India — El gas misterioso propaga el pánico contra el director de la Junta de Control de Contaminación de AP WP 30006/1998 (07.11.2001) (fuga de gas de Union Carbide)
En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad
Un gas misterioso siembra el pánico
v.
El Director de la Junta de Control de la Contaminación de AP, Hyderabad y otros.
Petición de Auto No. 30006 de 1998 y 20435 de 1999
11.07.2001
Sri. Satyabrata Sinha CJ y VVS Rao J.
Sentencia:
1. La tragedia se produjo debido a una fuga de gas de Union Carbide y Sriram Fertilizer que provocó una gran pérdida de vidas humanas. Estos incidentes se produjeron como resultado de negligencia por parte de la dirección y/o por accidente. Nosotros, en estas peticiones escritas, nos ocupamos de una situación que, en general, es creada por el hombre.
2. Algunos periódicos informaron que se estaba extendiendo el pánico debido a un gas travieso de olor fétido que envolvió una parte de la ciudad continuamente durante unos días, provocando problemas respiratorios a los residentes de Somajiguda, Barkatpura, Jubilee Hills, Begumpet, Khairatabad, colonia de Srinagar. Sanjivareddy Nagar y Bagh Lingampally. Este Tribunal, sobre la base de informes periodísticos publicados el 24 de octubre de 1998, consideró una petición de auto suo motu.
3. Tras una investigación preliminar, se descubrió que las siguientes industrias habían estado manejando mal los efluentes (sobrecargando incineradores de líquidos), junto con el modo altamente objetable de descarga de los efluentes por parte de ciertos operadores de transporte como la causa principal.
1. M/s SMS Pharmaceuticals Ltd., Khazipally.
2. M/s Saracca Laboratories Ltd., Gaddapotharam.
3. M/s Neuland Laboratories Ltd., Pashamylaram.
4. M/s Cheminor Drugs Ltd., Miryalaguda, distrito de Nalgonda.
5. M/s Hyderabad Drug Intermediates Pvt Ltd., Pashamylaram.
6. M/s Aurobindo Pharama Ltd., Bollaram.
7. M/s Vantech Ltd., Khazipally.
8. M/s RAL Chem Ltd., (anteriormente M/s Voltas Ltd), Patancheru.
9. M/s Bactochem Pvt Ltd., Balanagar.
10.M/s Herbochem Ltd., Balanagar.
11.M/s Bio-Chemical and Synthetic Products Ltd., Balangar.
12.M/s IDPL., Balanagar (Operaciones anaeróbicas y de sedimentación de unidades ETP).
13.M/s Cheminor Drugs Ltd., Jeedimetla.
4. La Junta de Control de la Contaminación de AP (para abreviar, "la Junta") inició una investigación del caso de tales molestias por olores en Hyderabad y sus alrededores y notó las siguientes posibles causas que conducían al mismo:
1. Liberación de gas mercaptano de la industria farmacéutica a granel, que fabrica ranitidina y su intermediario llamado NMSM.
2. Liberación de gases mercaptanos de las unidades (técnicas) de pesticidas que fabrican forato.
3. Vertimiento ilegal de efluentes que contienen solventes, compuestos aromáticos, compuestos volátiles, etc., especialmente unidades de fabricación de NMSM y ranitidina y otros efluentes de drogas a granel en alcantarillas/aguas pluviales y en la tierra.
4. Mal olor que emana de las unidades de extracción de hígado.
5. Tras una investigación más exhaustiva, se descubrió que las industrias que manejan mal los efluentes que contienen mercaptano y el vertido ilegal de lotes estropeados son la principal fuente de molestias por olores en las ciudades gemelas y sus alrededores. Para el vertido de efluentes industriales, las industrias solían alquilar camiones cisterna. Algunos camiones cisterna adoptaron un modo dudoso, ya que circulaban de noche por una parte de la ciudad y recurrían a la liberación lenta de los efluentes en la vía pública.
6. También se constituyó un comité técnico en el que participaron el Instituto Indio de Tecnología Química (IICT), Tarnaka, EPTRI y el Instituto Nacional de Investigación en Ingeniería Ambiental (NEERI), que presentó un informe a este Tribunal.
