Autoridad de Desarrollo Metropolitana de Manila y otros contra CONCERNED Residents Of Manila Bay y otros, Tribunal Supremo de Filipinas (en pleno) (18 de diciembre de 2008)
República de Filipinas
CORTE SUPREMA
Manila
EN BANCO
MANILA METROPOLITANA GR Nos. 171947-48
AUTORIDAD DE DESARROLLO,
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, Presente:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE, PUÑO, C.J.,
DEPARTAMENTO DE SALUD, QUISUMBANDO,
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, YNARES-SANTIAGO,
DEPARTAMENTO DEL PÚBLICO CARPIO,
OBRAS Y CARRETERAS, AUSTRIA-MARTÍNEZ,
DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CORONA,
GESTIÓN, FILIPINAS CARPIO MORALES,
GUARDIA COSTERA, FILIPINAS AZCUÑA,
POLICÍA NACIONAL MARÍTIMA TINGA,
GRUPO, y DEPARTAMENTO DE CHICO-NAZARIO,
EL INTERIOR Y EL LOCAL VELASCO, JR.,
GOBIERNO, NACHURA,
Peticionarios, REYES,
LEONARDO DE CASTRO, y
– versus – BRION, J.J.
RESIDENTES PREOCUPADOS DE
MANILA BAY, representada y
acompañado por DIVINA V. ILAS,
SABINIANO ALBARRACÍN,
MANUEL SANTOS, JR., DINAH
DELA PEÑA, PAUL DENNIS
QUINTERO, MA. VICTORIA
LLÉNOS, DOÑA CALOZA,
FÁTIMA QUITINA, VENECIA
SEGARRA, FRITZIE TANGKIA,
SARAH JOELLE LINTAG,
ANÍBAL AUGUSTO BOBIS,
FELIMÓN SANTIAGUEL, y Promulgado:
JAIME AGUSTÍN R. OPOSA,
Encuestados. 18 de diciembre de 2008
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DECISIÓN
VELASCO, JR., J.:
Últimamente la necesidad de abordar la contaminación ambiental, como causa del cambio climático, ha llamado la atención de la comunidad internacional. Los medios de comunicación finalmente han centrado su atención en los efectos nocivos de la contaminación, la destrucción de bosques y otros hábitats críticos, los derrames de petróleo y la constante eliminación inadecuada de la basura. Y con razón, porque la magnitud de la destrucción ambiental alcanza ahora una escala que pocos previeron y la herida ya no se cura por sí sola. Pero en medio de pruebas contundentes y signos claros de una crisis climática que requiere medidas audaces, todavía se puede escuchar la voz del cinismo, los detractores y los procrastinadores.
Este caso gira contra agencias gubernamentales y sus funcionarios quienes, por la naturaleza de sus respectivos cargos o por mandato directo estatutario, tienen la tarea de proteger y preservar, en primera instancia, nuestras aguas interiores, ríos, costas y mares contaminados por actividades humanas. . Para la mayoría de estas agencias y sus complementos oficiales, la amenaza de la contaminación no parece tener la alta prioridad nacional que merece, si queremos que sus antecedentes sean la norma. Su actitud arrogante hacia la solución, si no la mitigación, del problema de la contaminación ambiental es un triste comentario sobre la eficiencia y el compromiso burocráticos.
En el centro del caso se encuentra la Bahía de Manila, un lugar con un orgulloso pasado histórico, que alguna vez estuvo repleto de vida marina y, durante tantas décadas, un lugar para diversas actividades recreativas de contacto, pero ahora es una extensión sucia y que muere lentamente. principalmente debido a la abyecta indiferencia oficial de personas e instituciones que de otro modo podrían haber marcado la diferencia.
Este caso comenzó cuando, el 29 de enero de 1999, los residentes interesados de la Bahía de Manila presentaron una denuncia ante el Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC) en Imus, Cavite, contra varias agencias gubernamentales, entre ellas los peticionarios, para la limpieza, rehabilitación y protección. de la Bahía de Manila. Rifada a la Rama 20 y registrada como Caso Civil No. 1851-99 de la RTC, la denuncia alegaba que la calidad del agua de la Bahía de Manila había caído muy por debajo de los estándares permitidos establecidos por la ley, específicamente el Decreto Presidencial No. (PD) 1152 o el Código Ambiental de Filipinas. Esta aberración ambiental, afirmó la denuncia, se debió a:
xxx [Los] actos imprudentes, masivos, acumulados y continuos de omisión o comisión [de los acusados] que resultan en un peligro claro y presente para la salud pública y en el agotamiento y contaminación de la vida marina de la Bahía de Manila, [por lo cual] TODOS los demandados deben ser declarados responsables conjunta y/o solidariamente y recibir la orden colectiva de limpiar la Bahía de Manila y restaurar la calidad del agua a aguas de clase B aptas para nadar, bucear y otras formas de recreación de contacto.
En sus causas de acción individuales, los demandados alegaron que la continua negligencia de los peticionarios en la reducción de la contaminación de la Bahía de Manila constituye una violación de, entre otros:
(1) El derecho constitucional de los encuestados a la vida, la salud y una ecología equilibrada;
(2) El Código del Medio Ambiente (PD 1152);
(3) La Ley de Control de la Contaminación (PD 984);
(4) El Código de Aguas (PD 1067);
(5) El Código Sanitario (PD 856);
(6) Decreto sobre Disposición Ilegal de Residuos (PD 825);
(7) La Ley de Contaminación Marina (PD 979);
(8) Orden Ejecutiva No. 192;
(9) La Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos (Ley de la República N° 6969);
(10) Disposiciones del Código Civil sobre molestias y relaciones humanas;
(11) La Doctrina del Trust y el Principio de Tutela; y
(12) Ley internacional
Entre otros, demandados, como demandantes un quo, rezó para que se ordene a los peticionarios limpiar la Bahía de Manila y presentar a la RTC un plan de acción concreto y concertado para tal fin.
El juicio del caso comenzó con una audiencia en el Manila Yacht Club seguida de una inspección ocular de la bahía de Manila. Renato T. Cruz, Jefe de la Sección de Gestión de la Calidad del Agua, Oficina de Gestión Ambiental, Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DENR), al testificar en nombre de los peticionarios, afirmó que las muestras de agua recolectadas en diferentes playas alrededor de la Bahía de Manila mostraron que la cantidad de heces El contenido de coliformes osciló entre 50,000 y 80,000 del número más probable (MPN)/ml cuando lo que la Orden Administrativa No. 34-90 del DENR prescribe como nivel seguro para bañarse y otras formas de actividades recreativas de contacto, o el nivel "SB", no es uno superior a 200 NMP/100 ml.
Rebecca de Vera, del Sistema Metropolitano de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado (MWSS) y en nombre de otros peticionarios, testificó sobre los esfuerzos del MWSS para reducir la contaminación a lo largo de la Bahía de Manila a través del Segundo Proyecto de Alcantarillado de Manila. Por su parte, la Autoridad Portuaria de Filipinas (PPA) presentó, como parte de sus pruebas, sus circulares informativas sobre el estudio que se está realizando sobre el tratamiento y eliminación de residuos generados por buques, y su Linis Dagat (Clean the Ocean) proyecto para la limpieza de residuos acumulados o arrastrados a la costa.
La RTC ordenó a los peticionarios limpiar y rehabilitar la Bahía de Manila
El 13 de septiembre de 2002, el RTC dictó una Decisión a favor de los encuestados. La parte dispositiva dice:
POR LO TANTO, encontrando mérito en la demanda, se dicta sentencia ordenando a las antes mencionadas agencias gubernamentales demandadas, conjunta y solidariamente, limpiar y rehabilitar la Bahía de Manila y restaurar sus aguas a la clasificación SB para hacerlas aptas para la natación, el buceo y otras actividades. Formas de recreación de contacto. Para lograr esto, se ordena a las agencias demandadas, con el DENR demandado como agencia líder, dentro de los seis (6) meses siguientes a la recepción del presente, actuar y desempeñar sus respectivas funciones mediante el diseño de un plan de acción consolidado, coordinado y concertado para la rehabilitación. y restauración de la bahía.
En particular:
Se ordena al demandado MWSS que instale, opere y mantenga instalaciones adecuadas de tratamiento [de alcantarillado] en lugares estratégicos bajo su jurisdicción y aumente sus capacidades.
El demandado LWUA, para velar por que los distritos de agua bajo sus alas proporcionen, construyan y operen instalaciones de alcantarillado para la eliminación adecuada de residuos.
El demandado DENR, que es la agencia líder en la limpieza de la Bahía de Manila, instalará, operará y mantendrá instalaciones de desechos para eliminar de la bahía sustancias tóxicas y peligrosas.
Demandada PPA, para prevenir y también tratar la descarga no sólo de desechos generados por buques sino también de otros desechos sólidos y líquidos provenientes de embarcaciones atracadas que contribuyen a la contaminación de la bahía.
MMDA demandada, para establecer, operar y mantener un vertedero sanitario adecuado y apropiado y/o una eliminación adecuada de residuos sólidos y líquidos, así como otros sistemas alternativos de eliminación de basura, como la reutilización o el reciclaje de residuos.
El fiscal de distrito demandado, a través de la Oficina de Pesca y Recursos Acuáticos, para revitalizar la vida marina en la Bahía de Manila y repoblar sus aguas con peces autóctonos y otros animales acuáticos.
Demandada DBM, para proporcionar y reservar un presupuesto adecuado únicamente para los fines de limpieza y rehabilitación de la Bahía de Manila.
Demandado DPWH, para retirar y demoler estructuras y otras molestias que obstruyan el libre flujo de aguas hacia la bahía. Estas molestias descargan desechos sólidos y líquidos que eventualmente terminan en la Bahía de Manila. Como brazo de construcción e ingeniería del gobierno, el DPWH tiene la orden de participar activamente en la eliminación de escombros, como cadáveres de embarcaciones hundidas y otra basura no biodegradable en la bahía.
