Litigios y derechos rurales Kendra contra el estado de UP, WP 8209 y 8821 de 1983 (12.03.1985) (caso de las canteras de Dehradun)

Minería

Litigios y derechos rurales Kendra, Dehradun y otros
contra
Estado de UP y otros
Y
Devaki Nandan Pandey
contra
Unión de la India y otros
Peticiones de Autos Nos. 8209 y 8821 de 1983
(AP Sen, Ranganath Misra, PN Bhagwati, JJ)
12.03.1985
ORDEN

1. Este caso ha sido discutido extensamente ante nosotros no sólo porque están involucrados un gran número de arrendatarios de canteras de piedra caliza y cada uno de ellos ha examinado minuciosa y exhaustivamente sus puntos de vista fácticos y jurídicos, sino también porque éste es el primero caso de este tipo en el país que involucra cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el equilibrio ecológico y las cuestiones que surgen para su consideración son de gran importancia y importancia no sólo para las personas que residen en la cordillera Mussoorie Hill que forma parte del Himalaya, sino también por sus implicaciones para el bienestar de la generalidad de las personas que viven en el país. Pone de relieve el conflicto entre desarrollo y conservación y sirve para enfatizar la necesidad de reconciliar ambos en beneficio del interés general del país. Pero teniendo en cuenta el voluminoso material que se nos ha presentado y las cuestiones trascendentales que se plantean para decisión, no nos es posible preparar un juicio completo y detallado de inmediato y al mismo tiempo, debido a una orden provisional dictada por nosotros, las operaciones mineras llevadas a cabo mediante voladuras se han detenido y los fines de la justicia exigen que los arrendatarios de canteras de piedra caliza sepan, sin demoras innecesarias, cuál es su situación con respecto a sus canteras de piedra caliza, proponemos aprobar nuestra orden sobre las peticiones de auto. Los motivos del auto se expondrán en la sentencia que seguirá más adelante.

2. Por Orden del 11 de agosto de 1983, designamos un Comité compuesto por Shri DN Bhargav, Contralor General, Oficina de Minas de la India, Nagpur, Shri MS Kahlon, Director General de Seguridad Minera y el Coronel P. Mishra, Jefe de la Instituto Indio de Interpretación de Fotografías (Agencia Nacional de Teledetección) con el fin de inspeccionar las canteras de piedra caliza mencionadas en la petición judicial y también en la lista presentada por el Gobierno de Uttar Pradesh. Este Comité, al que en adelante por conveniencia nos referiremos como Comité Bhargav, presentó tres informes después de inspeccionar la mayoría de las canteras de piedra caliza y dividió las canteras de piedra caliza en tres grupos. Las canteras de piedra caliza comprendidas en la categoría A eran aquellas en las que, en opinión del Comité Bhargav, el impacto adverso de las operaciones mineras era relativamente menos pronunciado; la categoría B comprendía aquellas canteras de piedra caliza donde, en opinión del Comité Bhargav, el impacto adverso de las operaciones mineras era relativamente más pronunciado y la categoría C abarcaba aquellas canteras de piedra caliza cuyo cierre había sido ordenado por el Comité Bhargav bajo las órdenes dictadas por por deficiencias en materia de seguridad y peligros de mayor gravedad.

3. Parece que el Gobierno de la India también nombró un Grupo de Trabajo sobre Minería de Canteras de Piedra Caliza en el área de Dehradun-Mussoorie, en algún momento de 1983. El Grupo de Trabajo también estaba encabezado por el mismo Shri DN Bhargav que era miembro de Bhargav. Comité designado por nosotros. Había otros cinco miembros del Grupo de Trabajo junto con Shri DN Bhargav y uno de ellos era el Dr. S. Mudgal, quien en ese momento era Director del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de la India y quien presentó el Informe del Grupo de Trabajo ante ante el Tribunal junto con su declaración jurada. En su informe presentado en septiembre de 1983, el Grupo de Trabajo examinó los arrendamientos de canteras de piedra caliza para continuar o suspender las operaciones mineras y, después de un examen detallado de varios aspectos, recomendó que las canteras de piedra caliza se dividieran en dos categorías, a saber, categoría 1 y categoría 2; la categoría 1 comprende las canteras de piedra caliza consideradas aptas para la continuación de las operaciones mineras y la categoría 2 comprende las canteras de piedra caliza que se consideran no aptas para continuar con la explotación minera.

