Withanage Don Hemantha Ranjith Sisira Kumara Vs. Director de Conservación Costera, CA no. 551/2005 (29.03.2005) (Petición original)
EN EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA
En materia de solicitud de órdenes en la naturaleza de un auto de mandamus en virtud y en términos de las disposiciones del Artículo 140 de la Constitución
Número de solicitud de CA: / 2005
Withanage Don Hemantha Ranjith Sisira Kumara,
Director ejecutivo,
Centro para la Justicia Ambiental,
59/14, carretera Kuruppu,
Colombo 08.
PETICIONARIO
vs.
1. Director,
Departamento de Conservación de la Costa,
POBox 556, Nueva Secretaría,
Maligawatte,
Colombo 10.
2. Ministro de Pesca y Recursos Acuáticos,
Ministerio de Pesca y Recursos Acuáticos,
Nueva Secretaría,
Maligawatte,
Colombo 10.
3. Procurador General,
Departamento del Fiscal General,
Calle Hulftsdorp,
Colombo 12.
ENCUESTADOS
A SU SEÑORÍA EL PRESIDENTE Y A LOS DEMÁS HONORABLES JUEZES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
En este día de marzo de 2005.
La petición del peticionario antes mencionado, compareciendo por su abogado, establece lo siguiente:
1. El peticionario es ciudadano de Sri Lanka y es el Director Ejecutivo del Centro para la Justicia Ambiental, No.59/14, Kuruppu Road, Colombo 08, una organización que, entre otros, tiene como objetivos la protección, preservación y conservación de la naturaleza y el medio ambiente en beneficio del público en general. El peticionario está genuinamente preocupado por la implementación y el cumplimiento de las leyes relacionadas con la protección del medio ambiente y responde a los dictados constitucionales consagrados en el Capítulo sobre Principios Rectores de la Política Estatal y Deberes Fundamentales de la Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka, y está interesado en el cumplimiento del deber fundamental que impone a cada persona el Artículo 28(f) de dicha Constitución, de proteger la naturaleza y conservar sus riquezas, como prueba de lo cual se adjunta a la presente la declaración jurada marcada P1 que indica las actividades relacionadas con el medio ambiente del peticionario durante los últimos 15 años.
2. El primer demandado es un funcionario público designado en virtud de las disposiciones del artículo 3(a) de la Ley de Conservación Costera Nº 57 de 1981, en su forma enmendada, y es el funcionario a cargo del Departamento de Conservación Costera. Es responsable de la administración y aplicación de las disposiciones de dicha Ley, en virtud de las disposiciones del artículo 4(a) y en virtud de ellas.
3. El 2º Demandado es el Ministro a cargo de los temas de pesca y recursos acuáticos y es miembro del Gabinete de Ministros, que está encargado de la dirección y control del Gobierno de la República en virtud y en los términos de las Disposiciones del Artículo 43(1) de la Constitución y, como tal, es un agente y/o un componente del brazo ejecutivo del gobierno. En el ejercicio, desempeño y cumplimiento de sus poderes, deberes y funciones, todos los funcionarios, servidores y agentes de los departamentos, instituciones y agencias que están bajo la competencia del 2º Demandado están sujetos a su dirección, control y supervisión.
4. El tercer demandado es el Director Jurídico del Estado y se lo designa como demandado a los efectos de dar notificación de esta solicitud.
5. El peticionario afirma que Sri Lanka cuenta con una región costera diversa y rica en recursos que brinda importantes beneficios geológicos, ecológicos, económicos, científicos, culturales, recreativos y paisajísticos a su población. La región costera representa el 241% de la superficie terrestre y alberga al 32% de la población total del país.
6. La costa que tiene unos 1585 km. en extensión sustenta una diversidad de hábitats costeros y marinos, como estuarios y lagunas, humedales (manglares, marismas, marismas de agua salobre y marismas de agua dulce), playas y dunas de arena, arrecifes de coral y lechos de pastos marinos.
