Sarapu Chinna Potharaju Dora contra el recaudador del distrito WP 8476/2001 (2001.2.12) (Construcción del embalse)

Represas
Recursos hídricos Cuencas hidrográficas

En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad

Sarapu Chinna Potharaju Dora y otro

v.

El recaudador del distrito, el distrito de East Godavari, Kakinada y otros

Petición de Auto No. 8476 de 2001

2-12-2002 dd.

B. Sudershan Reddy J.

SENTENCIA :

1. La decisión de los demandados que proponen adquirir las tierras en las aldeas de Surampalem, Donelapalli, Kothada y Tekuluveedhi de Gangavaram Mandal en el distrito de East Godavari (área de la agencia) para la construcción del Proyecto del embalse de Surampalem se cuestiona en esta petición judicial.

2. El primer peticionario en este documento es una tribu y está directamente afectado por la propuesta de adquisición de la tierra por parte de los demandados. El segundo peticionario es una organización voluntaria que representa la causa de los tribales. La propuesta es cuestionada por varios motivos.

3. Los peticionarios sostienen que la adquisición propuesta es contraria a las disposiciones obligatorias de la Ley Panchayat Raj de Andhra Pradesh de 1994 (para abreviar, "Ley PR") aplicable a las áreas catalogadas del Estado de Andhra Pradesh. Los peticionarios sostienen además que la adquisición propuesta es contraria a las directrices emitidas periódicamente por el Gobierno de la India y a la decisión política del Gobierno de Andhra Pradesh reflejada en el GOM.No.64, Bienestar social (T). Departamento, de fecha 18-4-1990. Los peticionarios sostienen que todas las salvaguardias y protección brindadas a los tribales en materia de rehabilitación están desperdiciadas. La acción de los demandados, según los peticionarios, puede conducir a un despojo y desplazamiento a gran escala de los pueblos tribales en las aldeas mencionadas y en las zonas adyacentes. Se pretende desposeer a los tribales sin ningún programa integral de rehabilitación. Se sostiene que se violan las salvaguardias previstas para los pueblos tribales en la Constitución de la India.

4. Inicialmente, el primer peticionario presentó por sí solo la petición de auto declarando, entre otras cosas, que pertenece a la comunidad "koya dora". Su familia, compuesta por dos hermanos, padre y dos hermanas juntos, posee casi Ac.20-00 de tierra firme. Son pequeños agricultores. Dicho terreno en realidad consta de laderas a lo largo de los montículos compuestos de cantos rodados y rocas. Los miembros de la familia cultivan personalmente la tierra mediante cultivos de secano. Lo mismo es la única fuente de su sustento.

5. Más tarde, el segundo peticionario apareció en acta representando el interés de las tribus que probablemente se verán afectadas por la acción de los demandados al proponer adquirir grandes extensiones de tierra pertenecientes a las tribus de las aldeas de Surampalem, Donelapalli, Kothada, Tekuluveedhi, etc. Las credenciales y la buena fe de la segunda organización peticionaria no están en discusión. Los servicios prestados por la segunda organización peticionaria y su contribución al abrazar la causa genuina de los tribales son bien reconocidos. Ciertos aspectos, relacionados con las salvaguardias y la protección constitucional otorgada a los pueblos tribales, tal vez no hubieran podido ser destacados por el primer peticionario por sí solo. La presencia de la segunda organización peticionaria en el presente procedimiento marcó la diferencia en el debate en curso con respecto a la constitucionalidad y validez de las propuestas iniciadas por los demandados para apoderarse obligatoriamente de las tierras pertenecientes a los tribales en el área programada.

6. Sería necesario señalar el tipo de protección y salvaguardias brindadas a los pueblos tribales afectados por la adquisición de tierras para fines públicos en el área programada. El gobierno, habiendo considerado cuidadosamente toda la cuestión de la adquisición de tierras para fines públicos y la rehabilitación de los pueblos tribales en las áreas programadas y garantizando que los pueblos tribales en el área programada disfruten de las salvaguardias previstas para ellos en la Constitución de la India, emitió instrucciones en los GOM. No.64, Departamento de Bienestar Social (T), de fecha 18 de 4 de 1990, a todos los interesados con el fin de evitar el descontento y el malestar en las zonas señaladas a causa del despojo y el desplazamiento de los tribales. El gobierno, habiendo tomado nota de algunas de las características especiales de la situación tribal, como su asociación con el territorio, su énfasis en la vida comunitaria y la cooperación, una economía y un autogobierno no monetarios, autosuficientes e indiferenciados, consideró que Estos aspectos no se han tenido en cuenta en el momento del desplazamiento y despojo de los tribales al ejecutar proyectos y establecer industrias, etc. El mero pago de una compensación por las tierras adquiridas en las áreas tribales sin tener en cuenta esos factores no fue suficiente para evitar la socialización. desorganización y miseria económica de las tribus afectadas. Tal desorganización social y miseria económica de las tribus afectadas crearon condiciones de descontento y malestar en las áreas programadas.

