India — MC Mehta c. Unión de la India, WP 13029/1985 (26.03.2001) (Caso de contaminación de vehículos: los autobuses deben utilizar gas natural)
MC Mehta
v.
Unión de la India y otros.
Escribe Petn. (Civil) N° 13029 de 1985,
26.3.2001
ORDEN :-
1. Con miras a controlar el rápido deterioro de la calidad del aire en Delhi, que se estaba convirtiendo en un peligro para la salud además de ser un enemigo ambiental, este Tribunal ha emitido ciertas instrucciones de vez en cuando en el escrito principal.
2. El 28 de julio de 1998*, se emitieron nuevas instrucciones para fijar un calendario tras tomar nota de las recomendaciones formuladas por el Comité Bhure Lal. Una de las instrucciones importantes (instrucciones (g)) emitidas en esa fecha era que toda la flota de autobuses urbanos debía convertirse gradualmente a un modo de combustible único de GNC antes del 31 de marzo de 2001. Otra indicación (f)) era la de que "ningún autobús de ocho años de antigüedad circularía excepto con GNC u otro combustible limpio después del 1 de abril de 2000".
3. Desafortunadamente, ni las autoridades gubernamentales ni los operadores de autobuses privados actuaron seria o diligentemente al tomar medidas con el fin de cumplir con las instrucciones antes mencionadas y esto fue a pesar del hecho de que habíamos emitido una fuerte advertencia a todos los involucrados en nuestra orden de fecha 28 de julio de 1998 que el incumplimiento de las instrucciones antes mencionadas podría hacer que el interesado sea castigado por cometer desacato al tribunal.
4. Ya se han presentado varias solicitudes y solicitudes ante el colegio de abogados solicitando una extensión del plazo para convertir toda la flota de autobuses urbanos al modo de combustible único de GNC más allá del 31 de marzo de 2001. El Tribunal, en cada fecha de audiencia, dejado muy claro que la cuestión de permitir que los autobuses, distintos de los que funcionan con GNC, circulen después del 31 de marzo de 2001 no se planteó. El Tribunal dejó claro a la administración, así como a todas las demás partes interesadas, que no habían demostrado suficiente seriedad para implementar la orden de 28 de julio de 1998 en el asunto de la conversión de los vehículos comerciales que circulan en Delhi al modo de combustible GNC, ignorando interés de la salud de los ciudadanos y el Tribunal no podía pasar por alto sus errores. Ahora se han solicitado prórrogas al descubrir que la fecha límite del 31 de marzo de 2001 se acercaba rápidamente.
5. En las solicitudes de prórroga de plazo presentadas, las dificultades que enfrentan los transportistas debido a la no disponibilidad de Kits de conversión a GNC libres de todo defecto; conversión de GNC a precios razonables; Se ha señalado la falta de estabilización de la tecnología del GNC en el transporte público, así como la falta de disponibilidad de GNC y de bombonas de GNC. Sin embargo, ni la administración ni los transportistas privados han dado una explicación satisfactoria de por qué se quedaron a dormir todo este tiempo y no señalaron antes las dificultades.
6. Somos conscientes del hecho de que, debido a la falta de medidas efectivas adoptadas por los operadores de autobuses privados y también por las autoridades gubernamentales, a partir del 4 de enero de 2001 es probable que se causen molestias al público que viaja diariamente, incluidos los niños en edad escolar que utilizar los autobuses urbanos, pero este "caos urbano" (para utilizar la expresión utilizada por la Administración) que puede surgir por no ampliar los plazos fijados por este Tribunal, sin embargo, es una creación de la administración y del sector privado operadores y ellos mismos tienen que agradecerlo. Son responsables ante el público que viaja por crear esta situación. La administración admite sus "fallos", pero el experto Procurador General Adicional ha afirmado una y otra vez que, por sus errores, "dejemos que el público que viaja al trabajo no sufra". Parece ser un argumento de desesperación.
6-A. De una flota total de 12.000 a 14.000 autobuses que operan localmente en Delhi, el DTC tiene una flota de alrededor de 2.000 autobuses. Alrededor de 6.000 autobuses circulan en el sistema de transporte por contrato. Aproximadamente 6.200 autobuses circulan con un permiso de transporte por etapas. Estos autobuses de vagones de etapa operan localmente en Delhi, ya sea bajo el DTC KM. Esquema o bajo el esquema de permiso.