La Junta identificó los siguientes como los casos más posibles que condujeron a molestias por olores durante una investigación preliminar entre 2010.1998 y 23.10.1998:
1. Mercaptanos de la industria farmacéutica a granel que fabrica ranitidina y su intermediario NMSM.
2. Unidades de plaguicidas que fabrican forato.
3. Vertimiento ilegal de efluentes que contienen solventes, compuestos aromáticos, compuestos volátiles, etc., generalmente efluentes de drogas a granel al alcantarillado.
4. Mal manejo de grandes cantidades de efluentes en ETP o unidades de tratamiento comunes, es decir, almacenamiento de efluentes durante un período prolongado, lo que resulta en su putrificación, etc.
5. Quema de animales muertos, residuos biomédicos, residuos plásticos, etc.
6. Mal olor que emana de las unidades de extracción de hígado.
Identificó seis industrias de medicamentos y pesticidas a granel que pueden liberar mercaptanos. El comité técnico visitó algunas de las industrias durante los días 27.11.1998 y 31.11.1998. El informe del comité técnico es el siguiente:
7. Tras la visita a las industrias contaminantes se ha elaborado un informe detallado que se adjunta a la presente. Las principales industrias contaminantes son las que fabrican ranitidina. En el informe adjunto se señalan las deficiencias existentes en la gestión de residuos a nivel de fábrica. En mi opinión, cualquier medida de vigilancia del aire no es suficiente para conocer el estado correcto de los contaminantes y no ofrecería métodos adecuados para su reducción, ya que las tecnologías no se están empleando correctamente. Las tecnologías que se emplean actualmente para NMSM, ranitidina, tienen una baja economía atómica, eficiencias de conversión subóptimas y una selectividad desfavorable hacia los intermedios y el producto final deseados. Necesitan intervención tecnológica para lograr lo que se indica a continuación.
i. Conversión de productos no deseados en productos comercialmente útiles.
ii. Limpieza de procesos y control de contaminación en proceso (en origen).
III. Métodos seguros de eliminación/tratamiento de productos no deseados.
8. Las empresas fabricantes interesadas deben dirigirse a una institución de investigación competente para buscar soluciones viables a los problemas mencionados. El enfoque del fin del tratamiento de tuberías que están adoptando por sí solos no es adecuado para abordar eficazmente el control de la contaminación ambiental relacionada con tales tecnologías. La implementación de tales programas requiere un tiempo no menor de 15 a 18 meses. Se recomienda a la APPCB que busque su compromiso para contratar una agencia de investigación competente para realizar dichas tareas en un plazo razonable. Si es necesario, se les podrá solicitar que presenten informes semestrales sobre el avance de los trabajos en la dirección sugerida. Mientras tanto, el fabricante en cuestión debe tener todo el cuidado de eliminar los productos no deseados a través de las instalaciones de incineración existentes en o cerca de sus sitios de fabricación. El mejor remedio durante el período provisional es reducir la fabricación de ranitidina en función de su desempeño respectivo en la gestión de la contaminación.
9. En lo que respecta a M/s Aravindo Pharma Ltd., encontramos que el nivel de ruido está por encima de los límites permitidos. Tiene que ser atendido por ellos para cumplir con la normativa.
En cuanto a la vigilancia de M/s Voltas Ltd., se hizo antes y, en mi opinión, sigue siendo válida incluso hoy. Por lo tanto, no se recomienda ninguna otra acción.
M/s Vantech estaba cerrado en el momento de nuestra visita. El comité podrá visitarlos siempre que se encuentren en funcionamiento.
Se sugirieron las siguientes medidas para reparar los agravios públicos:
1. Se está examinando con el Gobierno, de conformidad con las leyes pertinentes, una notificación para confiscar los camiones cisterna que vierten efluentes no autorizados en zonas abiertas o masas de agua.
2. Fortalecer el equipo de vigilancia e intensificar el patrullaje nocturno para evitar el vertimiento no autorizado de residuos y monitorear el estado de funcionamiento de los equipos de control de contaminación instalados por las industrias.
3. Se realizarán auditorías ambientales y análisis de riesgos a través de organismos competentes como IICT/EPTRI para todas las industrias mencionadas en el informe del Comité Técnico para mejorar las prácticas operables.
4. Según lo recomendado por el informe del Comité Técnico, la APPCB dirigirá a las industrias para que realicen dichas tareas (informe del Comité Técnico) en un plazo de un año.
5. Se establecerá de forma permanente una estación de monitoreo de la calidad del aire ambiente junto con una estación meteorológica en la ciudad de alta tecnología de Madhapur para crear una base de datos.
