Nepal — Abogado Prakash Mani Sharma a favor del público contra la Secretaría del Gabinete de Gobierno de Su Majestad y otros, WP 2991/1995 (1997.06.09)
(Traducción del nepalí al inglés por Raju Prasad Chapagai)
Abogado Prakash Mani Sharma en el caso Pro Public contra la Secretaría del Gabinete del Gobierno de Su Majestad y otros, WP 2991/1995 (1997.06.09)
Tribunal Supremo de Nepal, Sala Conjunta
Honorable Keshab Prasad Upadhayay,
Honorable Kedar Nath Acharya,
WP No 2991 del año 2052 BS (1995)
Peticionario: Abogado Prakash Mani Sharma para Pro Public
Versus
Demandados: Su Majestad el Secretario de Gabinete del Gobierno y otros
Caso: Certiorari con Prohibición
Cuestiones constitucionales y legales
1. ¿Son exigibles los principios rectores incorporados en la Parte Cuatro de la Constitución?
2. ¿Existe legitimidad del peticionario para invocar la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema en materia de conservación del patrimonio?
3. ¿Puede el tribunal dictar alguna orden para dar efecto a la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972?
El Tribunal sostuvo: El Tribunal debe interpretar que la violación de los principios rectores y las políticas en virtud de la Constitución del Reino de Nepal de 1990 pasa a ser objeto de escrutinio judicial. Al mismo tiempo, reforzando la doctrina de locus standi ya establecida en sus sentencias anteriores, el Tribunal aclaró aún más esta doctrina en relación con la conservación del patrimonio. En este caso, por primera vez, el Tribunal también ordenó al gobierno que formulara políticas relativas a la conservación del patrimonio a fin de dar efecto a la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972.
Pedido en detalle:
* * * *
En cuanto a la cuestión de la legitimación del peticionario para presentar el caso ante el tribunal, los demandados parecieron estar de acuerdo en su declaración escrita sobre el hecho de que la importancia histórica, religiosa y cultural del Valle de Katmandú se ha mantenido debido a la existencia de Rani Pokhari, construida por Pratap Malla trayendo agua bendita de varias peregrinaciones, y las estatuas, templos y monumentos que lo rodean. El hecho de que para la vigilancia diaria de esta zona y del estanque, se haya rodeado con barras de hierro por motivos de seguridad también establece que Rani Pokhari es una propiedad pública que ha mantenido la importancia histórica y cultural de esa zona. Como tal, las palabras "derecho público" o "interés" en virtud del Artículo 88(2) de la Constitución significan el derecho colectivo del público en general en virtud de la constitución y la ley. Es por eso que no se puede decir que un individuo de espíritu público no tiene derecho a preocuparse por dicha propiedad pública. Anteriormente, en varios casos este tribunal ha dictaminado que cualquier individuo tiene locus standii para presentar una demanda ante el Tribunal Supremo en relación con asuntos de importancia pública. En este caso, no es necesario seguir considerando el locus standii, ya que el tribunal ha otorgado una interpretación amplia en muchos casos: Radhye Shyam Adhikari vs Kalyan Bikram Adhikari (NLR 2048, JN 4420), Surya Prasad Dhungel vs Godavari Marble Industries Pvt. Ltd. (NLR 2052, Silver Jubilee Issue Page 169), Balkrishna Neupane vs His Majesty Government, Cabinet Secretary (SC Bulletin 2049 No 11, P. 1) Yogi Narahari vs HMG Ministry of Education Culture and Social Welfare (NLR 2053, JN 5127). Por lo tanto, el tribunal no está de acuerdo con el argumento presentado por el erudito abogado del gobierno Balaram KC y la declaración escrita del demandado de que la petición de amparo presentada ante el tribunal en nombre de Forum For Protection of Public Interest carece de locus standii.