En tales circunstancias, el gobierno emitió órdenes e instrucciones, entre otras cosas, ordenando que:
(i) No debería haber desplazamiento de tribus ni perturbación alguna del modo de vida tribal con el propósito de ejecutar proyectos de irrigación, actividades mineras, industrias, establecimiento de santuarios de vida silvestre, etc.
(ii) No se debe perturbar la flora y la fauna de las zonas tribales que ayudan a la economía tribal.
(iii) Se deberá obtener la autorización del Departamento de Bienestar Tribal del Estado antes de emprender cualquier plan en las áreas tribales del Estado.
(iv) No se deben emprender nuevos planes de riego en áreas donde habrá sumersión de tierras tribales. En tales casos, se evitará en la medida de lo posible la construcción de proyectos de riego grandes y medianos y se deberán adoptar pequeñas presas de control, sistemas de riego por elevación, etc.
(v) Ningún proyecto que incluya el establecimiento de industrias, proyectos mineros, santuarios de vida silvestre, etc., se limpiará en las áreas programadas a menos que se prepare un plan integral detallado para la rehabilitación de las personas afectadas negativamente por los proyectos/incluidos los directamente desplazados y la autoridad correspondiente satisface al gobierno de que existe plena preparación administrativa para la ejecución del plan de rehabilitación.
(vi) El plan para la rehabilitación de las familias afectadas se preparará en asociación con las personas adversamente afectadas y de acuerdo con las directrices contenidas en el anexo de este GO. Deberá ser aprobado por la ITDA correspondiente y se debe garantizar que las personas no sólo han sido completamente compensados por la pérdida de su base económica sino que también han sido completamente rehabilitados.
(vii) El plan de rehabilitación formará parte del Informe del Proyecto y todos los costos de rehabilitación serán el primer cargo del proyecto. Si esto no puede hacerse, el Gobierno podrá otorgar la cantidad necesaria para cubrir los costos de rehabilitación, ya sea como subvención o como capital, según los méritos de cada caso.
(viii) Siempre que sea inevitable emprender un plan que implique el hundimiento de tierras tribales, la rehabilitación se llevará a cabo tierra por tierra e incluso si la extensión de tierra perdida por una familia tribal no puede recuperarse en su totalidad con tierras alternativas, debe Se debe garantizar que se proporcione alguna tierra para que la familia no quede completamente desarraigada de su ocupación tradicional.
(ix) Si no se puede proporcionar tierra adecuada, se debe proporcionar empleo a al menos un miembro de cada familia desplazada. La lista de tribus desplazadas y sus dependientes debe incluirse en las listas del proyecto y, si es necesario, debe enviarse a recibir capacitación sobre los requisitos. Si las tribus desplazadas no pueden ser alojadas en los proyectos, se harán esfuerzos para encontrarles empleo en otros proyectos hermanos, así como en el Gobierno.
(x) El plan de rehabilitación se ejecutará bajo la supervisión directa de las ITDA interesadas. El departamento correspondiente proporcionará apoyo logístico a la ITDA para la implementación del plan de rehabilitación antes del despojo y desplazamiento de los tribales.
(xii)…..
(xii) …..
(xii) …..
(xiv)…..
(xv)…..
(xvi) …..

7. El Gobierno Central ha promulgado una ley para prever la extensión de las disposiciones de la Parte IX de la Constitución relativas a los Panchayats a las zonas registradas, titulada "Ley de las disposiciones de los Panchayats (extensión a las zonas registradas) de 1996" (Ley 40 de 1996). Dicha ley, entre otras cosas, establece en el apartado (1) del artículo 4 que “se consultará al Gram Sabha o a los Panchayats, en el nivel apropiado, antes de adquirir terrenos en las zonas programadas para proyectos de desarrollo y antes de reubicarse en o rehabilitar a las personas afectadas por dichos proyectos en las Áreas Programadas”.

8. La Unión de la India emitió instrucciones ejecutivas para describir las modalidades de consulta con los Gram Sabhas o Panchayats y el procedimiento a seguir para la adquisición de tierras en el área de la Lista V. La Parte I de dichas instrucciones prescribe el procedimiento que deben seguir los organismos solicitantes para iniciar la propuesta de adquisición de tierras en el área del anexo V. Las instrucciones, entre otras cosas, establecen que todos los organismos requirentes que inicien cualquier propuesta de adquisición de terrenos para adquirir cualquier terreno en el área del cronograma V, deberán adjuntar a sus propuestas de adquisición de terrenos, entre otras cosas, lo siguiente:
(i) Listado de terrenos que se propone adquirir según Gram Panchayat (hoja separada para Gram Panchayat por separado).
(ii) Una carta de consentimiento separada de cada uno de los Gram Panchayat interesados, a favor de la adquisición propuesta de terreno, con o sin modificaciones, según sea el caso. Dicha carta de consentimiento se adjuntará específicamente a la propuesta de adquisición de tierras, antes de enviarla a la autoridad correspondiente o al Recaudador de Adquisiciones de Tierras. L Se aclara además que dicha carta de consentimiento se puede obtener en forma de una resolución escrita del Gram Sabha, que contiene el texto completo de las resoluciones que consienten con o sin modificación y la fecha en la que se celebró dicha reunión del Gram Sabha. debidamente referido en la carta de consentimiento.

