Shantistar Builders contra Narayan Khimalal Totame, apelación n.° 2598/1989 (31.01.1990)

Constituciones

EM. Shantistar Builders contra Narayan Khimalal Totame y otros Apelación civil núm. 2598 de 1989 (Ranganath Misra, PB Sawant, K. Ramaswamy JJ)
31.01.1990 SENTENCIA RANGANATH MISRA, J. –
1. Los demandados presentaron una petición judicial en virtud del artículo 226 de la Constitución ante el Tribunal Superior de Bombay impugnando el permiso otorgado a los constructores para aumentar las tarifas con respecto a la construcción permitida en terrenos exentos según las disposiciones de la Ley de Tierras Urbanas (Techo y Regulación) de 1976. (en adelante, "Ley" para abreviar). Los demandados presentaron una solicitud (Solicitud Civil No. 5748 de 1988) para que se enmendaran las afirmaciones contenidas en esa petición escrita, pero mediante orden del 12 de diciembre de 1988, el Tribunal Superior rechazó la solicitud civil y denegó autorización para modificarla. Por orden posterior de 16 de diciembre de 1988, en la petición de auto, el Tribunal Superior sostuvo: “La petición de auto tal como fue presentada no sobrevive. Se ha vuelto infructuoso por el cambio de política gubernamental y las resoluciones y cartas ya mencionadas en nuestra orden en la aplicación civil. Por lo que se desestima el mismo. Proponemos dar algunas indicaciones sobre el seguimiento futuro del plan. Estas instrucciones se limitan a este proyecto en particular únicamente y, aunque es deseable un seguimiento detallado con respecto a todos los planes sancionados en virtud de la Sección 20, esto debe ser considerado por el gobierno y, en general, no se pueden dar instrucciones por parte del tribunal sin considerar las dificultades del gobierno. Sin embargo, este plan es capaz de realizar un seguimiento adecuado y proponemos dar ciertas instrucciones adicionales a la autoridad competente para el seguimiento del mismo…” La dirección del Tribunal Superior con respecto al seguimiento ha sido impugnada por el constructor en esta apelación con autorización especial. .
2. En la etapa inicial de la audiencia de esta apelación nos habían dicho que el Estado de Maharashtra estaba considerando la formulación de ciertas directrices con respecto a las construcciones sobre terrenos exentos cubiertos por la Sección 20 de la Ley y al final de la audiencia la formulación del Gobierno del Estado ha sido puesto a nuestra consideración.
3. Una Sala Constitucional de este Tribunal en Union of India v. Valluri Basavaiah Choudhary ((1979) 3 SCC 324 : (1979) 3 SCR 802) mientras se ocupaba de una disputa relacionada con las opiniones de la Ley declaró: (SCC pp. 327-28, párrafo 6) “El objeto y propósito principal de la Ley de Tierras Urbanas (Límite y Regulación) de 1976,... como lo muestra el título largo y el preámbulo, es prever la imposición de un límite máximo a las tierras baldías en áreas urbanas. aglomeraciones, para la adquisición de dichos terrenos por encima del límite máximo, para regular la construcción de edificios en dichos terrenos y para las cuestiones relacionadas con los mismos, con miras a evitar la concentración de terrenos urbanos en manos de unas pocas personas y la especulación y lucrarse con ellas, y con miras a lograr una distribución equitativa de la tierra en las aglomeraciones urbanas para servir al bien común, en cumplimiento de los principios rectores del artículo 39(b) y (c)”.
