MC Mehta contra Unión de la India, WP 4677/1985 (22 de julio de 1999) (Caso de uso de tierras de Delhi: Plantas de mezcla en caliente)
MC MEHTA
vs.
UNIÓN DE LA INDIA Y ORS.
Petición de Auto No. 4677 de 1985
22/07/1999 dd.
M. Jagannadha Rao, S. Saghir Ahmad JJ.
JUICIO
1. Las Plantas de Mezcla en Caliente que fueron tratadas como industrias peligrosas han sido cerradas desde entonces con efecto a partir del 20 de febrero de 1997 en cumplimiento de la Orden de fecha 10.10.1996 dictada por este Tribunal en IA No. 22 en Petición de Auto (C) No. 4677. de 1985 (MC Mehta vs. Union of India & Ors.) desde 1997 (1) Escala (SP) 31.
2. La Autoridad de Aeropuertos de la India en el Aeropuerto Internacional Indira Gandhi, Nueva Delhi, ha presentado esta solicitud de permiso para instalar plantas de mezcla en caliente en las cercanías del aeropuerto IGI por un período de un año para repavimentar las pistas para el aterrizaje seguro y tomar de aviones nacionales e internacionales y para un manejo fluido del tráfico aéreo. En esta solicitud se indica que la repavimentación de la pista principal se realizó por última vez en el año 1990-91 mientras que la repavimentación de las pistas secundarias se llevó a cabo en 1998. Se afirma además que debido al uso constante de estas pistas por parte de la Debido al tráfico cada vez mayor, tanto nacional como internacional, se han desarrollado grietas en las pistas y, debido al desgaste de la superficie de las pistas, ciertas áreas de las pistas están mostrando signos de deterioro, por lo que requieren una repavimentación inmediata.
Se indica además en esta solicitud lo siguiente: -
“3. La repavimentación de las pistas existentes debe realizarse utilizando capas bituminosas, lo que requiere que las plantas de mezcla en caliente se instalen en las proximidades del aeropuerto IGI o en sitios cercanos que no excedan los tres o cuatro kilómetros de alcance. Esto se debe a que para tener una colocación adecuada de la superficie, el material premezclado debe mantenerse a una temperatura muy alta antes de colocarlo en las pistas. Se debe minimizar el tiempo de transporte desde la planta donde se prepara la premezcla hasta el lugar de la pista donde se debe colocar. En el caso de que la distancia fuera superior a tres o cuatro kilómetros, se necesitaría más tiempo de transporte, lo que reduciría considerablemente la temperatura de la premezcla, haciéndola absolutamente inútil para su colocación en las pistas.
4. La temperatura de la mezcla bituminosa en el momento de su colocación en el suelo debe mantenerse por encima de 120 grados “C”.
y si dicha mezcla caliente se transporta a una distancia de más de 5 kilómetros, la temperatura seguramente descenderá por debajo de los 120 grados “C”, lo que la hará ineficaz e inepta para el repavimentación de las pistas.
5. De conformidad con las instrucciones dadas por este Honorable Tribunal en IA No. 22 en Petición de Auto [C] No. 4677, MC Mehta -vs- Union of India, 1997 [1] Escala SP 31; 10.10.96, todas las plantas de mezcla caliente se trasladaron a áreas fuera de las cercanías de Delhi y dejaron de funcionar como tales dentro del estado de Delhi desde el 28 de febrero de 1997. Dichas plantas que ahora se han instalado fuera de la ciudad de Delhi se encuentran en una distancia mínima de 25 kilómetros del Aeropuerto IGI. Siendo tal la longitud de la distancia, será difícil mantener la calidad adecuada del material premezclado y el mismo puede no ser útil en absoluto para su colocación en el sitio de la pista. Al mismo tiempo, se necesita una enorme cantidad de material de mezcla en caliente, aproximadamente 250.000 toneladas. Para transportar una cantidad tan grande de material premezclado caliente para su colocación en la pista, será necesario desplegar más de 100 camiones por día. Es imposible desplegar 100 camiones cada día teniendo en cuenta las numerosas restricciones de tráfico y carreteras para el movimiento de camiones pesados durante el día. Como tal, se ha vuelto casi imposible repavimentar las pistas que se han desgastado por completo y, debido a varias grietas que se han desarrollado recientemente, puede resultar casi imposible recibir y manejar cualquier tráfico de aeronaves, ya sea nacional o internacional.
