MC Mehta contra Unión de la India, WP 182/1996 (12.05.2000) (Caso Beas River)
MC Mehta
contra
Kamal Nath y otros
Petición de Auto (C) No. 182 de 1996
[S. SAGHIR AHMAD, J.]
12.05.2000
ORDEN
Este caso, que finalmente fue decidido por este Tribunal mediante sentencia de 13 de diciembre de 1996, se nos ha presentado para determinar la cuantía de la multa por contaminación. Puede afirmarse que el caso principal fue resuelto con las siguientes instrucciones:
1. La doctrina del fideicomiso público, tal como la analizamos en esta sentencia, es parte de la ley del país.
2. Quedan anuladas la aprobación previa otorgada por el Gobierno de la India, Ministerio de Medio Ambiente y Bosques mediante carta de 24 de noviembre de 1993 y el contrato de arrendamiento de 11 de abril de 1994 a favor del Motel. El contrato de arrendamiento otorgado al Motel mediante dicho contrato de arrendamiento con respecto a 27 bighas y 12 biswas de superficie queda cancelado y anulado. El Gobierno de Himachal Pradesh se hará cargo de la zona y la restaurará a sus condiciones naturales originales.
3. El Motel pagará una compensación en concepto de coste por la restitución del medio ambiente y la ecología de la zona. Hay que eliminar y revertir la contaminación provocada por diversas construcciones realizadas por el Motel en el cauce y orillas del río Beas. Indicamos a NEERI a través de su Director que inspeccione el área, si es necesario, y proporcione una evaluación del costo en el que probablemente se incurrirá para revertir el daño causado por el Motel al medio ambiente y la ecología del área. NEERI podrá tomar en consideración el informe de la Junta a este respecto.
4. El Motel, a través de su dirección, deberá demostrar la causa por la que además no se le impondrá una multa por contaminación.
5. El Motel deberá construir un muro delimitador a una distancia de no más de 4 metros del grupo de habitaciones (edificio principal del Motel) hacia la cuenca del río. El muro delimitador estará en el área del Motel que está cubierta por el contrato de arrendamiento del 29 de septiembre de 1981. El Motel no invadirá, cubrirá o utilizará ninguna parte de la cuenca del río. El muro delimitador separará el edificio del Motel de la cuenca del río. La ribera y la cuenca del río se dejarán abiertas al uso público.
6. El Motel no descargará efluentes no tratados al río. Ordenamos a la Junta de Control de la Contaminación de Himachal Pradesh que inspeccione los dispositivos de control de la contaminación y las plantas de tratamiento instalados por el Motel. Si los efluentes/residuos vertidos por el Motel no se ajustan a las normas prescritas, se tomarán medidas contra el Motel de conformidad con la ley.
7. La Junta de Control de la Contaminación de Himachal Pradesh no permitirá la descarga de efluentes sin tratar en el río Beas. La Junta inspeccionará todos los hoteles/instituciones/fábricas en el área de Kullu-Manali y, en caso de que alguno de ellos esté descargando efluentes/residuos sin tratar al río, la Junta tomará medidas de conformidad con la ley.