4. Según el esquema de la Ley, las aglomeraciones urbanas se han dividido en cuatro clases y se ha fijado un límite máximo para cada clasificación. Los terrenos baldíos que superen el límite máximo previsto en las disposiciones del artículo 10 de la Ley pertenecen al Estado mediante adquisición y los terrenos baldíos así adquiridos por el Estado están destinados a ser utilizados con fines de vivienda y los Artículos 23 y 24 de la Ley La ley prevé la disposición de terrenos baldíos. Por lo tanto, la Ley pretende quitar el exceso de tierra a sus propietarios y utilizarla para fines de vivienda y otros fines públicos. El Capítulo IV de la Ley regula la transferencia así como el uso de la propiedad urbana. La Sección 20 faculta al Estado para eximir tierras del ámbito de aplicación de la Ley al disponer: “20. Facultad de eximir. – (1) Sin perjuicio de lo contenido en cualquiera de las disposiciones anteriores de este capítulo. – (a) cuando cualquier persona posee tierras que exceden el límite máximo y el Gobierno del Estado está convencido, ya sea por iniciativa propia o de otro modo, de que, teniendo en cuenta la ubicación de dichas tierras, el propósito para el que se utilizan dichas tierras o se propone utilizar y otros factores relevantes que las circunstancias del caso puedan requerir, si es necesario o conveniente en interés público hacerlo, ese gobierno puede, mediante orden, eximir, sujeto a tales condiciones, si las hubiere, según se especifique en la orden, dichos terrenos baldíos de las disposiciones de este capítulo,…” Y el artículo 21 dispone:
“21. El exceso de terreno baldío no se considerará exceso en determinados casos. – (1) Sin perjuicio de lo contenido en cualquiera de las disposiciones anteriores de este capítulo, cuando una persona posea terrenos baldíos que excedan el límite máximo y de la manera que pueda prescribirse ante la autoridad competente, dicho terreno se utilizará para el construcción de unidades de vivienda (cada unidad de vivienda tiene un área de zócalo que no exceda los ochenta metros cuadrados) para el alojamiento de los sectores más débiles de la sociedad, de acuerdo con cualquier plan aprobado por la autoridad que el Gobierno del Estado pueda mediante notificación en el Boletín Oficial. , especifique en este nombre, entonces, la Autoridad Competente podrá, después de realizar la investigación que considere adecuada, declarar que dichas tierras no son tierras excedentes para los fines de este capítulo y permitir que dicha persona continúe poseyendo dichas tierras para el propósito antes mencionado, sujeto a los términos y condiciones que puedan prescribirse, incluida una condición en cuanto al límite de tiempo dentro del cual dichos edificios deben construirse”.
5. Tanto los artículos 20 como 21 contienen disposiciones según las cuales si el gobierno o la autoridad competente, según sea el caso, considera que no se cumple alguna de las condiciones bajo las cuales se concedió la exención, será competente para retirar la ordenar bajo la Sección 20 o declarar dicha tierra como tierra excedente bajo la Sección 21 y ponerla dentro de los límites del estatuto.
6. En el presente caso, el 11 de enero de 1978, sobre la base de una solicitud presentada el 24 de octubre de 1977, el Gobierno del Estado dictó una orden de exención, cuyas partes más destacadas se extraen por conveniencia: # “Gobierno de Maharashtra No HWS – 1077/XXXV DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MANTRALAYA, BOMBAY – 400 032 11 de enero de 1978 ORDER## Considerando que (a) Shri Kumarpal Vadilal Shah (2) Shri Navinchandra Vadilal Shah (3) Smt. Champaben sin Vadilal Shah (4) Shri Vasantlal Vadilal Shah (5) Shri Babulal Vadilal Shah (6) Smt. Pushpa Mangaldas Shah (7) Smt. Nirmala Hiralal Shah (8) Smt. Shakuntala Tansukhlal Parekh y (9) Smt. Madhubala Vadilal Shah (personas en Sr. Nos. 2 a 9 por su abogado constituido Shri Kumarpal Vadilal Shah), 26, Centro comercial Suneel, Opp, Navrang Talkies, Andheri (Oeste), Bombay – 400 058, poseen terrenos baldíos que exceden el límite máximo en la Aglomeración Urbana del Gran Bombay, cuyos detalles se dan en el Anexo "A" del presente documento: Y considerando que dichas personas han solicitado una exención en virtud de la Sección 20 de la Ley de Tierras Urbanas (C y R) de 1976 (33 de 1976). Y considerando que dichas personas han mencionado en su solicitud que su plan de construcción de casas para la Sección Más Débil será ejecutado por ellos, a través de los Sres. Star Builders, 302, Sharda Chambers, 15 New Marine Lines, Bombay – 20. Por lo tanto, En ejercicio de los poderes conferidos por el