9. El Recaudador, al recibir cualquier propuesta de adquisición de tierras relacionada con cualquier terreno que se encuentre dentro de las áreas de la lista V, examinará si se requieren cartas de consentimiento de los Gram Sabha en cuestión de las Instituciones Panchayat Raj que consientan a dicha propuesta de adquisición. está/están cerrados o no. El Recaudador, antes de emitir cualquier aviso conforme a la Sección 4 de la Ley de Adquisición de Tierras de 1894, hará una referencia al Gram Panchayat que objeta en cuestión y organizará una reunión conjunta del organismo requerido, las autoridades de adquisición de tierras y el Gram Panchayat en cuestión que objete dicha adquisición e intentar, a través de dichas reuniones consultivas, llegar a un consenso para seleccionar la tierra específica acordada para la adquisición. Al Recaudador se le confía el deber de realizar una investigación adecuada sobre el asunto y, por supuesto, está autorizado a rechazar las objeciones presentadas por los Gram Sabhas y Panchayats, si son frívolas por naturaleza.

10. Las instrucciones, entre otras cosas, proporcionan un procedimiento detallado para organizar el reasentamiento y la rehabilitación de familias desplazadas de cualquier tierra comprendida en las zonas de la Lista V. El departamento de reasentamiento y rehabilitación y, en ausencia de dicho departamento, el Departamento de Ingresos del Gobierno del Estado, deben supervisar el progreso de la implementación de los procedimientos de adquisición de tierras, así como el plan de reasentamiento y rehabilitación.

11. La parte VI-A de la Ley de relaciones públicas contiene disposiciones especiales relativas a los Panchayats, Mandal Parishads y Zilla Parishads ubicados en las zonas catalogadas. Las disposiciones contenidas en dicha Parte prevalecerán sobre cualquier cosa que sea incompatible con las mismas en otras disposiciones de la Ley de Relaciones Públicas.

La Sección 242-F de la Ley de Relaciones Públicas exige que se consulte al Mandal Parishad antes de realizar la adquisición de terrenos en las Áreas Programadas para proyectos de desarrollo y antes de restablecer o rehabilitar a las personas desalojadas por dichos proyectos en las Áreas Programadas, lo que se coordinará en el Nivel estatal.

12. En la declaración jurada presentada en apoyo de la petición de auto, se afirma categóricamente y se afirma que ninguna de las disposiciones de la Ley de Relaciones Públicas y la Ley 40 de 1996 mencionadas anteriormente y las instrucciones emitidas por el Gobierno de Andhra Pradesh de vez en cuando Se han seguido antes de poner en marcha la ley para la adquisición de las tierras pertenecientes a los tribales y ubicadas en las Áreas Programadas. Se sostiene que no se llevó a cabo ningún Gram Sabha como se requiere y que las propuestas nunca se presentaron ante el Gram Sabha para su opinión. El Mandal Parishad no fue consultado. La población local no fue informada. No se ha preparado ningún paquete/plan de reasentamiento y rehabilitación.

13. Se presentan varias contradeclaraciones juradas: una por el recaudador del distrito, distrito de East Godavari; Oficial de Adquisición de Tierras (Oficial de División de Ingresos, Rampachodavaram); Ingeniero Superintendente, Círculo de Construcción, Dowlaiswaram, Distrito de East Godavari y otro por el Secretario de Gobierno, Departamento de Irrigación y CAD (Proyectos). Las actuaciones del Gram Sabhas se ponen a disposición del tribunal para su lectura.

14. La contradeclaración jurada presentada por el Recaudador del Distrito es elaborada, en la que todos los hechos relevantes se declaran y se presentan ante el tribunal. De las contradeclaraciones juradas se desprende claramente que las propuestas de adquisición de tierras se iniciaron en el año 2000. Los borradores de notificaciones se publicaron en la localidad con respecto a las tierras ubicadas en las aldeas de Surampalem y Donelapalli el 29 de noviembre de 2000 y el 1 de diciembre de 2001, respectivamente. . Los proyectos de declaraciones fueron publicados en la localidad los días 29-11-2000 y 17-1-2001 respectivamente. En la contradeclaración jurada presentada por el recaudador del distrito se afirma que el Oficial de Adquisición de Tierras y Oficial de División de Ingresos, Rampachodavaram, había presentado propuestas para la adquisición de las tierras para la construcción del embalse de Surampalem después de realizar Gram Sabhas y reuniones públicas. Ninguno de los procedimientos de los Gram Sabhas que están disponibles para el examen del tribunal revelaría alguna consulta con los Gram Sabhas como tal. No existen cartas de consentimiento obtenidas de ninguno de los Gram Panchayats como tales. No existen resoluciones escritas de los Gram Sabhas que consientan, con o sin modificaciones, las propuestas de adquisición de tierras. Las actas constituyen una lectura interesante. Ninguno de ellos está certificado por los Gram Panchayats. No son en forma de resoluciones. Se dice que los Gram Sabhas fueron convocados por los funcionarios de ingresos de Mandal. Se afirma que los funcionarios de ingresos de Mandal informaron a la gente en general y a los disturbios que probablemente se verán afectados por las propuestas de adquisición de tierras sobre las propuestas y los detalles del plan de rehabilitación. Sólo un Gram Sabha celebrado el 28 de abril de 2000 en Surampalem parece haber sido presidido por el responsable de Surampalem Gram Panchayat. Incluso en ese Gram Sabha no hay evidencia de que las propuestas como tales fueran sometidas al consentimiento y aprobación del Gram Sabha.