6. Para obtener una respuesta inmediata ante la aparición de gases misteriosos, se establecerá un mecanismo que involucre a las ONG participantes activas para una respuesta rápida para la intervención inmediata de PCB.
Con miras a prevenir la contaminación, la Junta sugirió:
1. Establecer patrullajes nocturnos continuos con la ayuda de la policía y la RTA para frenar el vertimiento ilegal de desechos peligrosos en alcantarillas, cuerpos de agua, áreas abiertas, etc.
2. Concentrar la vigilancia en las industrias que fabrican productos químicos vinculados con mercaptanos, con personal adicional e infraestructura de seguimiento.
3. Establecer estaciones especiales de monitoreo en lugares identificados para medir las concentraciones de gases nocivos.
4. La Junta tomará medidas contra las industrias erradas, que están liberando gases desagradables y tóxicos a la atmósfera.
5. Establecer una fuerza especial móvil para mantener vigilancia las 24 horas del día en las zonas industriales. Esta fuerza especial móvil inspeccionará las áreas industriales en Patancheru, Pashamylaram, Bollarum, Khazipally, Gaddapthoram, Jeedimetla, Balangar y Sanathnagar en horas impares y monitoreará las emisiones y se iniciarán acciones contra las industrias erróneas de inmediato.
6. Según lo dispuesto por las órdenes provisionales de la Honorable Corte Suprema en el documento WPNo.1056/90, comenzar a multar a las CETP siempre que manejen mal los efluentes industriales.
El Estado también celebró una reunión con las industrias y otros interesados, tras lo cual se adoptaron las siguientes medidas adicionales:
i. La Junta ha emitido una orden de cierre de una estación de servicio, vía M/s Rakesh Water Servicing Center, ubicada cerca de Kukatpally Nallah, que se sabe que alberga vertidos ilegales de efluentes en nombre de "servicio" o "lavado" durante el día. tiempo y permitir la descarga de efluentes a través de estos camiones cisterna en Kukatpally nallah durante la noche.
ii. Un camión cisterna con el número AHF 1244, procedente de m/s Global Drugs Ltd., que se movía en horarios extraños fue interceptado y, tras una investigación, se observó que la industria estaba incurriendo en vertidos ilegales de efluentes ácidos altamente concentrados. El camión cisterna fue entregado a la comisaría de policía de Balanagar y la industria recibió órdenes de cierre con fecha de 23.3.2000.
III. Se emitieron órdenes circulares a todas las industrias químicas y afines para detener el vertido ilegal de desechos industriales con afirmaciones falsas de subproductos de bajo valor y envío de material para reprocesamiento, citando la incidencia del vertido ilegal de cloruro de aluminio por parte de M/s Global Drugs Pvt Ltd. .
IV. Como parte de las medidas preventivas, la APPCB identificó a Shri K.Ananthaiah como un importante transportista involucrado en vertidos ilegales y lo mismo fue informado a la policía. Según información de la APPCB, la Policía de Jeedimetla ha traído desde su residencia en Jeedimetla un camión cisterna con matrícula No. AP 13 T 619 por conocer sus legítimos movimientos. De manera similar, el 15 de julio de 2000, la policía de Rayadurgam llevó a la policía de Rayadurgam otro camión cisterna con el número ATT 4819 que estaba estacionado en la residencia de Shri K.Ananthaiah, Janwada (v), Shankerpally (M), distrito RR. Los funcionarios de la Junta han recolectado las muestras de efluentes sobrantes del camión cisterna y el informe de análisis reveló que los estándares exceden con creces los estándares prescritos por la Junta para el tratamiento de los efluentes en la CETP y que están destinados a vertidos ilegales. Posteriormente, se ordenó al propietario del vehículo, Sri K. Ananthaiah, que proporcionara copias del Manifiesto de Transporte para demostrar que se dedicaba únicamente a la descarga autorizada de efluentes peligrosos. Sri K.Ananthaiah se acercó al Honorable Tribunal Superior y el Honorable Tribunal Superior desestimó el caso y ordenó a la APPCB que tomara las medidas apropiadas. Se ha pedido a las autoridades de la RTA que confisquen los dos vehículos mencionados.
v. Desde mayo de 2000 continúan las patrullas nocturnas en zonas generalmente afectadas por olores y posibles zonas de vertidos ilegales. Hasta ahora se han controlado unos 1.600 camiones cisterna sospechosos de transportar efluentes industriales para vertidos ilegales.