6. En tales circunstancias, es absolutamente necesario realizar inmediatamente los trabajos de reparación y mantenimiento de las pistas desgastadas, lo que no podrá realizarse a menos que se permita la instalación de plantas de mezcla en caliente en las proximidades del Aeropuerto IGI o sitios cercanos. Teniendo en cuenta estas circunstancias extraordinarias, excepcionales y especiales, se hará una excepción a favor del peticionario y el Honorable Tribunal se complacerá en permitir al peticionario instalar plantas de mezcla en caliente en las cercanías del aeropuerto IGI o en un sitio cercano para que la repavimentación de las pistas se pueda realizar de forma inmediata y en un plazo más corto para que no se obstaculice el aterrizaje y despegue del tráfico aéreo ni tampoco su manejo.
7. El peticionario sostiene que el lugar donde se instalarán las plantas de mezcla caliente por un período de un año únicamente se encuentra a al menos 2 kilómetros de distancia de las zonas residenciales y de la población, y no deberá causar contaminación ni riesgos ambientales. La Autoridad Aeroportuaria de la India solicitante sostiene que las plantas Hotmix que instalará deberán estar equipadas con dispositivos de control de la contaminación de normas internacionales. Dichas plantas cumplirán con todos los estándares de control de contaminación prescritos por la Junta Central de Control de Contaminación, quien tendrá plena autoridad en todo momento para inspeccionar la instalación de las plantas de mezcla en caliente y además tendrá constante vigilancia, supervisión y vigilancia de dichas plantas. durante todo el período de un año para que no se produzca ninguna desviación de los límites de contaminación prescritos. Las plantas de hotmix operarán únicamente por el período de un año a partir de la fecha de instalación”.
La Autoridad de Aeropuertos de la India también estableció los siguientes compromisos con los que, dijo, se vincularía:
"i. Que las plantas de mezcla en caliente deberán operar únicamente por el período de un año a partir de la fecha de instalación; ii. Que dichas plantas estarán alejadas por lo menos de 2 kilómetros de zonas pobladas y residenciales; III. Que las plantas de mezcla caliente deberán operar y funcionar durante los horarios prescritos, en los que sea al menos el movimiento de tránsito y personas; IV. Las plantas de mezcla en caliente estarán equipadas con dispositivos de control de la contaminación de normas internacionales y cumplirán todos los requisitos prescritos por la Junta Central de Control de la Contaminación; v. Que las plantas de mezcla caliente no emitirán contaminantes más allá de los límites prescritos por la Junta Central de Control de la Contaminación; vi. Que la Junta Central de Control de la Contaminación ejercerá, en todo momento, el ejercicio, control y supervisión de las plantas de mezcla en caliente, de manera que no exista desviación de los límites prescritos de contaminantes; vii. Que las plantas de mezcla en caliente se utilizarán únicamente con el fin de preparar material de premezcla para el repavimentación de pistas y ningún otro propósito”.
En la declaración jurada adicional de fecha 1 de abril de 1999 se decía lo siguiente:
“1. Digo que para la repavimentación y el fortalecimiento de la pista principal, la pista secundaria y la pista de rodaje paralela, la Autoridad Aeroportuaria de la India solicitante requiere instalar cuatro plantas de mezcla en caliente con una capacidad de 100 a 120 toneladas por hora.
2. Dos de estas plantas de mezcla en caliente se instalarán en un lugar, mientras que las dos restantes se instalarán en otro lugar. Las plantas de mezcla en caliente deberán estar equipadas con un dispositivo de control de la contaminación que cumpla con los estándares internacionales y también con un dispositivo que cumpla con todos los requisitos de la Junta Central de Control de la Contaminación del Gobierno de la India.
3. Las plantas de mezcla en caliente que se propone instalar también son de calidad internacional y esta tecnología se utiliza en todo el mundo, incluido EE. UU.
4. Las plantas de mezcla en caliente deben ser instaladas de inmediato debido a que se han desarrollado grietas en las pistas, lo que resulta peligroso para las operaciones de las Aeronaves y la seguridad de los pasajeros. Si no se permite la instalación de plantas de mezcla en caliente que se utilizan en todo el mundo, el aeropuerto tendrá que cerrarse durante aproximadamente un año, ya que la tecnología de las plantas de mezcla en caliente permite por sí sola continuar los trabajos de repavimentación mientras las pistas estén en Al mismo tiempo se mantuvo funcional.
5. Se reitera que las plantas de mezcla en caliente que se propone instalar, que son de tecnología internacional y para las cuales el solicitante, AAI, han convocado a licitación mundial, y también el dispositivo de control de la contaminación que se adjuntará a estas plantas de mezcla en caliente, son los última tecnología disponible en este campo y son utilizados en todo el mundo por todos los países avanzados. Estas plantas y el dispositivo de control de la contaminación cumplen con los estándares prescritos para el control de la contaminación establecidos por la Junta Central de Control de la Contaminación del Gobierno de la India”.