4. Es interesante observar que las canteras de piedra caliza comprendidas en la categoría A del Informe del Comité de Bhargav eran las mismas canteras de piedra caliza que fueron clasificadas en la categoría 1 por el Grupo de Trabajo y las canteras de piedra caliza en las categorías B y C del Informe del Comité de Bhargav. El Informe del Comité se clasificó en la categoría 2 del Informe del Grupo de Trabajo. Por lo tanto, se verá que tanto el Comité Bhargav como el Grupo de Trabajo fueron unánimes en su opinión de que las canteras de piedra caliza clasificadas en la categoría A por el Informe del Comité Bhargav y en la categoría 1 por el Grupo de Trabajo eran adecuadas para la continuación de las operaciones mineras. En lo que respecta a las canteras de piedra caliza de la categoría C del informe del Comité Bhargav, tanto el Comité Bhargav como el Grupo de Trabajo las consideraron inadecuadas para la continuación de las operaciones mineras y ambos opinaron que debían cerrarse. La única diferencia entre el Comité Bhargav y el Grupo de Trabajo se refería a las canteras de piedra caliza clasificadas en la categoría B. El informe del Comité Bhargav consideró que no era necesario cerrar estas canteras de piedra caliza, ya que observó que el impacto adverso de Las operaciones mineras en estas canteras de piedra caliza fueron más pronunciadas, mientras que el Grupo de Trabajo consideró definitivamente que estas canteras de piedra caliza no eran adecuadas para continuar con la extracción.

5. Al dictar esta Orden no vamos a entrar en las diversas ramificaciones de los argumentos presentados ante nosotros, pero podemos observar de inmediato que no proponemos basarnos en el Informe del Prof. KS Valdia, quien fue uno de los miembros del Comité de Expertos designado por nosotros mediante nuestra Orden del 2 de septiembre de 1983, modificada por la Orden del 25 de octubre de 1983. Este Comité estuvo integrado por el Prof. KS Valdia, Shri Hukum Singh y Shri DN Kaul y fue designado para indagar e investigar la cuestión de la perturbación de la ecología y la contaminación y afectación del aire, el agua y el medio ambiente debido a las operaciones de explotación de canteras o trituradoras de piedra u hornos de piedra caliza. Shri DN Kaul y Shri Hukum Singh presentaron un informe conjunto sobre los diversos aspectos, mientras que el Prof. KS Valdia presentó un informe por separado. El informe del Prof. KS Valdia se limitó en gran medida al aspecto geológico y en el informe se basó en gran medida en el Main Boundary Thrust (en adelante denominado MBT) y consideró que las canteras de piedra caliza que estaban peligrosamente cerca de Los MBT deberían cerrarse porque se encuentran en esta zona sensible y vulnerable. Examinaremos este informe en detalle cuando expongamos nuestras razones, pero podemos señalar inmediatamente que no creemos que sea seguro ordenar la continuación o la interrupción de las operaciones mineras de canteras de piedra caliza sobre la base del MBT. Por lo tanto, no basamos nuestro conclusiones sobre el informe del Prof. KS Waldia, pero al hacerlo podemos añadir que ni por el momento deseamos expresar ninguna duda sobre la exactitud de su informe.

6. Examinaremos también en detalle la cuestión de si los depósitos de piedra caliza actúan o no como acuíferos. Pero no se puede negar que la extracción de piedra caliza y la excavación de los depósitos de piedra caliza parecen afectar a los manantiales de agua perennes. Sin embargo, esta perturbación medioambiental debe sopesarse frente a la necesidad de extracción de piedra caliza con fines industriales en el país y hemos tenido en cuenta este aspecto al realizar este pedido.

