Decisión conjunta nº 082/Kpts-II/1984 Reglamento sobre la puesta a disposición de superficies forestales para el desarrollo de cultivos agrícolas. Artículo 3 Bosques disponibles para piscicultura/desarrollo de estanquest. (Para poner a disposición terrenos de mangle bosques costeros para el desarrollo de piscicultura/estanques en los siguientes términos y condiciones: (b) Los bosques de manglares constituyen reservas de vida silvestre, bosques turísticos y bosques de producción que se han determinado para apoyar la producción de materias primas para la industria maderera, tales como astillas, rayón y energía. Las áreas de bosques de manglares costeros que están ubicadas en pequeñas islas con una superficie de menos de ~ O kilómetros cuadrados no pueden estar disponibles para el desarrollo de piscicultura/estanques).