15. En cualquier caso, las propuestas de adquisición de tierras no se presentan ante el Mandal Parishad para su consideración.
16. No consta en el expediente cumplimiento alguno de las instrucciones dictadas por el Gobierno bajo el GOM.N° 64, Departamento de Bienestar Social (T), de fecha 18-4-1990. En la declaración jurada presentada por el Recaudador del Distrito se afirma que ya se han iniciado acciones para obtener el consentimiento del Departamento de Bienestar Tribal para el plan. La carta dirigida a este respecto por el recaudador del distrito de fecha 29 de diciembre de 2001 se explica por sí misma. Los procedimientos para solicitar el consentimiento del Departamento de Bienestar Tribal se inician después de la presentación de la contradeclaración jurada ante el tribunal. A nadie se le ocurrió nunca solicitar la autorización del Departamento de Bienestar Tribal del Estado antes de adoptar el plan, como exigen las instrucciones emitidas en el GOM.Nº 64, Departamento de Bienestar Social (T), de fecha 18 de abril de 1990. Evidentemente, es sólo una idea posterior. El Oficial de Proyecto, ITDA, Rampachodavaram, dirigió una carta similar fechada el 28 de diciembre de 2001 al Secretario del Departamento de Bienestar Tribal solicitando el consentimiento inmediato para el Proyecto del Embalse de Surampalem. Al parecer, salvo el escrito de petición presentado por los peticionarios, ninguna de las autoridades conocía siquiera las instrucciones gubernamentales emitidas en el GOM No.64, Departamento de Bienestar Social (T), de fecha 18-4-1990. Ésa es la situación.

17. Por lo tanto, queda claro que los demandados y todos los involucrados violaron impunemente las disposiciones de la Ley de Relaciones Públicas y la Ley 40 de 1996, las normas prescritas para la formulación de esquemas como el que nos ocupa y las instrucciones emitidas por el Gobierno en los GOM.No .64, Departamento de Bienestar Social (T), de 18-4-1990.

18. El Tribunal Supremo en el caso Samatha V. Estado de Andhra Pradesh1 observó que “la agricultura es la única fuente de sustento para las tribus reconocidas. La tierra es su activo natural y valioso más importante y su patrimonio imperecedero del que las tribus obtienen su sustento, su estatus social, su igualdad económica y social, su lugar permanente de residencia, trabajo y vida. Es una seguridad y una fuente de empoderamiento económico. Las tribus tienen un gran apego emocional a sus tierras”. La Corte Suprema señaló que “el noventa por ciento de las tribus registradas viven predominantemente en áreas forestales y terrenos intratables; el 95 por ciento de ellas están por debajo del umbral de pobreza y dependen totalmente de la agricultura o de actividades basadas en la agricultura”. La Corte Suprema observó además:

“El objetivo de los Anexos Quinto y Sexto de la Constitución, como se vio anteriormente, no es sólo impedir la adquisición, posesión o disposición de tierras en Áreas Programadas por parte de los no tribales a los tribales o la enajenación de dichas tierras entre los no tribales, entre otros. se, sino también para garantizar que los tribales sigan en posesión y disfrute de las tierras en las áreas programadas para su empoderamiento económico, estatus social y dignidad de su persona. Igualmente la explotación de los recursos minerales es riqueza nacional, sin duda, es para el desarrollo de la nación. Es necesario ajustar los derechos en competencia de las tribus y el Estado sin derrotar los derechos de ninguno de los dos. El Gobernador está facultado, como deber constitucional, mediante acción legislativa y ejecutiva, para prohibir la adquisición, tenencia y disposición de tierras por parte de personas no tribales en las Áreas Programadas. El Gabinete, al tiempo que ejerce su poder según el artículo 298, también debe ser consciente del deber constitucional de proteger y empoderar a los tribales. Por lo tanto, la Corte debe dar efecto al mandato constitucional y a la política legislativa de prohibición total de la transferencia de tierras en el área programada a personas no tribales”.
19. El caso que nos ocupa revelaría la patética situación que prevalece en las zonas registradas y la apatía general y el absoluto desprecio por los derechos constitucionales y legales de los tribales.

