K. Purushotham Reddy contra la Unión de la India WP 29629.1998 (20 de junio de 2001)

Contaminación, Agua
Desperdiciar Residuos peligrosos

En el Tribunal Superior de Justicia de Andhra Pradesh en Hyderabad

K. Purushotham Reddy y otro.

v.

unión de la india

Petición de amparo N° 29629 de 1998

20-06-2001 dd.

Sri SB Sinha, presidente del tribunal

Juicio:

El peticionario mediante esta solicitud de recurso ha pedido la emisión de un recurso con carácter de Mandamus que ordene a los demandados seguir estrictamente las normas conocidas como "Normas de gestión y manipulación de residuos peligrosos de 1989" (para abreviar, "las Normas") durante la manipulación y eliminación del aceite usado para su refinación o reprocesamiento y también la eliminación de los residuos generados durante el proceso.

La Corporación de Transporte por Carretera del Estado de Andhra Pradesh es uno de los mayores consumidores de aceites lubricantes. Los aceites lubricantes que utiliza la Corporación de Transporte por Carretera del Estado de Andhra Pradesh y otras empresas se reciclan con el fin de reutilizarlos. La denuncia formulada en la solicitud de amparo es que no se ha obtenido autorización para ello y que algunas personas compran aceite usado a los usuarios de los aceites lubricantes, entre ellos la Corporación de Transporte por Carretera del Estado de Andhra Pradesh y la Junta de Electricidad del Estado de Andhra Pradesh, con el fin de refinarlo con diversos productos químicos, lo que supone una grave amenaza para el medio ambiente. Debido a dicho proceso, sin tomar medidas de precaución, incluso se ve afectada la calidad del agua subterránea. El peticionario sostiene que:

3. Se afirma que en el curso de nuestros estudios nos encontramos con aceite usado que es manipulado por personas no autorizadas que contaminan el agua dulce, por lo que desarrollamos interés en la gestión del aceite usado y dedicamos un tiempo considerable a investigar cómo las corporaciones como los encuestados 4º y 5º que trabajan en corporaciones gubernamentales manejan el aceite usado y cómo lo desechan para que lo reprocesen personas no autorizadas. No tienen la licencia necesaria según las Normas de gestión y manipulación de residuos peligrosos de 1989. Las personas no autorizadas que compran el aceite usado de las corporaciones como los encuestados 4º y 5º para ganar dinero refinándolo con ácido sulfúrico, causan una grave amenaza al medio ambiente, especialmente al agua dulce, incluida el agua subterránea. En el proceso de destilación de vmacuu, la recuperación es de aproximadamente 100%, que a su vez es útil como varios subproductos. A pesar de la disponibilidad de dicha tecnología de re-refinación/re-procesamiento en la India, los encuestados 4º y 5º, etc., no utilizan dichas instalaciones. Pero el tercer demandado, que está obligado a tomar medidas en este asunto, no lo hizo y no emitió instrucciones específicas contra los demandados 4 y 5.

Se ha presentado una contradeclaración jurada en nombre del tercer demandado en la que, entre otras cosas, se ha alegado que la Corporación había celebrado varios acuerdos con las empresas de recuperación y que el aceite usado se estaba recogiendo en barriles sellados de sus depósitos y se estaba transportando a las unidades de recuperación, por lo que la Corporación también había obtenido una licencia en el Formulario II.

El Sr. SV Bhat, abogado que comparece en representación de la Junta Estatal de Control de la Contaminación de AP, acepta que la posesión de dichos aceites lubricantes usados está cubierta por las Normas de Manejo y Gestión de Residuos Peligrosos de 1989. Las Normas de Manejo y Gestión de Residuos Peligrosos de 1989 fueron elaboradas por el Gobierno central en ejercicio de los poderes que le confieren las Secciones 6, 8 y 25 de la Ley de Protección del Medio Ambiente de 1986 (29 de 1986). La Norma 3 (i) de las Normas define "Residuos Peligrosos" como:

“(a) Sustancias de desecho que se generan en el proceso indicado en la Columna 2 del Esquema 1 y que consisten total o parcialmente en las sustancias de desecho a que se refiere la Columna 3 del mismo programa;
b) Sustancias de desecho que consistan total o parcialmente en sustancias indicadas en la Lista 2, a menos que la concentración de las sustancias sea inferior al límite indicado en la misma Lista; y
(c) Las sustancias de desecho indicadas en la Parte A, Listas «A» y «B» del Anexo 3 aplicables únicamente a las Reglas 12, 13 y 14, a menos que no posean ninguna de las características peligrosas de la Parte B del mismo Anexo. “

En la regla 3 (j) se ha definido "sitio de residuos peligrosos" en los siguientes términos:
“Por “sitio de residuos peligrosos” se entiende un lugar de recogida, recepción, tratamiento, almacenamiento y eliminación de residuos peligrosos que haya sido debidamente aprobado por la autoridad competente; “

La regla 4-A clasifica la responsabilidad del ocupante y operador de dicha instalación durante el manejo de desechos peligrosos. La regla 5 establece la concesión de autorización para el manejo de desechos peligrosos. La regla 6 faculta a la Junta Estatal de Control de la Contaminación a suspender o cancelar cualquier autorización emitida conforme a las Reglas si la persona autorizada no cumple con alguna de las condiciones de la autorización. El Anexo I adjunto a dichas Reglas hace referencia a la Regla 3 (i)(a) de las Reglas, como se cita supra. El punto n.° 44 trata sobre el aceite lubricante y del sistema en los siguientes términos:

N.º Procesos Corrientes de residuos 1 a 43

xx xx xx xx xx

44 Toda acción relacionada con cualquier uso de aceite lubricante y del sistema
44.1 Aceite usado
44.2 Otros aceites lubricantes y de sistemas usados

Teniendo en cuenta el informe de información presentado por la Junta Estatal de Control de la Contaminación de AP, se ordenó a los siguientes que se presentaran como partes demandadas (demandados 6 a 10 en la petición de amparo): (1) M/s. Gem Lubricants (P) Ltd., Vijayawada; (2) M/s. Gem Petro Chemicals, Vijayawada; (3) M/s. Seetha Rama Oil Lubes, Vijayawada; (4) M/s. Associated Lubricants (P) Ltd., Karimnagar; y (5) M/s. Deccan Oils Chemicals, Medchal, Distrito de Ranga Reddy. También se les enviaron notificaciones. Como se ve en el expediente, se notificaron a los demandados 6, 7, 9 y 10; pero nadie ha comparecido.
No cabe duda alguna de que la posesión de una sustancia peligrosa sin tomar las precauciones y los cuidados adecuados no sólo daría lugar a problemas ecológicos, sino que también podría afectar gravemente a la calidad del agua potable. En esta situación, en nuestra opinión, el cumplimiento estricto de las normas sería la necesidad del momento. El señor SV Bhat, abogado, nos informa de que se ha desarrollado una nueva tecnología para llevar a cabo el reciclado de los lubricantes usados.

Teniendo en cuenta los hechos y circunstancias de este caso y, en particular, en vista del hecho de que miles de kilolitros de dichos lubricantes de desecho se reciclan para su reutilización, es necesario que todas las autoridades, incluida la Junta Estatal de Control de la Contaminación de AP, cumplan estrictamente con las disposiciones de dichas Normas. Ordenamos en consecuencia. Además, ordenamos que, en caso de que se descubra que alguna persona está manipulando sin autorización dichos productos de desecho peligrosos y/o si alguna persona autorizada para ello viola alguno de los términos y condiciones o instrucciones o alguna ley vigente en el campo, la Junta Estatal de Control de la Contaminación debe considerar estrictamente el asunto y tomar medidas para cancelar su autorización en términos de la Regla 6 de las Normas.

Se resuelve el recurso de amparo con las instrucciones antes mencionadas. No se dictará sentencia sobre costas.