7. Los sistemas costeros y marinos constituyen uno de los cuatro principales ecosistemas de Sri Lanka; los otros son los bosques, los humedales y los sistemas agrícolas, que juntos constituyen el panorama de los ecosistemas naturales y el conjunto de hábitats básicos del país. El peticionario adjunta a la presente, con la signatura P2, las páginas pertinentes del "Marco de acción para la conservación de la biodiversidad en Sri Lanka", publicado por el entonces Ministerio de Silvicultura y Medio Ambiente en 1999, a este respecto.
8. Los beneficios, ventajas e importancia del Ecosistema Costero y Marino son los siguientes:
i. Económico y social –
a. La región costera ofrece un espacio habitable preferente y es una de las áreas más densamente pobladas, ya que contiene el 32% de la población total.
b. La región costera alberga aproximadamente el 901 TP3T de unidades industriales, por lo que desempeña un papel vital en la economía.
c. La región costera contiene la mayor parte de la infraestructura de transporte principal.
d. Las playas de la zona costera son importantes atracciones turísticas y contienen alrededor de 80% de infraestructura turística, por lo que desempeñan un papel fundamental en la industria turística.
e. La región costera es la ubicación de la mayor parte de las actividades de acuicultura.
f. La zona costera contribuye con aproximadamente 80% de la producción pesquera anual total
gramo. La región costera contiene minerales importantes como illmenita y monacita, arenas de playa, arena de sílice, calizas del mioceno, arcilla caolina, magnate del cobre y turba, todas ellas potenciales materias primas industriales.
ii. Culturales y Recreativos –
a. La zona costera contiene muchos sitios de importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que representan parte del patrimonio de la nación.
b. Los recursos paisajísticos de la zona costera la convierten en foco de actividades recreativas de la población.
III. Ecológico y Geológico –
a. Los hábitats costeros y marinos, como estuarios y lagunas, humedales, arrecifes de coral y lechos de pastos marinos, tan comunes a lo largo de la costa, se encuentran entre los ecosistemas más productivos del mundo y son ricos en recursos genéticos.
b. Los hábitats costeros y marinos respaldan la pesca costera del país
C. Los manglares estabilizan la línea costera: sus tallos y raíces atrapan arena fina y partículas de suelo, formando una capa resistente a la erosión. Al inhibir el daño de las olas, proporcionan a la costa una protección contra las fuerzas erosivas del mar.
d. Los manglares son una fuente importante de alimentos y nutrientes para las aguas estuarinas, lagunares y costeras cercanas a la costa y proporcionan un vivero para las primeras etapas de crustáceos y peces de importancia comercial.
mi. Los manglares ayudan a controlar la escorrentía, reduciendo así la sedimentación en estuarios y praderas marinas.
F. Las marismas proporcionan nutrientes a los hábitats costeros cercanos a la costa, proporcionan hábitats para la avifauna, suministran semilla de pescado para la acuicultura costera y funcionan como un área de descarga que puede absorber la escorrentía de aguas pluviales.
gramo. Los arrecifes de coral son ricos en biodiversidad y son importantes para el sustento de la pesca costera.
h. Los arrecifes de coral disipan la energía de las olas y, por lo tanto, mejoran la estabilidad costera al contener la erosión.
i. Los lechos de pastos marinos constituyen un hábitat altamente productivo que sustenta muchos organismos comercialmente importantes.
j. Los lechos de pastos marinos retienen los sedimentos y estabilizan la costa contra la erosión
k. Las dunas de arena sirven como barreras protectoras, especialmente durante condiciones de tormenta.
9. El peticionario afirma que la zona costera es la interfaz entre la tierra y el mar e incluye la parte de la tierra afectada por su proximidad al mar y la parte del mar afectada por su proximidad a la tierra.
10. La naturaleza física de la zona costera no es estática; es dinámico y está sujeto a cambios a corto y largo plazo. Por lo tanto, cualquier intervención humana en la dinámica del comportamiento costero necesita una planificación cuidadosa y los impactos de actividades no planificadas pueden tener efectos nocivos importantes.
