance v. The Attorney General of Belize

The Maya Leaders Alliance v. The Attorney General of Belize [2015] CCJ 15 (20 de octubre de 2015)
La Corte Caribeña de Justicia

En 2013, el Tribunal de Apelaciones de Belice declaró que la tenencia de la tierra maya consuetudinaria existe en toda aldea maya en el Distrito de Toledo en el sur de Belice, y constituye propiedad bajo la definición de las protecciones garantizadas por la Constitución beliceña.  Organizaciones comunitarias y líderes mayas apelaron contra la porción del fallo que desestimó su reivindicación constitucional y petitorio.  Las reivindicaciones de la comunidad, emergieron de numerosas decisiones tomadas por el Gobierno de Belice autorizando incursiones en tierra maya, para los propósitos de la perforación petrolera, la explotación forestal, el pastoreo y la agrimensura.  Éstas incluyeron un incidente específico conocido como la incursión en el Golden Stream [Arroyo Dorado], en la cual el Departamento Beliceño de Tierras emitió un arrendamiento agrícola para tierras de aldeas mayas.  Párrafos 23-24.

Mientras el caso estaba pendiente ante la Corte Caribeña de Justicia (CCJ), las partes negociaron una orden de consentimiento, la cual redujo significativamente los asuntos considerados por la CCJ.  (El acuerdo se reproduce en párrafo 9 del fallo de la CCJ.)  Tal como está descrita por la CCJ, la orden de consentimiento “es un reconocimiento consensuado que la tenencia de la tierra consuetudinaria maya existe en las aldeas mayas del Distrito de Toledo, y [está] protegida por la Constitución, por lo tanto volviendo discutible la disputa acerca de la existencia de derechos indígenas de propiedad, o la inclusión de dichos derechos dentro de los confines de las garantías constitucionales para la protección contra la privación arbitraria de la propiedad”.  Párrafo 10.  La Orden de Consentimiento, además obliga al Gobierno de Belice a desarrollar un mecanismo para reconocer y proteger los derechos mayas a la tierra en consulta con el pueblo maya.  Le tocó a la CCJ decidir si una violación de los derechos constitucionales había ocurrido, y si daños y prejuicios eran apropiados.

La CCJ, falló que el Gobierno de Belice violó el derecho de los miembros de la comunidad maya al amparo bajo la ley, al no asegurar que el sistema vigente de la ley de tierras reconociera y protegiera los derechos mayas a la tierra.  La Corte enfatizó: “El derecho al amparo bajo la ley puede, en casos apropiados, requerir que los órganos relevantes del Estado tomen acción positiva para obtener y asegurar el gozo de los derechos constitucionales básicos”, mientras clarificó que “[l]a posibilidad de remedios en el derecho privado contra los perpetradores de incursiones en tierras mayas, no responde al punto que existe una avenida bien separada y distinta disponible al pueblo maya para demandar al Estado por la violación del derecho constitucional al amparo bajo la ley, donde se establece que existe responsabilidad Estatal”.  Párrafos 47, 49.

La CCJ, no pudo encontrar suficientes pruebas como para apoyar la reivindicación de los miembros comunitarios a daños y perjuicios especiales surgiendo de la incursión en el Golden Stream [Arroyo Dorado].  Párrafos 63-65.  Mientras reconociendo que la acción correctiva a emprender por el Gobierno bajo la Orden de Consentimiento era reparadora, la CCJ consideró que se debería hacer uso innovador de la jurisdicción amplia para conceder reparación bajo la Constitución, y ordenó al Gobierno de Belice que estableciera un fondo en la cantidad de BZ$300.000, como un primer paso hacia el cumplimiento de la Orden de Consentimiento.  Párrafo 77.

Los archivos adjuntos: 
Fecha del Recurso: 
2015
Countries and Regions: Centroamérica Belice
Resource Type: Casos
Resource Topic: Constituciones Justicia Ambiental Gente Indígena Derechos sobre la Tierra
Content for Websites: 
Edigest 
ELAW