inciso (1) del artículo 20 de dicha Ley, después de haber registrado por escrito los motivos para dictar esta orden, el Gobierno de Maharashtra por la presente exime a dichas tierras baldías de las disposiciones del Capítulo III. de dicha Ley, sujeto a las siguientes condiciones a saber. : (1) Las tierras exentas bajo esta orden de exención serán utilizadas por dichas personas con el fin de albergar viviendas para la Sección Más Débil que comprende 17,000 (diecisiete mil) viviendas que constan de 3000 (tres mil) viviendas de área de zócalo, que no excedan los 20 metros cuadrados. mts., 10.000 (diez mil) viviendas de superficie de zócalo, no superiores a 30 m2., 3.000 (tres mil) viviendas de superficie de zócalo, no superiores a 44 m2. y 1000 (mil) viviendas de superficie zócalo, no superior a 57 m2. Cualquier cambio realizado en el uso del terreno constituirá incumplimiento de esta condición. (2) Dichas personas deberán hacer plena utilización del terreno así exento para el propósito antes mencionado, construyendo en el terreno las 17,000 viviendas especificadas en la condición No. 2 anterior. Dichas personas comenzarán la construcción de las viviendas en el plazo de un año a partir de la fecha de esta orden de exención y completarán las obras de construcción en un plazo de cinco años a partir de esa fecha, en caso contrario la exención quedará retirada. Si sólo se utiliza una parte del terreno y otra queda desocupada al final del período de cinco años, se considerará que se ha retirado la exención. (3) El precio de venta final, todo incluido, de cada una de las unidades de vivienda no excederá las Rs. 50 (solo cincuenta rupias) por pie cuadrado de área de zócalo. Cada vivienda debe contar con todas las comodidades mencionadas en el Anexo "B" adjunto a esta orden y como se menciona en el Plan del Gobierno Estatal, anunciado el 2 de octubre de 1977 para la construcción de viviendas para los sectores más débiles de la sociedad en terrenos baldíos excedentes. por el poseedor de la tierra. Los detalles de construcción no serán inferiores a los ya mencionados en la solicitud. La construcción real y la calidad de la construcción estarán sujetas a las normas de construcción de las autoridades locales y a otras condiciones que puedan imponer el Recaudador de Thane, la Autoridad de Planificación Urbana y la BMRDA y otras normas legales. #(4) ……………..(5) ……………..(6) ……………..## (7) Dichas personas no transferirán los terrenos exentos (con o sin edificios en los mismos) ) o cualquier parte del mismo, cualquier otra persona, excepto con fines de hipoteca a favor de cualquier institución financiera, especificada en el inciso (1) del Artículo 19 de dicha Ley, para recaudar fondos para fines de construcción o cualquiera de los viviendas mencionadas anteriormente. El incumplimiento de estas condiciones supondrá la retirada de la exención concedida en virtud de esta orden. #(8) ……………..(9) ……………..## (10) El trabajo de construcción bajo el plan estará sujeto además a todas las demás condiciones incorporadas en el Plan de Vivienda para la Sección Más Débil anunciado por el Gobierno del Estado el 2 de octubre de 1977 y sujeto a otras condiciones que puedan imponer las autoridades locales, el Recaudador de Thane, las Autoridades de Planificación Urbana y la BMRDA. (11) Si en cualquier momento, el Gobierno del Estado está convencido de que existe un incumplimiento de cualquiera de las condiciones mencionadas en esta orden, será competente para ordenar al Gobierno del Estado retirar la exención a partir de la fecha especificada en la orden. ;”
7. Los demandados sostuvieron ante el Tribunal Superior que el constructor había violado las condiciones impuestas en la orden de exención; esa necesidad de los sectores más débiles de la sociedad no está siendo atendida y los especuladores inmobiliarios han formado un gran escándalo para eliminar a los sectores económicamente más débiles y a las personas que realmente necesitan vivienda y obtener beneficios no autorizados e ilegales de esas transacciones. También impugnó la sanción de escalada tras la demanda del constructor y alegó que el propósito legislativo de conceder la exención e incluso lo contemplado en la orden de exención original se han apartado al permitir la escalada más allá de límites razonables. Se alegó además que las solicitudes de personas auténticas pertenecientes a los sectores económicamente más débiles fueron ignoradas y que los constructores registraron a personas que no tenían derecho a la prestación e incluso les asignaron apartamentos y que los constructores estaban en connivencia con los mafiosos.
