India — Dejo Kappan contra Corporation of Kerala (22 de enero de 2007) (planta de eliminación de residuos de Brahamapuram)

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE KERALA
En Ernakulam

VKBali, CJ y PRRaman, J.

Lunes, 22 de enero de 2207/2º Magha de 1928.

IANo……1 6 2 8 2…..de 2006

en

WP(C)No..26304..de 2006–S

Dejo Kappan……………………………………..………………..……..peticionario

contra

Corporación de Cochin y otros……………………..……………Demandados

ORDEN

La presente orden debe leerse como continuación de las diversas órdenes dictadas por este Tribunal en su momento y, en particular, las órdenes de fecha 10 de noviembre de 2006 y 5 de enero de 2007. El letrado que compareció en representación del peticionario, en sintonía con la observación que hicimos el 5 de enero de 2007, ha dejado constancia de algunas sugerencias que pueden ser de gran ayuda para resolver el problema en cuestión. La misma se lee así:

a. La Corporación de Cochin se encargará de que se agilice la construcción de la Planta de Eliminación de Residuos en Brahamapuram y el Secretario de la Corporación de Cochin presentará una declaración jurada ante este Honorable Tribunal sobre el progreso de las obras el 1.º de cada mes. El primer informe se presentará el 1.º de febrero de 2007.

b. La copia del informe presentado por la Corporación Cochin también se entregará a Sri. PBSahasranaman, Comisionado de Abogados, quien inspeccionará la autenticidad de dicho informe y presentará un informe antes del día 10 de cada mes. El peticionario sostiene que se le puede pagar por ello, en vista de sus trabajos anteriores.

c. Hasta que se establezca y se ponga en funcionamiento una planta de eliminación de residuos permanente en Brahampuram, dicha tierra se utilizará para el vertido o almacenamiento de residuos. El Colector de Distrito, el Comisionado de Policía y otros funcionarios del Gobierno en Ernakulam se asegurarán de que ninguna persona cause obstáculos a dichas actividades de la Corporación Cochin;

d. Si la Corporación Cochin descubre que el vertido en Brahmapuram causa alguna contaminación o molestia, tomará las medidas adecuadas para aliviar dichas dificultades causadas al público;

e. Para mantener limpia la ciudad, la Corporación de Cochin se encargará de que los desechos de los contenedores se retiren dentro de un horario fijo, preferiblemente durante la noche, entre las 10 p. m. y las 6 a. m. . Se debe permitir a las personas arrojar desechos en dichos contenedores solamente después de las 7 p. m. o en cualquier momento, dentro de una o dos horas desde el comienzo de la remoción de dichos desechos de los contenedores;

f. El Oficial de Salud de la Corporación Cochin deberá asignar personal adecuado para supervisar la remoción y el vertido en dichos contenedores y deberá tomar las medidas adecuadas para la gestión adecuada de dichos contenedores. El horario de la remoción y el nombre del Inspector de Salud de la zona, junto con su número de teléfono en el que esté disponible, se notificarán en los contenedores o en otros lugares, de modo que las personas puedan presentar sus quejas al respecto. Todas estas quejas deberán atenderse, en cualquier caso, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

g) No se permitirá a ninguna persona arrojar basura en vías públicas o canales, y se deberán tomar medidas contra los infractores de conformidad con la ley;

h. La Corporación mantendrá una célula de atención de quejas (o asistencia) para recibir todas las quejas del público a través de todos los medios, un número gratuito, una dirección de correo electrónico y una dirección postal, y las medidas correctivas deberán tomarse de inmediato, en cualquier caso dentro de los tres días siguientes a la recepción de dichas quejas;

i. Si las Corporaciones de Cochin no cumplen con sus obligaciones según lo contemplado en la Ley de Municipalidad de Kerala de 1994, el Gobierno de Kerala tomará las medidas apropiadas de conformidad con la Sección 64 (2) de la Ley;

j. Si alguna de las partes o cualquier público tiene alguna queja que no sea atendida o las autoridades se negaron a tomar acción, pueden presentar una solicitud provisional (IA) en este caso para reabrir;

k. En vista de que no se retira la basura, los mosquitos están apareciendo en grandes cantidades en la Corporación Cochin. Para erradicarlos, se pueden emitir instrucciones para bombear el agua salada de los canales de drenaje. Además, se deben realizar nebulizaciones y utilizar insecticidas para erradicarlos.

2. El Sr. MK Chandramohan Das, abogado que comparece en representación de la Corporación Cochin, declara que todas las sugerencias, excepto la enumerada en el punto L, serían aceptables para la Corporación. Hacemos constar el agradecimiento de las partes que han llegado a un consenso para resolver un problema grave de eliminación de basura. La propuesta enumerada en el punto I no parece ser necesaria en los hechos y circunstancias del caso. Por lo tanto, ordenamos que se lleven a cabo todos los pasos enumerados en la propuesta reproducida anteriormente, en la letra y el espíritu, excepto la enumerada en el punto I. Sin embargo, la Sra. Pinku H. Thaliyath, abogada que representa a los demandados 6 y 7, declara que es probable que surjan algunos problemas a partir de las propuestas mencionadas anteriormente. Solo podemos comentar diciendo que si pudiera surgir algún problema que emanara de las sugerencias mencionadas anteriormente, cualquiera de las partes en esta petición podrá presentar una solicitud miscelánea. El Sr. MP Madhavankutty, abogado que representa al Vadavukode Puthencruz Grama Panchayat, afirma que la zona de Brahmapuram está anegada, según informó el Defensor del Pueblo, y que tal vez no sea posible arrojar basura en ese lugar. La afirmación planteada por el abogado no parece ser correcta. El comisionado local que visitó el lugar recomendó Brahmapuram como un lugar ideal para arrojar la basura. Ya hemos mencionado en una de nuestras órdenes que se debe recuperar la zona anegada.

3. El letrado que representa a la Corporación manifestó que se tomará algún tiempo para construir los muros para evitar la contaminación del agua, ya que se deben construir cuatro muros. Solo comentamos/observamos que la Corporación puede tomarse el tiempo que sea necesario para hacer lo necesario. La orden que dictemos será acatada meticulosamente por todos los interesados. Dejamos a las partes la posibilidad de presentar una solicitud miscelánea en caso de que surja algún problema. Antes de que podamos deshacernos de esta orden, nos gustaría mencionar que la Corporación puede pensar en otras medidas además de las mencionadas anteriormente para erradicar el problema del vertido de basura.

Dakota del Sur/-
VKBali, Presidente del Tribunal Supremo.
Dakota del Sur/-
PRRaman, Juez.
Copia fiel

Dakota del Sur/-
Registrador Auxiliar.