Red Comunitaria de Justicia Minera y Ambiental de Sudáfrica y otros contra Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Tribunal Superior de la República de Sudáfrica, División de Gauteng, Pretoria, Caso No. 50779/2017 (8 de noviembre de 2018)

Energía
Minería Minería de carbón

Red Comunitaria de Justicia Minera y Ambiental de Sudáfrica y otros contra Ministro de Asuntos Ambientales y otros, Tribunal Superior de la República de Sudáfrica, División de Gauteng, Pretoria, Caso No. 50779/2017 (8 de noviembre de 2018):

Varios grupos ambientalistas solicitaron la revisión de dos decisiones gubernamentales para permitir la extracción de carbón en un humedal protegido: Mabola Protected Environment (MPE). El Tribunal Superior de Sudáfrica revisó las dos decisiones gubernamentales y las anuló, principalmente debido a violaciones de una ley administrativa nacional (falta de transparencia y oportunidad para la participación pública), un estatuto nacional de gestión ambiental (no considerar los principios ambientales enumerados, particularmente (que requiere que se preste especial atención a las decisiones de manejo y planificación con respecto a los humedales) y una ley nacional de áreas protegidas (que ejerce discreción para permitir la minería en el MPE en ausencia de un plan de manejo aprobado para el MPE, la falta de considerar información relevante sobre el intereses de las comunidades locales, la falta de espera hasta que todos los procedimientos de apelación internos correspondientes a las autorizaciones requeridas previamente hayan finalizado y el incumplimiento de deberes distintivos que surgen de la supremacía de este estatuto sobre otras leyes cuando se trata de la gestión y tutela de áreas protegidas. ). 

El tribunal no resolvió algunos de los supuestos de revisión alegados porque no era necesario hacerlo para anular las dos decisiones en litigio; sin embargo, el tribunal sí comentó (citando un artículo de revisión de leyes sobre el cambio climático y la tutela pública) que:

[No] tener en cuenta las responsabilidades internacionales de Sudáfrica en relación con el medio ambiente y no tener en cuenta que el uso y la explotación de los recursos naturales no renovables deben realizarse de manera responsable y equitativa no satisfaría el “nivel superior” "de escrutinio" necesario al considerar si las actividades mineras deben permitirse o no en un entorno protegido. Tales incumplimientos constituirían un incumplimiento por parte del Estado de sus deberes como depositarios de entornos vulnerables... [y] también podrían equivaler a no tener en cuenta consideraciones relevantes de manera inadmisible.

Paraca. 11.11.

El tribunal no sólo rechazó la solicitud del gobierno de aplazar esta revisión judicial, sino que impuso una orden de costos punitivos debido al momento y la forma de la solicitud de aplazamiento (fue presentada mientras el gobierno intentaba excluir el área minera propuesta del MPE , de modo que los dos permisos en cuestión ya no sean necesarios y, por tanto, la aplicación principal sea discutible). El tribunal enfatizó: “Incluso si hubiera surgido una cuestión verdaderamente discutible, el tribunal tiene la discreción de seguir considerando un asunto”. Paraca. 12.11.

En cuanto a la cuestión de las costas por esta revisión judicial, el tribunal determinó:

[N]o había justificación para la falta de transparencia o la desviación de las secciones 3 y 4 del [estatuto de derecho administrativo] PAJA, las cuales podrían haber contribuido en gran medida a posiblemente incluso prevenir litigios. Su cumplimiento ciertamente habría eliminado gran parte de los motivos de revisión que figuraban en el presente asunto. Por tanto, está justificada una orden de costas punitivas.

Paraca. 13. El tribunal determinó que el proponente minero no debería ser responsable ni tener derecho a costas porque era una parte necesaria, pero involuntaria, y no buscaba costas.

El tribunal anuló ambos permisos para el proyecto minero en el MPE y remitió la solicitud de permiso para su reconsideración a la luz de “todas las consideraciones pertinentes” y las siguientes consideraciones específicas: (1) cumplimiento del estatuto del derecho administrativo nacional; (2) los intereses de las comunidades locales y los principios ambientales del estatuto nacional de gestión ambiental; (3) las autorizaciones requeridas previamente deben ser definitivas (es decir, después de que se resuelvan las apelaciones legales) antes de que se puedan otorgar los permisos; y, (4) se debe aprobar un plan de manejo para el MPE y se debe tomar en consideración el contenido de dicho plan.