vi. M/s Cheminor Drugs Ltd., Miryalguda tiene instalaciones para fabricar NMSM a través de la ruta MITC. M/s Cheminor Drugs estaba comprando NMSM de M/s Saraca Laboratories Ltd y M/s Hyderabad Drug Intermediates Ltd. producido a través de la ruta de disulfuro de carbono (CS2) donde se genera gas mercaptano. Se ha ordenado a M/s Saraca Laboratories Ltd y M/s Hyderabad Drugs Intermediates Ltd que restrinjan su producción de NMSM para consumo cautivo para producir ranitidina HCI únicamente. De manera similar, se ha ordenado a M/s Cheminor Drugs Ltd, Miryalguda que produzca NMSM únicamente a través de la ruta MITC y que no compre NMSM a M/s Saraca Laboratories Ltd y M/s Hyderabad Drug Intermediates Ltd.
vii. Las siguientes industrias que producen NMSM como intermediario para ranitidina HCI recibieron instrucciones de cambiar el proceso de la ruta del disulfato de carbono a la ruta del isotiocianato de metilo (MITC) durante junio de 2000 para reducir aproximadamente 60% de carga de generación de mercaptano. También se ordenó a las industrias que redujeran la capacidad de producción de ranitidina en 30%.
a. M/s SMS Pharmaceuticals Ltd., Khazipally.
b. M/s Saraca Laboratories Ltd., Gaddapotgharam.
C. M/s Neuland Laboratories Ltd., Pashamylaram.
d. M / s Hyderabad Drug Intermediates Pvt Ltd., Pashamylaram.
10. De las cuatro industrias mencionadas, M/s SMS Pharmaceuticals Ltd., Khazipally ha iniciado medidas para cambiar el proceso a la ruta MITC sin olor para finales de junio de 2001. Las industrias restantes no han iniciado ninguna medida para cambiar el proceso de producción de NMSM. La APPCB ha ordenado a las industrias que exploren la posibilidad de importar NMSM hasta el cambio de proceso de fabricación de la ruta CS2 a la ruta MITC. Se ha pedido a las industrias antes mencionadas que instalen "monitores electrónicos continuos" para los incineradores de gas mercaptano y sincronicen la operación del proceso con el funcionamiento del incinerador para garantizar una financiación eficiente del incinerador de forma continua. En consecuencia, han tomado las medidas necesarias.
viii. Se ha ordenado a todas las industrias generadoras y consumidoras de mercaptanos que instalen "registradores continuos de dirección y velocidad del viento" para ayudar en las investigaciones.
IX. Se ha ordenado a todas las industrias generadoras y consumidoras de mercaptanos que tomen precauciones especiales durante el arranque y el cierre de la planta.
X. En enero de 2001, otro camión cisterna con el número ADJ 9954 fue entregado a la policía de Patancheru para su custodia segura por sospecha de vertido ilegal, después de tomar una muestra legal de los materiales sobrantes del camión cisterna. Los informes de análisis indican que el material sobrante es un efluente industrial destinado a vertidos ilegales, ya que los parámetros superan con creces los estándares de afluentes prescritos para las plantas de tratamiento de efluentes comunes. Se ordenó al propietario del vehículo que proporcionara copias del manifiesto de transporte para demostrar que sólo participaba en la cesión legítima en las CETP. El propietario del vehículo no proporcionó la información dentro del plazo estipulado. De ahí que esta oficina haya dirigido una carta a las autoridades de la RTA para el decomiso del vehículo.
11. Los demandados octavo y duodécimo han presentado ante nosotros una contradeclaración jurada. En su contradeclaración jurada, afirmó que el comité tuvo que darles una nota limpia, mientras que el octavo demandado declaró que había instalado el sistema de tratamiento de efluentes, a saber, incinerador de gas, incinerador de sólidos, incinerador de líquidos orgánicos e inorgánicos, sistema de evaporador de efecto múltiple. . Se señaló que el comité técnico, aunque observó que la condición no es alarmante, sugirió acercarse a los institutos de investigación para buscar una solución viable. Pero no se han hecho recomendaciones específicas para cumplir con el sistema ni se ha señalado ningún defecto en los incineradores y equipos instalados por el demandado. Se ha afirmado que tampoco se ha detectado ninguna fuga de gas de la tubería.
12. Parece además que el Gobierno del Estado se había dirigido al gobierno central para que modificara las normas a fin de permitirle confiscar los camiones cisterna.