7. Somos claramente de la opinión de que, en lo que respecta a las canteras de piedra caliza clasificadas en la categoría C en el informe del Comité Bhargav, que ya han sido cerradas bajo las instrucciones del Comité Bhargav, no se debe permitir su funcionamiento. Si los arrendatarios de estas canteras de piedra caliza han obtenido alguna orden de suspensión de cualquier tribunal que les permita continuar con las operaciones mineras, dicha orden de suspensión quedará disuelta y si existen arrendamientos subsistentes con respecto a cualquiera de estas canteras de piedra caliza, quedarán rescindidos. sin responsabilidad alguna contra el Estado de Uttar Pradesh. Si hay demandas o peticiones judiciales pendientes de continuación de contratos de arrendamiento vencidos o no vencidos con respecto a cualquiera de estas canteras de piedra caliza, quedarán desestimadas.

8. También daríamos la misma dirección con respecto a las canteras de piedra caliza en el Bloque Sahasradhara a pesar de que están clasificadas en la categoría B por el Comité Bhargav. En lo que respecta a estas canteras de piedra caliza en el Bloque Sahasradhara, estamos de acuerdo con el informe elaborado por el Grupo de Trabajo y ordenamos que no se permita su explotación y que se cierren de inmediato. También ordenaríamos, de acuerdo con el informe elaborado por el Grupo de Trabajo, que tampoco se debería permitir el funcionamiento de las canteras de piedra caliza clasificadas en la categoría 2 por el Grupo de Trabajo distintas de las clasificadas en las categorías B y C por el Comité Bhargav. y debería cerrarse salvo y excepto las canteras de piedra caliza cubiertas por los arrendamientos mineros Nos. 31, 36 y 37 para las cuales daríamos las mismas instrucciones que damos en los párrafos siguientes con respecto a las canteras de piedra caliza clasificadas como categoría B en el Informe del Comité Bhargav. Si existen arrendamientos subsistentes con respecto a cualquiera de estas canteras de piedra caliza, estos llegarán a su fin de inmediato y si hay demandas o peticiones judiciales para la continuación de arrendamientos vencidos o no vencidos con respecto a cualquiera de estas canteras de piedra caliza están pendientes, también quedará destituido.

9. En lo que respecta a las canteras de piedra caliza clasificadas como categoría A en el Informe del Comité Bhargav y/o categoría 1 en el Informe del Grupo de Trabajo, las dividiríamos en dos clases, una clase compuesta por aquellas canteras de piedra caliza que están dentro los límites de la ciudad de Mussoorie y el otro compuesto por aquellos que están fuera de los límites de la ciudad. Consideramos que se debería permitir la explotación de las canteras de piedra caliza comprendidas en la categoría A del Informe del Comité Bhargav y/o en la categoría 1 del Informe del Grupo de Trabajo y situadas fuera de los límites de la ciudad de Mussoorie, sujeto, por supuesto, al cumplimiento de los requisitos de la Ley de Minas de 1952, el Reglamento de Minas Metalíferas de 1961 y otros estatutos, normas y reglamentos pertinentes. Por supuesto, cuando decimos esto, debemos dejar claro que no estamos sosteniendo que si los arrendamientos con respecto a estas canteras de piedra caliza han expirado y hay demandas o peticiones judiciales pendientes en los tribunales para la renovación de los arrendamientos, dichos arrendamientos deberían ser renovado automáticamente. Corresponderá a los tribunales competentes decidir si dichos arrendamientos deben renovarse o no teniendo en cuenta las leyes y los hechos de cada caso. En lo que respecta a las canteras de piedra caliza clasificadas en la categoría A en el Informe del Comité Bhargav y en la categoría 1 en el Informe del Grupo de Trabajo y que se encuentran dentro de los límites de la ciudad de Mussoorie, daríamos la misma dirección que damos en el párrafo siguiente. con respecto a las canteras de piedra caliza clasificadas como categoría B en el Informe del Comité Bhargav.