7. En nombre de los operadores de transporte con Stage Carriage Permit, el Sr. KK Venugopal, abogado senior, afirmó que todos sus autobuses existentes cumplen con las normas de emisiones para vehículos diésel según lo prescrito en la Ley de vehículos motorizados y, por lo tanto, no se les puede negar su derecho a utilizar sus autobuses 'incluso si no se ajustan a las instrucciones emitidas por este Tribunal el 28 de julio de 1998' ya que no fueron escuchados antes de fijar el horario el 28 de julio de 1998 (ya que no eran partes en la petición de escrito ). En otras palabras, lo que se pretende impugnar en nombre de estos operadores es la exactitud de la orden dictada el 28 de julio de 1998 en esta etapa tardía. No es posible aceptar que durante todos estos años estos operadores privados "desconocieran" las instrucciones emitidas por este Tribunal el 28 de julio de 1998. No nos impresiona el argumento del Sr. Venugopal. Las instrucciones emitidas por nosotros no se encontraban en ningún litigio contradictorio. Además nuestra orden era, y fue concedida por el señor Venugopal, una orden in rem y no una orden in personam. Todos los operadores privados que operan sus autobuses en Delhi están sujetos a estas órdenes, que se dictaron para salvaguardar la salud de los ciudadanos, siendo una faceta del art. 21 y había sido publicitado periódicamente tanto en medios electrónicos como impresos. Aparte de eso, el Comité Bhure Lal se había creado en virtud de la Ley de Protección del Medio Ambiente y este Tribunal ordenó que el Comité pudiera dar instrucciones para la implementación efectiva de las salvaguardias de la Ley de Protección del Medio Ambiente, más particularmente en asuntos destinados a prevenir la contaminación del aire. . Las instrucciones emitidas por el Comité Bhure Lal tienen, por tanto, sanciones legales y, cuando son aceptadas e incorporadas por este Tribunal, pasan a formar parte de su orden, vinculantes para todas las partes. Además, las instrucciones dadas para salvaguardar la salud de las personas, derecho previsto y protegido por el art. 21 de la Constitución, anularía las disposiciones de todas las leyes, incluida la Ley de vehículos de motor, si van en contra del mandato constitucional del art. 21. Sin embargo, debemos apresurarnos a añadir que las normas fijadas en la Ley de vehículos de motor se suman a los requisitos de la Ley de protección del medio ambiente y no los derogan. Si los propietarios de los autobuses Stage Carriage decidieron ignorar las instrucciones emitidas por este Tribunal el 28 de julio de 1998, lo hicieron bajo su propia responsabilidad. Deseamos volver a enfatizar que aquellos operadores de autobuses privados que hayan optado por no cumplir con las órdenes del Tribunal y no hayan tomado ninguna medida para la conversión de los vehículos al modo GNC no tienen derecho a ninguna indulgencia por parte de este Tribunal. Deben agradecerse la situación en la que se encuentran.
8. La DTC y algunos otros operadores privados, aunque tardíamente, han tomado medidas y realizado pedidos de autobuses a GNC. Algunas de las escuelas, que poseen sus propios autobuses, han realizado pedidos de autobuses a GNC o han convertido sus autobuses existentes al modo GNC. La mayoría de las escuelas alquilan autobuses del DTC y de otros operadores privados. Algunos otros operadores privados también han tomado medidas para convertir sus autobuses al modo GNC, ya sea realizando pedidos de nuevos autobuses a GNC o mediante la conversión al modo GNC.
9. En la declaración jurada presentada por el Sr. VK Bhatia el 22 de marzo de 2001 en nombre del DTC, se afirma que actualmente 860 autobuses, tanto de GNC como diésel, están siendo utilizados en tareas escolares. Se indica además en la declaración jurada que estos autobuses, además de realizar tareas escolares por la mañana y por la tarde, también realizan tareas de ruta general desde las estaciones o terminales cercanas. También se indica en la declaración jurada que además de los 860 autobuses que realizan tareas escolares, se mantienen 160 autobuses de repuesto listos para su despliegue en caso de reemplazo si surge la necesidad. La declaración jurada revela que DTC ha realizado pedidos de 1.880 autobuses a GNC y que es probable que en breve se entregue el pedido de otros 120 autobuses.