En nombre de la Junta Central de Control de la Contaminación, su ingeniero ambiental superior, Shri Lalit Kapur, presentó una breve declaración jurada, de fecha 5 de abril de 1999, en la que, entre otras cosas, se afirma lo siguiente:
“Las emisiones de proceso de las Plantas de Mezcla en Caliente contienen material particulado y dióxido de azufre, además de hidrocarburos tóxicos/cancerígenos como benceno, formaldehído, antraceno y metales tóxicos como plomo, arsénico, mercurio y cadmio. Por lo tanto, el Comité de Expertos de CPCB ha categorizado las Plantas de Mezcla en Caliente como industria peligrosa (categoría Ha). Según el Plan Maestro de 2001, todas las industrias peligrosas/nocivas deberían trasladarse fuera de UT de Delhi”.
La principal oposición provino del Sr. MC Mehta, quien compareció personalmente y presentó sus escritos indicando, entre otras cosas, lo siguiente:
“4. Algunas de las plantas de mezcla en caliente están ubicadas en Bajkheda, Gurgaon, que está a unos 8 km. desde los aeropuertos.
Por lo tanto el transporte de hotmix no debería suponer ningún problema.
5. Que según la información recibida del Dr. Mark Chernaik, un reputado científico de EE.UU., “es claramente posible transportar material de mezcla caliente una distancia de 20 a 25 kilómetros (desde las plantas existentes hasta el aeropuerto) sin una caída en temperatura que perjudique la calidad del material de mezcla caliente.
Esto está respaldado por el Sr. Maghsoud Tahmoressi, Director, Centro Superpave Central Sur, Sección Bituminosa, División de Materiales y Pruebas, Departamento de Transporte de Texas...
Según el Sr. Tahmoressi, la distancia que se puede transportar el material de mezcla en caliente desde una planta de mezcla en caliente hasta el sitio del proyecto no importa tanto como el tiempo que lleva recorrer esa distancia. El tiempo permitido desde la planta hasta el sitio del proyecto depende de varios factores, entre ellos: 1) la temperatura exterior: el tiempo permitido es mucho menor en climas fríos en invierno que en climas tropicales cálidos (como la India); 2) el tipo de camión y cubierta del camión: Puede extender considerablemente el tiempo permitido cubriendo el material de la mezcla caliente con una lona o usando una plataforma de camión aislada; 3) el tipo de agregado utilizado: La mezcla asfáltica en caliente es una mezcla de dos materiales: asfalto y agregado. Los dos agregados más comunes utilizados en la producción de mezcla asfáltica en caliente son la piedra caliza y la grava de lecho de río. Si se utiliza la primera (piedra caliza), el tiempo permitido desde la planta hasta el sitio del proyecto es un poco menor porque la piedra caliza absorbe parte del asfalto, reduciendo la calidad del material de la mezcla caliente. Sin embargo, esto se puede superar utilizando una mayor proporción de asfalto y agregado de piedra caliza.
Independientemente de estos factores, el Sr. Tahmoressi cree que no habría ningún problema para transportar el material de mezcla en caliente a una distancia de 20 a 25 kilómetros desde la planta hasta el sitio del proyecto. Ésta no es una distancia muy grande. Según el Sr. Tahmoressi, en el Estado de Texas, es común que los camiones transporten material de mezcla en caliente de 120 a 150 millas (200 a 240 kilómetros), conduciendo un mínimo de 2 a 3 horas) desde la planta hasta el sitio del proyecto, especialmente en zonas rurales.
Encontré una discusión en Internet sobre un proyecto de pavimentación de carreteras donde el material de mezcla en caliente se transportaba en camión a 35 millas (56 kilómetros) desde la planta hasta el proyecto. Producción y colocación del pavimento de concreto asfáltico de mezcla en caliente Superpave
“…Recientemente, nuestra empresa recibió un contrato de autopista del Departamento de Transporte de Texas en la US 271 en el condado de Red River. Este contrato consistía principalmente en una capa de mezcla en caliente de dos pulgadas. Aproximadamente once mil toneladas de este material consistieron en una mezcla en caliente Superpave de 19,0 mm... Al inicio de la colocación, la temperatura del aire era de 53o F y las condiciones estaban nubladas. La mezcla caliente se produjo a una temperatura de 325o F y se transportó 35 millas hasta el lugar de trabajo. La mezcla llegó al lugar de trabajo a 300o F. La mezcla se vertió directamente en una pavimentadora Roadtec RP-230 y la descomposición se logró inicialmente utilizando dos rodillos Caterpillar 634-C de doce toneladas…”
6. Según la información recibida del Dr. Chernaik, “Existen dos tipos generales de plantas de asfalto: 1) Plantas que producen cemento asfáltico para la construcción o reparación de carreteras; 2) plantas que producen otros productos asfálticos (por ejemplo, material asfáltico para techos). El primer tipo de planta asfáltica se denomina planta asfáltica de “mezcla en caliente”. Son el tipo más común de planta asfáltica. Una planta de mezcla asfáltica en caliente puede emitir grandes cantidades de polvo e hidrocarburos poliaromáticos (HAP). La exposición al polvo puede causar una variedad de enfermedades pulmonares. La exposición a los HAP puede provocar cáncer de pulmón y otros tipos de cáncer.
