MC Mehta contra Unión de la India, WP 13029/1985 (1994.10.21) (Caso de contaminación de vehículos: Eliminación gradual de plomo en todos los vehículos
MC Mehta
contra
Unión de la India y otros
Petición de Auto (C) No. 13029 de 1985
(AM Ahmadi, K. Ramaswamy, N. Venkatachala JJ.)
21.10.94
Orden:
De conformidad con nuestra orden de fecha 12.8.94, el Director Adicional del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques del Gobierno de la India ha presentado una declaración jurada indicando las medidas adoptadas en respuesta a la orden anterior dictada por este Tribunal en su momento. Según esta declaración jurada, se afirma que desde entonces se ha implementado la introducción de gasolina con un contenido máximo de plomo de 0,15 g/l en todos los puntos de venta de cuatro ciudades metropolitanas de Delhi, Bombay, Calcuta y Madrás para diciembre de 1994. Se afirma que el contenido de plomo en la gasolina vendida en todos los puntos de venta minorista de las cuatro metrópolis mencionadas anteriormente tiene ahora un contenido máximo de plomo de 0,15 g/l desde junio de 1994. En vista de esta declaración, consideramos que se cumple la primera parte de la orden. También se afirmó anteriormente en el momento y se reafirmó en la última declaración jurada que para diciembre de 1994 todo el país recibiría gasolina con un contenido máximo de plomo de 0,15 g/l. Ahora que ha sido posible suministrar gasolina con un contenido máximo de plomo de 0,15 g/l en cuatro áreas metropolitanas, creemos que ha llegado el momento de ampliar el plan de suministro de gasolina con ese contenido de plomo a otras áreas del país. Dado que, según la estimación del Ministerio en cuestión, esto podría ser posible para diciembre de 1996, aceptamos el plazo en lugar de apresurarnos y ordenamos que el Ministerio en cuestión garantice el suministro de gasolina con un contenido máximo de plomo de 0,15 g/l en todo el país para diciembre de 1996. En lo que respecta a la gasolina sin plomo, el declarante afirma que se decidió introducirla a partir de abril de 1993 en algunos puntos de venta seleccionados en las cuatro áreas metropolitanas mencionadas anteriormente para atender la demanda de nuevos vehículos impulsados por gasolina equipados con convertidores catalíticos que deberían estar disponibles para abril de 1995. Por lo tanto, ordenamos que se suministre gasolina sin plomo en algunos puntos de venta seleccionados en las cuatro áreas metropolitanas mencionadas anteriormente a más tardar en abril de 1995.
El Sr. Mehta nos llamó la atención sobre una nota sobre la introducción de gasolina sin plomo adjunta a un memorando de oficina de fecha 8 de agosto de 1994 del Ministerio de Medio Ambiente y Bosques. En él se desprende que el mencionado Ministerio adoptó ciertas decisiones importantes en consulta con todos los que estuvieron presentes en la reunión del 17 de junio de 1994. El Sr. Mehta puede proporcionar una copia de la nota que indica la decisión adoptada al Sr. Reddy, ya que no había recibido las instrucciones necesarias al respecto. Esto puede hacerse antes del 7 de noviembre de 1994, fecha en la que se tratará este asunto. Mientras tanto, hay que tener en cuenta que también hay que advertir a los fabricantes que tendrán que equipar los nuevos vehículos con convertidores catalíticos para que puedan funcionar con gasolina sin plomo.
En una ocasión anterior, cuando estos asuntos se plantearon ante este Tribunal, se sugirió que, para empezar, los vehículos del Gobierno y los vehículos de las empresas públicas, incluidos los vehículos de transporte público, podrían equiparse con cilindros de GNC, con las modificaciones necesarias en los vehículos para evitar la contaminación que es peligrosa para la salud de las personas que viven en ciudades altamente contaminadas como Delhi y otras áreas metropolitanas del país. El Sr. Reddy afirma que necesitaría más tiempo para obtener instrucciones al respecto. Al mismo tiempo, el Sr. Reddy sabe que ciertos vehículos de la ciudad fueron transformados y equipados con equipos de GNC y que el costo de ello no fue anormal. Dado que el Sr. Reddy no ha recibido instrucciones completas al respecto, no damos órdenes al respecto hoy, sino que aplazaremos el asunto hasta el 7 de noviembre de 1994; para esa fecha, las instrucciones sobre ese punto y sobre todas las cuestiones relacionadas deberían estar completas para que podamos dar las instrucciones adecuadas también al respecto. Dejemos que el asunto se trate el 7 de noviembre de 1994.