8. El Motel deberá demostrar causa el 18 de diciembre de 1990 por la cual no se impondrán multas por contaminación ni daños y perjuicios según lo indicado por nosotros. NEERI enviará su informe antes del 17 de diciembre de 1996. Ingresará en la lista el 18 de diciembre de 1996.” De conformidad con la Orden anterior, se emitió aviso requiriendo al Motel que presentara causa en dos puntos; (i) por qué no se le pide al Motel que pague una compensación para revertir la degradación del medio ambiente y (ii) por qué, además, no se le impone una multa por contaminación. Sr. GL Sanghi, abogado senior erudito, que comparece en nombre de M/s. Span Motel Private Ltd., ha sostenido que, aunque está abierto al Tribunal. En los procedimientos previstos en el artículo 32 de la Constitución para conceder indemnización a las víctimas cuyos derechos fundamentales hayan podido ser vulnerados o que sean víctimas de una acción ejecutiva arbitraria o de una conducta atroz de los poderes públicos en violación de los deberes públicos que les han sido confiados, no puede imponer multa alguna a quienes sean culpables de esa acción. Sostuvo que la multa es un componente de la jurisprudencia penal y no puede ser utilizada en procedimientos civiles, especialmente en virtud de los artículos 32 o 226 de la Constitución, ni por este Tribunal ni por el Tribunal Superior, ya que la imposición de una multa sería contraria a las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 21 de la Constitución. Se sostiene que se puede imponer una multa a una persona sólo si está prevista en una ley y otorga competencia a la Corte para infligir o imponer esa multa después de haberle dado un juicio justo a esa persona, pero en ausencia de cualquier disposición legal, una persona no puede ser sancionado ni se le puede imponer ninguna multa. El Sr. MC Mehta, que ha seguido este caso con el vigor y la vehemencia habituales, ha sostenido que si una persona perturba el equilibrio ecológico y modifica las condiciones naturales de los ríos, los bosques, el aire y el agua, que son regalos de la naturaleza, sería culpable de violar no sólo los derechos fundamentales, garantizados en el artículo 21 de la Constitución, sino también violar los deberes fundamentales de proteger el medio ambiente en virtud del artículo 51-A(g), que establece que será deber de todo ciudadano proteger el medio ambiente. proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos bosques, lagos, ríos y vida silvestre, y mostrar compasión por las criaturas vivientes.
9. El planeta Tierra, habitado por seres humanos y otros seres vivos, incluidos animales y aves, ha sido creado de manera que satisfaga las necesidades básicas de todos los seres vivos. Los seres vivos no son necesariamente los seres humanos, los animales, los pájaros, los peces, los gusanos, las serpientes, las hidras, sino también las plantas de diferentes variedades, las enredaderas, la hierba y los vastos bosques. Sobreviven gracias al aire fresco, al agua dulce y al suelo sagrado. Constituyen los elementos esenciales para la supervivencia de la “vida” en este planeta. Los seres vivos, incluidos los seres humanos, vivieron en paz todo el tiempo. Pero cuando los seres humanos empezaron a actuar de forma inhumana, comenzó la era de la angustia, que a su vez trajo nuevos problemas para la supervivencia.
10. La revolución industrial trajo un despertar entre los hombres que habitan esta Tierra de que la Naturaleza, con todos sus recursos, no era ilimitada ni eternamente renovable. El desarrollo industrial descontrolado que generó toneladas de desechos industriales perturbó el equilibrio ecológico al contaminar el aire y el agua, lo que a su vez tuvo un efecto devastador sobre la vida silvestre y, por lo tanto, los primeros esfuerzos para proteger el medio ambiente relacionados con la protección de la vida silvestre. Pero luego las dos guerras mundiales, la Primera Guerra Mundial (1914-1918) y la Segunda Guerra Mundial (1939 a 1945), durante las cuales explotaron bombas atómicas que causaron la pérdida de miles de vidas y la quema de vastas extensiones de bosques, hicieron que El hombre se da cuenta de que si no se controlaran las perturbaciones ambientales, su propia supervivencia en este planeta sería imposible. Por lo tanto, las Naciones Unidas celebraron una Conferencia sobre el medio ambiente humano en Estocolmo en 1972. A raíz de las resoluciones adoptadas en esa Conferencia, diferentes países, en diferentes etapas, promulgaron leyes para proteger las condiciones en deterioro del medio ambiente. Aquí en la India, la Legislatura promulgó tres leyes, a saber. La Ley del Agua (Prevención y Control de la Contaminación), de 1974; la Ley del aire (prevención y control de la contaminación) de 1981 y la Ley de (protección) del medio ambiente de 1986. También promulgó la Ley de acceso al agua (prevención y control de la contaminación) de 1977. En virtud de estas leyes, se han elaborado normas para dar efecto a lo dispuesto en el mismo. Ellos son: Las Reglas del Agua (Prevención y Control de la Contaminación), 1975; Normas de acceso al agua (prevención y control de la contaminación), de 1978; Normas sobre el aire (prevención y control de la contaminación), 1982. Normas sobre el aire (prevención y control de la contaminación) (Territorios de la Unión), 1983; Normas (de protección) del medio ambiente, 1986; Normas (gestión y manipulación) de desechos peligrosos, 1989; Las normas de fabricación, almacenamiento e importación de productos químicos peligrosos,
1989. Normas sobre accidentes químicos (planificación, preparación y respuesta ante emergencias) de 1996 y muchas otras normas y notificaciones.