El DOH demandado, para supervisar y monitorear de cerca las operaciones de las empresas de tanques sépticos y de lodos y exigirles que tengan instalaciones adecuadas para el tratamiento y eliminación de lodos fecales y aguas residuales provenientes de tanques sépticos.
Demandada DECS, para inculcar en la mente y el corazón de las personas a través de la educación la importancia de preservar y proteger el medio ambiente.
La Guardia Costera de Filipinas demandada y el Grupo Marítimo PNP, para proteger a toda costa la Bahía de Manila de todas las formas de pesca ilegal.
Ningún pronunciamiento en cuanto a daños y costas.
ASI ORDENADO.
El MWSS, la Administración Local de Servicios de Agua (LWUA) y la PPA presentaron ante el Tribunal de Apelaciones (CA) Avisos de Apelación individuales que finalmente se consolidaron y registraron como CA-GR CV No. 76528.
Por otro lado, el DENR, el Departamento de Obras Públicas y Carreteras (DPWH), la Autoridad de Desarrollo Metropolitano de Manila (MMDA), la Guardia Costera de Filipinas (PCG), el Grupo Marítimo de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y otros cinco departamentos y agencias ejecutivas presentaron directamente ante este Tribunal una petición de revisión bajo la Regla 45. El Tribunal, mediante Resolución del 9 de diciembre de 2002, envió dicha petición a la CA para su consolidación con las apelaciones consolidadas de MWSS, LWUA y PPA, registradas como CA-GR SP N° 74944.
Los peticionarios, ante la CA, fueron uno de los que argumentaron principalmente que las disposiciones pertinentes del Código de Medio Ambiente (PD 1152) se relacionan únicamente con la limpieza de incidentes de contaminación específicos y no cubren la limpieza en general. Y además de expresar su preocupación por la falta de fondos destinados a la limpieza, los peticionarios también afirmaron que la limpieza de la Bahía de Manila no es un acto ministerial que pueda imponerse mediante mandamus.
La CA sostuvo el RTC
Por una decisión de 28 de septiembre de 2005, la CA denegó el recurso de apelación de los peticionarios y confirmó la Decisión del RTC en Toto, destacando que la decisión del tribunal de primera instancia no requería que los peticionarios realizaran tareas fuera de sus funciones básicas habituales según las leyes vigentes.
Los peticionarios se encuentran ahora ante este Tribunal solicitando que se acepte su petición de la Regla 45 por el siguiente motivo y argumentos de respaldo:
LA [CA] DECIDIO UNA CUESTIÓN DE SUSTANCIA NO APROBADA HASTA EL HONORABLE TRIBUNAL, ES DECIR, AFIRMÓ LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO QUE DECLARA QUE LA SECCIÓN 20 DE [PD] 1152 REQUIERE QUE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES INTERESADAS ELIMINEN TODOS LOS CONTAMINANTES DERRAMES Y DESCARGADOS EN EL AGUA, TALES COMO COLIFORMES FECALES.
ARGUMENTOS
I
[LAS SECCIONES] 17 Y 20 DE [PD] 1152 SE RELACIONAN SOLAMENTE CON LA LIMPIEZA DE INCIDENTES DE CONTAMINACIÓN ESPECÍFICOS Y [NO CUBRE] LA LIMPIEZA EN GENERAL
II
LA LIMPIEZA O REHABILITACIÓN DE LA BAHÍA DE MANILA NO ES UN ACTO MINISTERIAL DE PETICIONARIOS QUE PUEDA SER OBLIGADO POR MANDAMUS.
Las cuestiones que tenemos ante nosotros son dobles. Primero, haga las Secciones 17 y 20 del PD 1152 bajo los títulos, Mejora de la calidad del agua y Operaciones de limpieza, ¿prevén una limpieza en general o se limitan sólo a la limpieza de incidentes de contaminación específicos? Y segundo, ¿se puede obligar a los peticionarios mediante mandamus a limpiar y rehabilitar la Bahía de Manila?
El 12 de agosto de 2008 la Corte realizó y escuchó los alegatos orales de las partes.
Nuestro fallo
Primero nos detendremos en la conveniencia de emitir mandamus bajo las premisas.
La limpieza o rehabilitación de la bahía de Manila
Puede ser obligado por Mandamus
Generalmente, la orden judicial de mandamus exige la ejecución de un deber ministerial. Un deber ministerial es aquel que “no requiere el ejercicio de la discreción ni del juicio oficial”. Connota un acto en el que nada queda a la discreción de quien lo ejecuta. Es un “deber simple y definido que surge en condiciones admitidas o probadas e impuestas por la ley”. Mandamus está disponible para obligar a actuar, cuando se rechaza, en asuntos que involucran discreción, pero no para dirigir el ejercicio del juicio o la discreción en un sentido u otro.
Los peticionarios sostienen que el deber de la MMDA de tomar medidas y mantener sistemas adecuados de eliminación de desechos sólidos y líquidos implica necesariamente una evaluación de políticas y el ejercicio del juicio por parte de la agencia en cuestión. Sostienen que la MMDA, en el cumplimiento de su mandato, tiene que tomar decisiones, incluida la elección de dónde debe ubicarse un vertedero mediante la realización de estudios de viabilidad y estimaciones de costos, todo lo cual implica el ejercicio de la discreción.
Los demandados, por otro lado, responden que el mandato legal es claro y que el deber de los peticionarios de cumplir y actuar de acuerdo con el mandato claro de la ley no requiere el ejercicio de la discreción. Según los encuestados, los peticionarios, y en particular la MMDA, no tienen discrecionalidad para elegir, por ejemplo, qué cuerpos de agua deben limpiar, o qué descargas o derrames deben contener. Del mismo modo, los encuestados sostienen que los peticionarios carecen de discreción sobre si aliviar o no el problema de la eliminación de residuos sólidos y líquidos; es decir, es deber ministerial del MMDA atender dichos servicios.
Estamos de acuerdo con los encuestados.
En primer lugar, queremos señalar que la obligación de los peticionarios de cumplir con sus deberes según lo definido por la ley, por un lado, y la forma en que deben desempeñar dichos deberes, por el otro, son dos conceptos diferentes. Si bien la implementación de las tareas encomendadas a la MMDA puede implicar un proceso de toma de decisiones, la aplicación de la ley o el acto mismo de hacer lo que la ley exige que se haga es de naturaleza ministerial y puede estar obligado por mandamus. Lo dijimos en Sociedad de Justicia Social contra Atienza en el que el Tribunal ordenó a la ciudad de Manila que hiciera cumplir, como cuestión de deber ministerial, su Ordenanza No. 8027 que ordenaba a los tres grandes actores petroleros locales que cesaran y desistieran de operar sus negocios en las llamadas “Terminales Pandacan” dentro de seis meses desde la entrada en vigor de la ordenanza. Pero para ilustrar con respecto al presente caso, El deber del MMDA de instalar un adecuado y adecuado relleno sanitario y disposición de desechos sólidos y líquidos, así como otros sistemas alternativos de disposición de basura, es ministerial, siendo su deber una imposición estatutaria. El deber de la MMDA a este respecto se detalla en la Sec. 3(c) de la Ley de la República N° (RA) 7924 que crea la MMDA. Esta sección define y delinea el alcance de los servicios de eliminación de desechos del MMDA para incluir:
Disposición y gestión de residuos sólidos que incluye la formulación e implementación de políticas, normas, programas y proyectos para la eliminación adecuada y sanitaria de los residuos. Asimismo incluirá la establecimiento y operación de rellenos sanitarios e instalaciones relacionadas y la implementación de otros programas alternativos destinados a reducir, reutilizar y reciclar residuos sólidos. (Énfasis añadido.)
La MMDA está obligada a cumplir con la Sec. 41 de la Ley de Gestión Ecológica de Residuos Sólidos (RA 9003) que prescribe los criterios mínimos para el establecimiento de rellenos sanitarios y el art. 42 que establece los requisitos operativos mínimos que cada operador de sitio deberá mantener en la operación de un relleno sanitario. Complementando la Sec. 41 son Secs. 36 y 37 de la RA 9003, prohibir al MMDA y a las unidades de gobierno local, entre otras, después de la entrada en vigor de la ley el 15 de febrero de 2001, el uso y operación de vertederos a cielo abierto para residuos sólidos y no permitir, cinco años después de dicha entrada en vigor, el uso de vertederos controlados.
La obligación de la MMDA en el ámbito de la eliminación de residuos sólidos, como se puede observar, no sólo se establece en el Código de Medio Ambiente (PD 1152) y la RA 9003, sino también en sus estatutos. Este deber de establecer un sistema adecuado de eliminación de residuos no puede caracterizarse como discrecional, pues, como se dijo anteriormente, la discreción presupone la facultad o derecho otorgado por la ley a los funcionarios públicos para actuar oficialmente de acuerdo con su juicio o conciencia. Un deber discrecional es aquel que “permite a una persona ejercer su juicio y elegir cumplir o no cumplir”. Cualquier sugerencia de que la MMDA tiene la opción de realizar o no sus tareas relacionadas con la eliminación de residuos sólidos debería ser descartada por falta de base legal.
Una lectura atenta de los estatutos respectivos de otros peticionarios o de estatutos habilitantes similares y leyes pertinentes arrojaría esta conclusión: estas agencias gubernamentales están obligadas, como cuestión de obligación legal, a realizar ciertas funciones relacionadas directa o indirectamente con la limpieza, rehabilitación, protección y preservación de la Bahía de Manila. Se les impide optar por no realizar estas funciones. Considerar:
(1) El DENR, bajo la Orden Ejecutiva No. (EO) 192, es el principal organismo responsable de la conservación, manejo, desarrollo y uso adecuado del medio ambiente y los recursos naturales del país. Segundo. 19 de la Ley de Agua Limpia de Filipinas de 2004 (RA 9275), por otro lado, designa al DENR como la principal agencia gubernamental responsable de su cumplimiento e implementación, más particularmente en todos los aspectos de la gestión de la calidad del agua. En materia de contaminación del agua, el DENR, en virtud del art. 19(k), ejerce jurisdicción “sobre todos los aspectos de la contaminación del agua, determina su ubicación, magnitud, extensión, gravedad, causas y efectos y otra información pertinente sobre la contaminación, y [toma] medidas, utilizando métodos y tecnologías disponibles, para prevenir y reducir dicha contaminación”.
