Held contra Montana, No. CDV-2020-307 (Mont. 1st Dist. Ct.) (14 de agosto de 2023)

Cambio climático Gases de invernadero Litigio
Constituciones Derecho a un Medio Ambiente Saludable
Evaluación de impacto ambiental
Doctrina de confianza pública
Derecho a... Ambiente saludable

En un caso presentado por 16 jóvenes, el Tribunal de Distrito de Montana para los condados de Lewis y Clark determinó que el estado de Montana violó el derecho constitucional a un medio ambiente limpio y saludable al prohibir el análisis de las emisiones de GEI y los impactos climáticos de los proyectos en los procesos de toma de decisiones. El Tribunal determinó que las emisiones de GEI de Montana son bastante atribuibles a esta prohibición y que estas emisiones "son un factor sustancial que causa impactos climáticos al medio ambiente de Montana y daños y perjuicios a los jóvenes demandantes". Determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y orden, página 101.

Antes de llegar a estas y otras conclusiones, el Tribunal describió cuidadosamente las pruebas que recibió, incluidos los testimonios en el juicio. Después de revisar las credenciales de cada uno de los peritos de los demandantes y describir sus aportes, el tribunal agregó que el perito “es un perito bien calificado, y el Tribunal encontró su testimonio informativo y creíble” Id., página 18 (ver también páginas 19, 27, 28, 37, 39, 65, 66 y 81).

El Tribunal detalló los impactos que el cambio climático está teniendo en la economía del estado, los glaciares (incluidos los del Parque Nacional Glacier), el agua, los ríos, los lagos, las sequías, las inundaciones, los bosques, la vida silvestre, la temperatura, las precipitaciones y la capa de nieve. Ídem, páginas 35-46. También describió los impactos que sufre cada uno de los jóvenes demandantes debido al cambio climático de Montana. Ídem, páginas 46-64. Finalmente, determinó que “[l]as acciones del Estado exacerban el cambio climático antropogénico y causan más daños al medio ambiente de Montana y a sus ciudadanos, especialmente a sus jóvenes”. Id., página 80 (citas omitidas).

El Tribunal concluyó que los demandantes habían demostrado que habían sufrido lesiones:

Los jóvenes demandantes han experimentado lesiones pasadas y actuales como resultado de la falta de consideración por parte del Estado de los GEI y el cambio climático, incluidos daños a su salud física y mental, hogares y propiedades, intereses recreativos, espirituales y estéticos, tradiciones tribales y culturales, seguridad económica y felicidad.

Ídem, página 86.

Los demandantes afirmaron que se habían violado varios derechos constitucionales, así como la Doctrina de Confianza Pública. Id., página 2. El Tribunal reconoció que todos los reclamos constitucionales se basaban en si el estado violó el derecho constitucional de los demandantes a un medio ambiente saludable que se encuentra en los Artículos II y IX de la constitución del estado. El Tribunal también reconoció que en Montana la Doctrina de la Confianza Pública está codificada en el Artículo IX. Ídem, página 92.

La Constitución de Montana incluye el derecho a un medio ambiente limpio y saludable como un derecho inalienable y establece: "El estado y cada persona mantendrán y mejorarán un medio ambiente limpio y saludable en Montana para las generaciones presentes y futuras". Id., página 94 (citando Mont. Const. Art. II, Sec. 3 y citando Mont. Const. Art. IX, Sec. 1(1)). La Corte concluyó que “el clima, el medio ambiente y los recursos naturales de Montana están inconstitucionalmente degradados y agotados debido a la actual concentración atmosférica de GEI y al cambio climático”. Identificación. en la página 98.

El Tribunal explicó que el propósito de la Ley de Política Ambiental de Montana (MEPA), que rige el proceso de evaluación del impacto ambiental del estado, es ayudar a las agencias en la toma de decisiones y ayudar al estado a cumplir con sus obligaciones constitucionales. Id., página 98. En parte, los demandantes cuestionaron la constitucionalidad de las enmiendas a la MEPA (“la limitación de la MEPA”) que “prohíben al Estado y a sus agentes considerar los impactos de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o del cambio climático en sus actividades”. revisiones ambientales”. Id., página 2. La Corte encontró que:

Al promulgar y hacer cumplir la Limitación de la MEPA, el Estado no cumple con su deber afirmativo de proteger el derecho de los Demandantes a un medio ambiente limpio y saludable, y de proteger los recursos naturales de Montana contra un agotamiento irrazonable. . . .

Al prohibir la consideración del cambio climático, las emisiones de GEI y cómo las emisiones adicionales de GEI contribuirán al cambio climático o serán consistentes con la Constitución de Montana, la Limitación de la MEPA viola el derecho de los Demandantes a un medio ambiente limpio y saludable y es aparentemente inconstitucional.

Ídem, páginas 99-100. Finalmente, el Tribunal declaró que “se ha demostrado que las emisiones de GEI de Montana son bastante rastreables hasta la limitación de la MEPA”. Ídem, página 101.

Al final, el Tribunal falló a favor de los demandantes. El Tribunal declaró que “los demandantes tienen un derecho constitucional fundamental a un medio ambiente limpio y saludable, que incluye el clima como parte del sistema ambiental de sustento de la vida” (Id., página 102); declaró inconstitucional la Limitación de la MEPA y la prohibió permanentemente; prohibió a los acusados actuar de conformidad con las disposiciones impuestas por la ley; e invitó a los demandantes a presentar una moción solicitando y fundamentando una concesión de honorarios y costas de abogados. Ídem, páginas 102-103.