11. Además de estas leyes y normas, existen en el Libro de Estatutos otras leyes que tratan, en cierto modo, de las leyes ambientales, por ejemplo, la Ley de Bosques de la India.
1927; La Ley Forst (Conservación) de 1980; La Ley (de protección) de la vida silvestre de 1972 y las normas formuladas en virtud de estas leyes. Varios estados de la India también han promulgado leyes y normas ambientales para la protección del medio ambiente.
12. Además de los Estatutos antes mencionados y las Reglas dictadas en virtud de ellos, el artículo 48-A de la Constitución establece que el Estado se esforzará por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país. Uno de los deberes fundamentales de todo ciudadano, según lo establecido en el artículo 51A(g), es proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida silvestre, y tener compasión por las criaturas vivientes. Estos dos artículos deben considerarse a la luz del artículo 21 de la Constitución, que establece que nadie será privado de su vida y de su libertad salvo de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Cualquier alteración de los elementos básicos del medio ambiente, a saber, el aire, el agua y el suelo, que son necesarios para la “vida”, sería peligrosa para la “vida” en el sentido del artículo 21 de la Constitución.
13. En materia de aplicación de los derechos consagrados en el artículo 21 de la Constitución, este Tribunal, además de hacer cumplir las disposiciones de las leyes mencionadas anteriormente, también ha dado efecto a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 21 de la Constitución y ha sostenido que si Si esos derechos son violados al alterar el medio ambiente, puede conceder daños y perjuicios no sólo por el restablecimiento del equilibrio ecológico, sino también por las víctimas que han sufrido debido a esa alteración. Para proteger la “vida”, para proteger el “medio ambiente” y para proteger “el aire, el agua y el suelo” de la contaminación, esta Corte, a través de sus diversas sentencias, ha hecho efectivos los derechos disponibles, a los ciudadanos y personas por igual, en virtud del artículo 21 de la Constitución. La sentencia para la remoción de industrias peligrosas y nocivas de las áreas residenciales, las instrucciones para el cierre de ciertas industrias peligrosas, las instrucciones para el cierre del matadero y su reubicación, las diversas instrucciones emitidas para la protección del área de Ridge en Delhi, la Las instrucciones para instalar plantas de tratamiento de efluentes para las industrias ubicadas en Delhi, las instrucciones para las curtidurías, etc., son sentencias que buscan proteger el medio ambiente.
14. En materia de aplicación de los derechos fundamentales previstos en el artículo 21 en el ámbito del Derecho público, el Tribunal, en ejercicio de sus competencias previstas en el artículo 32 de la Constitución, ha concedido indemnizaciones a quienes han sido responsables de perturbar el equilibrio ecológico, ya sea mediante la ejecución de industrias o cualquier otra actividad que tenga por efecto provocar contaminación en el medio ambiente. El Tribunal, al otorgar daños y perjuicios, también hace cumplir el “PRINCIPIO DE QUE EL CONTAMINADOR PAGA”, que es ampliamente aceptado como medio para pagar el costo de la contaminación y el control. En otras palabras, el infractor, el contaminador, tiene la obligación de reparar el daño causado al medio ambiente.
15. A principios de 1970 se reconoció el vicio de la contaminación y su impacto en los recursos futuros. La Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, durante una mesa redonda celebrada en 1971, concluyó que el gasto ambiental total necesario para mejorar el medio ambiente El impacto ambiental fue sobreestimado, pero podría reducirse mediante una mayor conciencia y control ambiental. En 1972, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico adoptó el “PRINCIPIO DE QUE EL CONTAMINADOR PAGA” como método recomendable para la asignación de los costos de la contaminación. Este principio también fue discutido durante la Cumbre de París de 1972. En
En 1974, la Comunidad Europea recomendó la aplicación del principio por parte de sus Estados miembros para que los costos asociados con la protección ambiental contra la contaminación puedan distribuirse de acuerdo con principios uniformes en toda la Comunidad. En 1989, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico reafirmó su uso y amplió su aplicación para incluir los costos de la contaminación accidental. En 1987, el principio fue reconocido como un principio de derecho vinculante, ya que fue incorporado al Derecho de la Comunidad Europea mediante la promulgación del Acta Única Europea de 1987. El artículo 130r 2 del Tratado de Maastricht de 1992 establece que la política medioambiental de la Comunidad “se basará en el principio de que quien contamina debe pagar”.