El proceso que ocurre en una planta de mezcla asfáltica en caliente es relativamente simple. La planta mezcla material de piedra triturada (guijarros) con asfalto líquido pulverizado (un producto de la destilación del petróleo crudo) en un tubo mezclador cilíndrico giratorio (el tambor) que facilita el recubrimiento de los guijarros con una capa pegajosa de asfalto. La temperatura del tambor es de unos 155 grados centígrados. La mezcla contiene alrededor de 95% de guijarros y 5% de asfalto. Mientras la mezcla de guijarros y asfalto aún está caliente, el material se carga en camiones para transportarlo a una obra de construcción de carreteras. Estas plantas pueden emitir enormes cantidades de partículas de polvo. A medida que el tambor gira, provoca la dispersión de partículas muy pequeñas de piedra (polvo).
7. Que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA) ha emitido, de vez en cuando, avisos a las plantas de Mezcla en Caliente por causar peligros para la salud. Estos avisos afirman que las emisiones de las plantas de mezclas calientes pueden afectar la función pulmonar, especialmente entre los niños y los ancianos. Algunos de los casos son los siguientes: -
i) LA EPA CITA A BUCKO POR VIOLACIÓN DE LA LEY DE AIRE LIMPIO; INCLUYE UNA MULTA DE $43,000—La Región 5 de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. (EPA, por sus siglas en inglés) presentó recientemente una queja administrativa contra Bucko Construction Co. por una supuesta violación del aire limpio en la planta de mezcla de asfalto en caliente de la compañía, 890 Chase St., Gary. , EN. Se propone una multa de $43.000. La inhalación de altas concentraciones de partículas puede afectar más a los niños, los ancianos y las personas con enfermedades cardíacas y pulmonares. El objetivo de la EPA es proteger la salud pública y el medio ambiente, y tomaremos todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las regulaciones de aire limpio”, dijo David Kee, director de la División Regional de Aire y Radiación. (Fuente: http://www.epa.gov/reg500pa/news98/98opal76.htm)
ii) LA EPA CITA H&D PARA LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE; INCLUYE PENALIDAD $191,297 La Región 5 de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. (EPA) presentó recientemente una queja administrativa contra H&D, Inc., por violaciones a la Ley de Aire Limpio en la planta de mezcla asfáltica en caliente de la compañía en el condado de Cheboygan, MI. Se propone una sanción $191.297. (Fuente http://www.epa.gov/reg500pa/news/96opal45.htm)
iii) FABRICANTE DE ASFALTO MULTO CON $17,000 POR VIOLACIONES DE LA LEY DE AIRE LIMPIO “BALTIMORE- La Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. anunció hoy que ha llegado a un acuerdo en su demanda por la Ley de Aire Limpio contra Redland Genstar, Inc., un fabricante de asfalto con sede en Baltimore. En su denuncia de septiembre de 1997, la EPA alegó que Redland Genstar violaba la regulación de la EPA que limitaba las emisiones de partículas de las plantas de asfalto de “mezcla en caliente”. El reglamento prohíbe las emisiones de opacidad 20% o superior. En una inspección conjunta realizada por la EPA y el Departamento de Medio Ambiente de Maryland el 7 de mayo de 1997, los inspectores documentaron emisiones visibles que oscilaban entre 32,21 TP3T y 34,81 TP3T de opacidad.
