Zia contra WAPDA, PLD 1994 Corte Suprema 693

Constituciones Derecho a un Medio Ambiente Saludable Derecho a la vida
Derechos humanos
Principio de precaución
Derecho a... Dignidad Salud Ambiente saludable Vida

En Shehla Zia et al. contra WAPDA, PLD. 1994 SC 693, los peticionarios expresaron su preocupación por los posibles riesgos para la salud derivados de la construcción de líneas de transmisión de alto voltaje. Al decidir el caso, la Corte Suprema de Pakistán señaló:

El artículo 9 de la Constitución establece que nadie será privado de la vida o de la libertad salvo de conformidad con la ley. La palabra "vida" es muy significativa ya que cubre todos los hechos de la existencia humana. La palabra 'vida' no ha sido definida en la Constitución pero no significa ni puede restringirse únicamente a la vida vegetativa o animal o la mera existencia desde la concepción hasta la muerte. La vida incluye todas las comodidades y facilidades que una persona nacida en un país libre tiene derecho a disfrutar con dignidad, legal y constitucionalmente. A los efectos de la presente controversia, basta decir que una persona tiene derecho a la protección legal contra la exposición a peligros de campos electromagnéticos o cualquier otro peligro similar que pueda deberse a la instalación y construcción de cualquier estación de red, cualquier fábrica, central eléctrica. o instalaciones similares.

Identificación. en el párr. 12.

El Tribunal continuó encontrando:

La Constitución garantiza la dignidad del hombre y también el derecho a la vida en virtud del artículo 9 y si ambos se leen juntos, surgirá la pregunta de si se puede decir que una persona tiene dignidad humana si su derecho a la vida está por debajo de la mera necesidad, como por ejemplo sin alimentación ni vestimenta adecuadas. , vivienda, educación, atención médica, atmósfera limpia y medio ambiente no contaminado. Estas cuestiones surgirán para su consideración y podrán profundizarse con más detalle en un procedimiento adecuado que involucre cuestiones tan específicas.

Identificación. en el párr. 14.