India — Asociación de Trabajadores Sociales de MVP contra VUDA y otros WP 26085/2001 (23 de enero de 2002)

Uso del suelo
Marino y Costero

En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad

Asociación de Trabajadores Sociales MVP, Visakhapatnam

v.

VUDA Visakhapatnam y otros

Petición de Auto No. 26085 de 2001

23-01-2002 dd.

Dr. Arlakshmanan CJ y VVS Rao J.

SENTENCIA :

1. La asociación de peticionarios, que afirma ser una Asociación de Trabajadores Sociales registrada, MVP Colony, Viskahapatnam, formada en el año 1993 con el objetivo de realizar servicios sociales y luchar por mejores niveles de vida, presentó esta Petición de Auto como Interés Público. Litigio que impugna la acción del primer demandado al permitir que el cuarto demandado realizara una construcción permanente cerca del parque VUDA en la línea de playa de Visakhapatnam para establecer un complejo de juegos electrónicos y de video (parque de diversiones), con el argumento de que afecta el medio ambiente de la zona costera. de la ciudad de Visakhapatnam y viola las disposiciones de la Ley (de protección) del medio ambiente de 1986.

2. El peticionario ha solicitado un mandamus declarando la acción de los demandados 1° y 4° al realizar construcciones a nombre de MGM Dizzy World o en cualquier otro nombre, esquema o plano dentro del área de 200 metros de la Línea de Marea Alta (HTL ) del mar en Visakhapatnam y para cualquier propósito comercial como arbitrario, ilegal, ultra vires y violador de las diversas disposiciones de la Ley (Protección) del Medio Ambiente de 1986 (para abreviar, "la Ley") y las normas establecidas en virtud de la misma y para dirigir la demandados a no proceder con ningún tipo de construcción dentro del área de 200 metros de HTL cerca del parque VUDA y a retirar todas las construcciones que ya se hayan realizado en el área.

3. Según Sri Sarva Bhouma Rao, abogado experto que compareció en nombre del peticionario, la autoridad del primer demandado ubicó un parque conocido como VUDA Park en 1982 en la línea de playa de Visakapatnam y creó muchas instalaciones allí, como césped, ska.
Pista de tinting, piscina, parque infantil, club náutico y fuentes musicales.
etc. e incluso para tales desarrollos, el primer encuestado no hizo ninguna declaración permanente
nt construcción en cualquier momento. El parque se encuentra dentro del área de 200 metros del HTL.
del mar. Dado que sólo se desarrolla un parque sin estructuras permanentes, no ha habido ninguna disputa sobre ninguna violación de ninguna disposición de la ley, en particular, las disposiciones de la Ley y las normas establecidas en virtud de la misma. Sin embargo, el cuarto demandado comenzó a cavar fuentes en el lugar destinado como área de juegos infantiles en dicho parque para la construcción de un edificio a lo grande y cuando el peticionario preguntó sobre la naturaleza de dicho edificio, supo que el cuarto demandado está realizando una gran construcción en el parque de manera permanente para ubicar el complejo de juegos electrónicos y de video a instancias del 1er demandado y que dicho edificio sea elevado al nivel de losa con columnas y vigas de concreto y que el área aproximada de zócalo de dicha construcción podría tener alrededor de 2000 pies cuadrados. Se afirma además que el cuarto demandado también cavó un pozo en dicho sitio y ha estado extrayendo agua de él e incluso de acuerdo con el plan preparado por el primer demandado, dicha estructura y Los pozos perforados se encuentran a 150 metros del HTL del mar. Los peticionarios supieron que la construcción propuesta se realiza exclusivamente con fines comerciales para ubicar un complejo de juegos electrónicos y de vídeo para cuyo uso se propone recaudar elevadas tarifas de entrada al público y así obtener beneficios comerciales. Se afirma además que el primer demandado había colocado un techo permanente y completado todo el edificio y había hecho todos los arreglos para instalar equipos electrónicos y de otro tipo en él para comenzar el uso comercial de dicho edificio. Así, según el abogado letrado, el parque infantil ha sido convertido ilegal y no autorizadamente en un establecimiento comercial para lo cual el cuarto demandado no obtuvo permiso del segundo demandado-Corporación Municipal. Según el peticionario, los encuestados 1 y 4 no obtuvieron ningún permiso del 2º encuestado – Corporación Municipal y no existen planos aprobados.