11. El peticionario afirma que las características físicas y ecológicas de muchos de los hábitats costeros los hacen especialmente susceptibles a la degradación. Estos hábitats son pequeños, carecen de resistencia y tienen un umbral bajo para cambios irreversibles. Las actividades que ocurren tierra adentro a menudo tienen un impacto abrumador en los hábitats costeros.
12. Estos factores demuestran ampliamente la necesidad de gestionar la zona costera para asegurar que no se supere la capacidad de carga de la zona y sus recursos.
13. A pesar de la multiplicidad de leyes que se espera que actúen como disuasorios, el peticionario afirma que la degradación de los hábitats costeros y marinos continúa ocurriendo debido a deficiencias en la legislación y su aplicación.
14. Las amenazas al medio ambiente derivadas de las actividades en las zonas costeras surgen principalmente del uso excesivo o indebido de los recursos y de la falta de planificación y gestión suficientes de dichas actividades.
15. Las actividades que amenazan la estabilidad de la zona costera y sus hábitats incluyen:
i. Destrucción de la vegetación –
Los manglares se están agotando rápidamente; se cortan para obtener madera y leña y el hábitat se convierte en sitios de acuicultura o asentamientos humanos. Dado que la vegetación absorbe parte de la energía del agua, lo que frena las corrientes potencialmente erosivas, la limpieza de la vegetación costera elimina esta protección natural y, por lo tanto, acelera la erosión costera.
ii. Minería de arena –
La extracción de arena en la costa reduce la reposición de las playas y provoca un aumento de la erosión costera. La extracción de arena de río provoca la erosión de las orillas de los ríos y la profundización de sus lechos; esto último provoca la intrusión de agua salada en el río, lo que pone en peligro los sistemas de suministro de agua. Una mayor extracción de arena de río da como resultado una reducción de la arena disponible para el mantenimiento de las playas.
III. Extracción de corales –
a. Rompiendo Arrecifes –
Los arrecifes de coral a lo largo de la costa se han degradado significativamente al romperse los arrecifes para obtener las materias primas necesarias para la producción de cal para la industria de la construcción. Se destruyen los arrecifes para proporcionar acceso de navegación a los barcos pesqueros.
Además de destruir el hábitat ecológicamente valioso de las especies vulnerables, la rotura de los arrecifes reduce el tamaño del arrecife circundante y su capacidad natural para absorber la energía de las olas rompientes, haciéndolos menos efectivos en la reducción de las olas y la mitigación de la erosión. Además, la mayoría de los arrecifes no serán productivos para la pesca.
b. Colección de escombros de coral –
El rublo de coral es una de las fuentes de material de playa. Al recolectar grandes cantidades de rublo de coral de la playa, se reduce la cantidad de nutrientes disponibles para la alimentación de la playa, lo que acelera la erosión. El rublo de coral también ayuda en la construcción de arrecifes mediante la consolidación mediante la unión de organismos, lo que conduce a la formación de nuevos arrecifes.
C. Minería de coral interior –
La destrucción de los depósitos de coral del interior da como resultado la conversión de tierras productivas en áreas inundadas. Estas zonas bajas darían lugar a su vez a una reducción de la estabilidad costera.
IV. Métodos de pesca destructivos –
Ciertos métodos de pesca son destructivos y, por tanto, disminuyen los arrecifes de coral vivos y los lechos de pastos marinos.
v. Contaminación costera –
Los contaminantes urbanos como los metales pesados, los petroquímicos, los sedimentos y las materias fecales degradan las marismas, los estuarios, las lagunas, los arrecifes de coral y otros hábitats costeros y amenazan directamente la sostenibilidad de las pesquerías cercanas a la costa. Además, el aumento de los niveles de contaminación degrada el medio ambiente costero y pone en peligro el turismo costero.
La descarga de efluentes de estanques sin tratar en actividades acuícolas también contribuye a la contaminación costera. Una mayor acuicultura puede provocar una mayor intrusión de agua salada y una mayor contaminación de las fuentes de agua. La falta de acceso a agua no contaminada para el consumo es un grave peligro para la salud humana.
vi. Construcciones inadecuadas –
Los edificios costeros y otras estructuras marítimas mal citados interfieren con la dinámica de los procesos costeros naturales. Agravan o provocan la erosión costera en áreas adyacentes, lo que resulta en la pérdida de dichos edificios y estructuras y en el incumplimiento de los objetivos para los cuales fueron planeados originalmente.
