India — CS Prakash y otros contra HUDA WP 5319/2001 (21.06.2001) (Estructuras ilegales)
En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad
CSPrakash y otros.
v.
La HUDA
Petición de Auto No. 5319 de 2001
21.06.2001 dd.
Sri. SB Sinha CJ. y Sri VVS Rao J.
SENTENCIA: (según el Honorable Presidente del Tribunal Supremo Sri SBSinha)
1. En este litigio de interés público, los peticionarios, que son ocho, han solicitado la siguiente reparación:
“… para emitir un auto, directiva u orden apropiada, más aún en la naturaleza de un Auto de Mandamus que declara la inacción al no tomar medidas contra los demandados 3 y 4 como ilegal, arbitraria y violatoria de la Ley (de Desarrollo) de Áreas Urbanas de Andhra Pradesh y las reglas establecidas en virtud del mismo y los artículos 14 y 21 de la Constitución de la India y, en consecuencia, ordenar a los demandados 1 y 2 que eliminen las estructuras ilegales situadas en H.No. 2-2-12/3C, Durgabai Deshmukh, colonia Hyderabad para cualquier propósito que no sea el residencial”.
HECHOS:
2. Los peticionarios son residentes de la colonia Durgabai Deshmukh, que es una zona residencial situada junto al campus de la Universidad de Osmania. El tercer demandado, que es propietario de 2200 yardas de terreno en dicha colonia, y el cuarto demandado han realizado construcciones en dicho terreno con el fin de administrar un hospital corporativo. Los peticionarios sostienen que el hospital, al ser una institución médica, no puede considerarse una residencia y que la creación de un gran hospital corporativo en medio de una localidad residencial no es legal. Además, en relación con esto debería haber obtenido permiso previo del quinto demandado para la eliminación de residuos biomédicos. La queja de los peticionarios es que la construcción del hospital está generando molestias en la localidad ya que las carreteras de la colonia no son lo suficientemente anchas para soportar la carga del tráfico. Si bien los peticionarios realizaron gestiones ante el primer y segundo demandado el 22-1-2001 y el 22-2-2002, supuestamente no se había tomado ninguna medida en el asunto.
PREGUNTA:
3. La breve pregunta que surge para consideración en esta petición de auto es si se debe permitir la construcción de un hospital de varios pisos en una zona residencial.
CONTENCIONES:
El Sr. KS Murthy, abogado que compareció en nombre de los peticionarios, insta a que, habiendo sido declarada zona residencial, no se permita la aparición de un hospital multiespecializado en la zona en cuestión. El letrado afirmó además que no se trata de un caso en el que una construcción irregular deba ordenarse para su regularización.
Por otra parte, el Sr. Ganta Rama Rao, abogado experto que compareció en nombre de la Corporación Municipal de Hyderabad, afirmó que se había concedido permiso para la construcción únicamente con fines residenciales. El letrado nos ha presentado disposiciones pertinentes de la Ley de Corporaciones Municipales de Hyderabad de 1955 (para abreviar, “Ley de 1955”) y del Reglamento de Zonificación de la Autoridad de Desarrollo Urbano de Bhagyanagar de 1981 (para abreviar, “Reglamento de Zonificación de 1981”) y ha instado a que, en términos de En su Apéndice C se establece la naturaleza del edificio que podría construirse en una zona residencial. Sostendrá el letrado que se había concedido permiso para la construcción del edificio hasta tres pisos solamente, pero que se había construido otro piso sin autorización, por lo que se había presentado un pedido de regularización que se encuentra pendiente.
4. La Sra. Bhaskara Lakshmi, abogada que compareció en nombre de los demandados no oficiales, por otra parte, afirmaría que el hospital ya ha comenzado a funcionar. El letrado sostiene que no se puede establecer ninguna ley que impida que el hospital pueda funcionar en una zona residencial y, de hecho, todos los hospitales están situados únicamente en dichas localidades. Si los hospitales estuvieran situados fuera de las zonas residenciales, afirman los letrados, esto causaría inmensas dificultades a los pacientes.
DISPOSICIONES DE LA LEY:
5. El artículo 419 de la Ley de 1955, que trata de la construcción de edificios, dice así:
“(1) El Comisionado podrá, con la aprobación del Comité Permanente, exigir mediante orden escrita la esquina de cualquier edificio que ya haya sido construido o que vaya a construirse recientemente o que vaya a ser reconstruido o reparado y que esté situado en el cruce de dos o más calles que se redondearán o extenderán a la altura y forma que él determine y también podrá, en el orden, imponer las condiciones que considere necesarias para la construcción de un muro, cerca o seto compuesto. o cualquier otra estructura o la planificación o retención de cualquier árbol en las instalaciones pertenecientes a dicho edificio.
(2) El Comisionado pagará una indemnización por cualquier pérdida o daño causado por la emisión de una orden en virtud del apartado (1)”.