20. En la contradeclaración jurada presentada por el Recaudador del Distrito, las circunstancias que llevaron a la formulación del Plan se expresan en las siguientes palabras:

“Sostengo que existe un enorme potencial de riego en las cuencas de Sitapalli Vagu y Buradacalva ubicadas en las zonas de la Agencia del distrito de East Godavari. Sin embargo, no hay suministro de agua garantizado para las zonas montañosas ni para las zonas de la agencia. Además de la falta de instalaciones de riego, estas zonas están frecuentemente sujetas a inundaciones, que destruyen y devastan los cultivos en pie, la infraestructura agrícola, etc., y arrojan arena sobre la zona. Durante la temporada de monzones, Burada calva está sujeta a fuertes y repentinas inundaciones, completamente cargadas de arena y limo. Se ha convertido en una característica recurrente que se rompan los bancos de inundaciones. Estas inundaciones inundan el área y devastan los cultivos en pie y arrojan arena en el área en una extensión de 1600 hectáreas (aproximadamente 4000 acres, es decir, aproximadamente 1500 acres en áreas tribales y 2500 acres en áreas de tierras altas), tanto en zonas de agencia como como las zonas de montaña, lo que provoca enormes pérdidas recurrentes cada año. Por lo tanto, se volvió esencial formular un plan para utilizar los recursos hídricos disponibles para el mejoramiento socioeconómico de la población de la Zona. El plan de embalses a través de Buradacalva cerca de Surampalem (V) y a través de Sitapalli vagu se estaba contemplando desde 1957, para superar los problemas de la falta de riego asegurado y las inundaciones recurrentes. Por lo tanto, el plan del embalse de Surampalem no puede considerarse de forma aislada, sino que debe examinarse de manera integral junto con el plan del embalse de Sitapalli vagu”.

21. Se explica con más detalle en la contra declaración jurada presentada por el Recaudador del Distrito como sigue:

“Propongo que para una utilización óptima de todos los recursos hídricos disponibles, se propone un embalse en la aldea de Surampalem a través de Burada calva, un arroyo de colina, que prevea instalaciones de riego de una extensión de 15482 acres, ubicadas en 9 aldeas tribales de Gangavaram Mandal (3466 acres). y 10 aldeas en las tierras altas de Mandals, propensas a la sequía, de Gokavaram, Korukonda y Rajanagaram (12016 acres, además de proporcionar instalaciones de agua potable a la población que reside en las 19 aldeas en la ruta del canal principal. Por lo tanto, los recursos hídricos disponibles en Sitapalli vagu y Buradacalva se propone utilizarlos para proporcionar riego a un ayacut tribal de aproximadamente 15600 acres y luego extenderlo a áreas de tierras altas de 12016 acres que dependen hasta ahora de la agricultura de secano. Además, alrededor de 4000 acres en las aldeas mencionadas (en el área de comando de Buradacalva), que hasta ahora estaba sometida al efecto adverso de frecuentes inundaciones repentinas que provocaban inundaciones de cultivos y enarenamiento, también se propone salvaguardarlos mediante la construcción del embalse de Surampalem a través de Burudacalva.

22. El rendimiento limitado de Buradacalva se debió principalmente a inundaciones repentinas que provocaron inundaciones de la zona y lanzamientos de arena, por lo que ni siquiera este rendimiento limitado pudo utilizarse eficazmente. Por lo tanto, fue necesario construir allí un depósito para almacenar el agua disponible y así evitar la inundación de la zona y garantizar el suministro de agua. El actual emplazamiento del proyecto Burudacalva ha sido seleccionado de manera que conecte el montículo existente en el flanco derecho, con altos márgenes de terreno en el lado izquierdo mediante un dique de tierra. El sitio actual es favorable porque proporciona la máxima captación en esa vecindad con una inmersión mínima. Los sitios en el lado río arriba no producirán las cantidades requeridas de agua, mientras que los sitios debajo del actual aumentarán el área sumergible que incluiría también la aldea de Surampalem. El sitio actual también es favorable para ubicar el regulador del aliviadero a un costo menor ya que se cuenta con buenos cimientos. Por lo tanto, con el objetivo de lograr el desarrollo general de la zona atrasada, este plan se formula y se aplica después de obtener la aprobación administrativa del Gobierno de Andhra Pradesh. El plan ha sido aprobado al más alto nivel del Gobierno de Andhra Pradesh”.

23. En la contradeclaración jurada presentada por el Recaudador del Distrito se afirma que las obras se iniciaron en febrero de 2001.

