India — MC Mehta c. Unión de la India, WP 4677/1985 (11.10.1996) (Caso de uso de la tierra en Delhi: Lago Badkhal y Surajkund)

MC Mehta

contra

Unión de la India y otros

Petición de Auto (Civil) No. 4677 de 1985

(NPSingh, Kuldip Singh JJ)

11.10.1996

ORDEN

1. Este Tribunal, mediante orden de 5 de octubre de 1996 en MC Mehta v. Union of India [(1996) 8 SCC 462], abordó la cuestión de si –para preservar el medio ambiente y controlar la contaminación– las operaciones mineras deberían detenerse dentro del radio a 5 km de los centros turísticos de Badkhal Lake y Surajkund en el estado de Haryana. El Tribunal dio cinco instrucciones en dicha orden. La dirección 4 está en los siguientes términos:
“Además, ordenamos que no se permita ninguna construcción de ningún tipo a partir de ahora dentro de un radio de 5 km del lago Badkhal y Surajkund. Todas las áreas abiertas se convertirán en cinturones verdes”.
La Junta de Control de la Contaminación de Haryana (la Junta) notificó las Normas de calidad del aire ambiente mediante notificación de fecha 4 de noviembre de 1994. La notificación fija normas límite de contaminación para zonas sensibles, zonas industriales y zonas residenciales. Las normas para zonas sensibles son más estrictas que las prescritas para zonas industriales y residenciales. La Junta ha recomendado que el área de 5 kilómetros alrededor de la periferia de un centro turístico sea notificada como “zona sensible”. Con miras a controlar la contaminación y salvar el medio ambiente en las cercanías de Badkhal y Surajkund, se emitió la directiva antes citada.

2. La Corporación Municipal de Faridabad, la Autoridad de Desarrollo Urbano de Haryana y los constructores que tienen intereses en el área se han dirigido a este Tribunal para modificar/aclarar la directiva antes citada. Los letrados de las partes sostienen que en dicha zona de 5 kilómetros se están construyendo edificios, se han adjudicado/vendido terrenos en el marco de diversos planes de desarrollo y los propietarios de los terrenos incluso han comenzado la construcción. Según el letrado, es probable que los derechos adquiridos de varias personas se vean afectados negativamente y les causen enormes pérdidas financieras.

3. Aunque la dirección dice específicamente “sin construcción…. de ahora en adelante…” y por lo tanto las áreas que ya están en construcción obviamente quedarían excluidas de la dirección pero para disipar las aprensiones de los propietarios de la zona, consideramos que es necesario aclarar lo anterior. dirección.

4. El Sr. Kapil Sibal, que representa a la Corporación Municipal de Faridabad, se ha esforzado mucho en inspeccionar el área y preparar planes con miras a determinar cuál es la mejor dirección de este Tribunal con respecto al desarrollo de un cinturón verde de 200 metros en Se puede implementar un radio de un kilómetro alrededor de los límites de los dos lagos. El Sr. Sibal y el Sr. Harish Salve han dejado constancia de dos planos que muestran los cinturones verdes propuestos alrededor del lago Badkhal y Surajkund. El plan con respecto a Badkhal está marcado Ex. R. Junto con el detalle del plano de Khasra Nos. en el que se desarrollará el cinturón verde, se ha indicado que está marcado como Ex. A/1. De manera similar, el plan respecto a Surajkund está marcado como Ex. B y los detalles de Khasra Nos. están marcados como Ex. B/1. Todas las partes acuerdan que el cinturón verde propuesto en el Ex. A y Ej. B se desarrollará en las dos áreas.

5. Este Tribunal mediante orden de 13-9-1996 en IA No. 18 [WP (C) No. 4677 de 1985] ha ordenado al Gobierno Central que constituya una autoridad (la Autoridad) conforme al Artículo 3(3) de la Ley (de protección) del medio ambiente de 1986. Dicha Autoridad tendrá jurisdicción sobre la Región de la Capital Nacional tal como se define en la Ley de Planificación de la Región de la Capital Nacional de 1955. Por lo tanto, es obvio que el área de Badkhal y Surajkund, que nos ocupa, entra dentro de la competencia de dicha autoridad.