El DENR, en virtud de la RA 9275, también tiene la tarea de preparar un informe nacional sobre el estado de la calidad del agua, un marco de gestión integrada de la calidad del agua y un plan de acción decenal para el área de gestión de la calidad del agua de alcance nacional que abarque la bahía de Manila y las áreas adyacentes. Segundo. 19 de la RA 9275 establece:
Segundo. 19 Agencia líder.––El [DENR] será la principal agencia gubernamental responsable de la implementación y cumplimiento de esta Ley xxx a menos que se disponga lo contrario en este documento. Como tal, tendrá las siguientes funciones, facultades y responsabilidades:
a) Preparar un informe sobre el Estado Nacional de la Calidad del Agua dentro de los veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley: Disponiéndose, que el Departamento posteriormente revisará o revisará y publicará anualmente, o cuando surja la necesidad, dicho informe;
b) Elaborar un Marco de Gestión Integrada de la Calidad del Agua dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del informe de estado;
C) Preparar un Plan de Acción del Área de Gestión de la Calidad del Agua de diez (10) años dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del marco para cada área de gestión del agua designada. Dicho plan de acción deberá ser revisado por la junta directiva del área de gestión de la calidad del agua cada cinco (5) años o cuando surja la necesidad.
El DENR ha preparado el informe de situación para el período 2001 a 2005 y está en el proceso de completar la preparación del Marco de Gestión Integrada de la Calidad del Agua. Dentro de los doce (12) meses siguientes, deberá presentar un Plan de Acción final del Área de Gestión de la Calidad del Agua. Una vez más, al igual que la MMDA, se debe obligar al DENR a cumplir las tareas que le asigna la RA 9275.
Entre paréntesis, durante los argumentos orales, el Secretario del DENR manifestó que el DENR, con la asistencia y asociación con varias agencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, había completado, en diciembre de 2005, el borrador final de un plan de acción integral con un costo estimado presupuesto y plazo, denominados como Plan Operativo para la Estrategia Costera de la Bahía de Manila, para la rehabilitación, restauración y rehabilitación de la Bahía de Manila.
La finalización de dicho plan de acción e incluso la implementación de algunas de sus fases deberían impulsar más que nunca a las agencias interesadas a acelerar lo que les asignan las leyes existentes.
(2) El MWSS, según el art. 3 de la RA 6234, tiene jurisdicción, supervisión y control sobre todas las obras de agua y sistemas de alcantarillado en el territorio que comprende lo que ahora son las ciudades de Metro Manila y varios pueblos de las provincias de Rizal y Cavite, y tiene el deber:
(g) Construir, mantener y operar los sistemas de alcantarillado sanitario que sean necesarios para el saneamiento adecuado y otros usos de las ciudades y pueblos que componen el Sistema; xxx
(3) La LWUA según el PD 198 tiene el poder de supervisión y control sobre los distritos de agua locales. Puede prescribir los estándares y regulaciones mínimos para las operaciones de estos distritos y deberá monitorear y evaluar los estándares locales del agua. La LWUA puede ordenar a estos distritos que construyan, operen y proporcionen instalaciones y servicios para la recolección, tratamiento y eliminación de aguas residuales, desechos y aguas pluviales. Además, según la RA 9275, la LWUA, como agencia adjunta del DPWH, tiene la tarea de proporcionar instalaciones de alcantarillado y saneamiento, incluido el establecimiento de sistemas eficientes y seguros de recolección, tratamiento y eliminación de aguas residuales en las diferentes partes del país. En relación con la presente petición, la LWUA tiene el mandato de proporcionar instalaciones de alcantarillado y saneamiento en Laguna, Cavite, Bulacan, Pampanga y Bataan para prevenir la contaminación en la Bahía de Manila.
(4) El Departamento de Agricultura (DA), de conformidad con el Código Administrativo de 1987 (EO 292), está designada como la agencia encargada de promulgar y hacer cumplir todas las leyes y disposiciones relativas a la conservación y utilización adecuada de los recursos agrícolas y pesqueros. Además, la DA, en virtud del Código de Pesca de Filipinas de 1998 (RA 8550), está, en coordinación con las unidades de gobierno local (UGL) y otros sectores interesados, a cargo de establecer un sistema de seguimiento, control y vigilancia para garantizar que la pesca y Los recursos acuáticos en aguas filipinas se utilizan con prudencia y se gestionan de forma sostenible. Asimismo, según la RA 9275, la DA está encargada de coordinar con la PCG y el DENR la aplicación de las normas de calidad del agua en aguas marinas. Más concretamente, su Oficina de Pesca y Recursos Acuáticos (BFAR) bajo la Sec. 22(c) de la RA 9275 será el principal responsable de la prevención y el control de la contaminación del agua para el desarrollo, gestión y conservación de la pesca y los recursos acuáticos.
(5) El DPWH, como brazo de ingeniería y construcción del gobierno nacional, tiene la tarea bajo la EO 292 Proporcionar servicios integrados de planificación, diseño y construcción para, entre otros, sistemas de control de inundaciones y desarrollo de recursos hídricos de acuerdo con los objetivos de desarrollo nacional y los planes y especificaciones gubernamentales aprobados.
En Metro Manila, sin embargo, la MMDA está autorizada por la Sec. 3(d), RA 7924 para realizar servicios en todo el área metropolitana relacionados con "control de inundaciones y gestión de alcantarillado que incluyen la formulación e implementación de políticas, normas, programas y proyectos para un sistema integrado de control de inundaciones, drenaje y alcantarillado".
El 9 de julio de 2002, se celebró un Memorando de Acuerdo entre el DPWH y la MMDA, por el cual la MMDA pasó a ser la agencia principal responsable del control de inundaciones en Metro Manila. Para el resto del país, el DPWH seguirá siendo la agencia implementadora de los servicios de control de inundaciones. El mandato de la MMDA y el DPWH sobre servicios de drenaje y control de inundaciones incluirá la eliminación de estructuras, construcciones e invasiones construidas a lo largo de ríos, vías fluviales y esteros (drenajes) en violación de la RA 7279, PD 1067 y otras leyes pertinentes.
(6) La PCG, de conformidad con el art. 5(p) de PD 601, o la Ley Revisada de la Guardia Costera de 1974, y Sec. 6 del PD 979, o el Decreto sobre Contaminación Marina de 1976, tendrá la responsabilidad principal de hacer cumplir las leyes, normas y reglamentos que rigen la contaminación marina dentro de las aguas territoriales de Filipinas. Promulgará sus propias reglas y regulaciones de acuerdo con las reglas y políticas nacionales establecidas por la Comisión Nacional de Control de la Contaminación previa consulta con esta última para la implementación y cumplimiento efectivo del PD 979. Deberá, bajo la Sec. 4 de la ley, aprehender a los infractores que:
a. descargar, arrojar xxx sustancias nocivas desde o fuera de cualquier barco, embarcación, barcaza o cualquier otra embarcación flotante, u otras estructuras artificiales en el mar, por cualquier método, medio o manera, en o sobre las aguas territoriales y navegables interiores de las Filipinas;
b. arrojar, descargar o depositar, arrojar, o causar, sufrir o procurar que se arroje, descargue o deposite desde o fuera de cualquier barco, barcaza u otra embarcación o embarcación flotante de cualquier tipo, o desde la costa, muelle, fábrica establecimiento o molino de cualquier tipo, cualquier materia de desecho de cualquier tipo o descripción que no sea la que fluye de las calles y alcantarillas y pasa de ellas en estado líquido a un afluente de cualquier agua navegable desde la cual flotará o será arrastrada a dicha agua navegable. agua; y
C. depositar xxx material de cualquier tipo en cualquier lugar en la orilla de cualquier agua navegable o en la orilla de cualquier afluente de cualquier agua navegable, donde el mismo pueda ser arrastrado hacia dicha agua navegable, ya sea por mareas ordinarias o altas, o por tormentas o inundaciones, o de cualquier otro modo, por las que se impida o pueda obstruirse la navegación o se incremente el nivel de contaminación de dichas aguas.
(7) Cuando la Ley RA 6975 o la Ley del Departamento del Interior y Gobierno Local (DILG) de 1990 se promulgó el 13 de diciembre de 1990, se encomendó al Grupo Marítimo PNP “realizar todas las funciones policiales sobre las aguas y ríos territoriales de Filipinas”. .” Bajo la sec. 86, RA 6975, las funciones policiales de la PCG serán asumidas por la PNP cuando ésta adquiera la capacidad para desempeñar dichas funciones. Dado que el Grupo Marítimo PNP aún no ha alcanzado la capacidad de asumir y realizar las funciones policiales del PCG sobre la contaminación marina, el Grupo Marítimo PNP y el PCG se coordinarán con respecto a la aplicación de las leyes, normas y reglamentos que rigen la contaminación marina dentro del territorio territorial. aguas de Filipinas. Esto quedó claro en la Sec. 124, RA 8550 o el Código de Pesca de Filipinas de 1998, en el que tanto el PCG como el PNP Maritime Group estaban autorizados a hacer cumplir dicha ley y otras leyes, normas y reglamentos pesqueros.