16. El “PRINCIPIO DE QUE CONTAMINA PAGA” también ha sido aplicado por este Tribunal en diversas decisiones. En Consejo Indio para la Acción Legal Ambiental contra Unión de la India, AIR
1996 SC 1446 : (1996) 2 SCR 503 : (1996) 3 SCC 212 : (1996) (2) JT (SC) 196 : (1996 AIR SCW 1069) se sostuvo que una vez realizada la actividad era peligrosa o inherentemente peligrosa , la persona que ejerce esa actividad está obligada a reparar el daño causado a cualquier otra persona por esa actividad. Este principio también se siguió en Vellore Citizens Welfare Forum v. Union of India, AIR 1996 SC 2715 : (1996) 5 SCC 647 : (1996) 7 JT (SC) 375 : (1996 AIR SCW 3399), que también se ha discutido en el presente asunto en la sentencia principal. Fue por esta razón que el Motel fue ordenado a pagar una indemnización en concepto de costo por la restitución del medio ambiente ecológico de la zona. Pero el tema de la presente discusión es la dirección adicional de por qué no se imponen además multas por contaminación.
17. El capítulo VII de la Ley del agua (prevención y control de la contaminación) de 1974 contiene disposiciones relativas a las sanciones y el procedimiento. Este Capítulo consta de los Artículos 41 a 50. Los incisos (2) y (3) del Artículo 41 prevén el castigo y la imposición de multas. Se citan a continuación:
“41.(2) Quien no cumpla con cualquier orden emitida bajo la Cláusula (e) del inciso (1) de la Sección 32 o cualquier orden emitida por un Tribunal bajo la subsección (2) de la Sección 33 o cualquier orden emitida en virtud del artículo 33-A, respecto de cada incumplimiento y en caso de condena, será castigado con pena privativa de libertad por un período que no será inferior a un año y seis meses, pero que podrá extenderse a seis años y multa, y en caso de que el incumplimiento continúe, con una multa adicional que puede extenderse a cinco mil rupias por cada día durante el cual el incumplimiento continúe después de la condena por el primer incumplimiento.
(3) Si el incumplimiento mencionado en el inciso (2) continúa más allá de un período de un año después de la fecha de la condena, el infractor será, en el momento de la condena, castigado con una pena de prisión por un período que no será inferior a dos años. pero que podrá extenderse a siete años y con multa”.
18. De manera similar, el artículo 42 establece que una persona podrá ser castigada con pena de prisión por un período que puede extenderse a tres meses o con una multa que puede extenderse a diez mil rupias, o ambas.
El inciso (2) del artículo 42 también contempla una pena de prisión que puede extenderse a tres meses o una multa que puede extenderse a diez mil rupias, o ambas. El artículo 43 contempla sanciones por contravención de las disposiciones del artículo 24. El artículo 44 contempla sanciones por contravención de los artículos 25 o 26. También contemplan la imposición de multas. El artículo 45 dispone que si una persona que ha sido condenada por cualquier delito previsto en los artículos 24, 25 o 26 es nuevamente declarada culpable de un delito que implique una infracción de la misma disposición, deberá, en la segunda condena y en cada condena posterior, Será reprimido con pena privativa de libertad no inferior a dos años pero que podrá extenderse hasta siete años y con multa. La Sección 45-A establece que quien contravenga cualquiera de las disposiciones de esta Ley o no cumpla con cualquier orden o dirección dada en virtud de esta Ley, para la cual no se ha previsto ninguna pena en otra parte de esta Ley, será castigado con pena de prisión que puede extenderse a tres meses o con una multa que puede llegar a diez mil rupias o con ambas y, en caso de infracción o incumplimiento continuado, podrá ser sancionado con una multa adicional. El artículo 47 contempla delitos cometidos por empresas, mientras que el artículo 48 contempla delitos cometidos por departamentos gubernamentales.
