Sociedad Real de Protección de Aves y Bosques de Nueva Zelanda Incorporada contra el Consejo Regional de la Costa Oeste et al. [2023] NZEnvC 68 (19 de abril de 2023)

Biodiversidad
Minería Minería de carbón

Sociedad Real de Protección de Aves y Bosques de Nueva Zelanda Incorporada contra el Consejo Regional de la Costa Oeste y otros. [2023] NZEnvC 68 (19 de abril de 2023)
Tribunal Ambiental de Nueva Zelanda

El Tribunal Ambiental de Nueva Zelanda revisó el consentimiento de recursos otorgado a una empresa minera para desarrollar una mina de carbón a cielo abierto en una escarpa costera cerca de Westport. La zona minera propuesta posee altos valores ecológicos y paisajísticos porque no ha sido perturbada por la actividad humana. [2023] NZEnvC 68, en párr. 16. Los expertos señalaron que el área dentro y alrededor del sitio de la mina es “casi completamente natural” y proporciona un hábitat importante para varias especies raras y endémicas. Id., párrs. 101, 109-130. La mina de más de 800 hectáreas sería operada durante 16 años, seguidos de un período de 10 años para rehabilitar el sitio. Para compensar el impacto ambiental de las actividades mineras, la empresa minera propuso un programa de rehabilitación que incluía la transferencia directa de vegetación y el control de plagas, así como medidas fuera del sitio para mejorar la biodiversidad en áreas fuera de la huella de la mina.

La Sección 104 de la Ley de Gestión de Recursos (RMA) requiere que quienes toman decisiones tengan en cuenta: 1) los efectos reales y potenciales de la propuesta para el medio ambiente; 2) medidas propuestas o acordadas por el solicitante para garantizar efectos positivos en el medio ambiente o para compensar cualquier efecto adverso; y 3) disposiciones pertinentes de normas, reglamentos y declaraciones de políticas nacionales/regionales ambientales (entre otras cosas). Ley de Gestión de Recursos de 1991 (disponible en https://www.legislation.govt.nz/act/public/1991/0069/latest/DLM234355.html). La disputa se centró en la idoneidad del plan de rehabilitación de la empresa minera y si se podría considerar que el plan propuesto tendría efectos positivos sobre el medio ambiente.  

Dos declaraciones de políticas desempeñaron un papel fundamental en el caso: la Declaración de Política Regional de la Costa Oeste 2020 (RPS) y la Declaración de Política Nacional para la Gestión del Agua Dulce 2020 (NPSFM). Estas políticas priorizan fuertemente la protección de una importante vegetación autóctona y hábitats importantes de fauna autóctona, así como de los humedales interiores naturales. El Tribunal de Medio Ambiente observó:

Debido a la redacción de las políticas en el Capítulo 7 RPS, y el enfoque mismo directivo de la NPSFM en relación con los valores de la biodiversidad, no podemos dar cuenta de las medidas compensatorias y/o compensatorias propuestas por el solicitante en términos de nuestra consideración de la propuesta en virtud de esos instrumentos, sin perjuicio de su relevancia como efectos positivos en el contexto de [el RMA.]

Ídem, párr. 398. 

En otras palabras, todavía habría una pérdida inaceptable de biodiversidad debido a las actividades mineras, a pesar del plan de rehabilitación y mitigación fuera del sitio propuesto por la empresa minera. El Tribunal Ambiental reconoció que había disposiciones dentro del plan del distrito local que respaldaban la propuesta minera, incluido el lenguaje relacionado con el bienestar económico y social de la comunidad, pero concluyó que “ninguna de esas disposiciones, que siguen vigentes, supera las barreras para otorgar el consentimiento”. bajo los instrumentos superiores sobre valores de biodiversidad y humedales[.]” Id., párr. 401.