(8) De conformidad con el art. 2 de EO 513, el PPA tiene el mandato de "establecer, desarrollar, regular, gestionar y operar un sistema portuario nacional racionalizado en apoyo del comercio y el desarrollo nacional". Además, la sec. 6-c de la EO 513 establece que la PPA tiene autoridad policial dentro del
puertos administrados por ella que sean necesarios para llevar a cabo sus poderes y funciones y alcanzar sus propósitos y objetivos, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de la Dirección de Aduanas y demás organismos encargados de hacer cumplir la ley dentro del área. Dicha autoridad policial incluirá lo siguiente:
xxxx
b) Regular la entrada, salida y circulación dentro del puerto, de personas y vehículos, así como el movimiento dentro del puerto de embarcaciones.
Por último, como miembro de la Organización Marítima Internacional y signatario del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, modificado por MARPOL 73/78, Filipinas, a través del PPA, debe garantizar la provisión de instalaciones de recepción adecuadas en los puertos y terminales para la recepción de aguas residuales de los barcos que atracan en los puertos filipinos. Por lo tanto, la PPA tiene la tarea de adoptar las medidas necesarias para impedir la descarga y vertido de desechos sólidos y líquidos y otros desechos generados por buques en las aguas de la Bahía de Manila desde buques atracados en los puertos y detener a los infractores. Cuando las embarcaciones no se encuentran atracadas en puertos sino dentro de aguas territoriales filipinas, son el PCG y el PNP Maritime Group quienes tienen jurisdicción sobre dichas embarcaciones.
(9) La MMDA, como se indicó anteriormente, tiene la obligación de instalar y mantener un relleno sanitario adecuado y un sistema de eliminación de desechos sólidos y líquidos, así como otros sistemas alternativos de eliminación de basura. Es el principal responsable de la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la RA 9003, que necesariamente incluirían sus disposiciones penales, dentro de su área de jurisdicción.
Entre los actos prohibidos según la Sec. 48, Capítulo VI de la RA 9003 que frecuentemente se violan son los vertidos de residuos en lugares públicos, como carreteras, canales o esteros, quema a cielo abierto de residuos sólidos, ocupación ilegal de vertederos y vertederos a cielo abierto, vertidos a cielo abierto, entierro de materiales biodegradables o no biodegradables en zonas propensas a inundaciones, establecimiento u operación de vertederos a cielo abierto según lo dispuesto en RA 9003, y operación de instalaciones de gestión de residuos sin un certificado de cumplimiento ambiental.
Bajo la sec. 28 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1992 (RA 7279), se puede permitir el desalojo o la demolición “cuando personas o entidades ocupen áreas peligrosas tales como esteros, vías de ferrocarril, vertederos de basura, riberas de ríos, costas, vías fluviales y otros lugares públicos como aceras, carreteras, parques y áreas de juego”. La MMDA, como agencia líder, en coordinación con el DPWH, las LGU y las agencias interesadas, puede desmantelar y eliminar todas las estructuras, construcciones y otras invasiones construidas en violación de la RA 7279 y otras leyes pertinentes a lo largo de los ríos, vías fluviales y esteros en Gran Manila. En lo que respecta a ríos, vías navegables y esteros en Bulacan, Bataan, Pampanga, Cavite y Laguna que descargan aguas residuales directa o eventualmente en la Bahía de Manila, el DILG ordenará a las LGU interesadas que implementen la demolición y remoción de dichas estructuras, construcciones y otras invasiones construidas en violación de RA 7279. y otras leyes aplicables en coordinación con el DPWH y las agencias interesadas.
(10) El Departamento de Salud (DOH), en virtud del artículo 76 del PD 1067 (Código de Aguas), tiene la tarea de promulgar reglas y regulaciones para el establecimiento de áreas de eliminación de desechos que afecten la fuente de suministro de agua o un depósito para uso doméstico. o uso municipal. Y bajo la Sec. 8 de RA 9275, el DOH, en coordinación con el DENR, el DPWH y otros organismos interesados, formulará directrices y normas para la recogida, el tratamiento y la eliminación de aguas residuales y el establecimiento y funcionamiento de un sistema centralizado de tratamiento de aguas residuales. En áreas no consideradas como ciudades altamente urbanizadas se utilizará drenaje séptico o un sistema mixto de alcantarillado y drenaje séptico.
De acuerdo con la Sec. 72 del PD 856, el Código de Saneamiento de Filipinas, y la Sec. 5.1.1 del Capítulo XVII de sus normas de implementación, también se ordena al DOH garantizar la regulación y el monitoreo de la eliminación adecuada de desechos por parte de empresas privadas de lodos mediante la estricta aplicación del requisito de obtener una autorización de saneamiento ambiental para el tratamiento y eliminación de la recolección de lodos antes de que estas las empresas obtienen su permiso de saneamiento ambiental.
(11) El Departamento de Educación (DepEd), en virtud del Código Ambiental de Filipinas (PD 1152), tiene el mandato de integrar materias sobre educación ambiental en sus planes de estudios escolares en todos los niveles. Bajo la sec. 118 de RA 8550, el Departamento de Educación, en colaboración con la Fiscalía, la Comisión de Educación Superior y la Agencia de Información de Filipinas, lanzará y llevará a cabo una campaña educativa a nivel nacional para promover el desarrollo, la gestión, la conservación y el uso adecuado del medio ambiente. Por otra parte, la Ley de Gestión Ecológica de Residuos Sólidos (RA 9003) tiene como objetivo fortalecer la integración de las preocupaciones ambientales en los programas escolares de todos los niveles, haciendo hincapié en los principios de gestión de residuos.
(12) El Departamento de Presupuesto y Gestión (DBM) tiene la tarea de la Sec. 2, Título XVII del Código Administrativo de 1987 para asegurar la utilización eficiente y racional de los fondos e ingresos gubernamentales a fin de lograr eficazmente los objetivos de desarrollo del país.
Uno de los objetivos de desarrollo del país está consagrado en la RA 9275 o Ley de Agua Limpia de Filipinas de 2004. Esta ley destaca que el Estado deberá aplicar una política de crecimiento económico de manera coherente con la protección, preservación y reactivación de la calidad de nuestros aguas dulces, salobres y marinas. También establece que es política del gobierno, entre otras, agilizar procesos y procedimientos en los mecanismos de prevención, control y abatimiento de la contaminación para la protección de los recursos hídricos; promover estrategias ambientales y el uso de instrumentos económicos apropiados y de mecanismos de control para la protección de los recursos hídricos; formular un programa nacional holístico de gestión de la calidad del agua que reconozca que las cuestiones relacionadas con esta gestión no pueden separarse de las preocupaciones sobre las fuentes de agua y la protección ecológica, el suministro de agua, la salud pública y la calidad de vida; y proporcionar un programa integral de gestión de la contaminación del agua centrado en la prevención de la contaminación.
Por lo tanto, el DBM se esforzará por proporcionar un presupuesto adecuado para alcanzar los nobles objetivos de la RA 9275 en consonancia con los objetivos de desarrollo del país.
En total, las leyes y disposiciones habilitantes antes mencionadas son en sí mismas claras, categóricas y completas en cuanto a cuáles son las obligaciones y el mandato de cada agencia/peticionario según la ley. No necesitamos insistir en que sus tareas incluyen la limpieza de la Bahía de Manila.
Ahora, en cuanto al quid de la petición. Hacer segundos. 17 y 20 del Código de Medio Ambiente abarcan la limpieza de la contaminación del agua en general, no sólo incidentes de contaminación específicos?
Segundos. 17 y 20 del Código Ambiental
Incluir Limpieza en General
Las secciones en disputa se citan a continuación:
Sección 17. Mejora de la calidad del agua.––Cuando la calidad del agua se haya deteriorado hasta un punto en que su estado afecte negativamente su mejor uso, las agencias gubernamentales interesadas tomarán las medidas que sean necesarias para mejorar la calidad de dicha agua para cumplir con los estándares de calidad del agua prescritos.
Sección 20. Operaciones de limpieza.––Será responsabilidad del contaminador contener, eliminar y limpiar los incidentes de contaminación del agua a su propia costa. En caso de no hacerlo, las agencias gubernamentales interesadas realizarán operaciones de contención, remoción y limpieza y los gastos incurridos en dichas operaciones serán imputados a las personas y/o entidades responsables de dicha contaminación.
Cuando entró en vigor la Ley de Agua Limpia (RA 9275), su art. 16 sobre el tema, Operaciones de limpieza, modificó la disposición homóloga (Art. 20) del Código de Medio Ambiente (PD 1152). Segundo. 17 del PD 1152, sin embargo, continúa operativo.
La Sec. modificatoria. 16 de la RA 9275 dice:
SEGUNDO. dieciséis. Operaciones de limpieza.––Sin perjuicio de las disposiciones de las Secciones 15 y 26 del presente, cualquier persona que cause contaminación o contamine cuerpos de agua en exceso de las normas aplicables y vigentes será responsable de contener, eliminar y limpiar cualquier incidente de contaminación a su propio costo para el en la medida en que los mismos cuerpos de agua hayan quedado no aptos para su utilización y uso beneficioso: Disponiéndose, que en caso de que sean necesarias operaciones de limpieza de emergencia y el contaminador no las lleve a cabo de inmediato, el [DENR], en coordinación con otras agencias gubernamentales interesadas, deberá realizar operaciones de contención, remoción y limpieza. Los gastos incurridos en dichas operaciones serán reembolsados por las personas que hayan causado dicha contaminación mediante la debida determinación administrativa xx x. Los reembolsos del costo incurrido se harán al Fondo para el Manejo de la Calidad del Agua o a aquellos otros fondos de donde se originaron dichos desembolsos.
Como se puede observar, la enmienda a la Sec. 20 del Código de Medio Ambiente es más aparente que real ya que la modificación, en la medida en que es relevante para este caso, consiste simplemente en la designación del DENR como organismo líder en las operaciones de limpieza.