Además, dichos edificios y construcciones restringen y/o dificultan el tradicional acceso del público a la playa y a lo largo de ella (acceso vertical, lateral y visual).
16. El peticionario afirma que la erosión costera es un problema grave en Sri Lanka que provoca daños y/o pérdidas de viviendas, hoteles y otras estructuras costeras, socava las redes de transporte, contribuye a la pérdida o degradación de tierras valiosas y perturba la pesca, la navegación, la recreación y otras actividades.
En términos económicos, los costos públicos y privados de la erosión costera han alcanzado proporciones asombrosas. Cada año se gastan enormes cantidades de dinero para hacer frente a las pérdidas generadas por la erosión costera, así como para medidas para reducir la erosión costera.
17. Estos factores ponen de relieve la necesidad de adoptar un enfoque multidisciplinario integrado para la planificación de las actividades de desarrollo costero y la necesidad de adoptar medidas de conservación para salvaguardar los organismos vivos y sus hábitats como medio de garantizar que las actividades de desarrollo sigan siendo sostenibles y que el medio ambiente costero siga siendo atractivo y saludable.
18. A menos que se inicien con carácter prioritario medidas urgentes de gestión basadas en información geomorfológica cualitativa para la estabilización costera, el peticionario afirma que los costos financieros de la gestión de la erosión superarían con creces cualquier posible beneficio de la inversión en la misma, que requiere la reubicación a gran escala de comunidades y actividades económicas. y redes de infraestructura.
19. Las medidas que podrían adoptarse para prevenir la destrucción y degradación, y conservar la zona costera y sus hábitats y entornos incluyen:
A. Gestión del hábitat costero –
i) la preservación de los hábitats costeros y marinos y la promoción de la utilización sostenible de los recursos que se encuentran en dichos hábitats
ii. la preservación de los manglares como hábitat importante para la vida silvestre, guardería de peces, trampa de nutrientes y protección contra la erosión costera
iii. mantenimiento de la calidad del agua y del hábitat pesquero en estuarios y lagunas
iv. garantizar el uso sostenible de las marismas como hábitat de aves acuáticas y protección contra inundaciones
v. preservación de praderas marinas como hábitat para la pesca y las criaturas marinas
vi. prevención de la degradación y el agotamiento de los arrecifes de coral
B. Gestión de la erosión costera –
i. conservación de playas barrera, dunas y asadores
ii. prevención de la extracción excesiva de arena
III. Identificación de tendencias de erosión y formulación de medidas de mitigación apropiadas.
iv) recuperación y mantenimiento de las fronteras costeras adecuadas
v. regulación de la localización de las actividades de desarrollo
C. Control de la contaminación costera –
i. minimizar los vertidos de efluentes en la zona costera
ii. reducción de la disposición de residuos sólidos en la zona costera
20. El peticionario afirma que los procesos naturales de la zona costera se encuentran en un equilibrio dinámico estable. Nunca se encuentran en una condición estática de equilibrio permanente. La riqueza y la biodiversidad de la zona costera y sus alrededores, que constituyen un patrimonio nacional de primer orden, deben utilizarse, gestionarse y protegerse de manera inteligente para el beneficio de la nación y de sus generaciones futuras. Los conocimientos actuales se deben utilizar en la planificación de las actividades humanas en la zona costera a fin de que armonicen con la naturaleza y permitan el uso sostenido de los recursos costeros. Se deben adoptar medidas para mitigar los efectos nocivos sobre dichos recursos a fin de evitar su agotamiento y degradación.
