Chevron Corp. contra Yaiguaje

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Gas de petróleo

Chevron Corp. v. Yaiguaje [2015] SCC 42 (4 de septiembre de 2015)
Corte Suprema de Canadá   

Los ciudadanos ecuatorianos que obtuvieron una sentencia multimillonaria contra Chevron Corporation (Chevron) por una extensa contaminación ambiental causada por operaciones petroleras en Ecuador presentaron una acción para reconocer y ejecutar la sentencia en Canadá. Chevron intentó desestimar el caso, alegando que el tribunal canadiense no tenía competencia. 

La Corte Suprema afirmó que los tribunales canadienses adoptan un enfoque liberal a la hora de hacer cumplir sentencias extranjeras, afirmando: “[E]l único requisito previo es que el tribunal extranjero tuviera una conexión real y sustancial con los litigantes o con el objeto de la disputa, o que se cumplieron las bases tradicionales de jurisdicción”. Ídem, párr. 27. El Tribunal se negó a adoptar el requisito de que una parte que pretenda ejecutar una sentencia debe demostrar una conexión real y sustancial entre el demandado o la acción y el tribunal de ejecución. Tal requisito no es necesario, según la Corte, porque el único propósito de la acción es permitir que se cumpla una obligación preexistente y la ejecución dentro de Canadá se limita a medidas que sólo pueden tomarse dentro de los límites de la jurisdicción y de acuerdo con sus reglas. Párrs. 42, 46. “En el mundo globalizado y la era electrónica de hoy, exigir que un acreedor judicial espere hasta que el deudor extranjero esté presente o tenga activos en la provincia antes de que un tribunal pueda determinar que tiene jurisdicción en procedimientos de reconocimiento y ejecución sería volverse hacer la vista gorda ante la realidad económica actual”. Paraca. 57.

Chevron también argumentó que los tribunales canadienses carecían de jurisdicción sobre ella simplemente en virtud de la presencia de una subsidiaria de propiedad absoluta dentro de Canadá (Chevron Canadá). Chevron instó a la Corte a declarar que no se puede alcanzar jurisdicción a menos que exista una conexión entre el objeto de la demanda y el negocio realizado en la provincia como requisito previo para encontrar jurisdicción. La Corte Suprema desestimó este argumento, afirmando que la presencia comercial de la empresa en el país es suficiente para encontrar jurisdicción. Paraca. 81.

La Corte Suprema concluyó afirmando: “Establecer jurisdicción simplemente significa que la deuda alegada merece la asistencia y atención de los tribunales de Ontario. Una vez que las partes superan la fase jurisdiccional, el demandado aún puede tener la posibilidad de argumentar. . . . cualquiera de las defensas disponibles para el reconocimiento y la ejecución. . . .” Paraca. 77.