Los peticionarios sostienen en todo momento que las Secs. 17 y 20 del Código de Medio Ambiente se ocupan únicamente de la cuestión de la limpieza en incidentes de contaminación específicos, a diferencia de la limpieza en general. Afirman que las disposiciones gemelas deberían leerse junto con la siguiente Sec. 62(g) y (h), que define los términos “operaciones de limpieza” y “derrames accidentales”, de la siguiente manera:
gramo. Operaciones de limpieza [se refiere] a actividades realizadas para eliminar los contaminantes descargados o derramados en el agua para restaurarla a la condición anterior al derrame.
h. Derrames accidentales [se refiere] a derrames de petróleo u otras sustancias peligrosas en el agua que resultan de accidentes como colisiones y encallamientos.
Los peticionarios presentan el argumento de que las Secs. 17 y 20 del PD 1152 simplemente ordenan a las agencias gubernamentales involucradas que lleven a cabo operaciones de contención, remoción y limpieza de una porción o porciones contaminadas específicas del cuerpo de agua en cuestión. Sostienen que la aplicación de dicha Sec. 20 se limita únicamente a los “incidentes de contaminación del agua”, que son situaciones que presuponen la ocurrencia de eventos de contaminación específicos y aislados que requieren las correspondientes operaciones de contención, remoción y limpieza. Yendo más allá, argumentan que la sección antes citada. 62(g) requiere “operaciones de limpieza” para restaurar el cuerpo de agua a la condición previa al derrame, lo que significa que debe haber habido un incidente específico de derrame intencional o accidental de petróleo u otras sustancias peligrosas, como se menciona en la Sec. 62 h).
Como contrapunto, Los encuestados argumentan que los peticionarios leyeron erróneamente la Sec. 62(g) que delimita la aplicación de la Sec. 20 a las operaciones de contención, remoción y limpieza para derrames accidentales únicamente. Contrariamente a la postura de los peticionarios, los encuestados afirman que el art. 62(g), de hecho, incluso amplió la cobertura de la Sec. 20. Los encuestados explican que sin su art. 62(g), PD 1152 puede haber cubierto solo la contaminación acumulada por las operaciones diarias de las empresas alrededor de la Bahía de Manila y otras fuentes de contaminación que se acumularon lentamente en la bahía. Los encuestados, sin embargo, enfatizan que la Sec. 62(g), lejos de ser una disposición delimitante, de hecho incluso amplió el alcance operativo de la Sec. 20, al incluir derrames accidentales entre los incidentes de contaminación del agua contemplados en la Sec. 17 en relación con el art. 20 del PD 1152.
Para los encuestados, la visión provinciana de los peticionarios sobre cuestiones ambientales, junto con su interpretación estrecha de sus respectivas funciones obligatorias, ha contribuido al empeoramiento de la calidad del agua de la Bahía de Manila. Suponiendo, afirman los encuestados, que los peticionarios tengan razón al decir que la cobertura de limpieza de la Sec. 20 del PD 1152 está restringido por la definición de la frase "operaciones de limpieza" incorporada en la Sec. 62(g), sec. 17 no se ve obstaculizado por una definición tan limitante. Como se señaló, las frases “operaciones de limpieza” y “derrames accidentales” no aparecen en dicha Sec. 17, ni siquiera en el capítulo donde se encuentra dicho apartado.
Los encuestados tienen razón. Por un lado, dijo el Sec. 17 no establece de ninguna manera que las agencias gubernamentales involucradas deban limitarse a las operaciones de contención, remoción y limpieza cuando ocurre un incidente de contaminación específico. Por el contrario, la sec. 17 les exige actuar incluso en ausencia de un incidente de contaminación específico, siempre que la calidad del agua "se haya deteriorado hasta un punto en que su estado afectará negativamente su mejor uso". Esta sección, para enfatizar, ordena a las agencias gubernamentales interesadas, cuando corresponda, "tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los estándares prescritos de calidad del agua". En resumen, el deber subyacente de mejorar la calidad del agua no está condicionado a que se produzca ningún incidente de contaminación.
Por otro lado, una lectura atenta de la Sec. 20 del Código de Medio Ambiente, tal como está redactado, indica que es propiamente aplicable a una situación específica en la que la contaminación es causada por contaminadores que no limpian el desorden que dejaron. En tal caso, las agencias gubernamentales interesadas realizarán el trabajo de limpieza por cuenta de los contaminadores. Afirmación de los peticionarios de que tienen que realizar operaciones de limpieza en la Bahía de Manila solo cuando hay un incidente de contaminación del agua y los contaminadores equivocados no emprenden las operaciones de contención, eliminación y limpieza, está bastante fuera de lugar. Como se discutió anteriormente, la Sec. complementaria. Entra en juego el artículo 17 del Código de Medio Ambiente y los deberes específicos de limpieza de los organismos entran incluso si no hay incidentes de contaminación a la vista. Por lo tanto, los peticionarios no pueden invocar y esconderse detrás de la Sec. 20 del PD 1152 o Sec. 16 de la RA 9275 con el pretexto de que su mandato de limpieza depende de que se produzca un incidente de contaminación específico. En este sentido, lo dicho por la CA con respecto al impasse sobre las Secs. 17 y 20 del PD 1152 es a la vez válido y práctico. El tribunal de apelaciones escribió: “El PD 1152 tiene como objetivo introducir un programa integral de protección y gestión ambiental. Esto se logra mejor haciendo Secs. 17 y 20 de aplicación general en lugar de limitarlos a incidentes de contaminación específicos”.
Conceder argumentando que la posición de los peticionarios así descrita vis-à-vis la implementación de la Sec. 20 es correcta, parecen haber pasado por alto el hecho de que la contaminación de la Bahía de Manila es de tal magnitud y alcance que es casi imposible trazar la línea entre un incidente de contaminación específico y uno general. Y esa imposibilidad se extiende a determinar con certeza razonable quiénes son los contaminadores. Observamos que la Sec. 20 del PD 1152 menciona “incidentes de contaminación del agua” que pueden ser causados por contaminadores en las aguas de la propia Bahía de Manila o por contaminadores en tierras adyacentes y en cuerpos de agua o vías fluviales que desembocan en la bahía. Segundo. 16 de la RA 9275, por otro lado, se refiere específicamente a “cualquier persona que cause contaminación o contamine cuerpos de agua”, lo que puede referirse a un individuo o un establecimiento que contamina la masa de tierra cerca de la Bahía de Manila o las vías fluviales, de modo que los contaminantes eventualmente terminan en la bahía. En esta situación, los incidentes de contaminación del agua son tan numerosos e involucran a contaminadores anónimos y sin rostro que pueden categorizarse válidamente más allá del nivel de incidente de contaminación específico.
Por supuesto, no se debe ignorar la realidad de que las agencias gubernamentales involucradas tienen tal falta de personal que sería casi imposible detener a los numerosos contaminadores de la Bahía de Manila. Tal vez no esté de más decir que la detención, si la hay, de los contaminadores de la Bahía de Manila ha sido escasa y espaciada. Por lo tanto, prácticamente nadie ha tenido que contener, eliminar o limpiar un determinado incidente de contaminación del agua. En este tipo de situación, corresponde al Gobierno intervenir y emprender operaciones de limpieza. Así, la sec. 16 de la RA 9275, anteriormente art. 20 del PD 1152, cubre para todos los efectos una situación de limpieza general.
La limpieza y/o restauración de la Bahía de Manila es sólo un aspecto y la etapa inicial de la solución a largo plazo. La preservación de la calidad del agua de la bahía tras el proceso de rehabilitación es tan importante como la fase de limpieza. Es imperativo entonces que se impida que los desechos y contaminantes que se encuentran en los ríos, las bahías interiores y otras masas de agua lleguen a la Bahía de Manila. De lo contrario, cualquier esfuerzo de limpieza sería simplemente un ejercicio inútil y cosmético, ya que, en poco tiempo, la calidad del agua de la Bahía de Manila volvería a deteriorarse por debajo de los estándares mínimos ideales establecidos por PD 1152, RA 9275 y otras leyes pertinentes. Por lo tanto, corresponde a la Corte informar continuamente a los jefes de los departamentos-agencias peticionarias y a las oficinas y oficinas bajo ellos sobre sus mandatos y deberes para limpiar la Bahía de Manila y preservar la calidad de su agua al nivel ideal. Según lo que otra disciplina judicial describe como “mandamus continuo”, el Tribunal puede, en circunstancias extraordinarias, dictar directivas con el fin de garantizar que su decisión no quede anulada por la inacción o la indiferencia administrativa. En la India, la doctrina del mandamus continuo se utilizó para hacer cumplir las directivas del tribunal para limpiar la longitud del río Ganges de la contaminación industrial y municipal.
La Corte puede tomar conocimiento judicial de la presencia de chabolas y otras estructuras no autorizadas que no cuentan con tanques sépticos a lo largo de los ríos Pásig-Marikina-San Juan, la Región Capital Nacional (RNC) (Parañaque-Zapote, Las Piñas), los ríos Navotas -Los ríos Malabon-Tullahan-Tenejeros, los ríos Meycuayan-Marilao-Obando (Bulacan), el río Talisay (Bataan), el río Imus (Cavite), la Laguna De Bay y otros ríos menores y vías fluviales, riberas y canales de conexión. esteros que vierten sus aguas, con toda la suciedad, la suciedad y la basura que las acompañan, en los ríos principales y, finalmente, en la Bahía de Manila. Si hay un factor responsable de la contaminación de los principales sistemas fluviales y de la Bahía de Manila, estas estructuras no autorizadas estarían en lo más alto de la lista. Y si la cuestión de las estructuras ilegales o no autorizadas no se aborda seriamente y con determinación sostenida, entonces prácticamente todos los esfuerzos para limpiar estas importantes masas de agua serían en vano. El secretario del DENR lo dijo.
