Save Mon Region Federation contra la Unión de la India
Federación de la Región Save Mon contra la Unión de la India, Apelación n.º 39 de 2012, Tribunal Verde Nacional (7 de abril de 2016)
La Federación de la Región Save Mon, en representación de la comunidad indígena Monpa, impugnó la autorización ambiental otorgada para la construcción de una represa hidroeléctrica en el río Naymjang Chhu. La Federación señaló fallos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) y una falta de control exhaustivo del proyecto por parte del comité de evaluación de expertos (CAE).
La ubicación propuesta para la presa es uno de los dos sitios de invernada para la grulla de cuello negro en peligro de extinción, venerada por la comunidad local de Monpa como la encarnación del sexto Dalai Lama. Esta información material no fue revelada en el proceso de determinación del alcance y, en consecuencia, no fue discutida ni evaluada en la EIA ni considerada adecuadamente por la EAC. Párrs. 16-17. La EIA también careció de discusión sobre los impactos acumulativos de otros proyectos propuestos dentro de la cuenca del río.
El Tribunal Verde Nacional concluyó:
Si bien es cierto que el proyecto hidroeléctrico proporciona una fuente de energía renovable ecológica y su desarrollo es necesario, consideramos que dicho desarrollo debe ser sostenible, sin pérdidas irreparables para el medio ambiente. Asimismo, consideramos que los estudios realizados deben estar abiertos a consulta pública para brindar a las personas afectadas con un interés real en el medio ambiente la oportunidad de expresar sus inquietudes. Esto facilitaría la toma de decisiones objetivas por parte de la CAO sobre todas las cuestiones ambientales y allanaría el camino hacia el desarrollo sostenible de la región.
Id. en el párrafo 22.
El NGT suspendió la autorización ambiental hasta que el Ministerio de Medio Ambiente, Bosques y Cambio Climático realice un estudio de caudal ambiental para determinar cómo proteger a la grulla de cuello negro y su hábitat. Todos los estudios deben ponerse a disposición del público para su consulta. Posteriormente, la EAC debe realizar una nueva evaluación del proyecto de la presa, teniendo en cuenta la nueva información y los comentarios del público. Ídem.