4. El abogado letrado afirmó además que dicha estructura se está construyendo dentro del área prohibida por las disposiciones de la ley. Se llamó nuestra atención sobre ciertas disposiciones de la Ley y, en particular, la Sección 3(1) y la Sección 3(2)(v) y la Regla 5(3)(d) de las normas dictadas en virtud de la misma que declaran los tramos costeros como Zona de Regulación Costera y regular las actividades en dichas zonas. También nos llamó la atención la notificación emitida por el Ministerio de Medio Ambiente, Bosques y Vida Silvestre de fecha 9.2.1991 en referencia a los apartados anteriores y a las normas que declaran los tramos costeros como Zona de Regulación Costera (ZCR) y regulan las actividades en dichas zonas. . Se alega que dicha notificación se emitió observando debidamente las formalidades legales tales como invitar a oponer objeciones, en su caso, a la propuesta de declaración de los tramos costeros. En la notificación los tramos costeros se han dividido en cuatro categorías. Según los peticionarios, la zona actual en la que se realiza la construcción en litigio entra en la Categoría III de dicha notificación. Según lo dispuesto en el Anexo I de la notificación, en relación con la tercera categoría, a saber, la Zona de Regulación Costera III (CRZ-III), el área hasta 200 metros de HTL debe considerarse "zona sin desarrollo" y no Se permitirá la construcción dentro de dicha zona. Sin embargo, dichas disposiciones sólo permiten la agricultura, la horticultura, los jardines, los pastos, los parques, los campos de juego, la silvicultura y las manufacturas de sal. La construcción en disputa no se encuentra en el ámbito permitido según dicha notificación, ya que es una estructura permanente con más de 2,000 pies cuadrados en el área del zócalo. Así, el letrado del peticionario sostiene que la construcción en disputa viola las disposiciones de la Ley y la notificación emitida en virtud de la misma.

5. El letrado del peticionario también ha llamado nuestra atención sobre el Anexo II de la notificación antes mencionada, que establece directrices para el desarrollo de complejos turísticos/hoteles de playa en el área designada de CRZ-III. Incluso si se realiza alguna construcción temporal para ocupación temporal de turistas o visitantes, dicha construcción debe realizarse con la aprobación previa del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques. Además, el párrafo 7(1) del Anexo 2 de la notificación prohíbe claramente cualquier construcción, incluidas construcciones temporales y cercas u otras barreras, dentro de los 200 metros desde HTL hacia el lado terrestre y dentro del área entre la línea de marea baja y marea alta. Además, el párrafo 7(v) prohíbe la extracción de agua subterránea dentro de un radio de 200 metros de HTL. Por lo tanto, el pozo excavado por los demandados primero y cuarto, que se encuentra a 200 metros de HTL, viola las disposiciones legales. Se afirma además que los demandados primero y cuarto estaban realizando la construcción en total violación no sólo de las leyes municipales y los reglamentos de construcción sino también de las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente y sin obtener el permiso de la Corporación Municipal. El abogado experto afirmó además que el cuarto demandado propone realizar más construcciones en dicho parque dentro de los 200 metros de HTL y, si se permite que se lleven a cabo dichas construcciones, lo mismo resultaría en una contaminación sin precedentes de la línea costera. Se alega también que la conversión del uso del terreno tampoco está autorizada ni aprobada por ninguna autoridad competente. El primer demandado no puede sostener que, dado que la propia VUDA ha emprendido la construcción, no es necesario obtener permiso para dicha conversión y que dicho permiso tiene que ser otorgado necesariamente por el Gobierno del Estado a propuesta de la Corporación y la autoridad de Desarrollo Urbano después de solicitar objeciones del público para dicha conversión.

6. Abogado erudito que se presenta en nombre del primer demandado Smt. Sumalini Reddy, en el momento de la audiencia, nos presentó la escritura de licencia de fecha 9.8.2000 ejecutada entre la Autoridad de Desarrollo Urbano de Visakhapatnam representada por su vicepresidente como licenciante y el cuarto demandado M/s MGM Diamond Beach Resorts Pvt. Limitado. Ltd. como licenciatario. También se proporcionó una copia de la escritura de licencia al abogado letrado que compareció en representación del peticionario en el momento de la audiencia.

