Jon Inge Sirum contra Esslan Reindeer Pasturing District, Nº 4B/2001 (21 de junio de 2001) (caso “Selbu”/derechos de pastoreo de los sami)
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Este caso fue iniciado originalmente por propietarios privados contra el distrito de pastoreo de renos para resolver si los pastores sami/saami tenían derecho a pastorear renos en tierras privadas no cercadas. El Tribunal Supremo de Noruega falló a favor de los pastores sami y consideró que habían utilizado grandes extensiones de tierra desde "tiempos inmemoriales". La Corte hizo una serie de pronunciamientos importantes al reconocer los derechos de pastoreo de los samis: 1) los derechos tradicionales de uso de la tierra/de pastoreo no pueden evaluarse en comparación con las prácticas agrícolas modernas; 2) los samis son nómadas y, por tanto, no habrían dejado muchos rastros permanentes de su uso de la tierra; 3) Es importante considerar los relatos orales sobre el uso de la tierra porque los samis no tenían una gran necesidad de usar el lenguaje escrito.
Extractos relevantes del caso relacionados con los puntos anteriores:
p.17 “Al evaluar las pruebas se debe tener en cuenta el hecho de que los samis han tenido un estilo de vida nómada y que la cría de renos deja pocos rastros permanentes. A las pruebas indirectas, como los nombres de lugares y los informes sami, se les debe atribuir importancia como prueba de la cría de renos en la zona en disputa”. pag. 24 -25 “La adquisición de un derecho por el uso desde tiempo inmemorial se basa en tres elementos:
Debe haber una cierta cantidad de uso, que debe haber ocurrido durante mucho tiempo y haber sido ejercido de buena fe. Sin embargo, no existen criterios fijos para determinar si se han cumplido las condiciones individuales. Brækhus/Hærem: Norsk Tingsrett [ley de propiedad noruega], página 610, sostienen que las condiciones no son independientes – “se pueden, por ejemplo, relajar hasta cierto punto los requisitos relacionados con el tiempo, cuando el ejercicio del uso haya sido más marcado y viceversa”. viceversa, y en segundo lugar también se tienen en cuenta otros factores como la naturaleza y calidad del derecho, cuán gravoso es para el bien que lo sirve y cuán necesario es para la persona o personas que pretenden tener el derecho”. Esta es, en mi opinión, una descripción adecuada. Esta base de adquisición es relevante en muchas situaciones. Y como se destaca en la cita anterior, se debe dar importancia, entre otras cosas, a la “naturaleza del derecho”. Dado que el presente asunto se refiere a pastos comunes para renos, deben tenerse en cuenta las circunstancias particulares de la cría de renos. Esto también fue subrayado por la Comisión Lapona, cf. la primera columna de la página 42 de su informe. También se ha tenido como establecido en la jurisprudencia, así cf. Rt 1985 532, el caso Mauken. Los requisitos deben adaptarse al uso que hacen de la zona los samis y los renos. Hay que tener en cuenta que los samis han tenido una forma de vida nómada. Los factores que se han destacado para otros animales de pastoreo no pueden aplicarse automáticamente al pastoreo de renos. Estos aspectos deben tenerse en cuenta en la evaluación.
De los factores concretos deseo destacar en particular que la cría de renos es una actividad muy territorial.
intensivo y que la cantidad de territorio utilizado varía de año en año dependiendo del clima, el viento y la calidad de los pastos. Por tanto, no se puede exigir que los renos hayan pastado en una zona específica cada año. Tanto por esta razón como debido al modo de vida nómada de los samis, una interrupción no puede impedir la adquisición de un derecho, incluso cuando dicha interrupción sea de duración considerable. En este sentido, puedo mencionar que en el caso Mauken se consideró que la cría de renos tenía protección contra la responsabilidad extracontractual a pesar de que, desde principios de la década de 1920, no se había practicado en la zona durante más de una generación. Pero en caso de cualquier interrupción deberá exigirse un período total de tiempo mayor.
La consecuencia de tener en cuenta la naturaleza de los renos es que se debe dar importancia a su patrón de pastoreo. El reno utiliza grandes áreas y el entorno, la topografía, el suministro de alimentos, el clima y el viento, etc., determinan el uso que hace del área. Un patrón de pastoreo típico es que los renos deambulan. El hecho de que los renos tengan determinadas zonas centrales, por ejemplo para el parto, no significa que el área de uso no sea considerablemente mayor. Por lo tanto, la adquisición de un derecho no puede excluirse únicamente porque se ha producido lo que se llama “pastoreo ocasional”. “ p.29 “En casos de este tipo nos enfrentamos a un problema particular de método: debido a su adaptación económica y estructura social, los pastores de renos sami no tenían gran necesidad de utilizar el lenguaje escrito, cf. Pareli y Severinsen: Noen metodeproblemer i sørsamisk historieforskning [algunos problemas de método en la investigación histórica de los sami del sur], impreso en Ottar nr. 116-117 páginas 29-37 en la página 30. Por otro lado, al igual que los residentes permanentes, los samis, por supuesto, tenían relatos orales. Las cuentas transmitidas deben evaluarse meticulosamente, pero no pueden rechazarse en general. Y cuando están respaldados por otra información, se les puede dar mayor peso.
Además, me refiero al hecho de que, dado que los samis eran nómadas y en general utilizaban materiales orgánicos en descomposición, también podría ser difícil encontrar rastros físicos de la cría de renos.
Estos factores indican cautela a la hora de sacar conclusiones del hecho de que falta información concreta sobre la presencia de los samis en una zona. Esto se aplica en particular a Selbu, donde las investigaciones sobre las reliquias culturales sami han tenido un alcance muy modesto”.