Dar dimensión urgente a la necesidad de eliminar estas estructuras ilegales es el art. 51 del PD 1067 o Código de Aguas, que prohíbe la construcción de estructuras dentro de una longitud determinada a lo largo de orillas de ríos y otras vías fluviales. Arte. 51 lee:
Las orillas de los ríos y arroyos y las orillas de los mares. y lagos en toda su extensión y dentro de una zona de tres (3) metros en áreas urbanas, veinte (20) metros en áreas agrícolas y cuarenta (40) metros en áreas forestales, en sus márgenes, son sujeto a la servidumbre de uso público en interés de recreación, navegación, flotación, pesca y salvamento. No se permitirá a ninguna persona permanecer en esta zona. más de lo necesario para recreación, navegación, flotación, pesca o salvamento o para construir estructuras de cualquier tipo. (Énfasis añadido.)
También se podrá tomar notificación judicial de fábricas y otros establecimientos industriales ubicados a lo largo o cerca de las orillas del río Pasig, otros ríos importantes y vías fluviales de conexión. Pero si bien no pueden ser tratados como construcciones no autorizadas, algunos de estos establecimientos sin duda contribuyen a la contaminación del río Pasig y sus vías fluviales. Por lo tanto, la DILG y las UGL interesadas tienen el deber de velar por que los establecimientos industriales que incumplan establezcan, en un plazo razonable, las instalaciones y la infraestructura de tratamiento de aguas residuales necesarias para evitar sus vertidos industriales, incluidas sus aguas residuales. de fluir hacia el río Pasig, otros ríos importantes y vías fluviales de conexión. Transcurrido dicho plazo, los establecimientos que incumplan serán cerrados o se les pedirá que transfieran sus operaciones.
En este momento, y aunque sólo sea para dramatizar la urgencia de la necesidad de que las agencias-peticionarias cumplan con sus tareas estatutarias, citamos el estudio encargado por el Banco Asiático de Desarrollo sobre el problema de la basura en Metro Manila, cuyos resultados están plasmados en el El libro de la basura. Como informaron, la crisis de la basura en el área metropolitana es tan alarmante como impactante. Algunos aspectos destacados del informe:
1. Ya en 2003, tres vertederos en Metro Manila (los vertederos de Payatas, Catmon y Rodríguez) generan una cantidad alarmante de plomo y lixiviados o escorrentías líquidas. Los lixiviados son líquidos tóxicos que fluyen a lo largo de la superficie y se filtran en la tierra y envenenan las aguas superficiales y subterráneas que se utilizan para beber, la vida acuática y el medio ambiente.
2. El alto nivel de coliformes fecales confirma la presencia de una gran cantidad de desechos humanos en los vertederos y áreas aledañas, los cuales presumiblemente son generados por hogares que carecen de alternativas de saneamiento. Decir que la Bahía de Manila necesita rehabilitación es quedarse corto.
3. La mayor parte de los lixiviados mortales, el plomo y otros contaminantes peligrosos y posiblemente cepas de patógenos se filtran sin tratamiento a las aguas subterráneas y desembocan en los sistemas de los ríos Marikina y Pasig y en la Bahía de Manila.
Teniendo en cuenta la perspectiva anterior, ahora más que nunca deberían establecerse suficientes vertederos sanitarios según lo prescrito en la Ley de Gestión Ecológica de Residuos Sólidos (RA 9003). Se debe tomar especial nota de las flagrantes violaciones por parte de algunas LGU y posiblemente de la MMDA de la Sec. 37, reproducido a continuación:
Segundo. 37. Prohibición del uso de botaderos a cielo abierto para residuos sólidos.––No se establecerán ni operarán botaderos a cielo abierto, ni se permitirá ninguna práctica o disposición de desechos sólidos por parte de ninguna persona, incluidas las UGL que [constituyan] el uso de botaderos a cielo abierto para desechos sólidos, después de la vigencia de esta Ley: Disponiéndose, además que no se permitirán vertederos controlados (5) años después de la vigencia de esta Ley. (Énfasis añadido.)
La RA 9003 entró en vigor el 15 de febrero de 2001 y el período de gracia anunciado de cinco (5) años que finalizó el 21 de febrero de 2006 pasó, pero aún no se ha instalado ningún relleno sanitario que cumpla estrictamente con las normas prescritas bajo la RA 9003. configuración.
Además, existen violaciones rampantes y repetidas de la Sec. 48 de la RA 9003, como tirar basura, arrojar residuos en carreteras, canales, esteros, y otros lugares públicos, operación de vertederos a cielo abierto, quema a cielo abierto de desechos sólidos y similares. Algunas empresas de lodos que no cuentan con instalaciones de eliminación adecuadas simplemente descargan los lodos en el sistema de alcantarillado de Metro Manila que termina en la Bahía de Manila. Igualmente constantes son las violaciones de la Sec. 27 de la RA 9275, que prohíbe la contaminación de las masas de agua, la contaminación de las aguas subterráneas, la eliminación de desechos infecciosos de los buques y el transporte o vertido no autorizado en aguas marinas de aguas residuales o desechos sólidos y de los Secs. 4 y 102 de la RA 8550, que prohíbe la introducción por parte de humanos o máquinas de sustancias en el medio acuático, incluido el “vertido/eliminación de desechos y otros desechos marinos, la descarga de petróleo o productos residuales del petróleo de materiales/sustancias carbonosas [y otros] radiactivos. , sustancias líquidas, gaseosas o sólidas nocivas o nocivas, provenientes de cualquier transporte acuático, terrestre o aéreo u otra estructura construida por el hombre”.
A la luz de la actual degradación ambiental, la Corte desea enfatizar la extrema necesidad de que todos los departamentos y agencias ejecutivas involucradas actúen de inmediato y cumplan con sus respectivos deberes y obligaciones oficiales. De hecho, el tiempo es esencial; de ahí la necesidad de fijar cronogramas para el desempeño y cumplimiento de las tareas, algunas de ellas definidas para ellos por la ley y la naturaleza de sus respectivos cargos y mandatos.
No se puede dejar de enfatizar la importancia de la Bahía de Manila como recurso marino, parque infantil y monumento histórico. Aún no es demasiado tarde para restaurar la Bahía de Manila a su antiguo esplendor y recuperar las plantas y la vida marina que una vez prosperaron en sus aguas azules. Pero las tareas futuras, por enormes que sean, sólo podrían lograrse si quienes tienen el mandato, con la ayuda y la cooperación de todas las personas con mentalidad cívica, se concentraran en ellas y asumieran la responsabilidad. Esto significa que el Estado, a través de los peticionarios, debe tomar la iniciativa en la preservación y protección de la Bahía de Manila.
La era de los retrasos, la procrastinación y ad hoc Se acabaron las medidas. Los peticionarios deben trascender sus limitaciones, reales o imaginarias, y ponerse manos a la obra antes de que el problema en cuestión se vuelva inmanejable. Por lo tanto, debemos reiterar que las diferentes agencias e instrumentalidades gubernamentales no pueden eludir sus mandatos; deben desempeñar sus funciones básicas de limpieza y rehabilitación de la Bahía de Manila. Nos preocupa que los peticionarios se escuden detrás de dos afirmaciones insostenibles: (1) que debería haber un incidente de contaminación específico antes de que se les exija actuar; y (2) que la limpieza de la bahía es un deber discrecional.
RA 9003 es una amplia ley promulgada para transformar y mejorar radicalmente la gestión de residuos. Implementa la Sec. 16, art. II de la Constitución de 1987, que establece explícitamente que el Estado protegerá y promoverá el derecho del pueblo a una ecología equilibrada y saludable de acuerdo con el ritmo y la armonía de la naturaleza.
Así fue que en Oposa contra Factoran, Jr. la Corte afirmó que el derecho a una ecología equilibrada y saludable ni siquiera necesita estar escrito en la Constitución porque se supone, al igual que otros derechos civiles y políticos garantizados en la Declaración de Derechos, que existe desde el inicio de la humanidad y es una cuestión de importancia trascendental con implicaciones intergeneracionales. Incluso suponiendo la ausencia de una disposición legal categórica que impulse específicamente a los peticionarios a limpiar la bahía, ellos y los hombres y mujeres que los representan no pueden eludir su obligación para con las generaciones futuras de filipinos de mantener las aguas de la Bahía de Manila limpias y claras de la manera más humana posible. . Cualquier otra cosa sería una traición a la confianza depositada en ellos.
POR QUÉ, la petición es DENEGADO. La Decisión de la CA de 28 de septiembre de 2005 en CA-GR CV No. 76528 y SP No. 74944 y la Decisión del RTC de 13 de septiembre de 2002 en el Caso Civil No. 1851-99 son AFIRMADO pero con MODIFICACIONES en vista de los acontecimientos posteriores o hechos supervinientes del caso. El fallar de la Decisión del RTC pasará a decir:
POR LO TANTO, por la presente se dicta sentencia ordenando a las agencias gubernamentales demandadas antes mencionadas limpiar, rehabilitar y preservar la Bahía de Manila, y restaurar y mantener sus aguas al nivel SB (aguas marinas Clase B según las Tablas de Clasificación de Agua bajo la Orden Administrativa N° 34 del DENR [ 1990]) para que sean aptos para nadar, bucear y otras formas de recreación de contacto.
En particular:
(1) De conformidad con el art. 4 de OE 192, asignar al DENR como la principal agencia responsable de la conservación, manejo, desarrollo y uso adecuado del medio ambiente y los recursos naturales del país, y la Sec. 19 de la RA 9275, que designa al DENR como la principal agencia gubernamental responsable de su aplicación e implementación, el DENR debe implementar plenamente su Plan Operativo para la Estrategia Costera de la Bahía de Manila para la rehabilitación, restauración y conservación de la Bahía de Manila lo antes posible. Se ordena convocar reuniones periódicas de coordinación con los departamentos y agencias gubernamentales interesados para garantizar la implementación exitosa del plan de acción antes mencionado de acuerdo con los cronogramas de finalización indicados.