19. El artículo 15 de la Ley (de protección) del medio ambiente de 1986 prevé sanciones por contravención de las disposiciones de la ley y de las normas, órdenes e instrucciones dictadas en virtud de la misma. La subsección (1) del artículo 15 habla de prisión por un período que puede extenderse a cinco años o con una multa que puede extenderse a un lakh de rupias, o con ambas, y en caso de que el incumplimiento o la contravención continúe, con una multa adicional que puede se extenderá a cinco mil rupias por cada día durante el cual dicho incumplimiento o contravención continúe después de la condena por el primer incumplimiento o contravención. El artículo 16 de la Ley contempla delitos cometidos por las empresas, mientras que el artículo 17 contempla delitos cometidos por departamentos gubernamentales.
20. El capítulo VI de la Ley del aire (prevención y control de la contaminación) de 1981 contiene disposiciones sobre sanciones y procedimientos. Este Capítulo consta de las Secciones 37 a 46. La Sección 37 establece sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la Sección 21 o la Sección 22 o de las instrucciones emitidas bajo la Sección 31-A. Dispone que la persona será reprimida con pena privativa de libertad no menor de un año y seis meses pero que podrá extenderse a seis años y con multa, y en caso de que el incumplimiento continúe, con multa adicional que podrá extenderse a cinco mil rupias por cada día. El inciso (2) de este artículo establece que si el incumplimiento continúa más allá del período de un año después de la fecha de la condena, el infractor será castigado con pena privativa de libertad por un período que no será inferior a dos años, pero que podrá extenderse a siete años y con multa. El artículo 38 también establece sanciones para ciertos actos y establece que, por los actos a que se refiere ese artículo, una persona será castigada con pena de prisión por un período que puede extenderse a tres meses o con una multa que puede extenderse a diez mil rupias o con ambos. El artículo 39 prevé sanciones por contravención de determinadas disposiciones de la ley y prevé penas de prisión que pueden extenderse a tres meses o una multa que puede extenderse a diez mil rupias o ambas, y en caso de infracción continua, con una multa adicional que puede extenderse a cinco mil rupias por cada día durante el cual dicha infracción continúe después de la condena por la primera infracción. El artículo 40 habla de delitos cometidos por empresas, mientras que el artículo 41 habla de delitos cometidos por departamentos gubernamentales.
21. Las tres leyes antes mencionadas también contemplan el conocimiento de los delitos por parte de la Corte. Por lo tanto, una persona culpable de contravenir las disposiciones de cualquiera de las tres leyes que constituya un delito debe ser procesada por ese delito y, en caso de que el delito se considere probado, sólo podrá ser castigado con pena de prisión y multa, o ambas. La condición sine qua non para la pena de prisión y una multa es un juicio justo ante un tribunal competente. La pena de prisión o multa sólo puede imponerse después de que la persona haya sido declarada culpable.
23. En el presente caso se ha constatado que M/s. Span Motel había interferido con el flujo natural del río y, por tanto, perturbado el medio ambiente y la ecología de la zona. Ha sido declarada responsable del pago de daños y perjuicios. La cuantía de los daños y perjuicios se encuentra en proceso de determinación. El Tribunal ordenó que se emitiera un aviso para mostrar las razones por las que no se imponía la multa por contaminación. En vista de lo anterior, nos resulta difícil sostener que la multa por contaminación pueda imponerse a M/s. Spen Motel sin que haya habido juicio alguno y sin que se haya constatado que M/s. Span Motel fue culpable del delito previsto en la ley y, por lo tanto, puede ser castigado con pena de prisión o multa. Este aviso ha sido emitido sin referencia a ninguna disposición de la Ley.