En lo que respecta al plan de reasentamiento y rehabilitación, se señala:

“Para garantizar la menor perturbación del modo de vida tradicional de la población tribal, el sitio para la ubicación de las aldeas de rehabilitación se ha identificado muy cerca de las aldeas originales, ubicadas en áreas no sumergibles en la misma vecindad. Además de la construcción de casas, también se propone construir templos, edificios escolares, caminos internos, suministro de agua protegido, centros de servicios agrícolas/salas comunitarias y otras instalaciones de infraestructura con fondos del proyecto. Ninguna flora y fauna prominentes, monumentos arqueológicos, ESPECIES raras de animales se ven afectadas debido a la construcción del proyecto.

24. El paquete integral de rehabilitación y reasentamiento se implementará a través de una célula separada dependiente del Oficial de Proyecto, Agencia de Desarrollo Tribal Integrado en asociación con el Recaudador de Distrito. Los fondos necesarios serán proporcionados por el Departamento de Irrigación. Los detalles de las aldeas sumergidas y la asignación de tierras se proporcionan en forma de cuadros, que son los siguientes:

Si. No. mandala
Pueblo Asignación de tierras ya proporcionadas a las tribus Asignación de tierras que se están proporcionando a las tribus Número de casas quedarán sumergidas y familias afectadas. No. Extensión (Acs.) No. Extensión (Acs.) Casas Fami-Lies 1 Ganga Varam Donela- palli 21 43,37 31 53,37 50 62 2 -do- Kothada–51 105,00 166 1663 -do- Suram- palem–14 64,44 — 4–do- Chingari Apadu —— Total 21 43,37 96 222,81 216 228 ALDEAS SUMERGIDAS Sl.No. Mandal Village Extensión del terreno propuesto para rehabilitación Para viviendas (acres) Infraestructuras que se reubicarán 1 Gangavaram Donelapalli 5.15 Ramalayam, escuela GVVK, 3 bombas manuales, carreteras y electricidad.
2 -do- Kothada 9,50 Ramalayams, Ashram School, bombas manuales, 5 viviendas para profesores, carreteras y electricidad Total 14,65

25. El Recaudador del Distrito en su declaración jurada asegura que las medidas de rehabilitación se completarán el 30 de junio de 2002 o antes. Ninguna persona será desplazada de su casa hasta que se le proporcione una casa alternativa en la colonia de rehabilitación.

26. A la luz del debate anterior, la cuestión que cabe considerar es cuál es la reparación que puede concederse en esta etapa.

27. Es necesario señalar que, ya sea intencionalmente o no, se propone la adquisición de tierras que pertenecen exclusivamente a las tribus en el Área de la Agencia para el embalse de Surampalem propuesto. Es cierto que el beneficio del proyecto se destina tanto a la zona de la Agencia como predominantemente a las tierras altas de Mandals, adyacentes a la zona de la Agencia. Todo ello en nombre del desarrollo sostenido. Los tribales tienen que abandonar sus tierras y afrontar el desalojo forzoso.

28. En el medio siglo transcurrido desde la independencia, se han ejecutado decenas de miles de proyectos de riego medianos y pequeños y se han construido 1.600 grandes represas sobre la vasta red de ríos y vías navegables que atraviesan el país. En consecuencia, se estima que 20 millones de personas han sido desarraigadas y se han perdido incontables hectáreas de tierras fértiles y bosques debido a la tala, el anegamiento, la salinización y el reasentamiento. En muchos casos, entre los desplazados se encontraban comunidades indígenas cuyas vidas y medios de subsistencia dependen intrínsecamente del ecosistema que habitan. Según estimaciones oficiales, mientras que los pueblos indígenas representan 7,51 TP3T de la población india, más de 401 TP3T de personas desplazadas por represas hasta 1990 procedían de comunidades tribales y su proporción aumenta constantemente.

29. Sri KSMurthy, abogado del peticionario, sin embargo, hizo presentaciones de amplio alcance atacando la política misma del Estado de tener tales represas y embalses en las Áreas Programadas, lo que inevitablemente conduce al desalojo forzoso de los tribales de sus tierras y vida comunitaria. Intentó sostener que ese desarrollo unilateral impuesto a los tribales puede provocar descontento entre ellos y, en última instancia, provocar su alienación de la corriente principal de la sociedad civil.

30. Sri Ramesh Ranganathan, Abogado General Adicional que compareció en nombre de los demandados, sostuvo que es prerrogativa del gobierno electo seguir su propia política. El tribunal no intervendría ni revisaría judicialmente la decisión política a menos que se demuestre que dicha política es contraria a cualquier disposición legal o a la Constitución. Los tribunales nunca pueden sopesar los méritos relativos de diferentes políticas económicas en el ejercicio de su competencia de revisión judicial, sostiene el letrado Abogado General Adicional.

31. En Narmada Bachao Andolan vs. Unión de la India2, los peticionarios en el mismo cuestionaron la validez del establecimiento de una gran presa. Fue sostenido por la mayoría:

“Ahora está bien establecido que los tribunales, en el ejercicio de su jurisdicción, no transgredirán el ámbito de las decisiones políticas. Tener o no un proyecto de infraestructura y cuál es el tipo de proyecto que se debe emprender y cómo debe ejecutarse son parte del proceso de formulación de políticas y los tribunales no están bien equipados para pronunciarse sobre una decisión política así adoptada. Sin duda, el Tribunal tiene el deber de velar por que, al adoptar una decisión, no se viole ninguna ley y no se transgredan los derechos fundamentales de las personas, excepto en la medida permitida por la Constitución..."

