MC Mehta contra Unión de la India, WP 13029/1985 (16.04.1999) (Caso de contaminación vehicular: emisiones de diésel)

Constituciones
Aire contaminado Controles de emisiones Emisiones de vehiculos

MC Mehta

v.

Unión de la India y otros.

Escribe Petn. (Civil) N° 13029 de 1985,

[Cuestiones relativas a las emisiones de diésel]

(DR. AS ANAND, Presidente del Tribunal Supremo y BN KIRPAL y VN KHARE, Jueces)

Peticiones de amparo (C) Nº 13029 de 1985 con Nº 939 de 1996
y SLP (C) No. 13208 de 1998,

16 de abril de 1999

ORDEN

1. El Comité Bhure Lal presentó su informe el 1 de abril de 1999. Una lectura del informe revela que los vehículos privados (no comerciales) representan el 90% de los vehículos que circulan por Delhi. Se calcula que más del 90% de óxido de nitrógeno (NOx) y partículas respirables (RSPM) de los gases de escape de los vehículos en Delhi se deben a las emisiones de diésel. La disminución de la visibilidad y las condiciones similares a la neblina también se atribuyen a partículas diminutas en suspensión en el aire. Basándose en el informe de su grupo científico, el 27 de agosto de 1998 la Junta de Recursos del Aire de California designó oficialmente las partículas de diésel como contaminante tóxico del aire, declarando con ello que tenían potencial para causar cáncer. Se estimó que la exposición crónica a ese contaminante tóxico del aire provocaría 300 casos adicionales de cáncer de pulmón por millón de personas. Es, en efecto, un asunto de gran preocupación: está en juego el derecho a la vida de los ciudadanos.

2. Se observa que cada vez más vehículos privados (no comerciales) están optando por el diésel como combustible de elección, principalmente debido a la diferencia de precio entre el diésel y la gasolina. Debido al uso extensivo del diésel, la contaminación ambiental ha aumentado a un nivel fenomenal en el Territorio de la Capital Nacional de Delhi. Un amicus docto ha presentado una solicitud en busca de ciertas instrucciones. Una de las peticiones formuladas en la solicitud es ordenar a los demandados "que suspendan de inmediato la matriculación de vehículos diésel hasta nueva orden". Considerando la gravedad de la situación y tomando nota de los efectos de los gases de escape del diésel en la salud de los ciudadanos, que son de naturaleza extremadamente grave, ordenamos al distinguido Procurador General Adjunto que informe al Tribunal, sobre una declaración jurada de un funcionario responsable, sobre el número de vehículos privados impulsados por diésel y gasolina registrados en NCR en 1997 y en 1998. La declaración jurada también debe revelar el número de vehículos privados registrados (tanto de gasolina como de diésel por separado) desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de marzo de 1999. Esta información sería necesaria para considerar la concesión de la petición hecha en la solicitud presentada por el amicus curiae. La información relativa a los vehículos incluiría, por supuesto, también información relativa a los vehículos de dos y tres ruedas registrados durante el mismo período. Sus cifras se darán por separado. (La declaración jurada deberá ser presentada por el procurador general adicional al menos dos días antes del 29 de abril de 1999, con copia anticipada para el amicus curiae.)

3. El Sr. FS Nariman, abogado principal que representa a uno de los fabricantes de automóviles -TELCO-, sostiene que sin una mejora adicional en la calidad del diésel, puede que no sea posible controlar totalmente las emisiones nocivas, pero que desea que se examine a través del Departamento de Investigación y Desarrollo (I+D) de TELCO si no es posible realizar ciertas modificaciones en el sistema de los vehículos para cumplir con las normas Euro II o incluso normas más estrictas para obtener el mejor rendimiento de los vehículos que funcionan con diésel mediante la reducción de las emisiones de contenido de azufre. Sostiene que TELCO ha adoptado algunas modificaciones y también está en proceso de modificar aún más el sistema para cumplir con las normas Euro II y reducir en cierta medida los efectos nocivos de las emisiones de diésel en los vehículos que funcionan con diésel. El Sr. Nariman deberá hacer que se examine el asunto y presentar un informe ante este Tribunal.

4. También se enviará una copia de la solicitud presentada por el amicus docto al Comité Bhure Lal para que considere la petición "C" allí formulada e informe al Tribunal.

5. Listado el 29-4-1999 a las 10.30 horas

6. Se han entregado al amicus docto copias de la solicitud de modificación/aclaración de las instrucciones de fecha 28 de julio de 1998 presentadas en nombre de DTC y de la solicitud presentada por la Unión de la India solicitando una prórroga del plazo para la aplicación de las instrucciones dadas por este Tribunal en relación con la introducción de gasolina sin plomo en el país y la conversión de vehículos antiguos en Delhi para que utilicen GNC. Ambas solicitudes se incluirán en la lista de 29 de abril de 1999 junto con el asunto principal para las órdenes.

7. Notificar la solicitud (presentada por el Sr. UU Lalit-Amicus Curiae) en la que se solicitan determinadas instrucciones a la Corporación Municipal de Delhi y al Comisionado Adjunto de la Policía de Delhi (Tránsito). El Sr. RK Maheshwari y el Sr. S. Wasim A. Quadri, letrados, aceptan la notificación en nombre de la Corporación Municipal de Delhi y del Comisionado Adjunto de la Policía de Delhi (Tránsito), respectivamente. Presentarán su respuesta a la solicitud y también revelarán por qué no se han cumplido hasta ahora las instrucciones anteriores emitidas por este Tribunal en su momento y, en particular, las instrucciones emitidas el 16 de diciembre de 1997.

8. Las IAs números 15, 16, 22, 28, 29 y 32 se incluirán en la lista después de las vacaciones de verano, en una fecha que será fijada por el Registro en consulta con el amicus curiae.