India — Thiruvamkulam Nature Lovers Movement contra Plantation Corporation of Kerala (12 de agosto de 2002) (prohibición de la fumigación aérea con endosulfán)

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA

Movimiento de amantes de la naturaleza de Thiruvamkulam

v.

Corporación de Plantaciones de Kerala

OP Nos. 20716/2002, 17026/2002, 16300/2002 y 29371 de 2001

8.12.2002

ORDEN

Srikrishna. C.J.

Se admiten OP Nos. 20716 y 17026 de 2002.
Los demandados renuncian a la notificación a través de sus respectivos abogados.

1. En todas estas Peticiones originales, la cuestión planteada es si se debería prohibir la fumigación de cultivos agrícolas con un pesticida conocido como ENDOSULFAN por su nombre genérico, que tiene diferentes nombres comerciales.

2. El ENDOSULFÁN fue registrado conforme a las disposiciones de la Ley de Insecticidas en algún momento del año 1968 y desde entonces se ha utilizado ampliamente. Como lo exigen las disposiciones de la Ley de Insecticidas de 1968 y el Reglamento de Insecticidas de 1971, se llevaron a cabo pruebas exhaustivas antes de registrarlo y permitir su uso. Ha habido informes persistentes en los medios sobre la toxicidad de este pesticida en particular. Se han presentado repetidas quejas de que el ENDOSULFÁN tiene efectos conocidos de toxicidad reproductiva, genotoxicidad, carcinogenicidad y alteración endocrina. El debate sobre la toxicidad y los efectos nocivos del ENDOSULFÁN se lleva a cabo en los medios de comunicación y en las revistas científicas desde hace bastante tiempo. Recientemente, hubo un alboroto en los medios de comunicación con respecto a los efectos nocivos causados por la fumigación aérea de ENDOSULFAN por parte de Plantation Corporation of Kerala en sus plantaciones de anacardos en el distrito de Kasaragod. En respuesta al clamor público, el Recaudador Distrital de la zona prohibió el uso de ENDOSULFÁN mediante aspersión aérea en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 133 de la Cr. ORDENADOR PERSONAL. El gobierno estatal nombró un comité de expertos integrado por el Dr. A. Achuthan, un conocido ambientalista, L. Sundaresan, director adicional senior de Agricultura, el Dr. KP Aravindan, profesor asociado de patología, el Dr. Abdul Salam, profesor asociado y director de Anacardo. Estación de Investigación y el Dr. Samuel Mathew, Profesor Asociado, Universidad Agrícola de Kerala. El Comité encabezado por el Dr. A. Achuthan realizó un estudio exhaustivo y también registró declaraciones de varios representantes de las ONG y funcionarios gubernamentales, y realizó un estudio puntual. También consideró el informe elaborado por el Centro para la Ciencia y el Medio Ambiente y presentó un informe el 22 de noviembre de 2001. Si bien el informe reitera la toxicidad conocida del ENDOSULFAN, el enfoque parece haber sido identificar si el ENDOSULFAN es el culpable de los problemas de salud reportados. Problemas vividos por los pobladores de Padre Village y sus alrededores. Incluso sobre esta cuestión, el informe del Comité Dr. A. Achuthan parece no ser concluyente en la medida en que afirma: "hay informes de problemas de salud en tres Panchayath adyacentes a las plantaciones. No hay evidencia directa para atribuirlos directamente a contaminación por endosulfán; pero no hay evidencia que lo niegue por completo".

3. Si bien esta era la situación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos intervino suo motu en el asunto en respuesta al informe titulado "Spray of Misery publicado en India Today, en su edición del 23 de julio de 2001 y pidió a varias agencias incluido el Consejo Indio de Investigación Médica (ICMR), para presentar un informe en un plazo de cuatro semanas. A petición del Director del ICMR, un equipo de expertos del Instituto Nacional de Salud Ocupacional (NIOH0) visitó las zonas afectadas, recopiló información y presentó su informe. informó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ha habido fuertes críticas a la metodología del estudio realizado y a las conclusiones extraídas por el CSE, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional y el Instituto Frederic de Sanidad y Toxicología Vegetal (FIPPAT). El Gobierno de la India, preocupado por el asunto, remitió el asunto al Comité de Registro constituido en virtud de la Ley de Insecticidas para que revisara el registro continuo de ENDOSULFAN. El Comité cuenta con el Dr. OP Dubey para estudiar el asunto en profundidad y realizar su informe teniendo en cuenta todos los aspectos. Este Comité está examinando actualmente el asunto e incluso había propuesto una visita a la zona en cuestión en el estado de Kerala en algún momento de julio, pero por algunas razones la visita se pospuso.