10. Esto nos lleva a las canteras de piedra caliza clasificadas como categoría B en el Informe del Comité Bhargav y categoría 2 en el Informe del Grupo de Trabajo. No proponemos limpiar estas canteras de piedra caliza para continuar con las operaciones mineras ni cerrarlas permanentemente sin más investigaciones. En consecuencia, nombramos un Comité de alto poder compuesto por el Sr. D. Bandyopadhyay, Secretario del Ministerio de Desarrollo Rural como Presidente y Shri HS Ahuja, Director General de Seguridad Minera, Dhanbad, Bihar, Shri DN Bhargav, Contralor General, Oficina de Minas de la India, Nueva Edificio de la Secretaría, Nagpur y dos expertos que serán designados por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de la India dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de esta Orden. Los arrendatarios de las canteras de piedra caliza clasificadas como categoría A en el Informe Bhargav y/o categoría 1 en el Informe del Grupo de Trabajo y que se encuentran dentro de los límites de la ciudad de Mussoorie, así como los arrendatarios de las canteras de piedra caliza clasificadas como categoría B en el Informe del Comité Bhargav. tendrán la libertad de presentar un plan completo y detallado para la extracción de sus canteras de piedra caliza a este Comité (en adelante denominado Comité Bandyopadhyay) y, si se presenta alguno de dichos planes, el Comité Bandyopadhyay procederá a examinarlo sin demoras innecesarias. y presentar un informe a este Tribunal sobre si, en su opinión, se puede permitir que la cantera de piedra caliza en particular se explote de conformidad con el plan y, de ser así, con sujeción a qué condiciones y, si no se puede permitir que se explote, las razones para tomar esa decisión. vista. Al elaborar su informe, el Comité Bandyopadhyay tendrá en cuenta los diversos aspectos que le habíamos ordenado al Comité Bhargav y al Comité Kaul que consideraran al elaborar sus respectivos informes, incluida la circunstancia de que la cantera de piedra caliza en particular puede estar o no dentro de los límites de la ciudad. de Mussoorie y también dar al arrendatario en cuestión la oportunidad de ser escuchado, aunque sea brevemente. El Comité Bandyopadhyay también considerará al elaborar su informe si el arrendatario que presentó el plan o los planes cometió alguna violación de las disposiciones de la Ley de Minas de 1952, el Reglamento de Minas Metalíferas de 1961 y otros estatutos, normas y reglamentos pertinentes y, de ser así, , cuál era la naturaleza, el alcance y la frecuencia de esas violaciones y sus posibles peligros. El Comité Bandyopadhyay también insistirá en que se presente un plan de explotación de la junta junto con planes detallados de gestión minera junto con el plan o planes y se ocupará de garantizar que los depósitos de piedra caliza se exploten de manera científica y sistemática y, si es necesario, incluso por dos o más arrendatarios que se unen y combinan las superficies de las canteras de piedra caliza que van a explotar. También debería ser preocupación del Comité Bandyopadhyay, al considerar el plan o los planes que se le presentan y al elaborar su informe, garantizar que la piedra caliza, en el momento de su explotación, se utilice específicamente sólo en industrias especiales teniendo en cuenta su calidad y no se desperdicie. al ser utilizado en industrias para las cuales no se requiere piedra caliza de alta calidad. Los fondos necesarios para cubrir los gastos en los que puedan incurrir los miembros del Comité Bandyopadhyay serán proporcionados por el Estado de Uttar Pradesh, incluidos los gastos de viaje y otras asignaciones apropiadas para su cargo. El Estado de Uttar Pradesh también proporcionará a los miembros del Comité Bandyopadhyay el transporte necesario y otras instalaciones para que puedan desempeñar sus funciones en virtud de esta orden. Si el Comité Bandyopadhyay debe entregar notificaciones, la administración del distrito de Dehradun brindará la asistencia necesaria para entregar dichas notificaciones a los arrendatarios u otras partes interesadas. El Comité Bandyopadhyay también tendrá derecho, antes de expresar su opinión sobre el plan o los planes que se le presenten, a escuchar a los peticionarios, a los intervencionistas en este caso y a otras personas u organizaciones que puedan estar interesadas en el mantenimiento y la preservación del medio ambiente sano y del equilibrio ecológico. . La Oficina de Minas de la India proporcionará servicios de secretaría al Comité Bandyopadhyay. El informe presentado por el Comité Bandyopadhyay en cada caso será considerado por el Tribunal y luego se tomará una decisión sobre si se debe permitir o no la explotación de la cantera o canteras de piedra caliza respecto de las cuales se ha presentado el informe. Pero hasta entonces no se permitirá que estas canteras de piedra caliza sean operadas ni trabajadas y las autoridades del distrito de Dehradun tomarán medidas rápidas y activas con el fin de garantizar que estas canteras de piedra caliza no sean operadas ni trabajadas y que no se lleve a cabo ninguna actividad minera. incluso clandestinamente. Esta orden emitida por nosotros reemplazará cualquier suspensión o cualquier otra orden provisional obtenida por el arrendatario de cualquiera de estas canteras de piedra caliza que le permita realizar operaciones mineras y, no obstante dicha orden de suspensión u otra orden provisional o contrato de arrendamiento subsistente, los arrendatarios no serán tendrá derecho a ejercer cualquier actividad minera en cualquiera de estas canteras de piedra caliza y deberá desistir de realizarla. A los arrendatarios de estas canteras de piedra caliza tampoco se les permitirá mientras tanto subsanar los defectos señalados en las órdenes dictadas por las Autoridades Mineras Distritales pero podrán incluir la propuesta de dicha rectificación en el esquema o esquemas que presenten a la Comité Bandyopadhyay. Sin embargo, podemos dejar claro que la no rectificación de los defectos de conformidad con los avisos emitidos por las autoridades mineras del distrito no será aprovechada por el Estado de Uttar Pradesh como motivo para rescindir el contrato de arrendamiento o los arrendamientos.

