Tanzania — Felix Joseph Mavika contra la Comisión de la ciudad de Dar es Salaam, Civ. Caso N° 316 de 2000 (caso de residuos de Vingunguti – decisión permanente)
EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TANZANIA
EN DAR ES SALAAM
CASO CIVIL NO. 316 DE 2000
FELIX JOSEPH MAVIKA Y 4 OTROS…………………………..PLANTIFF
VERSUS
1. COMISIÓN DE LA CIUDAD DE DAR ES SALAAM…………………….1ER ACUSADO
2. COMISIÓN MUNICIPAL DE ILALA…………………………SEGUNDO ACUSADO
REGLAMENTO
IHEMA, J.
Esta es una solicitud bajo la Sección 68 (c) y (e) y 95, así como la orden XXXVII Reglas 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil presentada por Felix Joseph Mavika, Leonard Manyara Massawe, Beatus Paul Duma, Gasper Eliheri Maruma y Badi Adballah Khamisi. en nombre de otras 353 personas contra la comisión de la ciudad de Dar es Salaam y la comisión municipal de Ilala. La solicitud que va acompañada de una declaración jurada de Felix Joseph Mavika en nombre de los demás, en adelante denominados solicitantes, busca las siguientes órdenes: -
(i) Una orden provisional para impedir a los demandados, individual y conjuntamente, por sí mismos o a través de sus agentes, trabajadores, etc., arrojar desechos sólidos y líquidos en el área de Vingunguti debido a la contaminación del medio ambiente de la zona, así como al poner en peligro la salud y la vida de los demandantes. , sus familias y otros residentes en espera de la determinación de una solicitud de medida cautelar temporal
(ii) Una orden provisional que prohíba a los demandados, solidaria y conjuntamente, por sí mismos o a través de sus agentes, trabajadores, etc., utilizar el matadero ubicado en la zona de Vingunguti para el sacrificio de animales debido a su estado de deterioro y total deterioro, así como a su proximidad al vertedero. sitio y el uso de agua contaminada de un pozo de agua excavado cerca del sitio de vertimiento en espera de la determinación de una solicitud de medida cautelar temporal;
(iii) Y una orden judicial temporal para impedir que los demandados arrojen desechos sólidos y líquidos en el área de Vingunguti, así como el uso del matadero ubicado en el área en espera de la determinación de la demanda.
Cabe señalar además que los solicitantes/demandantes han presentado una demanda sustantiva solicitando remedios y compensaciones específicas, entre las cuales se encuentra una oración por una orden judicial permanente que prohíba a los demandados/demandados arrojar desechos líquidos y sólidos en el área de Vingunguti.
Los solicitantes cuentan con la defensa de un equipo de abogados expertos, con Rugemeleza Nshala como abogado principal. Los demandados, por otro lado, están representados por la Sra. Makuru, procuradora de la ciudad de Learned y el Sr. Maganga, funcionario jurídico de la Comisión Municipal de Ilala. Los demandados al ser notificados de la demanda y de la demanda presentaron una contradeclaración jurada, un escrito de contestación y un escrito de objeción preliminar. La esencia de la excepción preliminar es impugnar el locus standi de los solicitantes, la incompetencia de la solicitud así como la ausencia o falta de causa de acción por parte de los solicitantes. Al argumentar las objeciones preliminares, la Sra. Makuru, la erudita procuradora municipal, ha sostenido que el asunto ante el tribunal es un derecho público porque los solicitantes alegan molestias públicas, cuya existencia, de probarse, pondría en juego las disposiciones de la Sección 66 de la Ley Civil. Código de procedimiento que requiere el consentimiento del Fiscal General, profundizando en el conocimiento del procurador municipal, afirmó que cuando se trata de derechos públicos, los individuos no tienen derecho a representar a individuos, por lo que los solicitantes como individuos no tendrían locus standi en el asunto ante el tribunal sin el consentimiento. del Fiscal General.