4. En respuesta a la demanda pública, el Estado de Kerala prohibió totalmente el uso de ENDOSULFAN mediante orden del Gobierno de fecha 25 de agosto de 2001. Mientras tanto, la Asociación de Fabricantes y Formuladores de Pesticidas de la India presentó la OP No. 29371 de 2001 ante este tribunal y solicitó la anulación de dicha Orden Gubernamental. En CMP. No. 62352/2001 en este OP., uno de nosotros (Sivarajan, J.) ordenó que, si el Gobierno ya ha recibido el informe del comité de expertos del Dr. Achuthan, debería tomar una decisión sin demora teniendo en cuenta la disposiciones del artículo 27 de la Ley de Insecticidas. De conformidad con esta orden, el Gobierno del Estado reconsideró el asunto y emitió una orden de fecha 18 de febrero de 2002 (Ext.P12 en OP No.20716 de 2002), en la que, después de considerar las disposiciones de la Ley de Insecticidas, el Gobierno dio las siguientes directivas :-

" a) La fumigación aérea con endosulfán seguirá estando prohibida para todos los cultivos en Kerala, dadas las dificultades en cuanto a las condiciones para una aplicación aérea segura del insecticida en el terreno de Kerala.

1. La división Perla de PCK (que cubre Padre y Muliyar Village, distrito de Kasaragod) observará un feriado de pesticidas por un período de cinco años.

2. PCK únicamente realizará fumigaciones terrestres de pesticidas en su plantación de anacardos después de seguir las debidas salvaguardias para la prevención de la contaminación de los cuerpos de agua de acuerdo con el paquete de prácticas recomendado por la Universidad Agrícola de Kerala.

3. Todas las operaciones de fumigación de PCK en sus plantaciones de anacardos se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica directa de un grupo conjunto de expertos de la Universidad Agrícola de Kerala y PCK. Este grupo brindará orientación técnica sobre las operaciones de protección vegetal en las plantaciones de anacardos del PCK, recomendará los pesticidas que se utilizarán de acuerdo con el paquete de prácticas recomendado, prescribirá las modalidades de aplicación y monitoreará las operaciones de fumigación realizadas por el PCK. Velará por el estricto cumplimiento de las salvaguardias sanitarias de los trabajadores que realicen la aplicación y de los habitantes de las proximidades. PCK proporcionará el apoyo logístico necesario para que el Grupo de Expertos lleve a cabo estas funciones.

4. La Universidad Agrícola de Kerala establecerá una pequeña Unidad de Investigación de Anacardos en la plantación de PCK en Perla utilizando la infraestructura disponible con PCK. El mandato de la Unidad sería desarrollar estrategias apropiadas de protección vegetal, evaluar el impacto de la aplicación o no aplicación de pesticidas e identificar variedades y tecnologías apropiadas de anacardo en la región. El gobierno proporcionará asistencia de Rs. 3 lakhs para el funcionamiento de esta unidad del plan de desarrollo de anacardos existente del gobierno estatal.

5. A la luz de las decisiones anteriores, se retirará la prohibición del uso de ENDOSULFAN para todos los cultivos y plantaciones en Kerala, emitida en la orden leída como segundo documento anterior."

Los peticionarios en los OP No. 16300/2001, 17026/2002 y 20716/2002 están insatisfechos con la orden emitida por el Gobierno del Estado y solicitan una prohibición total permanente del uso de ENDOSULFAN en cualquier parte del Estado de Kerala.

5. Hemos escuchado extensamente a los abogados de los peticionarios en las OP Nos. 16300/2001, 17026/2002 y 20716/2002 y también al peticionario en la OP No. 29371/2001. El letrado Sr. Mohammed Youseff, representante del peticionario en la OP No. 29371/01, se opone firmemente a cualquier orden provisional basándose en que equivaldría a un estigma sobre el ENDOSULFAN que se está utilizando en todo el mundo debido a su publicidad adversa. También sostiene que el equilibrio de conveniencia está a favor de no otorgar ni siquiera una orden provisional.

6. Ambas partes han dejado constancia de abundante literatura técnica y han intentado persuadirnos de sus respectivos puntos de vista. Después de examinar toda la literatura científica y técnica, opinamos que, en una situación como esta, no es función de esta Corte decidir una cuestión que esencialmente corresponde a los expertos técnicos decidir. Notamos que existe una diferencia de opinión dentro de la propia comunidad científica en cuanto a la toxicidad del ENDOSULFÁN. En cualquier caso, el Gobierno Central ya ha designado un cuerpo de expertos para asesorarlo en la revisión del registro del ENDOSULFAN, que hoy es un insecticida permitido bajo la Ley de Insecticidas. Dicho comité de expertos aún debe elaborar un informe estudiado que será examinado por el Gobierno central antes de que se adopten las medidas apropiadas en virtud de la Ley de Insecticidas. En estas circunstancias, nos parece que sería inadecuado emitir una orden para prohibir permanentemente el uso de ENDOSULFAN.