En Sindicato de Empleados de BALCO (Regd.) vs. Union of India & Others3 la Corte Suprema reiteró el principio de que “es prerrogativa de cada gobierno electo seguir su propia política... A menos que se cometa alguna ilegalidad en la ejecución de la política o la misma sea contraria a la ley o mala fe, la Corte no puede interferir per se en una decisión que provoque un cambio. La sensatez y conveniencia de las políticas económicas normalmente no son susceptibles de revisión judicial a menos que pueda demostrarse que la política es contraria a cualquier disposición legal o a la Constitución. En otras palabras, no corresponde a los tribunales considerar los méritos relativos de diferentes políticas económicas y considerar si se puede desarrollar una más sabia o mejor. Para comprobar la corrección de una política, el foro apropiado es el Parlamento y no los tribunales”.

32. A la luz de la ley establecida por la Corte Suprema en las decisiones mencionadas anteriormente, no le corresponde a este tribunal revisar judicialmente la decisión política misma del gobierno, que sin duda es de naturaleza económica, de construir un embalse en Pueblo de Surampalem. Este tribunal está sujeto a la ley declarada por el Tribunal Supremo.
El debate y la pregunta planteados hace 50 años, cuando la India comenzó su "cita con el destino", si el país seguiría el camino de Gandhi hacia un sistema social descentralizado y sostenible basado en aldeas o se lanzaría a una gran marcha por el camino del desarrollo orientado al crecimiento, continúa y tal vez haya que debatirlo en otro lugar.

33. Sea como fuere, en el presente caso, se desprende claramente de las afirmaciones hechas en la contradeclaración jurada y de los registros puestos a disposición del tribunal que los demandados no han seguido las prescripciones obligatorias antes de iniciar propuestas de adquisición de el terreno para la construcción del embalse en el área prevista. No hace falta enfatizar que los funcionarios del Gobierno están obligados a cumplir las instrucciones emitidas por el gobierno y particularmente aquellas instrucciones que no son de naturaleza rutinaria. Hemos informado detalladamente de las instrucciones del gobierno en materia de adquisición de tierras pertenecientes a tribus en las áreas de la Agencia y del procedimiento que deben seguir las autoridades interesadas. Las autoridades no han seguido las instrucciones ejecutivas ni las disposiciones de la Ley de PR y la Ley 40 de 1996.

34. Los encuestados han abordado cuestiones delicadas de manera muy informal y mecánica. Las autoridades interesadas no han hecho ningún intento de involucrar a la población tribal local en el plan propuesto. A nadie se le ocurrió nunca confiar en los tribales. Todos los interesados no supieron apreciar que el objetivo mismo del establecimiento de panchayats en áreas tribales respaldadas por las autoridades es infundir confianza en los miembros de las tribus en que pueden administrar sus asuntos sin ser influenciados ni injeridos por personas externas. Es bien sabido que ni siquiera las innovaciones bien intencionadas pudieron sostenerse porque los miembros de la tribu no estaban mentalmente adaptados a actividades económicas diferentes de la forma tradicional de ganarse la vida. Precisamente por esta razón, se ha adoptado una disposición para involucrar a la población tribal local y obtener su consentimiento antes de que los planes comiencen a implementarse. Se supone que el Departamento de Bienestar Tribal del Estado es el custodio de los intereses de los tribales. Se requiere obtener la autorización del Departamento de Bienestar Tribal del Estado antes de adoptar cualquier plan en las zonas tribales del Estado. Este procedimiento se observa más como una infracción que como una práctica.

35. No se puede decir que el Estado está obligado a proteger los intereses de los tribales y también de los no tribales en las zonas designadas. El Estado y sus organismos deben adoptar las prioridades y medidas necesarias para proteger los intereses de los pueblos tribales y su desarrollo. Es inherente a cualquier plan para la protección y apoyo de las minorías tribales que cualquier beneficio previsto para los miembros de las tribus debe afectar negativamente a los intereses de algunos sectores más avanzados de la población. Por su propia naturaleza, cualquier política de rehabilitación tribal suscita la oposición de intereses creados. Se dice que sólo una administración de alta integridad puede implementar con éxito una política de desarrollo tribal, “y parecería que el fracaso de muchos planes para el mejoramiento tribal se debe a la falta de dicha integridad en las altas esferas y no a ninguna falla inherente”. en los planes elaborados por los funcionarios públicos”.

36. La falta de interacción y participación de los miembros de las tribus en los planes de desarrollo conduce inevitablemente al enfrentamiento y la alienación.