(2) De conformidad con el Título XII (Gobierno local) del Código Administrativo de 1987 y la Sec. 25 del Código de Gobierno Local de 1991, la DILG, en el ejercicio del poder de supervisión general del Presidente y su deber de promulgar directrices para establecer programas de gestión de residuos conforme a la Sec. 43 del Código Ambiental de Filipinas (PD 1152), ordenará a todas las LGU en Metro Manila, Rizal, Laguna, Cavite, Bulacan, Pampanga y Bataan que inspeccionen todas las fábricas, establecimientos comerciales y hogares privados a lo largo de las orillas de los principales sistemas fluviales. en sus respectivas áreas de jurisdicción, tales como, entre otros, los ríos Pasig-Marikina-San Juan, los ríos NCR (Parañaque-Zapote, Las Piñas), los ríos Navotas-Malabon-Tullahan-Tenejeros, el Meycauayan-Marilao-Obando (Bulacan), el río Talisay (Bataan), el río Imus (Cavite), la Laguna De Bay y otros ríos y vías fluviales menores que eventualmente descargan agua en la Bahía de Manila; y los terrenos colindantes con la bahía, para determinar si cuentan con instalaciones de tratamiento de aguas residuales o tanques sépticos higiénicos según lo prescrito por las leyes, ordenanzas y normas y reglamentos vigentes. Si no se encuentra ninguno, se ordenará a estas LGU que exijan a los establecimientos y hogares que incumplan que instalen dichas instalaciones o tanques sépticos dentro de un tiempo razonable para evitar que desechos industriales, aguas residuales y desechos humanos fluyan hacia estos ríos, vías navegables, esteros, y la Bahía de Manila, bajo pena de cierre o imposición de multas y otras sanciones.
(3) Según lo dispuesto por la Sec. 8 de la RA 9275, El MWSS tiene como objetivo proporcionar, instalar, operar y mantener las instalaciones adecuadas de tratamiento de aguas residuales en Metro Manila, Rizal y Cavite donde sea necesario lo antes posible.
(4) De conformidad con la RA 9275, Se ordena a la LWUA, a través de los distritos de agua locales y en coordinación con el DENR, proporcionar, instalar, operar y mantener instalaciones de alcantarillado y saneamiento y la recolección, tratamiento y eliminación eficiente y segura de aguas residuales en las provincias de Laguna, Cavite. , Bulacan, Pampanga y Bataan donde se necesitaron lo antes posible.
(5) De conformidad con el art. 65 de la RA 8550, Se ordena a la DA, a través del BFAR, mejorar y restaurar la vida marina de la Bahía de Manila. También tiene como objetivo ayudar a las UGL de Metro Manila, Rizal, Cavite, Laguna, Bulacan, Pampanga y Bataan a desarrollar, utilizando métodos reconocidos, las pesquerías y los recursos acuáticos de la Bahía de Manila.
(6) La PCG, de conformidad con los Arts. 4 y 6 del PD 979, y el Grupo Marítimo PNP, de conformidad con el Art. 124 de RA 8550, en coordinación entre sí, arrestarán a los infractores de PD 979, RA 8550 y otras leyes y reglamentos existentes diseñados para prevenir la contaminación marina en la Bahía de Manila.
(7) De conformidad con las Secs. 2 y 6-c de la EO 513 y el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques, se ordena a la PPA que adopte inmediatamente medidas para impedir la descarga y el vertimiento de desechos sólidos y líquidos y otros desechos generados por buques en las aguas de la Bahía de Manila desde buques atracados en puertos y aprehender los infractores.
(8) La MMDA, como agencia líder e implementadora de programas y proyectos para proyectos de control de inundaciones y servicios de drenaje en Metro Manila, en coordinación con DPWH, DILG, LGU afectadas, PNP Maritime Group, Consejo Coordinador de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUDCC ), y otras agencias, desmantelarán y eliminarán todas las estructuras, construcciones y otras invasiones establecidas o construidas en violación de la RA 7279 y otras leyes aplicables a lo largo de los ríos Pasig-Marikina-San Juan, la NCR (Parañaque-Zapote, Las Piñas ) Ríos, los ríos Navotas-Malabón-Tullahan-Tenejeros y vías fluviales y canales de conexión. esteros en Gran Manila. El DPWH, como principal implementador de programas y proyectos para servicios de control de inundaciones en el resto del país, más particularmente en Bulacan, Bataan, Pampanga, Cavite y Laguna, en coordinación con el DILG, las UGL afectadas, PNP Maritime Group, HUDCC, y otras agencias gubernamentales interesadas, retirarán y demolerán todas las estructuras, construcciones y otras invasiones construidas en violación de la RA 7279 y otras leyes aplicables a lo largo de los ríos Meycauayan-Marilao-Obando (Bulacan), el río Talisay (Bataan), el Imus ( Cavite), la Laguna De Bay y otros ríos que conectan vías fluviales y esteros que vierten aguas residuales a la Bahía de Manila.
Además, se ordena a la MMDA que establezca, opere y mantenga un relleno sanitario, según lo prescrito por la RA 9003, dentro de un período de un (1) año a partir de la firmeza de esta Decisión. En los asuntos de su competencia territorial y en relación con el desempeño de sus funciones de mantenimiento de rellenos sanitarios y empresas similares, también se le ordena provocar la aprehensión y el inicio de las acciones penales correspondientes contra los infractores de las respectivas disposiciones penales de la RA 9003. , Segundo. 27 de la RA 9275 (Ley de Agua Limpia) y otras leyes existentes sobre contaminación.
(9) El DOH, según lo dispuesto en el art. 76 del PD 1067 y art. 8 de la RA 9275, dentro de un (1) año a partir de la firmeza de esta Decisión, determinar si todas las empresas de lodos y sépticos autorizadas cuentan con las instalaciones adecuadas para el tratamiento y eliminación de lodos fecales y aguas residuales provenientes de fosas sépticas. El DOH dará a las empresas, si se determina que no cumplen, un tiempo razonable para establecer las instalaciones necesarias bajo pena de cancelación de su autorización de saneamiento ambiental.
(10) De conformidad con el art. 53 del PD 1152, Segundo. 118 de la RA 8550, y el art. 56 de la RA 9003, El Departamento de Educación integrará lecciones sobre prevención de la contaminación, gestión de residuos, protección del medio ambiente y materias similares en los planes de estudio escolares de todos los niveles para inculcar en las mentes y los corazones de los estudiantes y, a través de ellos, de sus padres y amigos, la importancia de su deber hacia lograr y mantener un ecosistema equilibrado y saludable en la Bahía de Manila y en todo el archipiélago filipino.
(11) El DBM considerará incorporar un presupuesto adecuado en la Ley de Asignaciones Generales de 2010 y años siguientes para cubrir los gastos relacionados con la limpieza, restauración y preservación de la calidad del agua de la Bahía de Manila, en línea con el objetivo de desarrollo del país. lograr un crecimiento económico de manera consistente con la protección, preservación y revitalización de nuestras aguas marinas.
(12) Los jefes de las agencias peticionarias MMDA, DENR, DepEd, DOH, DA, DPWH, DBM, PCG, PNP Maritime Group, DILG, así como de MWSS, LWUA y PPA, de acuerdo con el principio de “mandamus continuo”, A partir de la firmeza de la presente Decisión, cada uno de ellos presentará al Tribunal un informe progresivo trimestral de las actividades realizadas de conformidad con la presente Decisión.
Sin costes.
ASI ORDENADO.
PRESBITERO J. VELASCO, JR.
Justicia asociada
CONCURRIMOS:
REYNATO S. PUNO
Presidente del Tribunal Supremo
LEONARDO A. QUISUMBING CONSUELO YNARES SANTIAGO
Juez Asociado Juez Asociado
ANTONIO T. CARPIO MA. ALICIA AUSTRIA-MARTÍNEZ
Juez Asociado Juez Asociado
RENATO C. CORONA CONCHITA CARPIO MORALES Juez Asociado Juez Asociado
ADOLFO S. AZCUNA DANTE O. TINGA
Justicia asociada Justicia asociada
MINITA V. CHICO-NAZARIO ANTONIO EDUARDO B. NACHURA
Juez Asociado Juez Asociado
RUBÉN T. REYES TERESITA J. LEONARDO DE CASTRO
Juez Asociado Juez Asociado
ARTURO D. BRION
Justicia asociada
CERTIFICACIÓN
De conformidad con la Sección 13, Artículo VIII de la Constitución, por la presente se certifica que las conclusiones de la Decisión anterior se alcanzaron en consulta antes de que el caso fuera asignado al redactor de la opinión de la Corte.
REYNATO S. PUNO
Presidente del Tribunal Supremo
Ahora el Departamento de Educación (DepEd).
Sangre, Una verdad inconveniente 161.
Identificación. en 109-123. Escrito por el juez ejecutivo Lucenito N. Tagle (ahora juez retirado del Tribunal de Apelaciones).
Identificación. en 47-58. Escrito por el Juez Asociado Eliezer R. De Los Santos y con el acuerdo de los Jueces Asociados Eugenio S. Labitoria y José C. Reyes, Jr.
Angchangco, Jr. contra el Defensor del Pueblo, GR No. 122728, 13 de febrero de 1997, 268 SCRA 301, 306.
Diccionario de leyes de Black (8ª ed., 2004).
Cordero contra Phipps, 22 Fil. 456, 490 (1912).
GR No. 156052, 7 de marzo de 2007, 517 SCRA 657, como se reiteró posteriormente el 13 de febrero de 2008.
RA 9003 fue aprobada el 26 de enero de 2001.
2 FeriaNoche, Procedimiento Civil Anotado.
Diccionario de leyes de Black (8ª ed., 2004).
“Disponiendo la Reorganización del [DENR], renombrándolo como Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y para Otros Fines”.