"La contaminación por partículas se ha relacionado con enfermedades respiratorias y una mayor mortalidad en los seres humanos". ( Fuente http://www.epa.gov/region03/r3press/ pr98-1555.htm)
8. Se afirma que todas las estructuras de los edificios, como la chimenea de gases de escape de una planta de mezcla en caliente, obstruirán el camino de los aviones que entran y salen de los aeropuertos. También existen Normas de protección del medio ambiente (sección 5) y leyes y reglamentos de zonificación locales que prohíben la ubicación de industrias cerca de áreas sensibles. Además, la construcción de nuevas plantas de mezcla en caliente requerirá el uso de un gran número de camiones para el transporte de materia prima, lo que contradice el argumento de la Autoridad de Aeropuertos de que el transporte de mezcla en caliente no es factible ya que requerirá el despliegue de 100 camiones por día.
9. Se sostiene que las plantas de mezcla en caliente trasladadas conforme a la Orden de este Honorable Tribunal no estaban cerca de los aeropuertos y estaban ubicadas en áreas de Lal Kuan, Rangpuri, Mehrauli y Khayalla. Como algunas de las plantas de mezcla en caliente ya están operando en Bajkheda, Gurgaon, que está a unos 8 km. Desde el aeropuerto Internacional, la Autoridad Aeroportuaria puede instalar nuevas plantas de mezcla en caliente en esa zona.
10. La Autoridad de Aeropuertos de la India nunca fue parte en este caso y nunca se acercó a este Honorable Tribunal durante los últimos cinco años cuando este Honorable Tribunal conoció este caso de plantas de mezcla en caliente. Además, para una nueva industria de tan gran escala, que fabrique 250.000 toneladas de mezcla en caliente, es necesario obtener la autorización del Ministerio de Medio Ambiente en virtud de la Notificación de Evaluación de Impacto Ambiental de 1994. El establecimiento de nuevas industrias requiere autorización del sitio y otros permisos y consentimiento del autoridades conforme a la ley”.
El demandante también presentó una declaración jurada adicional en vista de la Orden del Tribunal de fecha 6 de abril de 1999 en la que se decía lo siguiente:
“5. Se afirma además que este Honorable Tribunal, mediante orden de fecha 6 de abril de 1999, ordenó a la Autoridad Aeroportuaria solicitante “que presente una mejor declaración jurada indicando la tecnología moderna que se emplearía para la puesta en servicio de la planta de mezcla en caliente y el dispositivo de control de la contaminación”. el cual sería utilizado para el funcionamiento de la planta de Mezcla en Caliente junto con la opinión de expertos”. Se afirma que el solicitante solicitó al Director General del Ministerio de Transporte de Superficie su opinión pericial con respecto al dispositivo de control de la contaminación que puede instalarse en el uso de plantas de mezcla en caliente. El Ministerio de Transporte, que es el máximo organismo experto en obras viales, mediante carta de fecha 16 de abril de 1999, copia fiel de la cual se adjunta como ANEXO A-2, informó al Solicitante que “los siguientes tres tipos de dispositivos de control de la contaminación son en uso en las plantas de mezcla en caliente de diferente capacidad para realizar los trabajos en diferentes lugares de la India. i. Depurador húmedo ii. Eliminación de niebla iii. Filtro de bolsa “depende de los fabricantes y del usuario qué tipo de dispositivo de control de la contaminación es adecuado para sus plantas”.
6. Se alega que la tecnología utilizada para las plantas de mezcla en caliente difiere de un fabricante a otro. En India, las mejores plantas de mezcla en caliente las fabrica Apollo. La tecnología utilizada por Apollo y las especificaciones técnicas de la planta se dan en su literatura, que brinda los detalles de la tecnología utilizada en las plantas de mezcla en caliente, así como la Unidad de Control de Contaminación que se instalará en la planta. Se adjunta al presente una copia del Folleto de Apollo que da las especificaciones técnicas de la tecnología utilizada por ellos para las plantas de mezcla en caliente y está marcado como ANEXO A-3.
7. Gujarat Apollo Equipments Limited también ha proporcionado las especificaciones técnicas detalladas para el dispositivo de control de la contaminación con filtro de bolsa, cuya copia fiel se adjunta como ANEXO A-4. Vale la pena repetir que el Dispositivo de Control de Contaminación con Filtro de Manga es uno de los tres dispositivos que se utilizan para el control de la contaminación en plantas de mezcla en caliente según lo establecido en la carta de fecha 16 de abril de 1999 [Anexo A-2] del Ministerio de Transporte.
