Mineral Sands Resources contra Christine Reddell, et al., Caso No. 7595/2017, Tribunal Superior de Sudáfrica (División del Cabo Occidental, Ciudad del Cabo) (9 de febrero de 2021)

Acceso a la justicia
Trajes SLAPP Calumnia/injuria/difamación

Se presentaron denuncias por difamación contra abogados ambientales del Centro de Derechos Ambientales (CER) y varios activistas. Los demandados plantearon una defensa SLAPP, que el Tribunal reconoció como legítima defensa en esta decisión interlocutoria.

Las empresas mineras habían presentado denuncias por difamación contra activistas que habían criticado las actividades mineras de las empresas. Los acusados publicaron libros electrónicos, hablaron en entrevistas de radio, escribieron correos electrónicos, publicaron en las redes sociales, publicaron un artículo en línea, etc. Los abogados fueron acusados de difamación por declaraciones hechas durante una conferencia en la universidad.  

La sentencia del Tribunal Superior desestimó las excepciones interpuestas por la empresa contra los motivos especiales interpuestos por los demandados. Los demandados alegan que los reclamos de las compañías mineras equivalían a un abuso de proceso y/o reclamos relacionados y que los reclamos fueron presentados para silenciar a los demandados así como a otros miembros de la sociedad civil. Las empresas mineras demandantes presentaron excepciones a esta defensa. 

El Tribunal Superior revisó decisiones de tribunales sudafricanos y cómo se abordan las SLAPP en otros países. Vale la pena leer toda la sentencia, hay muchas declaraciones poderosas sobre la “importancia del libre compromiso y debate sobre asuntos de importancia pública” y el daño a este discurso que causan las demandas SLAPP. 

El Tribunal explicó en parte:


Los individuos u ONG deben tener la libertad de responder a las cuestiones que afectan a la sociedad, como las relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. En los casos en que las empresas puedan ser la causa principal del comportamiento dañino y destructivo del medio ambiente y la biodiversidad, se debe permitir que la sociedad civil enfrente y limite ese comportamiento. Los litigios de esta naturaleza plantean una seria amenaza a la participación de los demandados en asuntos de importancia pública, particularmente cuestiones ambientales. Se debe proteger y fomentar el diálogo público y el debate con amplia participación sobre cuestiones de interés público, como el medio ambiente. Se debe desalentar cualquier acción legal encaminada a sofocar el discurso público y perjudicar los debates públicos.

Paraca. 64 (nota a pie de página omitida).

El Tribunal afirmó: 

No se debe permitir que las corporaciones utilicen nuestro sistema legal como arma contra los ciudadanos y activistas comunes y corrientes para intimidarlos y silenciarlos. Parece que la demanda por difamación no es genuina ni de buena fe, sino simplemente un pretexto con el único propósito de silenciar a sus oponentes y críticos. Los litigios que no tienen por objeto reivindicar derechos legítimos, sino que forman parte de una estrategia amplia y decidida para intimidar, distraer y silenciar las críticas públicas, constituyen un uso indebido del proceso judicial y son vejatorios. El uso indebido y el abuso del proceso judicial interfiere con la debida administración de justicia y socava nociones fundamentales de justicia y la integridad de nuestro proceso judicial. Las demandas SLAPP constituyen un abuso de proceso y son inconsistentes con nuestros valores y esquema constitucionales.

El derecho a la libertad de expresión, a un debate público sólido y a la capacidad de participar en debates públicos sin miedo es esencial en cualquier sociedad democrática. En consecuencia, estoy convencido de que esta acción coincide con el ADN de una demanda SLAPP.

 Párrs. 66-67.

Luego, el Tribunal concluyó que los demandados “las alegaciones especiales (la defensa de la demanda SLAPP) constituyen una defensa válida de la demanda” y desestimó las excepciones de los demandantes a las alegaciones.