Según el secretario del DENR, José Atienza, el DENR está preparando una EO para este propósito. TSN de alegatos orales, pág. 118.
Según información de la Sección de Gestión de la Calidad del Agua, Negociado de Gestión Ambiental, DENR, validada por la Secretaría del DENR durante los alegatos orales. TSN, págs. 119-120.
“Una ley que crea el [MWSS] y disuelve la Autoridad Nacional de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado [NAWASA]; y para otros fines”.
Segundo. 22. Mecanismo de vinculación.––El [DENR] y sus agencias adscritas interesadas xxx coordinarán y celebrarán acuerdos con otras agencias gubernamentales, el sector industrial y otros sectores interesados en la promoción de los objetivos de esta Ley. Las siguientes agencias desempeñarán las funciones especificadas a continuación:
xxxx
b) DPWH a través de sus agencias adscritas, como el MWSS, LWUA, e incluyendo otras empresas de agua urbana para el suministro de instalaciones de alcantarillado y saneamiento y la recolección, tratamiento y eliminación eficiente y segura de aguas residuales dentro de su área de jurisdicción.
Segundo. 14. Seguimiento, Control y Vigilancia de las Aguas de Filipinas.––La [DA] establecerá un sistema de seguimiento, control y vigilancia en coordinación con las UGL y otras agencias interesadas para garantizar que las pesquerías y los recursos acuáticos en las aguas de Filipinas se utilicen y gestionen de manera sensata y sensata sobre una base sostenible xx X.
Segundo. 22. Mecanismo de vinculación.––xxxx
a) La Guardia Costera de Filipinas, en coordinación con la DA y el DENR, hará cumplir las normas de calidad del agua en aguas marinas xxx específicamente de fuentes costeras;
xxxx
c) DA, coordinará con el DENR, en la formulación de lineamientos xxx para la prevención, control y abatimiento de la contaminación proveniente de actividades agrícolas y acuícolas xxx Disponiéndose, además, que el xxx BFAR de la DA será el principal responsable de la prevención y control de la contaminación del agua para el desarrollo, ordenación y conservación de la pesca y los recursos acuáticos.
Libro IV, Título V, Sec. 2. Mandato.––El [DPWH] será el brazo de ingeniería del Estado y tendrá la tarea de llevar a cabo la política enumerada anteriormente [es decir, la planificación, diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones de infraestructura, especialmente xxx sistemas de control de inundaciones y desarrollo de recursos hídricos].
Segundo. 3. Poderes y funciones.––El Departamento, para llevar a cabo su mandato, deberá:
xxxx
(2) Desarrollar e implementar códigos, normas y directrices razonables eficaces para garantizar la seguridad de todas las estructuras públicas y privadas del país y asegurar la eficiencia y la calidad adecuada en la construcción de obras públicas;
(3) Asegurar que todos los planes de obras públicas y diseños de implementación de proyectos sean consistentes con las normas y directrices vigentes;
xxxx
(8) Proporcionar una planificación integrada para el control de inundaciones xxx y los sistemas de desarrollo de recursos hídricos y recursos hídricos xx x.
Segundo. 6. Cumplimiento e implementación.—La [PCG] tendrá la responsabilidad principal de hacer cumplir las leyes, normas y reglamentos que rigen la contaminación marina. Sin embargo, será responsabilidad conjunta de la [PCG] y la Comisión Nacional de Control de la Contaminación coordinar y cooperar entre sí en la aplicación de las disposiciones de este decreto y sus normas y reglamentos, pudiendo recurrir a cualquier otra oficina gubernamental. , instrumento o agencia para brindar toda la asistencia a este respecto.
Segundo. 124. Personas y Diputados Autorizados para Hacer Cumplir este Código xx x.—Por la presente se autoriza a las fuerzas del orden de la [DA], la Armada de Filipinas, [PCG, PNP], PNP-Comando Marítimo xxx a hacer cumplir este Código y otras leyes pesqueras xx x.
<http://www.ppa.com.ph> (visitado el 20 de noviembre de 2008).
EO 513, “Reorganización de la Autoridad Portuaria de Filipinas”, Sec. 2 proporciona más:
Se modifica el artículo 6 añadiendo un nuevo párrafo que quedará como sigue:
Segundo. 6c. Autoridad policial.—xxx Dicha autoridad policial incluirá lo siguiente:
xxxx
c) Mantener la paz y el orden dentro del puerto, en coordinación con las autoridades policiales locales;
xxxx
e) Hacer cumplir las normas y reglamentos promulgados por la Autoridad de conformidad con la ley.
“Convenio internacional para prevenir la contaminación del mar por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 al respecto”.
Segundo. 10. Papel de las UGL en la gestión de residuos sólidos.––De conformidad con las disposiciones pertinentes de la RA N° 7160, también conocida como Código de Gobierno Local, las UGL serán las principales responsables de la implementación y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Segundo. 72. Alcance de la Supervisión del Departamento.––Se requiere la aprobación del Secretario o de su representante debidamente autorizado en los siguientes asuntos:
xxxx
g) Método de eliminación de lodos de fosas sépticas u otras plantas de tratamiento.
Segundo. 5.1.1.a. Será ilegal que cualquier persona, entidad o firma descargue efluentes no tratados de tanques sépticos y/o plantas de tratamiento de aguas residuales a cuerpos de agua sin obtener la aprobación del Secretario de Salud o sus representantes debidamente autorizados.
Segundo. 53. Educación ambiental.––El [DepEd] integrará materias sobre educación ambiental en sus planes de estudio escolares en todos los niveles. También se esforzará por llevar a cabo una educación comunitaria especial que enfatice la relación entre el hombre y la naturaleza, así como el saneamiento y las prácticas ambientales.
Segundo. 56. Educación ambiental en los sectores formal y no formal.––El gobierno nacional, a través del [DepEd] y en coordinación con las agencias gubernamentales interesadas, ONG e instituciones privadas, fortalecerá la integración de las preocupaciones ambientales en los planes de estudio escolares en todos los niveles, con especial énfasis en la teoría y la práctica de la gestión de residuos. principios como la minimización de residuos, en concreto la conservación y valorización de recursos, la segregación en origen, la reducción, el reciclaje, la reutilización y la composición, con el fin de promover la conciencia y la acción ambiental entre la ciudadanía.
Título XVII, art. 1. Declaración de política.––El presupuesto nacional deberá formularse y ejecutarse como un instrumento de desarrollo nacional, que refleje los objetivos y planes nacionales; que apoyen y sean consistentes con los planes de desarrollo socioeconómico y orientados al logro de objetivos explícitos y resultados esperados, para asegurar que la utilización de los fondos y las operaciones de las entidades gubernamentales se realicen de manera efectiva; formulado dentro del contexto de una estructura gubernamental regionalizada y dentro de la totalidad de los ingresos y otros ingresos, gastos y préstamos de todos los niveles de gobierno y de corporaciones de propiedad o control del gobierno; y preparados en el contexto de los planes nacionales a largo plazo y los programas presupuestarios del Gobierno.
Vineet Narain contra la Unión de la India, 1 SCC 226 (1998).
MC Mehta contra la Unión de la India, 4 SC 463 (1987).
Arte derogado. 638 de la Código Civil. Ver El Pineda, Propiedad 399 (1999).
banco asiático de desarrollo, El libro de la basura 44-45 (noviembre de 2006).
GR No. 101083, 30 de julio de 1993, 224 SCRA 792, 805.
Segundo. 25. Supervisión Nacional de Unidades de Gobierno Local.––(a) De conformidad con la política básica sobre autonomía local, el Presidente ejercerá una supervisión general sobre las unidades de gobierno local para garantizar que sus actos estén dentro del alcance de sus poderes y funciones prescritos.
Segundo. 8. Recolección, tratamiento y eliminación de aguas residuales domésticas.––Dentro de los cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la Agencia tiene poderes para proporcionar instalaciones y/o concesionarios de suministro de agua y alcantarillado en Metro Manila y otras ciudades altamente urbanizadas (HUC) según se define en [RA] 7160, en Se requerirá coordinación con las UGL para conectar la línea de alcantarillado existente que se encuentra en todas las subdivisiones, condominios, centros comerciales, hoteles, instalaciones deportivas y recreativas, hospitales, mercados, edificios públicos, complejos industriales y otros establecimientos similares, incluidos los hogares, al sistema de alcantarillado disponible. . Disponiéndose, que dicha conexión estará sujeta a cargos/tarifas por servicios de alcantarillado de acuerdo con las leyes, normas o reglamentos vigentes, a menos que las fuentes ya hayan utilizado su propio sistema de alcantarillado: Disponiéndose, además, que todas las fuentes de aguas residuales y sépticos deberán cumplir con las requisitos aquí establecidos.
Segundo. sesenta y cinco. Funciones de la Dirección de Pesca y Recursos Acuáticos.––Como oficina de línea, el BFAR tendrá las siguientes funciones:
xxxx
q. ayudar a las UGL a desarrollar su capacidad técnica en el desarrollo, gestión, regulación, conservación y protección de los recursos pesqueros;
xxxx
s. realizar cualquier otra función relacionada que promueva el desarrollo, conservación, ordenación, protección y utilización de la pesca y los recursos acuáticos.
Entre los actos prohibidos y sancionados según el art. 48 de la RA 9003 son: (1) tirar basura y arrojar desechos en lugares públicos; (2) quema a cielo abierto de desechos sólidos; (3) ocupaciones ilegales en vertederos y vertederos a cielo abierto; (4) transportar y verter grandes cantidades de desechos domésticos, industriales, comerciales e institucionales recolectados en áreas distintas de los centros e instalaciones prescritas en la Ley; (5) construcción u operación de instalaciones de manejo de desechos sin un Certificado de Cumplimiento Ambiental; y (6) construcción u operación de vertederos o cualquier instalación de eliminación de desechos en cualquier acuífero, depósito de agua subterránea o área de cuenca.