Mamíferos Marinos Residentes del Paisaje Marino Protegido Estrecho de Tañón vs. Secretario Angelo Reyes
Mamíferos marinos residentes del paisaje marino protegido Estrecho de Tañón contra el Secretario Angelo Reyes, GR No. 180771 (21 de abril de 2015)
Tribunal Supremo de Filipinas
Dos grupos de peticionarios presentaron casos separados cuestionando la legalidad del Contrato de Servicio No. 46 (SC-46) otorgado a Japan Petroleum Exploration Co. (JAPEX). El contrato de servicio permitió a JAPEX realizar exploración petrolera en el Estrecho de Tañón durante la cual realizó estudios sísmicos y perforó un pozo de exploración. La primera petición fue presentada en nombre de los mamíferos marinos residentes en el Estrecho de Tañón por dos personas que actuaban como tutores legales y administradores de los mamíferos marinos. La segunda petición fue presentada por una organización no gubernamental que representa los intereses de los pescadores, junto con representantes individuales de las comunidades pesqueras afectadas por las actividades de exploración petrolera. Los peticionarios presentaron sus casos en 2007, poco después de que JAPEX comenzara a perforar en el estrecho. En 2008, JAPEX y el gobierno de Filipinas rescindieron mutuamente el contrato de servicios y cesaron las actividades de exploración petrolera. La Corte Suprema consolidó los casos a efectos de revisión.
En su decisión, el Tribunal Supremo abordó en primer lugar la importante cuestión procesal de si el caso era discutible porque se había rescindido el contrato de servicios. El Tribunal declaró que la discutibilidad “no es una fórmula mágica que pueda disuadir automáticamente a los tribunales de resolver un caso”. Ídem, pág. 12. Debido a las supuestas graves violaciones constitucionales y al interés público primordial en el caso, sin mencionar el hecho de que las acciones denunciadas podrían repetirse, la Corte consideró necesario llegar al fondo del caso a pesar de que el contrato de servicio en particular había sido rescindido. Identificación.
Al revisar las numerosas reclamaciones presentadas por los peticionarios, la Corte Suprema las redujo a dos: 1) si los mamíferos marinos, a través de sus administradores, tienen capacidad legal para continuar con el caso; y 2) si el contrato de servicio violó la Constitución filipina u otras leyes nacionales. Ídem, pág. 11.
En cuanto a la legitimación activa, la Corte se negó a extender el principio de legitimación activa más allá de las personas naturales y jurídicas, aunque reconoció que la tendencia actual en la jurisprudencia filipina “avanza hacia la simplificación de los procedimientos y la facilitación del acceso a los tribunales en casos ambientales”. Ídem, pág. 15. En cambio, explicó la Corte, “nuestras Reglas han eliminado la necesidad de otorgar estatus legal a los mamíferos marinos residentes, que permiten a cualquier ciudadano filipino, como administrador de la naturaleza, presentar una demanda para hacer cumplir nuestras leyes ambientales”. Ídem, pág. 16-17.
Luego, el Tribunal sostuvo que, si bien SC-46 estaba autorizado por el Decreto Presidencial No. 87 sobre extracción de petróleo, el contrato no cumplía dos requisitos constitucionales adicionales. Sección 2 El artículo XII de la Constitución de 1987 exige que el presidente firme un contrato de servicios para la exploración y extracción de petróleo y lo informe al Congreso. Debido a que el contrato JAPEX fue ejecutado únicamente por el Secretario de Energía y no informado al Congreso filipino, el Tribunal sostuvo que era inconstitucional. Ídem, págs. 24-25.
Además, el Tribunal también dictaminó que el contrato violaba la Ley del Sistema Nacional Integrado de Áreas Protegidas de 1992 (Ley NIPAS), que generalmente prohíbe la explotación de recursos naturales en áreas protegidas. Para explorar en busca de recursos en un área protegida, la exploración debe realizarse de acuerdo con una evaluación de impacto ambiental (EIA). El Tribunal señaló que JAPEX inició los estudios sísmicos antes de que se realizara cualquier EIA; por tanto su actividad era ilícita. Ídem, págs. 33-34. Además, el estrecho de Tanon es una zona NIPAS, y la exploración y utilización de recursos energéticos sólo puede autorizarse mediante una ley aprobada por el Congreso de Filipinas. Como el Congreso no había autorizado específicamente la actividad en el Estrecho de Tañón, la Corte declaró que no se debía permitir ninguna exploración energética en esa zona. Ídem, pág. 34.