11. Podemos señalar que en lo que respecta a las canteras de piedra caliza de Sl. Nos. 17 a 20 en la categoría B en el Informe del Comité Bhargav están preocupados, se nos informa que ya han sido cerrados y, por lo tanto, no es necesario dar más instrucciones con respecto a ellos, salvo y excepto en lo que respecta a la remoción de la piedra caliza. , dolomita y astillas de mármol que puedan haber sido ya extraídas y que puedan estar en el lugar para el que damos instrucciones separadas según uno de los párrafos siguientes de esta Orden.

12. La consecuencia de esta Orden dictada por nosotros sería que los arrendatarios de piedra caliza que han sido ordenados a ser cerrados permanentemente bajo esta Orden o que pueden ser ordenados a ser cerrados permanentemente después de la consideración del Informe del Comité Bandyopadhyay, serían ser expulsados del negocio en el que han invertido grandes sumas de dinero y dedicado mucho tiempo y esfuerzo. Sin duda, esto les causaría dificultades, pero es un precio que hay que pagar para proteger y salvaguardar el derecho de la gente a vivir en un medio ambiente sano con una alteración mínima del equilibrio ecológico y sin peligros evitables para ellos y su ganado. , viviendas y terrenos agrícolas y afectación indebida del aire, el agua y el medio ambiente. Sin embargo, para mitigar sus dificultades, ordenaríamos al Gobierno de la India y al Estado de Uttar Pradesh que cada vez que se abra cualquier otra zona del Estado de Uttar Pradesh para la concesión de canteras de piedra caliza o dolomita, los arrendatarios desplazados como resultado de esta orden, se les dará prioridad en la concesión del arrendamiento de dicha área y se les informará que dicha área está disponible para la concesión del arrendamiento a los arrendatarios que sean desplazados para que puedan solicitar la concesión del arrendamiento de dicha área y sobre la base de dicha solicitud, se les podrá conceder prioridad, siempre que, por lo demás, se les considere aptos y elegibles. No tenemos ninguna duda de que al abrir nuevas áreas para la concesión de arrendamiento para la extracción de piedra caliza o dolomita, el Gobierno de la India y el Estado de Uttar Pradesh tendrán en cuenta las consideraciones que hemos mencionado en esta orden.

