Nación Tsilhqot'in contra Columbia Británica

Gente indígena
Derechos sobre la tierra

Nación Tsilhqot'in contra Columbia Británica [2014] SCC 44 
Corte Suprema de Canadá

La Nación Tsilhqot'in impugnó una decisión provincial de otorgar una licencia de tala comercial en tierras que los Tsilhqot'in consideraban parte de su territorio tradicional. Los Tsilhqot'in presentaron un reclamo sobre su territorio. 

La Corte Suprema de Canadá sostuvo que los títulos aborígenes surgen de una “ocupación suficiente”, es decir, el uso suficiente y continuo de la tierra, junto con la ocupación exclusiva. Al tomar esa determinación, los tribunales deben aplicar un “enfoque culturalmente sensible” a la suficiencia de la ocupación “basado en las perspectivas duales del grupo aborigen en cuestión – sus leyes, prácticas, tamaño, capacidad tecnológica y el carácter de la tierra reclamada – y la noción de posesión del derecho consuetudinario como base para el título”. Paraca. 41. Además, con respecto a la ocupación de tierras, el análisis ya no se limita a sitios específicos de asentamiento sino que ahora se extiende a tierras utilizadas habitualmente para la caza, la pesca, la recolección o la explotación de recursos naturales sobre las cuales la Primera Nación ejercía control en el momento. momento de la afirmación de la soberanía europea sobre el territorio en cuestión.

Los gobiernos y terceros que deseen utilizar la tierra deben obtener el consentimiento de los titulares de los títulos de las Primeras Naciones. Si los titulares no dan su consentimiento, el gobierno puede tomar medidas para forzar el uso de la tierra propuesto, siempre que el uso esté justificado en virtud del artículo 35 de la Ley Constitucional de 1982. 

Para justificar la anulación de la decisión de una Primera Nación respecto de tierras con títulos aborígenes, el gobierno debe demostrar que: (1) cumplió con su deber procesal de consultar y acomodarse a la Primera Nación; (2) sus acciones están respaldadas por un objetivo convincente y sustancial; y (3) la acción gubernamental es consistente con la obligación fiduciaria de la Corona. Paraca. 77. Las infracciones de los títulos aborígenes no pueden justificarse si privan sustancialmente a las generaciones futuras del beneficio de la tierra.