En respuesta a este punto, el abogado experto del Sr. Nshala opinó que la solicitud se presentó adecuadamente ante el tribunal en términos de la Sección 66 (2) del Código de Procedimiento Civil que, según el Sr. Nshala, no elimina ningún derecho independiente de un traje que pueda existir. También fue la opinión considerada del Sr. Nshala que la acción de los solicitantes se basa en el incumplimiento por parte de los demandados de un deber legal en virtud de la Ley No. 8/1982 y las regulaciones adjuntas que exigen que los demandados garanticen que sus residentes vivan en condiciones saludables. y ambiente limpio. Al arrojar los desechos líquidos y sólidos en la zona de Vingunguti donde viven los solicitantes, el Sr. Nshala afirmó que los demandados no cumplieron lo requerido por el artículo 53 de la Ley núm. 8/82, que en sí misma otorga a los solicitantes el derecho de presentar esta demanda. asunto en los tribunales. El Sr. Nshala también pidió que se apoye la doctrina de los litigios de interés público consagrada en el artículo 26 de la Constitución de Tanzania, sobre la cual el Tribunal Superior de Tanzania ya ha otorgado reparaciones efectivas en los casos de Joseph Kessy y otros vs. DCC y Festo Balegele y otros vs. DCC. Y para concluir, el Sr. Nshala instó a que, dado que los solicitantes solicitaron autorización y se les concedió dicha autorización para iniciar una demanda representativa, tienen derecho a iniciar esta acción sin el consentimiento del Fiscal General.
Tras una cuidadosa consideración de la presentación respectiva de ambos abogados sobre si los solicitantes tienen o no locus standi para presentar el asunto ante este Tribunal, estoy convencido de que los solicitantes sí tienen una base sobre la que apoyarse. Existe autoridad en la Sección 66 (2) del Código de Procedimiento Civil, así como en la doctrina de los litigios de interés público consagrada en el Artículo 26 (2) de la Constitución aplicada con la aprobación de este tribunal en los casos citados anteriormente. En caso de que este motivo de objeción desestime y se desestime. Esto elimina entonces los motivos de objeción relacionados con el locus standi y la incompetencia de la solicitud.
Los demandados han avanzado además que los demandantes no tienen causa de acción para hacer valer un derecho público o un daño especial sufrido más allá del público en general. Argumentando este punto, el procurador municipal instó a que no hay nada en el solicitante que demuestre que se haya pedido al Fiscal General que ejerza este derecho público o se haya negado el consentimiento a los solicitantes. El erudito procurador municipal sostiene firmemente que no se puede permitir a los solicitantes eludir la ley para hacer valer un derecho público y que la solicitud es un intento de limitar los poderes legales del Fiscal General y, con respecto a la existencia del vertedero de Vingunguti, el erudito El procurador de la ciudad informó al tribunal que el sitio tiene un doble propósito: es un vertedero y una recuperación de terreno.
En respuesta, el Sr. Nshala ha sostenido que los solicitantes han indicado hábilmente en la declaración que existen intereses especiales que van más allá del interés público. De especial interés emanan la contaminación, los olores fétidos y nocivos debido al vertido de desechos líquidos y sólidos.
Observo que un análisis cuidadoso de las declaraciones tanto de los solicitantes como de los demandados, así como de sus presentaciones, muestra que los fundamentos de la excepción preliminar parecen estar interrelacionados. Los solicitantes que afirman verse afectados por la acción de los demandados en el vertido de desechos líquidos y sólidos, así como por no proporcionar un medio ambiente sano y limpio, tienen ciertamente una causa de acción contra el demandado. Los solicitantes pueden ser escuchados sobre las cuestiones planteadas en su depósito al hacer valer tanto un derecho público como un daño especial sufrido o que probablemente sufrirá más allá del público en general. Y en conclusión, no tengo ninguna duda de que el asunto se encuentra debidamente ante el tribunal para el juicio de las cuestiones presentadas.
Dispuesta la excepción preliminar planteada por los demandados, procederé a abordar las peticiones del recurso de cámara. Estos son (i) emitir una Orden Provisional que impida a los demandados, individual y conjuntamente, arrojar desechos sólidos y líquidos en el área de Vingunguti debido a la contaminación y poner en peligro la salud y la vida de los demandantes y otros residentes; (ii) emitir una orden provisional para impedir que los demandados utilicen el matadero ubicado en el área de Vingunguti, (iii) emitir una orden judicial temporal para hacer lo dispuesto en (i) y (ii) anteriores.
Como consta en el expediente que a las partes se les permitió argumentar la excepción preliminar y las solicitudes de la cámara simultáneamente, las oraciones relevantes que deben abordarse en esta etapa son la medida cautelar temporal en espera de la determinación de la demanda principal.
He dado la debida consideración a estas oraciones para una orden judicial temporal y he llegado a la conclusión de que pospongo la toma de una decisión sobre las oraciones hasta que se presente la determinación final de la demanda. He llegado a esta decisión en parte debido al hecho de que los solicitantes/demandantes han hecho afirmaciones similares en los párrafos 3 a 19 tanto en la declaración jurada como en la demanda, afirmaciones que, en mi opinión, deben ser verificadas en el juicio. A este fin el interés de la justicia exige que la demanda interpuesta proceda a juicio tan pronto como sea conveniente.
Se ordena en consecuencia.
S.Ihema
Juez
23/10/2001