8. El solicitante sostiene además que el límite permisible de emisión de partículas con respecto a la planta de mezcla en caliente es de 150 mg. bajo las Normas de Protección del Medio Ambiente. Apollo [que fabrica las plantas de mezcla en caliente, cuyas especificaciones técnicas se enumeran en su literatura adjunta como Anexo A-3] y también le han asegurado al solicitante que su tecnología y las plantas suministradas por ellos deberán cumplir con los límites permisibles de emisión de partículas prescritos por las Normas de Protección Ambiental. Se ha asegurado a los solicitantes que después de la instalación de estos dispositivos la emisión de partículas de las plantas de mezcla en caliente no excederá los 150 mg. La prescripción de 150 mg. por las Normas de Protección del Medio Ambiente, según consta en la resolución de fecha 10 de octubre de 1986 en la IA No. 22 en la Petición de Auto [Civil] No. 4677 de 1985 de este Honorable Tribunal.
9. Que los Solicitantes, al haber consultado al Comité de Control de la Contaminación de Delhi sobre las normas prescritas por la Ley del Aire [Prevención y Control de la Contaminación] de 1981 con respecto a las plantas de mezcla en caliente, se les ha informado que no existen normas, estándares o directrices. han sido prescritas para la instalación de plantas de mezcla en caliente bajo dicha Ley del Aire de 1981. De hecho, la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Haryana en su carta de fecha 24 de junio de 1997 dirigida al Ingeniero Ambiental de la Oficina Regional de Faridabad ha declarado, entre otras cosas, que sigue: “La Ley del Aire [Prevención y Control de la Contaminación] de 1981 entró en vigor en el año 1981, pero desde entonces se han establecido normas/estándares para la instalación de plantas de mezcla en caliente y lineamientos para establecer criterios para la instalación de plantas de mezcla en caliente. no han sido establecidos para implementar las disposiciones de la Ley del Aire, para el control de la contaminación de las plantas de Mezcla en Caliente”.
10. Se afirma que, hasta donde saben los Solicitantes, no se prescriben normas, estándares o directrices ni en la Ley del Aire [Prevención y Control de la Contaminación] de 1981 ni en la Ley de Protección del Medio Ambiente de 1986 y esta posición ha sido confirmada. por la Junta de Control de la Contaminación del Estado de Haryana en dicha carta de fecha 24 de junio de 1997 dirigida al Ingeniero Ambiental, Oficial Regional, Faridabad. Sin embargo, como se indicó anteriormente, los fabricantes de plantas de mezcla en caliente, concretamente Apollo, y también los proveedores de dispositivos de control de la contaminación con filtros de bolsa, concretamente Gujarat Apollo Equipments Ltd., han confirmado a los solicitantes que la emisión de partículas no excederá los 150 mg. vide de fecha 13-04-1999 dirigida a los Solicitantes la cual está marcada como ANEXO A-5 que es el límite máximo prescrito según lo establecido en la orden de fecha 10 de octubre de 1996 de este Honorable Tribunal en IA No. 22.
11. El Solicitante sostiene que la declaración jurada de 5 de abril de 1999 de la Junta Central de Control de la Contaminación a la que se hace referencia en la orden de 4 de junio de 1999 de este Honorable Tribunal no establece los límites y normas prescritos en la Ley de Prevención y Control del Aire. de Contaminación] de 1981 o las normas prescritas en la Ley de Protección del Medio Ambiente. Si dicha información sobre normas/límites y directrices, etc., se hubiera proporcionado en dicha declaración jurada de fecha 5 de abril de 1999 de la Junta Central de Control de la Contaminación, entonces el solicitante habría estado en condiciones de obtener una opinión pericial con respecto a la eficacia de su propuesta. Las plantas de mezcla en caliente y los dispositivos de control de la contaminación, de acuerdo con las normas prescritas, si las hubiere. Sin embargo, se reitera que la emisión de partículas no excederá los 150 mg. Si se permite su instalación, las plantas funcionarán bajo la supervisión y control de la Junta Central de Control de la Contaminación y el Solicitante se compromete a que se cumplan plenamente todas las normas y límites prescritos por la Junta Central de Control de la Contaminación”.
Una de las objeciones planteadas en nombre del Sr. MC Mehta y la Junta Central de Control de la Contaminación fue que Gurgaon, que estaba en Haryana, estaba a sólo 8 kilómetros. lejos del Aeropuerto IGI y que allí se puedan ubicar Plantas de Mezcla en Caliente. Se sostuvo que si se hiciera esto, no se contravendría la orden anterior del Tribunal de fecha 10 de octubre de 1996. A esta objeción, la Autoridad de Aeropuertos de la India ha declarado en su declaración jurada adicional lo siguiente:
“12. En el momento de la última audiencia, el 4 de junio de 1999, se hizo una declaración supuestamente de interés público de que Gurgaon está a sólo 8 kilómetros de la frontera con Delhi. Con esta afirmación aparentemente inofensiva se buscó insinuar una sugerencia sutil de que las plantas de mezcla en caliente pueden ubicarse fácilmente a una distancia de aproximadamente 8 km. o alrededor y no hay necesidad de permitir que el Solicitante instale plantas de mezcla en caliente en las cercanías del Aeropuerto IGI. Éste es un argumento falaz que conduce a una inferencia impedida.
