Centro de Información Ambiental de Montana contra Haaland, CV No. 19-130-BLG-SPW-TJC (D. Mont) (2 de febrero de 2022)

Cambio climático Gases de invernadero
Evaluación de impacto ambiental Impactos acumulativos Impactos
Minería Minería de carbón

Centro de información ambiental de Montana contra Haaland, CV No. 19-130-BLG-SPW-TJC (D. Mont)(2 de febrero de 2022)(Conclusión y recomendación del juez de primera instancia)(“Conclusión y recomendación”); CV No. CV 19-130-BLG-SPW (D. Mont)(30 de septiembre de 2022)(Orden que adopta conclusiones y recomendación del juez de primera instancia)(“Orden”).

En 2019, la Oficina de Minería a Superficie (OSM) aprobó una propuesta de expansión de la mina Rosebud, una mina de carbón a cielo abierto en el sureste de Montana. La mina ha estado en funcionamiento desde 1968 y suministra carbón a la central eléctrica de Colstrip, que está adyacente a la mina. Para producir electricidad, la planta de energía extrae agua del río Yellowstone y consume entre 22.000 y 50.000 acres-pie de agua al año. Hallazgos y recomendaciones, pág. 3. El operador de la mina buscó agregar 6.500 acres adicionales a la mina, lo que produciría aproximadamente 70,8 millones de toneladas de carbón durante un período de ocho años. Identificación.

Una coalición de organizaciones ambientales impugnó la decisión de OSM, alegando que la declaración de impacto ambiental (DIA) preparada para la expansión de la mina no brindaba una gama razonable de alternativas y no consideraba adecuadamente: 1) los impactos acumulativos de la expansión de la mina sobre las aguas superficiales; 2) los impactos adversos de las emisiones de gases de efecto invernadero; y 3) los efectos de la extracción de agua del río Yellowstone. Las organizaciones también alegaron que la agencia no siguió adecuadamente los requisitos de la Ley de Especies en Peligro de Extinción diseñados para proteger una especie de pez en peligro de extinción. Hallazgos y recomendaciones, pág. 4.

Un magistrado emitió sus conclusiones iniciales en el caso, coincidiendo en parte con los demandantes en que el EIS era inadecuado y recomendando que la decisión de la OSM se remitiera a la agencia sin anulación. Conclusiones y recomendaciones, págs. 36-38. El magistrado no se pronunció sobre la demanda en virtud de la Ley de Especies en Peligro de Extinción. Tras la revisión, el tribunal federal de distrito adoptó en parte las conclusiones y recomendaciones jurídicas del magistrado y las rechazó en parte, como se describe a continuación. El tribunal de distrito adoptó en su totalidad las conclusiones fácticas del magistrado. Orden, pág. 7.

Impactos acumulativos

En cuanto al análisis de los impactos acumulativos, el tribunal de distrito declaró que el EIS carecía de un análisis “cuantificado o detallado” de la expansión de la mina. El EIS simplemente enumeraba múltiples acciones además de la minería que afectarían acumulativamente las aguas superficiales y concluía vagamente en unas pocas oraciones que estas acciones causarían “impactos acumulativos adversos a corto y largo plazo en la calidad de las aguas superficiales… que irían de menores a importantes”. Orden, pág. 15 (citando el EIS para la expansión de la mina). El tribunal de distrito rechazó un argumento de los intervinientes de la industria de que el EIS proporcionaba amplia información sobre los impactos acumulativos en otras secciones del informe. Según el tribunal, pedir a los miembros del público que junten diferentes secciones del EIS para llegar a conclusiones sobre los impactos acumulativos en las aguas superficiales “contraviene el núcleo de un EIS, que es fomentar tanto la toma de decisiones informada como la participación pública informada”. Id., pág. 17 (citas internas eliminadas). El tribunal de distrito también declaró que una evaluación de impacto hidrológico acumulativo (CHIA, por sus siglas en inglés) preparada por una agencia estatal no podía incorporarse ni escalonarse con el EIS de expansión de la mina porque el CHIA se emitió después del EIS y nunca se puso a disposición del público para comentarios. Id., págs. 19-20.