En cuanto a la segunda cuestión planteada por el peticionario, los principios y políticas rectores ya se consideraron en el caso Yogi Narahari contra el Ministerio de Educación, Cultura y Bienestar Social de Su Majestad (NLR 2053, JN 5127). El precedente propuesto en ese caso establecía que, a pesar de la inaplicabilidad de un principio rector, el tribunal podía intervenir si las decisiones del gobierno eran contrarias a los principios rectores. Los principios rectores son muy valorados, ya que están incorporados en la propia constitución. Declarar que el principio rector no se puede aplicar en la Constitución no significa necesariamente que estos principios y políticas carezcan de valor y sentido. El artículo 24(2) de la propia Constitución del Reino de Nepal aclara el concepto explícito relativo a los principios rectores. El artículo 24(2) establece que los principios y políticas contenidos en esta Parte serán fundamentales para las actividades y la gobernanza del Estado y se implementarán en etapas a través de leyes dentro de los límites de los recursos y los medios disponibles en el país; debido a esto, estos principios deben considerarse como una orden abierta de la Constitución al poder legislativo y al ejecutivo. Los principios rectores comprenden las metas y objetivos que los líderes del país deben adoptar para dar forma al marco del país en el futuro. Por eso, el Estado tiene la obligación moral de seguir los principios rectores en el curso de su funcionamiento. Dirigir el gobierno de acuerdo con los objetivos y políticas consagrados en la Constitución es un hecho indispensable. Nadie tiene derecho a hacer nada en contra de dichos principios y políticas en virtud de la Constitución. Si se realiza alguna acción en contra de los principios rectores, el tribunal no se queda callado. Al igual que nuestra Constitución, la Constitución de la India también establece principios rectores. En Sachidananda Pandye vs State of West Bangal (AIR 1987 SC 1109), el Tribunal Supremo de la India sostuvo que siempre que se presente una cuestión ambiental ante el tribunal, este debe tener en cuenta el artículo 48A (Principios rectores) de la Constitución. Cuando se le pide al tribunal que dé efecto a principios directivos y deberes fundamentales, no puede encogerse de hombros y decir que las prioridades son una cuestión de política y, por lo tanto, tales cuestiones se delegan a las autoridades encargadas de la formulación de políticas... en los casos apropiados, el tribunal puede ir más allá, pero hasta qué punto debe ir más allá dependerá de las circunstancias del caso. El tribunal siempre puede dar las instrucciones necesarias.
En adelante, los principios rectores y las políticas estatales establecidos en el Capítulo Cuatro de la Constitución no son disposiciones sin valor y no pueden ser derogadas. Si se violan, el tribunal puede dictar la orden necesaria para hacer efectivos los principios rectores.
En cuanto a la cuestión de si el tribunal debe o no emitir una orden como lo solicita el peticionario: los hechos relativos a la importancia histórica, religiosa y cultural de Rani Pokhari han sido establecidos de manera incuestionable; la declaración escrita de los demandados los respalda aún más. El Gobierno de Su Majestad también ha adoptado diversas medidas para la conservación de cosas de importancia cultural y religiosa. Antes de la aprobación por el gobierno del Plan de Desarrollo Urbano del Valle de Katmandú en 1975, se adoptó en 1969 el Plan Maestro para el Desarrollo Físico del Valle de Katmandú, que tenía como objetivo proteger las características culturales e históricas del Valle. El artículo 5(1)(b) de la Ley de Implementación del Plan de Desarrollo Urbano de 1970 se relaciona con los lugares de importancia arqueológica, religiosa e histórica; y el artículo 5(1)(e) faculta a un comité para la protección del medio ambiente. El Plan de Desarrollo Urbano de 1976 tiene como objetivo conservar y promover los lugares históricos, y también tenía como objetivo renovar y proteger los lugares arqueológicos y naturales. También se han realizado muchos estudios sobre las consecuencias ambientales y las complejidades que se crean para promover el bienestar de las personas debido a la construcción no planificada de viviendas. Según la Sección 11 de la Ley de Desarrollo de Aldeas de 1990, los Comités de Desarrollo de Aldeas tienen la responsabilidad de lograr un desarrollo integral y mantener los patrimonios religioso, cultural e histórico. La Ley de Municipios de 1990 impone deberes legales a los municipios para conservar los patrimonios naturales y arqueológicos, declarar lugares específicos como áreas protegidas, y para proteger ríos, arroyos, estanques, pozos, etc. La Sección 2(a) de la Ley de Protección de Monumentos Antiguos de 1956 define 'Monumento Antiguo' como Devalaya (Palacio/de Dios), Shivalaya (Lugar/Palacio de Dios Shiva), Math (casas religiosas), Gumba (Monasterio), etc. La Sección 9 analiza los derechos y deberes del Gobierno de Su Majestad de tomar las medidas adecuadas para su protección impidiendo cualquier apropiación indebida y mal uso de Devalaya, Shivalaya y lugares de importancia histórica y arqueológica o cualquier otro lugar que el gobierno tenga el deber de proteger en virtud de la Ley. Según las disposiciones legales mencionadas anteriormente, se revela que las autoridades gubernamentales pertinentes tienen la obligación legal de proteger los lugares de importancia religiosa, arqueológica e histórica. En consecuencia, no hay duda de que los encuestados tienen la obligación legal de proteger Rani Pokhari y los templos y estatuas de dioses y diosas que existen en esa zona. El precedente de que el gobierno tiene el deber de proteger los lugares de importancia religiosa, cultural e histórica se estableció en el caso Yogi Narahari Nath contra el Ministerio de Educación, Cultura y Bienestar Social y Otros del Gobierno de Su Majestad. No basta con afirmar, en su declaración escrita, que el gobierno está alerta respecto de la protección. El compromiso también debe reflejarse en la acción y la creación de conciencia pública. Los planes adoptados desde 1954 deben evaluarse en función de su grado de éxito.