13. Es cierto que la distancia de la frontera de Gurgaon es de 8 km. de la Carretera Nacional N°8. Sin embargo, no se permite el establecimiento de plantas de mezcla en caliente en la frontera misma de Gurgaon. Además, la puerta del aeropuerto [Terminal II] no se encuentra en el mismo cruce de la Carretera Nacional 8. La distancia desde la puerta de la Terminal II desde el cruce de la Carretera Nacional es de 8 km. del cruce de la Carretera Nacional. Además, la distancia dentro del Aeropuerto hasta el lugar de trabajo es de 6 kms. Por lo tanto, la distancia entre el punto más cercano de la frontera de Gurgaon y el lugar de trabajo es de al menos 22 kilómetros. en el caso de que la planta de mezcla en caliente se instale en la misma frontera entre Delhi y Gurgaon. Sería ridículo esperar que al solicitante se le permita instalar la planta en la misma frontera de Gurgaon o incluso en medio de la ciudad. La distancia total de la planta de mezcla en caliente existente más cercana en el pueblo del distrito de Silana, Jhajjar, Haryana es de 78 km. Esta distancia se comprobó enviando el vehículo de la oficina con uno de los funcionarios de la AAI que salió del Aeropuerto a las 11.30 horas y pudo regresar a las 17.00 horas del día 04-08-1999. Hay dos cruces ferroviarios [Delhi – Jaipur Track] y un puesto de control fronterizo de Delhi-Haryana. El tiempo perdido en estos puestos de control en los cruces ferroviarios es impredecible. Teniendo en cuenta el tiempo que tarda un camión cargado en moverse entre el tráfico durante el día, el tiempo mínimo requerido para viajar en un sentido supera las 2 horas, y el período de rotación de un camión, incluido el período de carga y descarga, supera las cuatro y medias horas. Dado que el trabajo diario de colocación de 800 TM de mezcla bituminosa en la pista debe realizarse en un plazo de 4 horas seguido de 2 horas de compactación/laminación antes de abrir la pista a las operaciones de aeronaves, no será posible que un camión haga más de un viaje en cada día. Por lo tanto, en el caso de HMP fuera del territorio del aeropuerto, el número de camiones necesarios será de 90 a 100. El movimiento de un número tan grande de camiones en condiciones normales de tráfico planteará problemas de contaminación aún más graves que los causados por la instalación de un HMP no contaminante. Toda esta congestión del tráfico y contaminación vehicular se puede evitar instalando la planta de mezcla en caliente en las cercanías del Aeropuerto IGI con el propósito limitado de repavimentar las pistas. Si esto no se permite, será muy difícil mantener la temperatura del Hotmix en 120 grados ya que los camiones tendrán que recorrer una distancia mínima de 55 a 70 km”. La Autoridad de Aeropuertos de la India también señaló que si las plantas de mezcla en caliente estuvieran ubicadas en Gurgaon, tendrían que desplegar camiones para transportar el material bituminoso al aeropuerto para repavimentar las pistas, lo que sería un peligro para la seguridad. Se señaló a continuación: -
“14. Se sostiene que, dado que el trabajo se realiza dentro del área de alta seguridad, incluso el uso de un gran número de camiones también generará riesgos de seguridad para el aeropuerto, mientras que, si HMP está ubicado en el aeropuerto, la Autoridad Aeroportuaria Solicitante tendrá un mejor control de seguridad. ya que los camiones deberán operar dentro de la guardia y sala de seguridad del aeropuerto.
15. Que las pistas del Aeropuerto están sometidas a cargas pesadas del orden de 400 a 600 toneladas métricas, en comparación con el tráfico normal que es del orden de unas 20 toneladas. El avión induce tensiones muy altas en el pavimento y los requisitos de estabilidad y resistencia del pavimento del aeropuerto son muy altos; necesita estándares de control de calidad muy rígidos para la producción de mezcla en caliente, así como para colocar y completar la mezcla. Por lo tanto, los trabajos de pavimentación de la pista no pueden gestionarse desde ningún HMP situado a distancia. Los trabajos en las pistas no se pueden comparar con las carreteras y autopistas, donde la carga de tráfico es mucho menor y una ligera variación en la calidad no causa problemas al tráfico de vehículos, mientras que en las pistas incluso una sola pieza de agregado de piedra puede causar graves daños al motor del avión. Además gran parte del trabajo se realizará durante los meses de invierno, de noviembre a febrero. Si la distancia a recorrer es de 45 a 70 kms. "En el caso de los camiones, la temperatura del material de mezcla en caliente caerá por debajo de los 120 grados C, lo que lo hará inadecuado para la construcción y el refuerzo de las pistas".
