Sentencia T-154/13 (Orlando José Morales Ramos contra la Sociedad Drummond Ltda.), Corte Constitucional de Colombia (2013)

Minería Minería de carbón

Sentencia T-154/13 (Orlando José Morales Ramos contra la Sociedad Drummond Ltda.), Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, 21 de marzo de 2013: 

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-154-13.htm

 

La Corte Constitucional de Colombia resolvió un acción de tutela interpuesta por Orlando José Morales Ramos contra una empresa minera (Sociedad Drummond Ltda.) por violar sus derechos y los de sus hijos a la vida, la salud, la intimidad y un medio ambiente sano en virtud de los impactos ambientales causados por las actividades mineras de carbón de la empresa en la mina Pribbenow en el Departamento del Cesar. 

 

El Tribunal determinó que los efectos nocivos del ruido y las partículas causadas por las actividades mineras de carbón de Drummond interfirieron con la privacidad y la salud del demandante y su familia. Consideración 7.4. A pesar de la imposibilidad de realizar un examen médico para verificar la causalidad de los problemas respiratorios del demandante, el Tribunal no encontró evidencia para descartar la relación causal con la presencia constante de material particulado en el aire alrededor de la casa del demandante causado por las actividades mineras de Drummond. Consideración 7.5. La Corte explicó que “las licencias de operación y el supuesto cumplimiento de requisitos por parte de la empresa demandada no menoscaban la verificación objetiva de la contaminación que se sigue produciendo en el medio ambiente” y el hipotético cumplimiento de disposiciones reglamentarias “no constituye respaldo constitucional suficiente para la continuación, en circunstancias que visiblemente no satisfacen la obligación inalienable'del Estado y de las personas' para proteger las riquezas naturales de la Nación . . . de una explotación económica, que por importante y rentable que sea no justifica el deterioro ambiental”. Consideración 7.6. De manera más sucinta, la Corte concluyó: “En la confrontación de derechos y libertades, sin duda prevalece el reconocimiento de la persona humana y su existencia en condiciones dignas y saludables”. Identificación. 

 

Revocando la conclusión del tribunal inferior de que no hay pruebas suficientes de que Drummond esté violando o poniendo en peligro un derecho constitucional fundamental, el Tribunal Constitucional explicó que tal insuficiencia no puede utilizarse como excusa para posponer la adopción de medidas para proteger contra la degradación ambiental y la generación de riesgos para la salud. a la luz del principio de precaución. Consideración 7.7. La Corte ordenó a la autoridad ambiental analizar exhaustivamente y cumplir adecuadamente con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Consideración 7.8. El Tribunal ordenó a Drummond instalar las mejores tecnologías disponibles para reducir el ruido y la contaminación del aire, incluida la plantación de un cinturón verde alrededor de todos los sitios de extracción, almacenamiento y transporte de carbón. Consideración 7.9.