En re Solicitud de Maui Electric Company, Caso No. SCWC-15-0000640 (14 de diciembre de 2017)
En re Solicitud de Maui Electric Company, Caso No. SCWC-15-0000640 (14 de diciembre de 2017)
Tribunal Supremo de Hawái
Maui Electric Company solicitó la aprobación regulatoria de la Comisión de Servicios Públicos para celebrar un acuerdo de compra de energía con un productor de electricidad (HC&S). Sierra Club presentó una moción para intervenir en el procedimiento administrativo en nombre de sus miembros que viven cerca de la central eléctrica, que quema biomasa, carbón y petróleo. En su moción, Sierra Club destacó su preocupación, entre otras cosas, por la fuerte dependencia del carbón por parte de la central eléctrica para cumplir con sus obligaciones energéticas y sus numerosas violaciones en materia de contaminación del aire.
La Comisión denegó la moción para intervenir, a pesar de la afirmación de Sierra Club de que tenía el derecho al debido proceso de participar en el procedimiento, y finalmente aprobó la solicitud de Maui Electric Company para celebrar el acuerdo de compra de energía.
La Corte Suprema de Hawaii no estuvo de acuerdo con la conclusión de la Comisión, declarando que Sierra Club tenía el derecho al debido proceso a ser escuchado para proteger sus intereses ambientales bajo el Artículo XI, sección 9 de la constitución estatal, que garantiza el derecho a un medio ambiente limpio y saludable. El Tribunal declaró: “[Bajo] las circunstancias de este caso, el interés de propiedad protegida en un ambiente limpio y saludable afirmado por el Sierra Club requirió una audiencia por parte de la Comisión para considerar los impactos de la aprobación del Acuerdo sobre el derecho de los miembros del Sierra Club a un medio ambiente limpio y saludable, incluida la liberación de gases de efecto invernadero nocivos por la Planta Pu'unene que resultaría del Acuerdo, si el costo de la energía bajo el Acuerdo era razonable a la luz del potencial de emisiones nocivas, y si los términos del Acuerdo Acuerdo fueron prudentes a la luz de las posibles consecuencias ocultas y de largo plazo del Acuerdo”. Ídem, págs. 47-48.