8. Ya hemos indicado que el Tribunal Superior no examinó los aspectos fácticos involucrados en la controversia cuando desestimó el recurso de auto sino que procedió a fijar las pautas. Los demandados alegan que no se han tenido en cuenta sus solicitudes de adjudicación de locales, aunque se presentaron antes. También hay una seria disputa planteada por ellos ante nosotros de que la escalada permitida por el Gobierno al constructor es excesiva y no está justificada.
9. Tradicionalmente, las necesidades básicas del hombre se han dividido en tres categorías: alimento, vestido y vivienda. El derecho a la vida está garantizado en cualquier sociedad civilizada. Esto incluiría dentro de su alcance el derecho a la alimentación, el derecho a la vestimenta, el derecho a un medio ambiente digno y a un alojamiento razonable para vivir. Hay que tener en cuenta la diferencia entre la necesidad de refugio de un animal y la de un ser humano. Para el animal es la mera protección del cuerpo; para un ser humano tiene que ser un alojamiento adecuado que le permita crecer en todos los aspectos: físico, mental e intelectual. La Constitución tiene como objetivo garantizar un desarrollo más pleno de cada niño. Esto sólo sería posible si el niño estuviera en un hogar adecuado. No es necesario que se garantice a todos los ciudadanos vivir en una casa cómoda y bien construida, pero un hogar razonable, especialmente para la gente de la India, puede ser incluso una casa con techo de paja construida con adobe o un alojamiento a prueba de fuego construido con adobe.
10. Con el aumento de la población y el desplazamiento de las masas rurales a las zonas urbanas a lo largo de los decenios, la proporción de personas pobres sin vivienda en las zonas urbanas ha aumentado rápidamente. Esta es una característica que se hizo más perceptible después de la independencia. Aparte del hecho de que las personas en busca de trabajo se trasladan a aglomeraciones urbanas, la disponibilidad de servicios y comodidades también atrae a las personas a trasladarse de las zonas rurales a las ciudades. La industrialización es igualmente responsable de la concentración de la población en torno a las industrias. Estas son las características que son las principales responsables del aumento de la población urbana sin hogar. Millones de personas viven hoy en las aceras de diferentes ciudades de la India y un mayor número de personas viven como animales en los jhuggis.