16. La Autoridad de Aeropuertos de la India también citó el ejemplo de un trabajo similar que se estaba llevando a cabo en el aeropuerto de Mumbai. Se alegó: -
120 toneladas por hora adyacentes al Aeropuerto. El solicitante sostiene que esta es la única tecnología disponible para la repavimentación de la pista cuando el aeropuerto está en funcionamiento y no justifica el cierre del aeropuerto por un período superior a 6 a 7 horas seguidas. Normalmente el trabajo se realiza durante 5 a 6 horas y luego el Aeropuerto está abierto a la operación del tráfico aéreo, incluso algunas veces durante Emergencias de aeronaves en el aire tenemos que detener el trabajo con un aviso más corto de una hora y despejar las pistas para aterrizaje de emergencia de aeronaves.
17. Se reitera que una vez completado el refuerzo y la repavimentación, no será necesario reparar ni reforzar las pistas durante muchos años. El permiso para instalar plantas de mezcla en caliente en las proximidades del aeropuerto IGI se solicita por un período de un año después de que se completen los trabajos de reparación y repavimentación. Las plantas de Mezcla en Caliente deberán ser desmanteladas y retiradas de inmediato.”
La repavimentación de pistas aeroportuarias es una obra de importancia nacional que se debe realizar para que el Aeropuerto IGI se encuentre operativo y no cause ningún riesgo operacional al momento del aterrizaje o despegue. El problema medioambiental debe equilibrarse con la necesidad de gestionar un aeropuerto internacional en la capital de la India. La Autoridad de Aeropuertos de la India ya ha convocado licitaciones globales para el trabajo en cuestión, en las que uno de los criterios de elegibilidad es que la empresa debe poseer una planta de mezcla en caliente respetuosa con el medio ambiente con la capacidad adecuada, una terminadora de adoquines computarizada electrónicamente, rodillos y herramientas Pnumetic y convencionales. .
Teniendo en cuenta los hechos establecidos en varias declaraciones juradas presentadas ante nosotros, especialmente la declaración jurada adicional de fecha 19 de abril de 1999 presentada en nombre de la Autoridad de Aeropuertos de la India, opinamos que se debe permitir al solicitante establecer plantas de mezcla en caliente para repavimentación. de las pistas del aeropuerto IGI de Nueva Delhi. Ya hemos permitido a CPWD la instalación de plantas de mezcla en caliente y su operación por un período de tres meses para reparar las carreteras de Delhi. Por lo tanto, permitimos la aplicación y dirigimos lo siguiente: -
i) La Autoridad de Aeropuertos de la India, después de finalizar las licitaciones y adjudicar el contrato para la repavimentación de las pistas, permitirá el establecimiento de plantas de mezcla en caliente en las proximidades seguras del aeropuerto IGI al menos a una distancia de 3 km. de una zona poblada.
ii) Las plantas de mezcla en caliente instaladas por la empresa cuya oferta sea aceptada serían examinadas por la Junta Central de Control de la Contaminación sobre su viabilidad ambiental, especialmente para garantizar que la emisión de partículas no exceda el límite prescrito de 150 mg/Nm3 según el Normas elaboradas en virtud de la Ley del PE.
iii) Los vehículos en los que se transporta el material de repavimentación se cargarán y descargarán en presencia del personal de Seguridad del Aeropuerto IGI, quienes escoltarán constantemente estos vehículos de un lado a otro desde las Plantas de Mezcla en Caliente hasta el lugar de trabajo en el Aeropuerto IGI y hacia atrás para descartar la posibilidad de cualquier riesgo de seguridad.
iv) Las Plantas de Mezcla en Caliente serán operadas por el período de un año a partir de la fecha en que sean instaladas o hasta que se realice y complete el repavimentado de las Pistas, lo que ocurra primero.
Si la Autoridad de Aeropuertos de la India percibe algún problema en el manejo de las Plantas de Mezcla en Caliente a la distancia indicada anteriormente o en el transporte del material o en el mantenimiento de su temperatura, tendrá la posibilidad de acudir a este Tribunal para obtener más instrucciones o modificación de las instrucciones anteriores.
El IA se elimina siguiendo las instrucciones anteriores.