Emisiones de gases de efecto invernadero

Los demandantes alegaron que OSM presentó un análisis socioeconómico sesgado de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la mina al promocionar los beneficios de la expansión en términos de empleo e ingresos sin tener en cuenta los costos. Los demandantes criticaron la negativa de OSM a emplear el protocolo de costo social del carbono (SCC) para cuantificar los costos asociados con las emisiones de GEI provenientes de la minería continua. Hallazgos y recomendaciones, págs. 19-20.

El tribunal de distrito estuvo de acuerdo con esta afirmación, explicando que si una agencia opta por describir los beneficios socioeconómicos de una propuesta, “también debe cuantificar los costos u ofrecer razones no arbitrarias para su decisión de no hacerlo”. Orden, pág. 22. El tribunal de distrito se negó a ordenar a OSM que utilizara una metodología particular, como el protocolo SCC, pero recordó a la agencia “su obligación de proporcionar un análisis científico preciso y de alta calidad sobre los costos económicos de los GEI [de la expansión de la mina]”. Id., pág. 26.

Efectos de la extracción de agua

El EIS para la propuesta de expansión de la mina de carbón Rosebud no tuvo en cuenta los impactos indirectos de las extracciones de agua del río Yellowstone para la producción de electricidad en la planta de energía Colstrip, que utiliza carbón de la mina. OSM argumentó que no estaba obligada a analizar esta cuestión porque estaba “más allá del alcance” de los impactos asociados con la expansión de la mina Rosebud. El tribunal de distrito adoptó plenamente las conclusiones del magistrado de que OSM debería haber considerado las extracciones de agua como un impacto indirecto previsible de la minería de carbón. El magistrado explicó que las operaciones de la mina y la planta de energía están “íntricamente conectadas” y que las extracciones de agua necesarias para la generación de electricidad en la planta Colstrip se producirán si la mina se amplía para producir más carbón. Hallazgos y recomendaciones, págs. 25-26. Por esa razón, OSM debería haber evaluado los impactos de las extracciones de agua en el río Yellowstone, pero no proporcionó ninguna justificación o análisis razonado para explicar por qué no lo hizo. Id., pág. 26. El magistrado rechazó una serie de argumentos adicionales planteados por los intervinientes, entre ellos el de que se seguirían extrayendo agua incluso si se detuviera la minería porque la planta funcionará con carbón de otras fuentes. El magistrado consideró que este argumento carecía de fundamento fáctico y señaló que la planta de energía tendría que realizar modificaciones costosas y obtener permisos adicionales para utilizar carbón de otras fuentes. Id., págs. 30-31.

Análisis de alternativas

El EIS para la expansión de la mina propuesta examinó tres alternativas: una alternativa de no acción y dos alternativas de acción con niveles similares de explotación minera y perturbación de la superficie. Hallazgos y recomendaciones, págs. 33-34. Los demandantes argumentaron que OSM debería haber considerado una alternativa “intermedia”. En este punto, el tribunal de distrito llegó a una conclusión diferente a la del magistrado. El tribunal de distrito consideró que las dos alternativas de acción eran esencialmente idénticas, lo que es contrario al requisito de que las agencias evalúen todas las alternativas razonables para informar la toma de decisiones de la agencia y facilitar la participación pública. Orden, págs. 27, 30. El tribunal también criticó a OSM por “eludir su obligación de analizar una alternativa intermedia que de hecho era factible…”. Id., pág. 33.

Alivio

El tribunal de distrito adoptó la recomendación del magistrado de que la decisión se remitiera a OSM, sin anulación, para que se siguieran los procedimientos. El tribunal ordenó a OSM que subsanara el EIS defectuoso en un plazo de 19 meses. Orden, págs. 35-36. Si el EIS no se subsana en ese plazo, se anulará.