10. En lo que respecta a los titulares de permisos de transporte por contrato, se nos informa que tienen en funcionamiento unos 6.000 autobuses. Según su abogado, de dicho número de autobuses, 3100 circulan como autobuses escolares dentro de Delhi bajo contrato con diferentes escuelas. Alrededor de 1.400 autobuses circulan como transporte por contrato desde y hacia Delhi y dentro de Delhi. Aproximadamente 1.000 autobuses tienen todos los permisos turísticos de la India y viajan entre estados. Aproximadamente, 500 autobuses tienen 27 plazas y aire acondicionado, y se utilizan únicamente para que los turistas visiten lugares turísticos en Delhi y sus alrededores. En su nombre, sus letrados han declarado que estos titulares de permisos de transporte por contrato ya han realizado pedidos de unos 1.000 nuevos autobuses a GNC.
11. Después de escuchar a los abogados expertos de las partes que solicitan una prórroga del plazo del 31 de marzo de 2001, somos de la opinión de que no se puede conceder una prórroga general del plazo, ya que eso equivaldría a valorar los lapsos y la inacción de la administración. y los operadores de transporte privados. Las órdenes de este Tribunal no pueden ser tratadas a la ligera. Deben cumplirse en letra y espíritu. Por lo tanto, nos negamos categóricamente a otorgar cualquier extensión general de nuestras instrucciones (g) y (f) contenidas en la orden de 28 de julio de 1998. Sin embargo, en interés público y con miras a mitigar los sufrimientos del público viajero en en general y los escolares, en particular, hacemos las siguientes flexibilizaciones o exenciones:
1. Aquellas escuelas que al 31 de marzo de 2001 hayan realizado pedidos en firme para la sustitución o conversión de los autobuses escolares de su propiedad al modo GNC, pero que hasta el momento no hayan obtenido dichos autobuses funcionando en modo GNC, podrán utilizar sus autobuses existentes, igual al número de autobuses para los cuales se han realizado pedidos de conversión, siempre que dichos autobuses no tengan más de ocho años, hasta el 30 de septiembre de 2001. Aquellas escuelas que tengan derecho y deseen hacer uso de esta concesión, deberán antes del 31-3-2001 presentar declaraciones juradas ante este Juzgado en las que se detallan los autobuses de su propiedad y los detalles de los pedidos realizados por ellos para autobuses nuevos a GNC o para la conversión de los autobuses existentes a la modalidad de GNC. Continuarán reemplazando los autobuses existentes con autobuses a GNC cuando estén disponibles durante este período.
2. DTC ha realizado pedidos de 1880 autobuses. Algunos de los autobuses a GNC ya han sido recibidos por ellos y están en su flota. Permitimos que el DTC utilice 1.880 autobuses existentes, incluidos los autobuses a GNC que no tengan más de ocho años, hasta el 30 de septiembre de 2001. Sin embargo, esto está sujeto a la condición de que de estos 1.880 autobuses, se disponga de un complemento completo de autobuses para las escuelas, es decir, se utilizarán 860 autobuses más los autobuses de repuesto necesarios para realizar las tareas escolares. A medida que DTC reciba nuevos autobuses a GNC, los autobuses existentes serán reemplazados.
3. Se declara en nombre de los operadores de transporte por contrato de autobuses interestatales y turísticos que los demandantes tenían la impresión de buena fe de que la expresión "flota de autobuses urbanos" en la dirección (g) de la Orden de 28 de julio de 1998 no era en su ámbito los autobuses propiedad de estos operadores turísticos, ya que circulan principalmente en rutas interestatales como autocares de lujo. Incluso si así fuera, su caso ciertamente estaría cubierto por la condición (f) de la Orden de 28 de julio de 1998, que disponía que ningún autobús de ocho años de antigüedad circularía excepto con GNC u otro combustible limpio después del 1 de abril de 2001. Incluso si se creyera de buena fe que estos autobuses no iban a ser convertidos al modo de combustible único de GNC, en ningún caso podrían circular excepto con GNC u otro combustible limpio, tales autobuses que no tuvieran más de 8 años. El diésel, especialmente el disponible en la India, no se considera un combustible limpio, mientras que la gasolina sin plomo con bajo contenido de benceno se considera combustible limpio. Estos operadores de autobuses definitivamente deben cumplir con las instrucciones dadas por nosotros el 28 de julio de 1998 y les corresponde a ellos cambiar al GNC u otro combustible limpio.