La Junta ha presentado un nuevo informe de situación. También se ha señalado a nuestra atención un informe de la Junta Central de Control de la Contaminación en lo que respecta a la situación de las industrias ubicadas en Patancheru y Bollaram de conformidad con la orden del Tribunal Supremo en la petición escrita (C) Nº 1056 de 1990, de fecha 10 de noviembre de 1998, en la que en relación con M/s SMS Pharmaceuticals Ltd se afirmó:
13. La industria ha intentado de manera integral lograr un vertido cero con respecto a los efluentes. El equipo del CPCB constató que los esfuerzos realizados por la industria son satisfactorios. Sin embargo, la industria debe desarrollar mejores sistemas de drenaje de aguas pluviales y demoler el estanque de evaporación solar y el sistema de tratamiento biológico no utilizados, para que no quede ningún temor. Se les ha aconsejado además que retiren todas las tuberías temporales y las reemplacen por instalaciones permanentes.
Con respecto a las demás industrias se afirmó:
M/s Aurobindo Productos Químicos:
Está construyendo la planta de tratamiento de efluentes para su unidad número 2 en Bollaram, Hyderabad. Se informó que la construcción de la planta de tratamiento secundario de esta industria estaría terminada el 31 de marzo de 1999. Se supo que M/s Aurobindo Chemicals contaba con varias unidades. Se les había pedido que presentaran en detalle su programa de control de la contaminación para todas las unidades.
M/s Siris India Ltd:
14. Es una industria de fabricación de pesticidas ubicada en Gummdidala. La industria está instalando una planta de tratamiento secundario. El esquema de gestión de sus efluentes comprende dos pasos. En el primer paso, han segregado sus aguas residuales con alto contenido de TDS para la evaporación de sus efluentes en evaporadores múltiples y en el segundo paso, los efluentes orgánicos se someterán a un tratamiento secundario. El efluente tratado del tratamiento secundario (tratamiento biológico) se eliminará en la CETP de Patancheru para su posterior tratamiento. Durante la inspección se constató que se encontraban en progreso las obras de construcción de la planta de tratamiento biológico. Se espera que entre en servicio el 31 de marzo de 1999.
15. M/s Voltas Ltda.
Ya ha puesto en marcha la planta de tratamiento para la extracción de efluentes olorosos y no olorosos (carbón orgánico volátil) en la planta de desodorización seguido de su incineración. También se ha puesto en marcha la planta de tratamiento físico-químico del efluente despojado. Esta planta de tratamiento consta de dos operaciones unitarias, las cuales se están desempeñando satisfactoriamente. Se encuentra en instalación la planta de tratamiento secundario que comprende el proceso de lodos activados con manejo de lodos. Se espera que la planta de tratamiento secundario entre en funcionamiento el 15 de abril de 1999. Se recomendó a la industria que instalara una planta de tratamiento especial para efluentes con alto contenido de DQO para garantizar la calidad deseada del efluente tratado, incluida la puesta en servicio y la estabilización antes del 31 de mayo de 1999.
16. M/s Standard Organics Ltd.
Está ubicado en Patancheru. Fabrican medicamentos a granel, como sulfametoxazol, sulfato de salbutamol, pentoxifilina, cefaclor y trimetoprima. La industria ha instalado un evaporador ficométrico de capacidad 25 kld para evaporar corrientes con alto contenido inorgánico. El efluente orgánico de alrededor de 50 kld se somete a tratamiento en una planta de tratamiento biológico. Durante la inspección, se encontró que el crecimiento microbiano en el tanque de aireación era bajo. Se había recomendado a la industria que mejorara la población microbiana (MLSS) para un tratamiento eficaz. También se recomendó que todo el efluente debería recogerse en un sistema de conductos cerrados. Se espera que la industria cumpla con las normas antes del 31 de marzo de 1999 para la eliminación de sus efluentes tratados en la CETP.