21. El peticionario cree que los hechos, circunstancias y objetivos antes mencionados se tomaron en consideración en el establecimiento de la Zona de Protección Costera (una franja de 2 km de ancho del océano y la cinta adyacente de tierra que se extiende 300 m hacia el interior, excepto donde hay un cuerpo de agua conectado al mar, donde la zona se extiende 2 km hacia el interior desde la desembocadura del cuerpo de agua), de conformidad con las disposiciones de la Ley de Conservación Costera Nº 57 de 1981, en su forma enmendada, y la demarcación de las Áreas de Retiro (áreas dejadas libres de cualquier modificación física para permitir la dinámica de las fluctuaciones estacionales y de largo plazo de la línea costera y para asegurar el acceso físico y visual al frente de agua) de conformidad con el Plan de Gestión de la Zona Costera preparado por el Departamento de Conservación Costera preparado de conformidad con las disposiciones de la sección 12 de dicha Ley y, por lo tanto, con potencial estatutario, y la promulgación del Reglamento de Conservación Costera Nº 01 de 1982, de conformidad con las disposiciones de la sección 32 de dicha Ley por el entonces Ministro de Pesca.
El peticionario adjunta a la presente copias fieles del mencionado Plan de Gestión de la Zona Costera, 1997 y del mencionado Reglamento de Conservación Costera, 1982, marcados P3 y P4 respectivamente, y Coastal 2000: Recomendaciones para una estrategia de gestión de recursos para la región costera de Sri Lanka (Vols. I y II), marcados P5 (a) y P5 (b).
22. El peticionario señala que, si bien ciertas actividades están totalmente prohibidas y/o restringidas dentro de dichas zonas y áreas, dichas prohibiciones y/o restricciones no se cumplen ni se respetan estrictamente. Además, el derecho tradicional del público a tener acceso y a utilizar y disfrutar cualquier parte de la playa, que ha sido reconocido por ley en términos de las disposiciones del artículo 31 D (3) de dicha Ley, ha sido anulado y/o negado en muchos lugares.
El peticionario adjunta al presente un informe titulado 'Estudio del acceso público hacia y a lo largo de las playas' marcado P6 y fotografías marcadas P7(a) – P7(h) a este respecto.
23. Debido a sus ricos y diversos ecosistemas, a sus extensos acervos genéticos, a su elevada diversidad de especies y a sus altos niveles de endemismo, Sri Lanka ha sido considerado uno de los 18 puntos calientes de biodiversidad del mundo. Por consiguiente, la conservación de la biodiversidad de Sri Lanka, afirma el peticionario, trasciende las fronteras nacionales y reviste importancia mundial.
Por lo tanto, el objetivo nacional general de la conservación de la biodiversidad será conservar la diversidad biológica de Sri Lanka fomentando al mismo tiempo su uso para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Por lo tanto, la generación actual tiene el deber para con los que aún no han nacido de utilizar los recursos naturales de manera sostenible y legarlos a la próxima generación para que ésta, a su vez, los utilice de la misma manera equitativa durante toda su vida. Cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles, se tomarán medidas cautelares eficaces para evitar la degradación ambiental.
24. Por consiguiente, la responsabilidad primordial de la protección, preservación y conservación de la diversidad biológica y el patrimonio ecológico del país y de la explotación y utilización de dichos recursos de manera racional para el bienestar, el desarrollo y el adelanto del pueblo de Sri Lanka recae en el Gobierno, del que los demandados son componentes y/o agentes, como guardián de los recursos naturales de Sri Lanka en nombre de las generaciones presentes y futuras del pueblo de Sri Lanka.
15. El peticionario afirma que el reconocimiento de tal responsabilidad por parte del Gobierno de Sri Lanka se manifiesta al convertirse en parte contratante y posteriormente ratificar, adherirse o convertirse en signatario de una serie de convenciones y declaraciones internacionales relacionadas con la conservación ambiental, tales como ;
i. Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, 1972
ii. Convenio de París para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, 1972
III. Carta Mundial de la Naturaleza, 1982
IV. Convenio de Río sobre la Diversidad Biológica, 1992
v. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992
vi. Declaración de París sobre las responsabilidades de las generaciones presentes hacia las generaciones futuras, 1997
vii. Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, 2002
El peticionario adjunta al presente copias fieles de los instrumentos antes mencionados marcados P8 (a) – P8 (g), respectivamente.