13. Somos conscientes de que, como resultado de esta Orden dictada por nosotros, los trabajadores empleados en las canteras de piedra caliza cuyo cierre permanente se ha ordenado en virtud de esta Orden o que se puede ordenar el cierre permanente después de considerar la Informe del Comité Bandyopadhyay, serán despedidos del empleo e incluso aquellos trabajadores que están empleados en las canteras de piedra caliza que han sido ordenadas a cerrar temporalmente en espera de la presentación del plan o planes por parte de los arrendatarios y la consideración de dicho plan o planes por parte de el Comité Bandyopadhyay, estará sin trabajo por el momento. Pero las canteras de piedra caliza que han sido cerradas permanentemente o que podrían ser cerradas permanentemente tendrán que ser recuperadas y habrá que emprender un programa de forestación y conservación del suelo con respecto a dichas canteras de piedra caliza y, por lo tanto, ordenaríamos que se adopten medidas inmediatas se tomarán medidas para la recuperación de las áreas que forman parte de dichas canteras de piedra caliza con la ayuda del Grupo de Trabajo Ecológico ya disponible del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de la India y los trabajadores que queden sin empleo como consecuencia de esta Orden. , en la medida de lo posible y en el menor tiempo posible, se le proporcione empleo en el programa de forestación y conservación de suelos que se emprenderá en esta área.

