Perú — Amenaza a los recursos hídricos y a las comunidades indígenas por la construcción del canal colector de agua “Ingahuasi”. Provincias de Huancavelica, Castrorreyna y Huaytará, Región Huancavelica (2007)
(violación de los derechos de consulta según el artículo 169 de la OIT)
decisión del Tribunal Latinoamericano de Aguas
Caso: Amenaza a los recursos hídricos y autóctonos
comunidades como resultado de la construcción del
Canal colector de agua “Ingahuasi”. Provincias de
Huancavelica, Castrorreyna y Huaytará, Huancavelica
Región. Perú
Partes enfrentadas: Comunidad Indígena de Carhuancho
En oposición a: El Gobierno Regional de Ica, Gobierno de la República de Perú
y el Proyecto Especial Tambo Ccaraccocha.
HECHOS:
1. Los derechos de propiedad de la Comunidad Indígena Carhuancho fueron establecidos durante el dominio español en la época colonial y se encuentran registrados en el Registro de la Propiedad de la Tierra de Huancavelica. Esta comunidad está ubicada en el distrito de Pilpichaca, Departamento de Huancavelica;
2. Según las cifras sociales del Perú, la Región Huancavelica despliega los estándares sociales y económicos más bajos así como la tasa más alta de pobreza extrema del Perú;
3. El principal activo económico de la comunidad indígena de Carhuancho es la cría de ganado (alpacas) para lo cual los humedales y pastizales son esenciales;
4. Las obras orientadas a represar las lagunas Choclococha, Orccoccocha y Ccaraccocha se iniciaron en 1950, mediante canales de gran escala construidos a través del territorio de la comunidad indígena de Carhuancho;
5. Existe un embalse que desvía las aguas de la laguna de Choclococha y sus afluentes hacia el valle de Ica, la extracción de agua estimada es de 492 millones de metros cúbicos (MCM) por año;
6. Existe una disminución constante del caudal de agua de la laguna de Coclococha;
7. El Proyecto Tambo Ccaraccocha (PETACC), fue creado por el gobierno peruano en 1990, mediante el decreto Nº 556 como una institución autónoma dentro del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE);
8. En el año 2003, el gobierno nacional peruano transfirió la jurisdicción sobre los sistemas hídricos al gobierno regional de Ica, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA, pese a que las lagunas y sus afluentes así como la mayor parte de la infraestructura se encuentran en jurisdicción de la Región Huancavelica, violando con ello la segunda reforma de la Ley de Descentralización Nº 27783;
9. En julio de 2006, el gobierno nacional peruano, mediante Decreto Supremo Nº 039-2006-AG, represó 52 MMC por año en la cuenca de Ingahuasi en el Distrito de Pilpachaca, con el fin de incrementar la producción y productividad agrícola en el valle de Ica. basado en un aumento del suministro de agua para mejorar el riego y en la recuperación de tierras altas;
10. Desde el 22 de mayo de 2006, la comunidad de Carhuancho se opone a la construcción del Canal de Ingahuasi, y a pesar de numerosas acciones interpuestas ante instituciones locales, regionales y nacionales, sus reclamos no han sido atendidos hasta el momento. PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL LATINOAMERICANO DE LAS AGUAS
1. Voceros de la comunidad de Carhuacho presentaron su acción ante el Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA).
2. En consecuencia, la LAWT notificó al gobierno peruano, al gobierno regional de Ica así como a los desarrolladores del Canal de Ingahuasi (PETACC) sobre la acción antes mencionada.
3. El Gobierno nacional peruano no respondió; mientras que el Gobierno Regional de Ica y el PETACC objetaron la denuncia, alegando la violación al debido proceso, y posteriormente, solicitaron la nulidad del proceso.
4. La LAWT rechazó la objeción, considerando que se habían cumplido debidamente todos los requisitos del debido proceso. POR CUANTO:
1. El reconocimiento universal del agua en cantidad y calidad adecuadas como un derecho humano fundamental cuyo pleno ejercicio debe ser garantizado por los Gobiernos (Audiencia Pública de la Ciudad de México, 2006);
2. El derecho social al agua no debe ejercerse en detrimento de quienes se encuentran en proximidad inmediata a la fuente hídrica en disputa;
3. Constituye una transgresión la violación del derecho de consulta a que tienen derecho los pueblos autóctonos, consagrado en el Pacto 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIM) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por el gobierno peruano y consagrado en la Constitución. de los derechos fundamentales de la comunidad indígena Carhuancho;
4. La ausencia de un plan de manejo de cuencas obstaculiza el uso adecuado y equitativo de los recursos suelo y agua para todos los habitantes de la cuenca;
5. La disminución de los caudales hídricos y el deterioro de humedales y pastizales ocasionados por el proyecto PETACC durante los años de su ejecución;
6. El agua desviada al proyecto PETACC, estimada en 52 MMC anuales mediante la construcción del canal colector Ingahuasi, causará daños al medio ambiente mediante la desaparición de humedales y al bienestar económico y social de los habitantes locales. En vista de los hechos y consideraciones precedentes, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua RESUELVE:
1. Responsabilizar al Proyecto Tambo-Ccaraccocha (PETACC) por la destrucción del sistema hídrico natural y de un ecosistema fundamental para el sustento de las comunidades locales.
2. Censurar a las autoridades del gobierno nacional peruano, a las autoridades regionales de Ica y al Proyecto Tambo-Ccaraccocha (PETACC) por su falta de compromiso en el cumplimiento de sus deberes nacionales e internacionales, así como por sus acciones y omisiones nocivas contra la vida, la salud y la vida. naturaleza.
RECOMIENDA
1. Cesar inmediatamente la construcción del canal colector de agua de Ingahuasi;
2. Cumplir con los compromisos establecidos en la normativa nacional e internacional en materia de consulta pública a las comunidades indígenas;
3. Generar mecanismos de indemnización, por parte de los Tambo-
Proyecto Ccaraccocha, por los daños causados así como por la retribución de los servicios ambientales prestados (Protocolo de Kyoto);
4. Realizar una evaluación de impacto ambiental, social y económico asegurando la participación de las comunidades afectadas;
5. Ejecutar las medidas necesarias para mitigar los impactos negativos sobre los ecosistemas dañados;
6. Revisar los Decretos Supremos Nº 021-2003-VIVIENDA y No 039-2006-
AG, con el fin de ajustarlos a los compromisos internacionales avalados por el gobierno peruano;
7. Llevar a cabo e implementar un plan integral de manejo de cuenca con base en las recomendaciones anteriores. Cuarta Audiencia Pública GUADALAJARA, MÉXICO, 2007 Resolución dictada por unanimidad el día once de octubre de 2007