7. Hemos leído atentamente dicha escritura de licencia. De dicha escritura de licencia se desprende que el cuarto demandado ha solicitado una licencia al segundo demandado, VUDA, para el terreno que mide Ac.8.00 contiguo al parque VUDA en Viskahapatnam, como se menciona y describe en el cronograma de la licencia para permitir al licenciatario montar un parque de atracciones. Una vez superados todos los trámites procesales y tras examinar el plan, el licenciante, es decir, VUDA, había acordado conceder una licencia a favor del licenciatario por un período de nueve años a partir de tres meses después de la fecha de celebración del contrato. acuerdo. La escritura de licencia fue firmada por el Secretario de la Autoridad de Desarrollo Urbano de Visakhpantam y el signatario autorizado de MGM Diamond Beach Resorts (P) Ltd., cuarto demandado en este documento.

8. Al leer los términos y condiciones de la escritura de licencia se ve que (a) en consideración de la tarifa de licencia ofrecida y sujeto a los términos y condiciones normales de concesión de licencia según las reglas gubernamentales y VUDA, el licenciante otorgó licencia del terreno desmantelado al licenciatario para que lo posea por nueve años y tres meses; (b) el titular de la licencia debe mantener el terreno derribado limpio y libre de todo tipo de molestias y basura y no permitirá una gran acumulación de agua en él; (c) el licenciatario no realizará ninguna excavación en el terreno desmantelado excepto en el requisito para el establecimiento de un parque de diversiones y actividades relacionadas para las cuales el terreno es desmantelado con el permiso previo por escrito del licenciante; d) el propio titular de la licencia debe tomar las medidas necesarias para la electrificación y la adquisición de agua, así como para el drenaje de los residuos; (e) el terreno ofrecido en el parque VUDA incluye la piscina y sus estructuras adyacentes; (f) el licenciatario debe cumplir con todos los requisitos legales y no se permite subarrendar total o parcialmente el terreno licenciado; (g) el titular de la licencia debe hacer los arreglos necesarios para los baños y otras comodidades dentro del terreno asignado; (h) si se propone construir alguna estructura permanente en el parque VUDA, se debe obtener obligatoriamente el permiso previo por escrito de VUDA y las autoridades competentes, es decir, autorización de SADA/CRZ. También se mencionó que la licencia no se extenderá a levantar ninguna estructura permanente; (i) el titular de la licencia tomará precauciones adecuadas para no causar molestias al público en las instalaciones; (j) el licenciatario es el único responsable de cualquier problema de orden público y de cualquier litigio que surja debido a su actividad y el licenciante no será en ningún caso responsable por este concepto.

9. También es útil en esta etapa observar las Cláusulas 3(a) y 3(b) de la escritura de licencia que dice así:

3(a) La compensación anual que se pagará es de 18,00 lakhs de rupias (solo dieciocho lakhs de rupias) por año durante los primeros tres años. La compensación anual debe pagarse por adelantado cada año a más tardar el 8 de noviembre a partir del 8 de noviembre de 2000. En caso de incumplimiento, se cobrarán intereses de 24% por año y, en caso de que el incumplimiento continúe durante un período de 30 días, el licenciante tendrá el derecho de determinar que el licenciatario haya perdido debidamente el depósito de garantía.

(b) La compensación se incrementará en 33% por cada 3 años o parte de ellos durante la vigencia del acuerdo, es decir, después de 3 años, la renta de compensación aumentará en 33%. En consecuencia, el calendario de pagos es el siguiente.

1) Sólo el 8.11.2000 o antes 18.00.000 rupias/-

2) 8.11.2001 18.00.000 rupias/-
3) 8.11.2002 18.00.000 rupias/-
4) 8.11.2003 23.94.000 rupias/-
5) 8.11.2004 23.94.000 rupias/-
6) 8.11.2005 23.94.000 rupias/-
7) 8.11.2006 31.84.020 rupias/-
8) 8.11.2007 31.84.020 rupias/-
9) 8.11.2008 31.84.020 rupias/-

10. Una vez transcurridos 9 años y 3 meses desde la fecha de celebración del acuerdo, es decir, antes del 8 de noviembre de 2009, esta licencia cesará automáticamente y el terreno se devolverá al licenciante.