14. Tenemos ante nosotros varias solicitudes para la eliminación de astillas de piedra caliza, dolomita y mármol extraídas de las canteras y que se encuentran en el sitio y estas solicitudes también están siendo eliminadas mediante esta Orden. En lo que respecta a las canteras de piedra caliza clasificadas como categoría A en el Informe del Comité Bhargav y/o categoría 1 en el Informe del Grupo de Trabajo y que se encuentran fuera de los límites de la ciudad de Mussoorie, hemos permitido a los arrendatarios de estas canteras de piedra caliza continuar con la minería. operaciones y, por lo tanto, se les debe permitir extraer cualquier mineral que se encuentre en el sitio de estas canteras de piedra caliza sin restricción alguna, salvo las prescritas por cualquier estatuto, norma o reglamento y sujeto al pago de regalías. En lo que respecta a las otras canteras de piedra caliza, ya sea que estén comprendidas en la categoría A del Informe del Comité Bhargav o en la categoría 1 del Informe del Grupo de Trabajo y que se encuentren dentro de los límites de la ciudad de Mussoorie o que se encuentren dentro de la Categoría B o la categoría C del Informe del Comité Bhargav o En la categoría 2 del Informe del Grupo de Trabajo, existe una seria disputa entre los arrendatarios de estas canteras de piedra caliza, por un lado, y los peticionarios y el Estado de Uttar Pradesh, por el otro, en cuanto a cuál es la cantidad exacta de minerales por parte de los arrendatarios y tendido en el sitio. Habíamos dictado una orden el 15 de diciembre de 1983 exigiendo al magistrado del distrito de Dehradun que designara a algún funcionario de su departamento o del Departamento de Minería para visitar el sitio de estas canteras de piedra caliza con el fin de evaluar la cantidad exacta de piedra caliza que yacía. allí e informar a este respecto. El magistrado de distrito de Dehradun encargó a los magistrados subdivisionales de Mussoorie y Dehradun y Tehsildar (Cantera) Dehradun la inspección de las 20 canteras de piedra caliza comprendidas en la categoría C del Informe del Comité Bhargav cuyo cierre se había ordenado bajo las instrucciones del Comité Bhargav y Kedar Singh Arya, Tehsildar (Cantera) Dehradun, presentó una declaración jurada en nombre del magistrado de distrito de Dehradun, adjuntando un cuadro que muestra los detalles de los minerales extraídos por los arrendatarios de esas canteras de piedra caliza y que se encuentran en el sitio. . Posteriormente, cuando nuevamente se presentó el caso ante nosotros el 5 de enero de 1984, nosotros, para disipar cualquier temor por parte de los arrendatarios de que las autoridades del distrito no habían hecho su trabajo correctamente al evaluar la cantidad de minerales que se encontraban en el sitio, nombró un comité de dos funcionarios, a saber, Shri D. Bandyopadhyay y el Director de Geología (Minas) de Lucknow con el fin de visitar las canteras de piedra caliza que se había ordenado cerrar y evaluar la cantidad de minerales que yacen. en el lugar de esas canteras de piedra caliza, después de haber notificado a los arrendatarios interesados, así como al magistrado de distrito de Dehradun y a los representantes de los peticionarios. De conformidad con esta orden dada por nosotros, Shri D. Bandyopadhyay y el Director de Geología (Minas), Lucknow visitaron las canteras de piedra caliza comprendidas en la categoría C en el Informe del Comité Bhargav y ordenaron su cierre y evaluaron la cantidad de minerales que se encuentran en el sitio de cada una de estas canteras de piedra caliza. La cantidad de minerales depositados en el sitio, según Shri D. Bandyopadhyay y el Director de Geología (Minas), era mucho menor de lo que afirmaban los arrendatarios y parece que, aunque se ordenó cerrar estas canteras de piedra caliza abajo, se estaba llevando a cabo minería ilegal clandestinamente, porque de lo contrario es difícil entender cómo las cifras de la cantidad de minerales que yacen en el sitio, evaluadas en diciembre de 1983 por las autoridades del distrito, se inflaron cuando Shri D. Bandyopadhyay y el Director de Geología ( Mines) hicieron su evaluación en enero de 1984 y posteriormente las cifras volvieron a inflarse si la cantidad ahora reclamada por los arrendatarios era correcta. Sin embargo, no nos proponemos entrar en la cuestión de cuál es la cantidad exacta de minerales extraídos por los arrendatarios de estas canteras de piedra caliza y que se encontraban en el lugar en el momento en que dichas canteras de piedra caliza fueron cerradas por orden del el Comité Bhargav. Permitiríamos a los arrendatarios de estas canteras de piedra caliza extraer cualquier mineral que se encuentre en el sitio o sus alrededores, siempre que, por supuesto, dichos minerales estén cubiertos por sus respectivos arrendamientos y/o permisos de cantera. Los arrendatarios llevarán a cabo y completarán dicha remoción dentro de las cuatro semanas a partir de la fecha de esta Orden y se realizará en presencia de un funcionario no inferior al rango de Recaudador Adjunto que será designado por el Magistrado del Distrito, Dehradun, un funcionario publicado en el boletín oficial. funcionario del Departamento de Minas designado por el Director de Minas y una persona con espíritu público en Dehradun, además del Sr. Avdesh Kaushal, que será nominado por Shri D. Bandyopadhyay. Estas nominaciones se realizarán dentro de una semana a partir de hoy y podrán cambiarse periódicamente dependiendo de las exigencias de la situación. Los arrendatarios deberán notificar la retirada prevista de los minerales que se encuentran en el sitio al magistrado de distrito de Dehradun, al director de minas de Dehradun y a la persona nominada por Shri D. Bandyopadhyay. Los arrendatarios no podrán retirar ninguna parte de los minerales que se encuentren en el sitio, excepto en presencia de las tres personas antes mencionadas. Al expirar el período de cuatro semanas, los arrendatarios presentarán un informe a este Tribunal estableciendo las cantidades precisas de minerales retirados por ellos del sitio de conformidad con esta Orden dictada por nosotros. Los arrendatarios no tendrán derecho a retirar ningún mineral una vez transcurrido el plazo de cuatro semanas.

15. Antes de concluir, deseamos expresar nuestro agradecimiento por la muy encomiable asistencia que nos brindó Shri Pramod Dayal, erudito abogado que compareció en nombre de algunos de los arrendatarios. Asumió la responsabilidad de organizar las diversas declaraciones juradas y presentaciones escritas de manera adecuada y sistemática y debemos confesar que, de no haber sido por la extremadamente capaz asistencia brindada por él, no nos hubiera sido posible completar la audiencia de este caso de manera satisfactoria y aprobar esta orden en tan poco tiempo. Ordenaríamos que el Gobierno de la India y el Estado de Uttar Pradesh paguen cada uno una suma de Rs. 5000 a Shri Pramod Dayal por el trabajo realizado por él. Podemos señalar que este pago a Shri Pramod Dayal no reemplaza los costos sino que es una remuneración adicional que ordenamos que se pague en reconocimiento a la muy valiosa asistencia brindada por él a la Corte.