11. La Comisión de Planificación tomó nota de esta situación y quedó sorprendida por el hecho de que no había un aumento correspondiente en la vivienda con el crecimiento de la población y el traslado de la población rural a las ciudades. La creciente comprensión de esta disparidad llevó a la aprobación de la Ley y la adquisición de terrenos baldíos para vivienda. En los últimos años se ha prestado considerable atención al aumento del alojamiento, aunque todo lo que se ha hecho no es en absoluto adecuado. El rápido crecimiento de la población urbana eclipsa todos los intentos de aumentar la vivienda. Los artículos 20 y 21 de la Ley confieren a los gobiernos estatales la facultad de eximir a los terrenos baldíos de la concesión en virtud de la Ley con el fin de ser asumidos si los proyectos de vivienda los llevan a cabo propietarios de terrenos urbanos baldíos. La sección 21 hace hincapié específicamente en los sectores más débiles del pueblo. Ese término encuentra su lugar en el artículo 46 de la Constitución y el artículo 21 utiliza el mismo lenguaje. Sin embargo, los "artículos más débiles" no se han definido ni en la Constitución ni en la propia ley. En la Asamblea Constituyente se intentó dar una definición, pero se desestimó. Posteriormente se ha intentado de vez en cuando proporcionar dicha definición, pero debido a las controversias que surgen una vez emprendido el ejercicio, no ha tenido éxito. En el enfoque del Séptimo Plan Quinquenal (1985-1990) presentado por la Comisión de Planificación y aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y el Gobierno de la Unión se sugirió introducir criterios económicos para explicar el término. Se generó mucha controversia en el Parlamento y el intento fue abandonado. A falta de una definición tal vez se podrían indicar directrices adecuadas, pero no se ha prestado atención seria a este aspecto.
12. Los miembros de las castas y tribus reconocidas normalmente han sido aceptados como pertenecientes a los sectores más débiles. A menudo se ha intentado introducir la prueba de los medios económicos, pero no se ha desarrollado ninguna directriz. Sin duda, además de los miembros de las castas y tribus registradas, habría millones de otros ciudadanos que también pertenecerían a los sectores más débiles. Los redactores de la Constitución pretendían que todos los ciudadanos de la India pertenecientes a los sectores más débiles se beneficiaran cuando se incorporara el artículo 46 a la Constitución. Al adoptar el mismo lenguaje en el artículo 21 de la ley, el Parlamento también pretendía que las personas de todos los sectores más débiles tuvieran ventaja. Por lo tanto, es apropiado que el Gobierno Central presente directrices apropiadas para indicar quiénes serían incluidos dentro de los sectores más débiles de la sociedad.
13. En los últimos años, debido a la erosión del valor de la rupia, la prevalencia desenfrenada del dinero negro y la escasez de terrenos urbanos, el valor de esos terrenos se ha disparado. Se ha vuelto imposible para cualquier miembro de los sectores más débiles disponer de alojamiento residencial en cualquier lugar y mucho menos en las zonas urbanas. Dado que una residencia razonable es una necesidad indispensable para cumplir el objetivo constitucional en materia de desarrollo del hombre y debe considerarse incluida en la "vida" del artículo 21, se requiere un mayor control social y las exenciones concedidas en virtud de las secciones 20 y 21 deberían tener ser monitoreados apropiadamente para obtener el máximo beneficio de la legislación beneficiosa. Por lo tanto, recomendamos al Gobierno Central que prescriba directrices apropiadas que establezcan el verdadero alcance del término "sectores más débiles de la sociedad" para que todos los encargados de administrar el estatuto encuentren conveniente implementarlo.
14. Los demandados que afirman pertenecer a los sectores más débiles de la sociedad sostienen que tienen derecho a una vivienda de 862 más 558 viviendas. Es cierto que inicialmente la demanda era por un número pequeño pero el número ha ido aumentando cuando se presentaron nuevas peticiones ante el Tribunal Superior. Tal vez haya algo de fundamento en la objeción de los constructores, así como también en la posición adoptada por el Gobierno del Estado federado ante nosotros de que la reclamación de los demandados debería ser objeto de un examen profundo. Indicamos que la autenticidad del reclamo debe ser examinada de acuerdo con las pautas que se indicarán a continuación, pero en el caso de que los reclamos se consideren sostenibles, los constructores tendrán la orden de proporcionar alojamiento en términos del plan para aquellos que se consideran aceptables. Para garantizar la aplicación de esta directiva, se pide a los constructores que no se comprometan ni asignen viviendas hasta que se hayan examinado las solicitudes de 1.420 solicitantes y se haya asignado una vivienda para el número de personas que tengan derecho a ellas.