6. El Sr. Shanti Bhushan, abogado principal erudito, que compareció en nombre de algunos de los constructores, había sostenido con vehemencia que prohibir la construcción en un radio de un kilómetro desde Badkhal y Surajkund es arbitrario. Según él, esto no se debe a razones técnicas. Se ha referido a las instrucciones emitidas por el Gobierno de la India en virtud de la Ley de Protección del Medio Ambiente y ha sostenido que la construcción puede, como máximo, prohibirse en un radio de 200 a 500 metros, como hizo el Gobierno de la India en las zonas costeras. También ha sostenido que la restricción de la construcción sólo en las áreas que rodean los lagos Surajkund y Badkhal se ve afectada por el artículo 14 de la Constitución de la India, ya que no se extiende a otros lagos del país. No estamos de acuerdo con el Sr. Shanti Bhushan. El funcionamiento de los ecosistemas y el estado del medio ambiente no pueden ser los mismos en el país. Se deben tomar medidas preventivas teniendo en cuenta la capacidad de carga de los ecosistemas que operan en el entorno ambiental considerado. Los lagos Badkhal y Surajkund son centros turísticos populares casi al lado de la ciudad capital de Delhi. Tenemos constancia del Informe de Inspección respecto de estos lagos realizado por el Instituto Nacional de Investigaciones en Ingeniería Ambiental (NEERI) de fecha 20-4-1996 indicando el entorno, las características geológicas, el uso de la tierra y los tipos de suelo y la importancia arqueológica de las áreas que rodean los lagos. Según el informe, el lago Surajkund retiene agua de lluvia y manantiales naturales. El lago Badkhal es un embalse formado debido a la construcción de una presa de tierra. Las zonas de captación de estos lagos se muestran en una figura adjunta al informe. El uso de la tierra y los tipos de suelo explicados en el informe muestran que el lago Badkhal y Surajkund se alimentan de estos cuerpos de agua durante los monzones. El patrón de drenaje natural de las zonas montañosas circundantes alimenta estos cuerpos de agua durante la temporada de lluvias. Las construcciones a gran escala en las proximidades de estos centros turísticos pueden perturbar los desagües de agua de lluvia, lo que a su vez puede afectar gravemente al nivel del agua y a la calidad del agua de estas masas de agua. También puede causar perturbaciones en los acuíferos que son la fuente de agua subterránea. La hidrología de la zona también puede verse alterada.

7. Las dos opiniones de expertos que obran en el expediente (de la Junta Central de Control de la Contaminación y del NEERI) no nos dejan ninguna duda de que la actividad de construcción a gran escala en las inmediaciones de los dos lagos seguramente causará un impacto adverso en la ecología local. NEERI ha recomendado un cinturón verde en un radio de un kilómetro alrededor de los dos lagos. Los anexos A y B, sin embargo, muestran que el área dentro del cinturón verde tiene un radio mucho menor que un kilómetro como sugiere el NEERI.

8. Este Tribunal en Vellore Citizens` Welfare Forum v. Union of India [(1996) 5 SCC 647 : JT (1996) 7 SC 375] discutió detalladamente el concepto de “desarrollo sostenible” que ha sido aceptado como parte del derecho de la tierra. Sería útil citar la parte pertinente: (SCC págs. 657-60, párrs. 10, 11, 14 y 15).
“El concepto tradicional de que desarrollo y ecología son opuestos ya no es aceptable. El "desarrollo sostenible" es una respuesta. En la esfera internacional, el concepto de "Desarrollo Sostenible" llegó a ser conocido por primera vez en la Declaración de Estocolmo de 1972... Durante las dos décadas desde Estocolmo hasta Río, el "Desarrollo Sostenible" ha llegado a ser aceptado como un concepto viable para erradicar pobreza y mejorar la calidad de la vida humana mientras se vive dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas que los sustentan. "Desarrollo Sostenible", tal como lo define el Informe Brundtland, significa "Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades". propias necesidades`.
... Sin embargo, somos de la opinión de que "el principio de precaución" y el principio de "quien contamina paga" son características esenciales del "desarrollo sostenible". El "Principio de Precaución" – en el contexto del derecho interno – significa:
(i) Las medidas ambientales –por parte del Gobierno del Estado y de las autoridades estatutarias– deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental.
(ii) Cuando existan amenazas de daños graves e irreversibles, la certeza científica no debería utilizarse como razón para posponer medidas destinadas a prevenir la degradación ambiental.
(iii) La "carga de la prueba" recae en el actor o el desarrollador/industrial para demostrar que su acción es benigna para el medio ambiente.
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En vista de las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, no dudamos en sostener que el Principio de Precaución y el Principio de Quien Contamina Paga son parte del derecho ambiental del país.
De lo contrario, una vez que estos principios sean aceptados como parte del derecho internacional consuetudinario, no habría dificultad en aceptarlos como parte del derecho interno. Es casi una proposición de derecho aceptada que las normas del derecho internacional consuetudinario que no sean contrarias al derecho interno se considerarán incorporadas al derecho interno y serán seguidas por los tribunales de justicia. Para respaldar podemos referirnos a la opinión del juez HR Khanna en ADM v. Shivakant Shukla [(1976) 2 SCC 521 : AIR 1976 SC 1207], caso Jolly George Varghese [Jolly George Varghese v. Bank of Cochin, (1980) 2 SCC 360: AIR 1980 SC 470] y caso Gramophone Co. [Gramophone Co. of India Ltd. contra Birendra Bahadur Pandey, (1984) 2 SCC 534: 1984 SCC (Cri) 313: AIR 1984 SC 667]”.