26. A raíz de la devastación causada por los recientes tsunamis, el Gobierno de Sri Lanka ha decidido declarar una zona de protección costera de 100 m alrededor de la franja costera, excepto en las provincias del norte y del este, donde es de 200 m, con el objetivo declarado de salvaguardar la vida de la población costera y proteger el medio ambiente costero. El peticionario cree que al declarar dicha zona de protección el gobierno estuvo motivado por el hecho de que en los lugares donde los ecosistemas costeros naturales permanecieron intactos, el daño causado por los tsunamis fue mínimo. Sin embargo, el futuro de dicha zona de protección sigue siendo incierto, ya que no tiene sanción legislativa y debido a la oposición de ciertos partidos políticos y segmentos del público. El peticionario adjunta a la presente algunos recortes de periódico marcados P9 (a) - P9 (h) a este respecto.
27. Por los hechos y circunstancias antes expuestos, el peticionario manifiesta que el estricto cumplimiento y/o apego a los límites de retroceso variables impuestos por el Plan de Ordenamiento de la Zona Costera resulta mucho más pragmático puesto que dichos límites se basan en investigaciones empíricas y criterios científicos y reflejan con mayor precisión la dinámica costera.
28. Así, por las razones antes mencionadas, el peticionario, tanto en su calidad de ciudadano de Sri Lanka como de Director Ejecutivo del mencionado Centro para la Justicia Ambiental en interés público y respondiendo a los dictados constitucionales consagrados en dichos Principios Rectores de la Política Estatal y Deberes Fundamentales de la Constitución, solicitó a través de su abogado al primer demandado, siendo el funcionario responsable de la administración e implementación de las disposiciones de la mencionada Ley de Conservación de la Costa, mediante carta de fecha 07.02.2005, de la que se envió copia al segundo demandado, que tomara conocimiento de los hechos y circunstancias antes mencionados y que tomara medidas rápidas en el desempeño de su deber legal de conformidad con las disposiciones, en particular de las secciones 4(a) y 4(b), 19, 24(2) y 31(2) y (5) de dicha Ley o de otra manera según lo exija la ley por ser consonante también con las disposiciones contenidas en el artículo 27(14) y 28(f) de la Constitución. Se adjunta a la presente copia fiel de dicha carta, marcada P10.
El peticionario, en dicha carta, solicitó al citado primer demandado que tomara medidas, entre otras cosas, para hacer cumplir estrictamente las prohibiciones y/o restricciones en relación con la zona de protección costera y las áreas de retroceso (particularmente en las áreas afectadas por tsunamis recientes) y para asegurar y garantizar la Derecho del público a tener acceso, uso y disfrute de cualquier porción de la playa. Sin embargo, dicho primer demandado no ha respondido ni tomado las medidas necesarias de manera satisfactoria a este respecto hasta la fecha.
29. El peticionario afirma además que el primer demandado no ha revisado el Plan de Gestión de la Zona Costera vigente que entró en vigor en 1997; las disposiciones contenidas en el artículo 12(5) de la citada Ley establecen que el Plan debe revisarse cada cuatro años. El Plan vigente debe actualizarse para incluir la protección contra los peligros naturales costeros como un área prioritaria de la gestión de la zona costera.
30. El peticionario afirma que el segundo demandado no ha dado las órdenes, instrucciones y orientación necesarias al primer demandado a este respecto.