37. Algunas citas de un informe preparado en 1975 por D. Bandyopadhyaya, Secretario Adjunto del Ministerio de Trabajo del Gobierno de la India, y BN Yugandhar, Asistente Especial del Vicepresidente de la Comisión de Planificación, que invitan a la reflexión, son apropiadas y vale la pena reproducirlas. :

38. Los girijanos entraron en contacto con la administración sólo en un estado de confrontación cuando fueron abordados por infracción o infracción de una u otra norma que, de hecho, reducía, anulaba o alteraba sus derechos y privilegios consuetudinarios. Así, los girijans del área de agencia de Parvathipuram se encontraron totalmente alienados de la maquinaria administrativa y de las instituciones autónomas recién creadas y se les negó la oportunidad de realizar actividades económicas lucrativas. Sufrían no sólo de pobreza sino también de un profundo sentimiento de inseguridad. Se vieron privados en cada punto y en cada frente. Un profundo sentimiento de agravio e injusticia envolvió a toda la población tribal durante décadas de negligencia por parte de la administración local. La indiferencia y la negligencia fueron tantas que cuando se redefinieron las zonas de la agencia, grandes áreas de zonas montañosas habitadas por los girijans tribales quedaron fuera de la agencia a través de un error administrativo... Intentos posteriores de algunos enérgicos funcionarios del distrito para incluirlos en el redil de la agencia los folletos de la agencia no han tenido ningún éxito... El Girijan sospecha de cada movimiento de la administración. No puede confiar en ello. Hoy, después de la experiencia que tuvo con el movimiento naxalita y sus consecuencias, se siente un poco confundido pero no acobardado. Tiene una mirada hosca y el desafío es evidente.

39. El gobierno y sus funcionarios son plenamente conscientes de las razones del justificado sentimiento de agravio que sienten tantas poblaciones tribales. Precisamente por esta razón y a la luz de su propia experiencia, el gobierno consideró necesario formular su política y enunciarla mediante instrucciones consolidadas a todos los interesados sobre las medidas que debían adoptarse para evitar desplazamiento y despojo de los tribales debido a proyectos, industrias, minas, etc. Es impactante darse cuenta de que cada una de las instrucciones ha sido violada al formular el plan que conduce a la adquisición de las tierras de los tribales, lo que en última instancia puede resultar en desalojos forzosos.

40. En circunstancias normales, este tribunal habría interferido en el asunto y anulado el propio procedimiento iniciado para la adquisición forzosa de las tierras en las áreas de la Agencia por incumplimiento de los requisitos legales y de las instrucciones ejecutivas emitidas por el gobierno. Pero el trabajo del proyecto ya había comenzado y cualquier interferencia de este tribunal en esta etapa puede resultar en un desperdicio de importantes finanzas públicas ya gastadas e invertidas por el Estado.

41. Sin embargo, el letrado Abogado General Adicional afirmó muy justamente que se puede dar a los demandados la oportunidad de cumplir con el requisito, a fin de permitirles avanzar en el asunto y completar el proyecto de construcción del embalse.

42. Teniendo en cuenta la totalidad de los hechos y circunstancias del caso, se dispone este escrito de petición para ordenar a los aquí demandados que de inmediato:

(a) Presentar las propuestas de adquisición de terrenos para la construcción del embalse en cuestión ante cada uno de los Gram Sabhas para su consentimiento; recibir las objeciones, si las hubiere, y tramitar adecuadamente las mismas de acuerdo con las instrucciones sobre la materia a que se refiere el presente documento. Sin embargo, el consentimiento o no del Gram Sabha tendrá la forma de resolución;
(b) Presentar las propuestas ante el Mandal Parishad según lo exige la Sección 242-F de la Ley de Relaciones Públicas;
c) El plan de reasentamiento y rehabilitación de las personas afectadas se coordinará a nivel estatal;
(d) Se tomarán las medidas necesarias para contar con una célula de rehabilitación que funcionará bajo la supervisión directa del ITDA. La tarea de identificación de las personas que deban ser tratadas como desposeídas se encomendará a la célula que así se cree. El progreso de la rehabilitación de las familias desposeídas y desplazadas será supervisado por la ITDA correspondiente y el Departamento de Bienestar Tribal.
e) El plan de rehabilitación se ejecutará bajo la supervisión directa del ITDA interesado. Se proporcionará el apoyo logístico necesario a la ITDA para la implementación del plan de rehabilitación antes del despojo y desplazamiento real de los tribales.
(f) Las medidas de rehabilitación deberán completarse el 30 de junio de 2002 o antes, según lo emprendido por los demandados en su contradeclaración jurada. Ningún tribal será desplazado de su casa hasta que se le proporcione una casa alternativa en la colonia de rehabilitación;

Los demandados deberán presentar a este tribunal, cada dos meses, informes periódicos detallados sobre las medidas de reasentamiento y rehabilitación que hayan adoptado. Con las instrucciones anteriores, la petición de auto quedará resuelta, sin orden de costas. En consecuencia, las órdenes provisionales dictadas anteriormente por este tribunal quedarán modificadas y fusionadas en la orden definitiva.