9. Este Tribunal en Litigios y Derechos Rurales Kendra contra el Estado de UP [1986 Supp SCC 517: (1987) 1 SCR 614] (sic) sostuvo lo siguiente:
“La consecuencia de este pedido nuestro sería que el arrendatario de las canteras de piedra caliza se vería arruinado. Sin duda, esto les causaría dificultades, pero es un precio que hay que pagar para proteger y salvaguardar el derecho de la gente a vivir en un medio ambiente sano con una alteración mínima del equilibrio ecológico y sin peligros evitables para ellos, para su ganado, viviendas y agricultura y afectación indebida del aire, el agua y el medio ambiente”.

10. En MC Mehta v. Union of India [(1987) 4 SCC 463] este Tribunal sostuvo lo siguiente:
“La capacidad financiera de las curtidurías debe considerarse irrelevante y exigirles que establezcan plantas de tratamiento primario. Así como no se puede permitir que exista una industria que no puede pagar salarios mínimos a sus trabajadores, no se puede permitir que siga existiendo una curtiduría que no puede instalar una planta de tratamiento primario por los efectos adversos para el público.
La vida, la salud pública y la ecología tienen prioridad sobre el desempleo y el problema de la pérdida de ingresos”.
El “Principio de Precaución” ha sido aceptado como parte de la ley del país. Los artículos 21, 47, 48-A y 51-A(g) de la Constitución de la India otorgan un mandato claro al Estado para proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país. Es deber de todo ciudadano de la India proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida silvestre, y tener compasión por las criaturas vivientes. El “Principio de Precaución” obliga al Gobierno del Estado a anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental. No dudamos en sostener que para proteger los dos lagos de la degradación del medio ambiente es necesario limitar la actividad de construcción en las proximidades de los lagos.

11. Para aclarar la dirección 4 citada anteriormente, ordenamos y dirigimos lo siguiente:
1. No se permitirá ninguna construcción de ningún tipo, de ahora en adelante, dentro del cinturón verde como se muestra en el Ej. A y Ej. B. El medio ambiente y la ecología de esta área serán protegidos y preservados por todos los interesados. Se podrá permitir un área muy pequeña, si es de extrema necesidad, con fines recreativos y turísticos. Dicho permiso se otorgará con la aprobación previa de "la Autoridad", la Junta Central de Control de la Contaminación y la Junta de Control de la Contaminación de Haryana.

2. No se permitirá ninguna construcción de ningún tipo, de ahora en adelante, en las áreas fuera del cinturón verde (como se muestra en los Ejemplos A y B) hasta un radio de un km del lago Badkhal y Surajkund (un km a medir de los respectivos lagos). Sin embargo, esta dirección no se aplicará a las parcelas ya vendidas/asignadas antes del 5 de octubre de 1996 en las áreas desarrolladas. Si aún quedan parcelas no adjudicadas en dichas zonas, podrán venderse con la aprobación previa de "la Autoridad". Cualquier persona que deba terrenos en la zona podrá construir una casa residencial para su uso y beneficio personal. Sin embargo, la construcción de dichas parcelas sólo puede permitirse hasta dos plantas y media (planta baja, primer piso y segundo medio piso) sujeto a las Normas/Reglamentos de Edificación vigentes en la zona. Los residentes de las aldeas, si las hay, dentro de esta área pueden ampliar/reconstruir sus casas para uso personal, pero dicha construcción no se permitirá más allá de dos pisos y medio sujeto a los Reglamentos/Reglas de Construcción. Cualquier edificio/casa/local comercial que ya estuviera en construcción sobre la base del plan sancionado antes del 5 de octubre de 1996 no se verá afectado por esta disposición.

3. Todas las construcciones permitidas según las instrucciones 1 y 2 anteriores deberán contar con la autorización de "la Autoridad", la Junta Central de Control de la Contaminación y la Junta de Control de la Contaminación de Haryana antes de que las autoridades interesadas expidan "certificados de ocupación" con respecto a estos edificios. .

4. Todos los planes de desarrollo y los planes para todo tipo de construcciones relacionadas con todo tipo de edificios en el área de un km a un radio de 5 km del lago Badkhal y Surajkund (excluyendo las áreas de Delhi) deberán contar con la aprobación previa de la Central de Control de la Contaminación. Junta y la Junta de Control de la Contaminación de Haryana.