15. Pasaremos ahora a abordar las directrices. El Gobierno de Maharashtra, mediante la Resolución Nº HLC-1090/3422 (D-XIII) del Departamento de Vivienda y Asistencia Especial, ha establecido las directrices. A continuación nos referiremos al preámbulo y a algunas de sus disposiciones. El preámbulo indica: “La supervisión estrecha y eficaz de la implementación de los planes de vivienda para las secciones más débiles sancionados en virtud de los artículos 20 y 21 de la Ley de suelo urbano (techo y regulación) de 1976 es uno de los deberes más importantes de las autoridades competentes que tienen Se le ha confiado la tarea de implementar la Ley de límites máximos de tierras urbanas de 1976 en las nueve aglomeraciones urbanas de Maharashtra, a saber. Bombay, Pune, Thane, Ulhasnagar, Kolhapur, Solapur, Sangli, Nasik y Nagpur. Las autoridades competentes deben garantizar que la construcción de viviendas para los sectores más débiles de la sociedad en terrenos exentos en virtud de los artículos 20 y 21 se complete dentro del plazo estipulado en la orden de exención. También deben garantizar que se cumplan los términos y condiciones de la orden de exención, como la publicación de anuncios, los detalles de los planes, la venta de pisos a precios aprobados por el gobierno, el tamaño de los pisos, la no elegibilidad de las personas que ya poseen una vivienda. unidad de la misma aglomeración urbana para adquirir un piso de este tipo, la entrega del terreno afectado por el plan urbanístico, las reservas a la autoridad urbanística, etc. La implementación física de planes de vivienda para los sectores más débiles en Maharashtra es uno de los temas importantes del orden del día en las reuniones de las autoridades competentes convocadas periódicamente por el Departamento de Vivienda. En dichas reuniones se dan a las autoridades competentes instrucciones generales y especiales sobre el seguimiento eficaz de la aplicación de los planes de vivienda. El Gobierno de Maharashtra ha considerado cuidadosamente la importancia que concede a un seguimiento estrecho y eficaz de la implementación de los planes de vivienda para los sectores más débiles y ahora se complace en indicar, mediante la codificación de instrucciones anteriores sobre el tema, que las autoridades competentes deben garantizar que las siguientes instrucciones se cumplan escrupulosamente. con …."
16. Después de este preámbulo, 16 párrafos de lo que se ha denominado Código –y una copia de este Código se adjunta a la sentencia como anexo por conveniencia– indican las directrices.
17. Opinamos que la distribución se realizará sobre la base de "una familia, un apartamento" y que la familia incluirá al marido, la mujer y los hijos dependientes. La familia que tenga un piso en cualquier aglomeración urbana del Estado no tendrá derecho a la adjudicación o adquisición por transferencia de un piso conforme a este Código.
18. Los candidatos al gobierno previstos en el Código deben pertenecer a los sectores más débiles de la sociedad y también estarán sujetos al gobierno de una familia: un piso. El número de candidatos gubernamentales no debe exceder el 5 por ciento del total de alojamiento disponible en cualquier plan.
19. Todo constructor llevará un registro de solicitantes, registrándolos cronológicamente en función de la fecha de recepción de las solicitudes. El registro debe estar actualizado y disponible para inspección por parte de las autoridades. A medida que el constructor reciba la solicitud, se emitirá al solicitante un recibo apropiado acusando recibo de dicha solicitud y en dicho recibo se indicará claramente el número en el Registro de Solicitudes. Simultáneamente, copia de la solicitud con su número será remitida por el constructor al Comité para su registro.