7. Los peticionarios en los OP Nos. 16300/2001, 17026/2002 y 20716/2002 sostienen que la Orden Gubernamental de fecha 18 de febrero de 2002 emitida por el Gobierno de Kerala es prácticamente una admisión de los efectos tóxicos de la fumigación aérea. ENDOSULFÁN. La Orden del Gobierno no sólo prohíbe totalmente la fumigación aérea con ENDOSULFAN en todo el estado de Kerala, sino que también ordena a la Corporación de Plantaciones de Kerala que declare un período de cinco años sin pesticidas en la División Perla. Los abogados de estos peticionarios sostienen que, si el Gobierno estaba satisfecho con el efecto nocivo del uso de ENDOSULFAN en el distrito de Kasaragod, no hay razón por la que no debería considerarse nocivo también en otras áreas. De ahí que presionen para que se prohíba totalmente y de forma permanente su uso en todo el Estado. Para el peticionario en la OP No. 29371 de 2001 (Asociación de Fabricantes y Formuladores de Pesticidas de la India), se sostiene que, sin pruebas concluyentes sobre la toxicidad del ENDOSULFAN, prohibir su uso en la jurisdicción judicial causaría un daño incalculable. Un poderoso pesticida que ha ganado popularidad y aceptación, y que ha demostrado su utilidad, quedaría fuera de uso, exponiendo cultivos agrícolas vitales al peligro de plagas e insectos.

8. Sr. Rajendran Nair, por el peticionario en el OP No. 17026/2002 que nos ha sido presentado, la sentencia dictada por el Consejo de Estado, Corte de Justicia de la Primera Sección de lo Contencioso Administrativo, Bogotá DC 23 de marzo de 2001 cuyo resultado es prohibir totalmente el uso de ENDOSULFÁN. También llamó nuestra atención sobre el hecho de que aunque la Organización Mundial de la Salud ha clasificado al ENDOSULFÁN como "moderado a altamente tóxico", la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos lo ha clasificado como "altamente tóxico". Incluso según la Norma 19 de la Norma sobre insecticidas de 1971, esta sustancia ha sido declarada altamente tóxica.

9. En este momento, no estamos en condiciones de imponer una prohibición total permanente a la venta y distribución de ENDOSULFÁN cuando el comité de expertos designado por el Gobierno central todavía se ocupa del problema. Por lo tanto, nos queda la pregunta de qué se debe hacer durante el interregno hasta que el comité de expertos decida la cuestión.
Hay dos opciones abiertas: (1) imponer una prohibición temporal a la venta y distribución de ENDOSULFAN dentro del Estado de Kerala en espera de la decisión del Gobierno Central; (ii) permitir el uso de ENDOSULFAN sin restricciones durante el período antes mencionado.

10. Después de un angustioso examen de conciencia, hemos llegado a la conclusión de que entre las dos alternativas, debemos pecar del lado más seguro y elegir la alternativa que tenga implicaciones menos peligrosas. Si finalmente se demuestra que el ENDOSULFÁN es una sustancia inocua, no tóxica y peligrosa para la vida y la salud humana, prohibir su venta y distribución durante unos meses tal vez no suponga más que pérdidas económicas para los fabricantes. No es que la producción agrícola en este país se detuviera si no se utiliza ENDOSULFAN. Hay varios otros insecticidas registrados en virtud de la Ley de Insecticidas que podrían utilizarse con igual eficacia. Por otro lado, si resulta que se trata de una sustancia tóxica y su uso continuado tiene efectos adversos sobre la salud y la vida humana y el medio ambiente, estaríamos poniendo en peligro la vida y la salud de los ciudadanos. Por lo tanto, hemos decidido elegir el mal menor y, meramente como medida cautelar, imponer una prohibición temporal del uso de ENDOSULFÁN en el Estado en espera de la decisión del Gobierno central sobre la consideración del informe del comité de expertos designado por él. Esperamos que el Gobierno Central acelere su decisión.

11. En el resultado, hacemos el siguiente orden:-

1. A la espera de una nueva decisión del Gobierno Central a la luz del asesoramiento que le brindó el comité de expertos designado para considerar los peligros del ENDOSULFAN, no se permitirá el uso de ENDOSULFAN o cualquiera de sus formulaciones bajo cualquiera de los nombres comerciales. permitida dentro del Estado hasta nueva orden, con libertad para las partes de solicitar la modificación de esta orden a la luz del informe del comité de expertos y de la decisión adoptada por el Gobierno Central en la materia.

2. Dejamos en claro que no hemos aprobado la orden provisional anterior al sostener que el ENDOSULFÁN es intrínsecamente peligroso, sino puramente como una medida preventiva y defensiva, ya que, en nuestra opinión, el equilibrio de conveniencia radica en otorgar una orden prohibitiva provisional durante el período. cuando el asunto esté pendiente de consideración ante el Gobierno Central.

3. El Sr. Mohammed Yousuff nos solicita que se suspenda esta orden para permitir a su cliente presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. Solicitud rechazada.

Entrega, a ambas partes.