11. Las condiciones de la licencia establecen además que todas las actividades propuestas deben cumplir estrictamente con las condiciones legales y normas de seguridad de las autoridades competentes y las normas formuladas por la VUDA; El titular de la licencia no retirará ninguna tierra del terreno desmantelado, excepto cuando sea necesario para el establecimiento de un parque de diversiones y sus actividades relacionadas, ni llevará a cabo o permitirá que se realice en el terreno ninguna actividad o actividades ilegales, ilegales o inmorales que puedan considerarse. ofensivo o una fuente de cualquier molestia, inconveniente o molestia para el área que rodea la tierra desposeída; el licenciatario observará, ejecutará y cumplirá con las solicitudes que de vez en cuando pueda hacer (Licenciante) o cualquier otra autoridad con respecto a los edificios de terreno desmantelados en el mismo; el licenciante debe mostrar de forma destacada la tarifa/otros cargos y no debe causar ningún inconveniente al público y cumplir con todas las normas legales y locales. También establece que si el proyecto no se inicia y no se abre al público dentro de los cinco meses posteriores a la celebración del acuerdo, se impondrán condiciones penales adicionales de 1.000 rupias por día hasta el inicio del proyecto por un período de tres meses. La escritura de licencia también establece que si hay algún incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones y convenios por parte del licenciatario, el licenciante tendrá derecho a volver a tomar posesión del terreno desmantelado o de cualquier parte del mismo en el nombre del todo y en seguida se determinará la desaparición.

12. Refiriéndose a las cláusulas anteriores y a los términos y condiciones del título de licencia, el letrado que comparece en nombre de los demandados sostiene que las autoridades de la VUDA después de considerar el plan para la instalación de un parque de diversiones y después de observar todas las formalidades procesales otorgadas licencia a favor del licenciatario por un período de nueve años. La licencia suscrita entre las partes está sujeta a los términos y condiciones normales de concesión de licencia según las normas gubernamentales y VUDA.

13. Una lectura atenta de los términos y condiciones de la licencia antes mencionados mostraría claramente que la VUDA ha tomado todas las precauciones y medidas necesarias para salvaguardar sus intereses y los del público en general, incluidos los efectos de la contaminación y los aspectos ambientales del asunto. Hay una condición clara en la licencia de que el titular de la licencia no realizará ninguna excavación en el terreno desmantelado excepto en el requisito para el establecimiento de un parque de diversiones y actividades relacionadas. Según la licencia, el titular tenía la obligación de cumplir con todos los requisitos legales para salvaguardar el medio ambiente. Se ha dejado específicamente claro en la escritura de licencia que el licenciatario no se extenderá a levantar ninguna estructura permanente que sea la queja expresada por el peticionario en esta petición escrita. Al arrendar la propiedad al cuarto demandado, el primer demandado recibe regularmente una compensación anual de 18,00 lakhs de rupias durante los primeros tres años y que la compensación debe pagarse por adelantado cada año a más tardar el 8 de noviembre y en intereses de demora a 24%. se cargará. Las condiciones de la licencia también establecen que la compensación se incrementará en 33% por cada tres años o parte de ellos durante la vigencia del acuerdo. En consecuencia, el calendario de pagos se ha fijado según la Cláusula 3(b) de la escritura de licencia. Según la escritura de licencia, el cuarto demandado debía realizar una inversión mínima de 5 millones de rupias en el proyecto. El licenciatario debe cumplir con el progreso y la inversión mínima estipulados en las Cláusulas 5(a) y 5(b) y el licenciatario también acordó pagar una multa por el incumplimiento del objetivo de 2% por año.

14. También hemos examinado los planes presentados por las partes. En nuestra opinión, no existe ninguna violación de los términos y condiciones de la licencia y la notificación emitida bajo la sección 3(1) y la sección 3(2)(v) de la Ley y las reglas establecidas en virtud de la misma. Al cuarto demandado no se le ha permitido ni autorizado realizar ninguna actividad prohibida como se menciona en la notificación. Las actividades prohibidas son: establecimiento de nuevas industrias, fabricación o manipulación, almacenamiento o eliminación de sustancias peligrosas, establecimiento y ampliación de unidades de procesamiento de pescado, establecimiento y ampliación de unidades/mecanismos para la eliminación de desechos y efluentes, descarga de desechos no tratados. y efluentes de industrias, ciudades o pueblos y otros asentamientos humanos, vertimiento de desechos urbanos o de pueblos con fines de relleno de terrenos o de otro tipo, vertido de cenizas o cualquier residuo de centrales térmicas, recuperación de tierras, agrupamiento o alteración del curso natural de agua de mar, extracción de arenas, rocas y otros materiales de sustrato, recolección o extracción de agua subterránea y construcción de mecanismos para ello dentro de un radio de 200 metros de HTL, actividades de construcción en áreas ecológicamente sensibles como se especifica en el Anexo I de la notificación, cualquier actividad de construcción entre las líneas de marea baja viva y marea alta, excepto instalaciones para transportar efluentes tratados y descargas de aguas residuales al mar, etc. y vestir o alterar dunas de arena, colinas, etc.