31. Agraviado por la inacción y/o falta de acción y/o negligencia en el cumplimiento del deber por parte de los demandados 1º y 2º, el peticionario respetuosamente busca invocar la jurisdicción del Tribunal de Sus Señorías en virtud y en términos de las disposiciones del artículo 140 de la Constitución para órdenes en la naturaleza de un auto de mandamus y para otro alivio incidental, sobre la base de los siguientes, entre otros motivos que pueden ser invocados por el abogado en la audiencia de esta solicitud.
i. La referida inacción y/o falta de acción y/o negligencia en el cumplimiento del deber por parte de los referidos 1º y 2º Demandados es incorrecta, ilegal y contraria a la ley.
ii. Se sostiene al respecto que el citado 1º Demandado, por su inacción y/o falta de acción y/o negligencia ilícita y/o errónea y/o por su negligencia en el cumplimiento de sus deberes, no ha cumplido con el deber público legal que le imponen las disposiciones de la citada Ley de Conservación de Costas.
iii. Se sostiene además al respecto que dicha inacción y/o falta de acción y/o negligencia en el cumplimiento del deber por parte de dichos Demandados es/son contraria/s a los objetivos declarados y las disposiciones expresas de la disposición antes mencionada.
iv. Se sostiene respetuosamente que dicha inacción y/o falta de acción y/o negligencia en el cumplimiento del deber por parte de dichos Demandados es/son perjudiciales y/o violan los derechos fundamentales de los ciudadanos de Sri Lanka, declarados reconocidos y garantizados particularmente por los Artículos 12(1) y 14(1)(f) y (h) de la Constitución y, por lo tanto, dichos Demandados han incumplido el deber constitucional impuesto a todos los órganos de gobierno por el Artículo 4(d) de respetar, garantizar y promover los derechos fundamentales declarados y reconocidos por la Constitución.
v. Se alega respetuosamente además que la inacción y/o falta de acción y/o negligencia en el cumplimiento de sus deberes por parte de los demandados es/son incompatibles y/o repugnantes con los Principios Rectores de la Política Estatal y los Deberes Fundamentales, en particular los enunciados en los artículos 27(2)(a) y (c), 27(14) y 28(a) y (f) de la Constitución. De conformidad con el artículo 27(1), los Principios Rectores de la Política Estatal son los principios rectores para el poder legislativo y el ejecutivo en la promulgación de leyes y la gobernanza del país. Tienen la naturaleza de un instrumento de instrucciones, que tanto el poder legislativo como el ejecutivo deben respetar y seguir.
vi. Se sostiene al respecto que los órganos de gobierno de los cuales los citados Demandados son componentes y/o agentes, son los guardianes a quienes el pueblo ha encomendado el cuidado y preservación de los recursos naturales, incluida la biodiversidad del país y, por lo tanto, los citados Demandados han fallado y/o descuidado el cumplimiento de su deber en la referida calidad de “Guardián Público” tal como se formula judicialmente dicho concepto.
vii. Se sostiene además que la inacción y/o falta de acción y/o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los demandados constituye/n una violación y/o derogación de los conceptos y principios del derecho ambiental consagrados en las convenciones y declaraciones internacionales indicadas en el párrafo 25 supra. En particular, los conceptos de desarrollo sostenible y equidad intergeneracional, el principio de acción precautoria y la doctrina de la confianza pública, que, como se ha determinado judicialmente, han pasado a formar parte del derecho interno de Sri Lanka.
32. El peticionario no ha invocado la jurisdicción del Tribunal de Sus Señorías con respecto a este asunto antes de esta solicitud.
POR LO TANTO, el peticionario ruega que el Tribunal de Sus Señorías tenga a bien:
a. Notificar esta solicitud a los demandados en primera instancia;
b. Otorgar y expedir una orden con carácter de mandato judicial ordenando al 1º Demandado hacer cumplir estrictamente las prohibiciones y/o restricciones en relación con la Zona de Protección Costera y las Áreas de Retiro; asegurar y garantizar el derecho del público a tener acceso y a usar y disfrutar de cualquier porción de la playa y revisar el mencionado Plan de Gestión de la Zona Costera;
c. Otorgar y expedir una orden con carácter de mandato judicial ordenando al 2º demandado que dé las órdenes, instrucciones y orientación necesarias al 1º demandado para la protección, conservación, gestión y uso sostenible de la zona costera y sus recursos;
d. Conceder los costos de esta solicitud;
e. Conceder cualquier otro alivio adicional que el Tribunal de Sus Señorías considere apropiado.
……………………….
Abogado en la ley
Para el peticionario