17. Laboratorio M/s Newland Ltd.
La industria está ubicada en Parshamylaram. Se trata básicamente de una industria de fabricación de medicamentos a granel. Durante la inspección, se encontró que la industria había identificado las corrientes con respecto a un alto contenido de TDS y alto contenido orgánico. El efluente con alto contenido de TDS de 47 m3/día se somete a evaporación en un evaporador ficométrico y casi 37 m3 de efluente se someten a evaporación y filtración forzada. Los restantes 82 m3/día de aguas residuales, que son de naturaleza orgánica, deben ser tratados mediante una planta de tratamiento secundario. Durante la inspección, se encontró que la industria estaba en el proceso de finalización de planes para el sistema biológico. La industria informó que habían adjudicado los trabajos a M/s Praxair India Ltd., Bangalore, para la instalación de la planta de tratamiento secundario de efluentes requerida. La planta no podrá entrar en funcionamiento antes del 30 de abril de 1999.
18. La conclusión de la Junta Central de Control de la Contaminación es:
A la luz de las visitas anteriores, la realidad es que más o menos las grandes industrias podrán poner en funcionamiento sus plantas de tratamiento de efluentes antes del 30 de abril de 1999. Sin embargo, se necesitarán al menos dos meses más para la estabilización de sus sistemas. Una vez que las grandes industrias traten sus efluentes a los niveles deseados antes de eliminarlos en las respectivas CETP. La carga de la CETP se reducirá sustancialmente y las CETP de Patancheru y Bollaram podrán funcionar con eficacia.
La Junta Central de Control de la Contaminación (CPCB) opina que, en general, las industrias relevantes para el control de la contaminación han sido identificadas por las Juntas Estatal y Central de Control de la Contaminación. Sin embargo, la Junta de Control de la Contaminación de Andhra Pradesh (APPCB) debería hacer un esfuerzo para averiguar si alguna industria aún queda fuera en el distrito de Medak en la cuenca de drenaje de Nakkavaagu. Se propone que una vez que las industrias pongan en marcha sus ETP, la evaluación del desempeño de las ETP sea realizada por la APPCB en consulta con el CPCB.
19. De lo que se ha señalado anteriormente resulta evidente que las Juntas de Control de la Contaminación habían tomado ciertas medidas para controlar el problema.
Sin embargo, en una situación de esta naturaleza, en nuestra opinión, puede ser necesario emitir otras instrucciones adicionales para que no ocurran incidentes similares en el futuro.
La Junta debería realizar controles sorpresa en las industrias y realizar las pruebas necesarias para determinar si se están produciendo o no fugas de gases tóxicos de las unidades industriales identificadas.
Las autoridades policiales así como también los funcionarios de la Junta procederían inmediatamente a confiscar y procesar a los camiones cisterna que transportaban los efluentes y los estaban descargando en la vía pública.
Los funcionarios del departamento de vehículos de motor realizarían una inspección aleatoria de dichos camiones cisterna con el fin de determinar si han adoptado algún método que sea contrario a las disposiciones de la Ley de vehículos de motor de 1988 y las normas formuladas en virtud de ella y en En caso de que se determine que se ha producido alguna violación de dicha ley, y además los camiones cisterna se utilizan sin ningún número de registro o marca según la Ley de vehículos motorizados y las normas y contienen un tubo de descarga, se incautarán inmediatamente dichos camiones cisterna.
Como se han presentado ante nosotros algunas fotografías que muestran que algunos camiones cisterna ni siquiera tienen matrícula, ordenamos a las autoridades del departamento de vehículos a motor que mantengan una estricta vigilancia.
Se nos ha llamado además la atención sobre el hecho de que determinados camiones cisterna destinados a transportar agua potable se utilizan con este fin. Las fotografías del camión cisterna con el número ADJ 9954 mostrarían que el camión cisterna con una tubería de descarga ilegal fue utilizado para verter efluentes, aunque estaba marcado como proveedor de agua potable.
Las autoridades policiales, las autoridades del departamento de vehículos de motor y la Junta garantizarán que ningún camión cisterna destinado al suministro de agua potable se utilice para la descarga de efluentes. Se debería notificar a la industria interesada que no alquile dichos camiones cisterna ni permita que se utilicen para dicho fin, de lo contrario se podrán tomar las medidas penales apropiadas contra las personas a cargo de las industrias con arreglo a las leyes pertinentes.
Damos estas indicaciones teniendo en cuenta que si se utiliza el mismo camión cisterna para el suministro de agua potable y también para el vertido de efluentes industriales, no se pueden descartar riesgos para la salud del público en general. La Junta, las autoridades policiales, las autoridades del departamento de vehículos de motor y también cualquier otra persona interesada en el asunto tendrán derecho a solicitar a este Tribunal otras instrucciones adicionales.
Estas peticiones de auto se resuelven con las instrucciones antes mencionadas.