20. Como pautas de trabajo, ordenamos que se adopte una "prueba de recursos" para identificar los sectores más débiles de la sociedad y que los ingresos actuales de la familia del solicitante no deben exceder las Rs. 18.000 (dieciocho mil rupias) dentro del significado del plazo para calificar para la adjudicación. Se pedirá al solicitante que satisfaga al Comité sobre el límite de ingresos y la prescripción actual de Rs. El Gobierno del Estado puede variar de vez en cuando 18.000 teniendo en cuenta la caída del valor de la rupia, la mejora general de los ingresos de las personas que ahora se encuentran dentro del límite de ingresos anual de Rs. 18.000 y otros factores relevantes. El Gobierno del Estado tendrá la posibilidad de prescribir directrices apropiadas en materia de identificación de los "sectores más débiles de la sociedad".
21. La "autoridad competente" se define en el artículo 2 d) de la Ley. Del Código se desprende que es un funcionario subordinado al Recaudador del Distrito en lo que respecta al estado de Maharashtra, ya que se contempla una apelación de sus órdenes al Recaudador. Los deberes, responsabilidades y poderes conferidos a la autoridad competente en virtud del Código son amplios y considerables. Somos de la opinión (sin cuestionar en modo alguno) que sería difícil que la autoridad competente ejerza eficientemente y a satisfacción de todos los deberes que le confiere el Código. En lo que respecta a la implementación del plan y con miras a lograr una ejecución satisfactoria del mismo y cumplir el loable propósito estipulado en la Ley y emprendido por el plan, es necesario que exista un comité con respecto a los planes en cada aglomeración urbana. para las secciones más débiles sancionadas en virtud de los artículos 20 y 21 de la Ley para supervisar la implementación de cada plan, particularmente en la cuestión del debido cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se concede la exención, la construcción oportuna de los apartamentos, la publicidad adecuada según lo previsto, el registro de la solicitudes en respuesta a anuncios de manera sistemática, adjudicación adecuada de pisos, incluyendo prioridades en función del registro, garantizando que sólo se exijan cargos legítimos y supervisando el cumplimiento estricto para evitar tratos clandestinos o cualquier trato injusto. Debería ser manejado por la autoridad competente en un comité compuesto por él mismo, un funcionario judicial que no tenga un rango inferior al de Juez de Distrito Adicional y un ingeniero gubernamental que ahora tenga un rango inferior al de Ingeniero Superintendente. En el comité actuará como presidente el funcionario judicial.
22. Este Comité tendrá poderes para examinar todos los documentos relevantes y dar instrucciones apropiadas a los constructores y solicitantes teniendo en cuenta los requisitos de los planes y el Código. En la medida que hemos indicado las facultades conferidas a la autoridad competente en términos del Código Estatal seguirán correspondiendo al comité. El Tribunal Superior de Bombay tomará medidas para garantizar que, con respecto a los planes en cada aglomeración emprendido y que el Gobierno del Estado pueda emprender en el futuro, se requieran los servicios de un funcionario judicial eficiente que no sea inferior al rango de un juez de distrito adicional en términos tales como el Estado El Gobierno y el Tribunal Superior consideren apropiado se pondrán a disposición para el desempeño de las funciones indicadas y/o según se disponga. Nos gustaría recalcar a cada Comité que el cumplimiento del loable propósito de proporcionar un hogar a los pobres sin hogar depende de su compromiso con el objetivo y que debe hacer todo lo posible para garantizar que el constructor no logre frustrar el propósito. El Gobierno del Estado modificará adecuadamente su Código a la luz de esta sentencia y lo recirculará a todos los interesados en un plazo de cuatro semanas a partir de hoy.
23. Actualmente hemos limitado las direcciones al estado de Maharashtra. Se da libertad a los miembros de los sectores más débiles que residen en otros estados, a los constructores y a los respectivos gobiernos estatales para solicitar la extensión del Código con las modificaciones que sean necesarias para otras partes del país.