En cuanto a la cuestión del medio ambiente, es un hecho establecido que el medio ambiente del valle de Katmandú se está contaminando debido al efecto adverso creado por muchos factores: rápida urbanización, superpoblación, falta de plantación de árboles, funcionamiento de fábricas e industrias, presión de vehículos que funcionan con diésel y gasolina, asentamientos no planificados, construcción de grandes edificios para diversos fines. Aunque todas las partes interesadas parecen interesadas en encontrar soluciones, parece que existe la necesidad de cooperación, colaboración y coordinación entre ellas para asegurar el éxito. La planificación y los informes en sí mismos no son la solución; solo su implementación efectiva da como resultado el éxito. Con respecto al medio ambiente, el artículo 26 (4) de la Constitución del Reino de Nepal establece que el Estado dará prioridad a la protección del medio ambiente y también a la prevención de daños adicionales debido a las actividades de desarrollo físico mediante el aumento de la conciencia del público en general sobre la limpieza ambiental; por lo tanto, es conveniente tomar medidas efectivas para la protección del medio ambiente de manera prioritaria mediante la realización de serias consideraciones y contemplaciones. Nepal también ha expresado su compromiso con la protección del medio ambiente en la Conferencia de Río de Janeiro (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992). A este respecto, la recientemente promulgada Ley de Protección del Medio Ambiente de 1997 no ha recibido una aplicación plena, por lo que se debe prestar especial atención a la aplicación de las leyes.
Las afirmaciones del peticionario, las declaraciones escritas de los demandados, los argumentos presentados ante el tribunal por los abogados eruditos de ambas partes prueban incuestionablemente la importancia histórica, religiosa y cultural de Rani Pokhari y de los templos y estatuas de varios dioses y diosas que rodean esa zona. Existe una coherencia a este respecto entre ambas partes. También hay otros hechos establecidos de que Rani Pokhari está rodeada por una barra de hierro; muchos edificios que rodean a Rani Pokhari han existido durante mucho tiempo. En el sitio del edificio de la Oficina de Policía de la Región Central recientemente construido, anteriormente se encontraba el edificio del Oficial Jefe de Zona, y antes de eso había un edificio del Tribunal Supremo que estuvo ocupado durante muchos años. No hubo acusaciones previas sobre el impacto adverso sobre los atributos religiosos, culturales e históricos de Rani Pokhari debido a la larga existencia de estos edificios. Además, el peticionario tampoco ha presentado conceptos claros sobre cómo la construcción del edificio de la Oficina de Policía de la Región Central afecta a estos atributos religiosos, culturales e históricos. En cuanto a la afirmación del peticionario de que la existencia del edificio causa consecuencias ambientales negativas: Rani Pokhari está situada en el centro del valle de Katmandú y no hay razón para suponer que el edificio cause más degradación ambiental a Rani Pokhari que los vehículos y las personas que circulan por las carreteras que rodean Rani Pokhari. La construcción del edificio de la Oficina de Policía de la Región Central está terminada. Desde esta perspectiva, tampoco hay razón para emitir una orden como la que exige el peticionario.
En cuanto a las cuestiones relativas al reconocimiento religioso, cultural e histórico y a la protección del medio ambiente planteadas en la petición, se trata de asuntos de importancia nacional e internacional y también de importancia para la humanidad. Nepal ha ratificado la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 1972. En consecuencia, el Gobierno de Su Majestad también ha iniciado algunas tareas para desarrollar el Valle de Katmandú de forma planificada, de conformidad con el Proyecto de Desarrollo Físico del Valle de Katmandú, de 1972, y el Plan de Desarrollo Urbano del Valle de Katmandú, de 1975. Sin embargo, en los últimos tiempos, parece que se han tomado muchas decisiones una y otra vez sin hacer una evaluación y un seguimiento adecuados de las políticas nacionales adoptadas previamente en materia religiosa, cultural e histórica. La renuencia de las autoridades competentes a cumplir con sus obligaciones de conformidad con las disposiciones legales no puede considerarse una práctica saludable. Este principio judicial también se ha establecido en Yogi Narahari Nath contra el Ministerio de Educación, Cultura y Bienestar Social del Gobierno de Su Majestad y otros. Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de medidas concretas y efectivas, se emitió una orden directiva al Secretariado del Gabinete del Gobierno de Su Majestad para supervisar si las autoridades competentes están cumpliendo con los compromisos expresados en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, 1972, así como las leyes nepalesas, y luego tomar medidas para mantener la uniformidad en la protección de todas las áreas mediante la formulación de políticas nacionales respecto de los objetos de importancia religiosa, cultural e histórica.
Se enviará una copia de esta orden a la Secretaría del Gabinete del Gobierno de Su Majestad a través de la Oficina del Procurador General.
Justicia: Kedar Nath Acharya
Estoy de acuerdo con la opinión expresada anteriormente. Juez Keshab Prasad Upadhyay
Hecho el día 27 del mes de Jestha 2054 BS
(9 de junio de 1997)