4. De los 6.000 autobuses de transporte contratados, unos 3.100 también circulan como autobuses escolares. Ordenamos que los propietarios de dichos autobuses de transporte contratados, que ya hayan tomado medidas para reemplazar sus autobuses por autobuses a GNC o convertirlos a GNC, presenten declaraciones juradas que den detalles de los autobuses existentes y detalles de los pedidos realizados para reemplazo o conversión a GNC. modo antes del 31 de marzo de 2001. Se les permitirá utilizar sus autobuses existentes, igual al número de autobuses existentes para los cuales se han tomado medidas para convertir o reemplazar al modo CNG, siempre que los autobuses existentes no tengan más de 8 años. . A dichos autobuses se les permitirá circular hasta el 30 de septiembre de 2001.
5. Si otros operadores de autobuses, incluidos los titulares de permisos de transporte por etapas, han realizado o realizarán antes del 31 de marzo de 2001 pedidos firmes de autobuses a GNC o de conversión al modo de GNC, también se les permitirá operar un número igual de sus autobuses existentes. que no tengan más de ocho años hasta el 30 de septiembre de 2001, bajo el control y dirección del departamento de transporte sujeto a sus compromisos de presentación ante este Tribunal mediante declaraciones juradas que den detalles de los autobuses de su propiedad, pedidos realizados para conversión/nuevos Autobuses a GNC antes del 31 de marzo de 2001.
6. Los propietarios de otros vehículos comerciales, incluidos los automóviles, que hayan realizado pedidos en firme de vehículos nuevos a GNC o de conversión a GNC también deberán proporcionar detalles en declaraciones juradas antes del 31 de marzo de 2001 sobre sus vehículos existentes, así como detalles de los pedidos realizados por para vehículos nuevos a GNC o para conversión a modo GNC. Presentadas estas declaraciones juradas, también se les permitirá operar un número igual de vehículos comerciales existentes, siempre que los vehículos no tengan más de ocho años, hasta el 30 de septiembre de 2001.
7. Somos de la opinión de que los turistas no deberían sufrir inconvenientes evitables. Después de tomar nota del hecho de que la cantidad de autobuses propiedad de operadores que tienen All India Tourist Permit es limitada, permitimos a los operadores de All India Tourist Permits utilizar sus autobuses existentes (tanto con aire acondicionado como otros), que no tengan ocho años. hasta el 30 de septiembre de 2001. Sin embargo, deberán dar detalles de dichos autobuses y también presentar un compromiso antes del 31-3-2001, acordando reemplazar su flota para que funcione con GNC u otro combustible limpio antes del 30 de septiembre de 2001.
8. Disponemos que después del 1 de abril de 2001 no se registrará ningún vehículo comercial en Delhi que no se ajuste a la Orden de 28 de julio de 1998.
9. El departamento de transporte tomará medidas para garantizar que no se haga mal uso o abuso de las flexibilizaciones indicadas anteriormente.
10. Reiteramos que, excepto por la relajación dada anteriormente, ningún otro vehículo comercial circulará en Delhi a menos que se convierta al modo de combustible único de GNC con efecto a partir del 1 de abril de 2001.
12. Durante el debate se nos sostuvo que el diésel con bajo contenido de azufre debería considerarse un combustible limpio y que se debería permitir que los autobuses circularan con él. Se afirmó que en algunos otros países ya se dispone de diésel con un contenido de azufre muy bajo, cuyo contenido no supera el 0,001 por ciento. Encomendamos al Comité Bhure Lal que examine esta cuestión y permitamos a las partes presentar sus declaraciones escritas al Comité en ese nombre. El Comité podrá presentar un informe a este Tribunal en ese nombre e indicar también qué combustible puede considerarse "combustible limpio", que no causa contaminación ni es nocivo para la salud de otro modo. Que el informe se presente en el plazo de un mes.
Ordene en consecuencia