24. El argumento de que debe considerarse que la notificación ha sido emitida en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 142 de la Constitución no puede aceptarse, ya que este artículo no puede utilizarse en una situación en la que una acción en virtud de ese artículo equivaldría a una contravención de la obligación específica. disposiciones de la propia Ley. Se impondrá una multa a la persona que sea declarada culpable de haber contravenido cualquiera de las disposiciones de la ley. Debe ser juzgado por el delito específico y luego, al ser declarado culpable, podrá ser castigado con una pena de prisión por el período previsto en la ley, con una multa o con ambas. Pero no se puede recurrir al artículo 142 para imponerle esta pena.
25. El alcance del artículo 142 fue considerado en varias decisiones y recientemente en el caso Supreme Court Bar Association v. Union of India, AIR 1998 SC 1895 : (1998) 4 SCC 409 : (1998 AIR SCW 1706) por el cual la decisión de este Tribunal en VC Mishra, Re, (1995) 2 SCC 584 fue parcialmente revocada, se sostuvo que las facultades plenarias de esta Corte conforme al artículo 142 de la Constitución son inherentes a la Corte y son “COMPLEMENTARIAS” a aquellas facultades que se confieren específicamente a la Corte por diversas leyes. Este poder existe como una base de jurisdicción separada e independiente aparte de los estatutos. El Tribunal observó además que, si bien las facultades conferidas al tribunal por el artículo 142 son de naturaleza curativa, no pueden interpretarse como facultades que autoricen al tribunal a ignorar los derechos sustantivos de un litigante. La Corte observó además que esta facultad no puede utilizarse para “suplantar” el derecho sustantivo aplicable al caso o causa bajo consideración del tribunal. El artículo 142, incluso con la amplitud de su amplitud, no puede utilizarse para construir un nuevo edificio donde antes no existía, ignorando disposiciones legales expresas que tratan de un tema y lograr así indirectamente algo que no se puede lograr directamente.
26. De manera similar, en MS Ahlawat c. Estado de Haryana, AIR 2000 SC 168 : (2000) 1 SCC 278 : (1999 AIR SCW 4255 : 2000 Cri LJ 388) se sostuvo que, en virtud del artículo 142 de la Constitución, la Corte Suprema no puede ignorar por completo las disposiciones sustantivas de una ley y dictar órdenes relativas a una cuestión que sólo puede resolverse mediante un mecanismo prescrito en otra ley.
27. Así, además de los daños y perjuicios que debe pagar M/s. Span Motel, como se indica en la sentencia principal, no puede ser sancionado con multa a menos que se siga todo el procedimiento prescrito en la Ley y M/s. Span Motel es juzgado por cualquiera de los delitos previstos en la Ley y declarado culpable.
28. El aviso emitido a M/s. Por lo tanto, se retira la demanda de Span Motel por la que no se les debe imponer una multa por contaminación. Pero el asunto no termina aquí.
29. La contaminación es un mal civil. Por su propia naturaleza, se trata de un Agravio cometido contra la comunidad en su conjunto. Por lo tanto, una persona culpable de causar contaminación debe pagar una indemnización (indemnización) por la restauración del medio ambiente y la ecología. También debe indemnizar a quienes hayan sufrido pérdidas a causa del acto del infractor. Las facultades de este Tribunal en virtud del artículo 32 no están restringidas y puede otorgar daños y perjuicios en un PIL o en una Petición de Auto como se ha sostenido en una serie de decisiones. Además de los daños antes mencionados, la persona culpable de causar contaminación también puede ser considerada responsable de pagar daños ejemplares para que pueda actuar como un disuasivo para que otros no causen contaminación de ninguna manera. Desafortunadamente, no se emitió aviso por daños ejemplares a M/s. Span Motel aunque debería haber sido emitido. Las consideraciones por las que se puede imponer una “multa” a una persona culpable de cometer un delito son diferentes de aquellas sobre cuya base se pueden conceder daños ejemplares. Al retirar la notificación de pago de la multa por contaminación, ordenamos que se emita una nueva notificación a M/s. Span Motel para demostrar causa por la cual además de la indemnización por daños y perjuicios, no se le concede la indemnización ejemplarizante por haber cometido los actos previstos y detallados en la sentencia principal. Esta notificación deberá devolverse en un plazo de seis semanas. Esta cuestión se conocerá en el momento de la cuantificación de los daños y perjuicios previstos en la sentencia principal.