15. Al leer los términos y condiciones de la escritura de licencia, se ve que ninguna de las actividades prohibidas anteriormente ha sido permitida al cuarto demandado ni es el caso del peticionario que el cuarto demandado haya llevado a cabo tales actividades. La cláusula 3 de la notificación trata de las actividades permitidas. La subcláusula (3)(i) de la Cláusula (3) establece que los Estados costeros y los Territorios y Administraciones de la Unión prepararán planes de gestión costera identificando y clasificando las áreas CRZ dentro de sus respectivos territorios de acuerdo con las directrices dadas en los Anexos-I y II de la notificación y obtención de la aprobación del Gobierno Central en el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques. La subcláusula 3 (ii) de la Cláusula 3 dice que dentro del marco de dichos planes aprobados, todas las actividades de desarrollo dentro de la CRZ distintas de las cubiertas en el párrafo 2 y el párrafo 3 (2) serán reguladas por el Gobierno del Estado, la Administración del Territorio de la Unión. o la autoridad local, según sea el caso, de conformidad con los lineamientos establecidos en los Anexos I y II de la notificación. El Anexo I trata sobre la clasificación de zonas costeras y las regulaciones de desarrollo.

16. El reclamo de los peticionarios es que el área donde se ubica la construcción en disputa
La información que se alega se incluye en la categoría III de dicha notificación. cate
gory III (CRZ-III) incluirá la zona costera en las zonas rurales (desarrolladas y u
no urbanizadas) y también áreas dentro de los límites municipales o en otras áreas legalmente designadas.
d áreas urbanas que están sustancialmente urbanizadas. En el anexo II se establecen directrices
nes para el desarrollo de complejos turísticos/hoteles de playa en las áreas designadas de CRZ-I
II para ocupación temporal de turistas/visitantes con previa aprobación del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques. La directriz 7(1) establece que la construcción de complejos turísticos/hoteles de playa con la aprobación previa del MEF en las áreas designadas de CRZ-III para ocupación temporal de turistas/visitantes estará sujeta a las condiciones mencionadas en la misma. La directriz 7(1)(i) del Anexo II de la notificación prohíbe claramente cualquier construcción (incluidas construcciones temporales y cercas u otras barreras dentro de los 200 metros hacia tierra) desde la línea de marea alta y dentro del área entre la marea baja y Línea de marea alta. Las condiciones establecen que el tamaño total de la parcela no será inferior a 0,4 hectáreas y que la construcción será coherente con el paisaje circundante. La altura total de la construcción hasta la cumbrera más alta del techo no excederá de nueve metros y la construcción no tendrá más de dos pisos. El agua subterránea no podrá ser aprovechada dentro de los 200 metros del HTL y dentro de la zona de 200 metros a 500 metros; sólo se puede aprovechar con el consentimiento de la Junta Central/Estatal de Aguas Subterráneas. Las demás condiciones se refieren a la calidad de los efluentes tratados, extracción de arena, nivelación o excavación de tramos arenosos y disposiciones para el tratamiento de los efluentes y desechos sólidos. Como ya se señaló, en nuestra opinión, las condiciones mencionadas en el Anexo II se han cumplido estrictamente en el presente caso y las disposiciones necesarias para el tratamiento de los efluentes y otras instrucciones allí mencionadas se han incorporado debidamente en la escritura de licencia. El primer demandado, en nuestra opinión, ha tomado todas las medidas de precaución necesarias y esenciales para proteger y salvaguardar el área sensible en cuestión antes de otorgar la licencia a favor del cuarto demandado. En nuestra opinión, las autoridades no han ejercido incorrectamente su poder de jurisdicción a favor del cuarto demandado. En nuestra opinión, el primer demandado y otras autoridades no han permitido ninguna actividad que en última instancia conduzca a un desarrollo no científico e insostenible y a una destrucción ecológica.

17. Por las razones antes expuestas, no encontramos fundamento en la petición de escrito y, en consecuencia, la desestimamos. No habrá ninguna orden en cuanto a los costos.