El artículo 428 (1) de la Ley de 1955 prevé la notificación al Comisionado con el fin de construir un edificio y dice así:
“(1) Toda persona que tenga la intención de construir un edificio deberá notificar al Comisionado de dicha intención en un formulario, obtenido para este propósito bajo la Sección 435, especificando la posición del edificio que se pretende construir, la descripción del edificio, el fin al que está destinado, sus dimensiones y el nombre de la persona a quien pretende emplear para supervisar su construcción.
6. La Autoridad de Desarrollo Urbano de Hyderabad, con la aprobación previa del Gobierno, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso (1) del artículo 59 de la Ley (de desarrollo) de áreas urbanas de Andhra Pradesh de 1975 (para abreviar, “Ley de 1975”). ”), ha elaborado el Reglamento de Zonificación de 1981. En términos del Reglamento 6, las zonas de uso de suelo se han clasificado en residencial, comercial, industrial, recreativa, agrícola y reserva especial. La Regulación 6.1.2 dice que los diversos edificios y usos de ocupación que se permitirán en estas zonas son los que se indican en el Apéndice C. La Regulación 6.2 dice que ningún edificio u ocupación deberá cambiarse a un uso que no esté en conformidad con los usos permitidos de la Regulación 6.1. 2.
RECOMENDACIONES:
La colonia Durgabai Deshmukh en la que se encuentra el edificio en cuestión es ciertamente una zona residencial. El Reglamento 6.1.2 trata de los permisos de uso de suelo para la construcción de hospitales en la zona residencial. Sin embargo, los demandados pretendían que el edificio se construyera únicamente con fines residenciales.
7. Tampoco está en duda que el demandado número 3 había convertido dicho edificio para fines no residenciales. En términos de GOM.No. 419, Administración Municipal y Desarrollo Urbano (MI) (MA), de 30 de julio de 1998, se permite la regularización de construcciones no autorizadas en determinadas situaciones. Esta exención se ha concedido mediante una medida única. El plazo para la regularización de construcciones no autorizadas había sido ampliado por el Estado y se nos informa en el Colegio de Abogados que el plazo fijado para ello venció el 31-7-1999. En ese caso, el Gobierno del Estado no había emitido ninguna Orden Gubernamental adicional extendiendo el plazo mencionado, quedando pendiente la cuestión de considerar la solicitud de regularización presentada por el demandado No. 3 en términos de los GOM antes mencionados. 419, de 30-7-1998, no surgiría.
8. El Demandado No.3 también parece haber convertido al usuario del edificio de un propósito residencial a un propósito no residencial. Por lo tanto, el Demandado No.2 en este documento debe tomar las medidas apropiadas al momento de disponer de la solicitud de regularización del Demandado No.3 en términos de GOM.No. 419, de 30-7-1998. Ahora resulta trillado decir que sólo se pueden regularizar las irregularidades y no las ilegalidades. Lo que se puede regularizar es la desviación o alternancia en la construcción, que no violaría las disposiciones obligatorias de las normas de construcción. Tampoco se puede permitir que se cambie la relación de superficie del suelo.
9. Es posible que se puedan construir hospitales en una zona residencial en términos de la Regulación 6.1.2 del Reglamento de Zonificación de 1981 y el Apéndice C elaborado en términos de las disposiciones de la Ley de 1955. No puede haber ninguna duda de que antes de permitir la construcción de un gran hospital no sólo hay que tener en cuenta la comodidad de los residentes de la localidad, sino también si se ha obtenido el permiso de la autoridad competente para la eliminación de bio- desperdicio médico. La prevención de la ecología y la salud de la población está dentro del ámbito del artículo 21 de la Constitución de la India. Por lo tanto, la Junta de Control de la Contaminación de AP debe aplicar estrictamente las leyes que rigen la materia, incluidas las reglas, reglamentos y normas emitidas por ella y por la Junta Central de Control de la Contaminación en su nombre.
10. Puede ser cierto, como ha sostenido la Sra. Bhaskara Lakshmi, que por regla general no se puede ordenar que todos los hospitales estén situados fuera de los límites municipales o de la zona residencial. Corresponde a la autoridad competente considerar la eficacia de la concesión de dicho permiso a ese respecto. Pero al mismo tiempo hay que tener en cuenta que la construcción de hospitales tan grandes no puede causar más riesgos para la salud. Se debe adoptar una protección adecuada para la eliminación de residuos biomédicos de conformidad con las Normas sobre residuos biomédicos (gestión de manipulación) de 1998.
11. Este Tribunal en M. VIJAYA c. SINGARENI COLLIERIES CO. LTD.1 ha emitido varias instrucciones al considerar la cuestión relativa a las medidas preventivas y correctivas que deben tomarse en relación con las pruebas de SIDA de pacientes con VIH. Por lo tanto, todas las autoridades interesadas también deben tener en cuenta las instrucciones pertinentes emitidas en la sentencia antes mencionada antes de conceder cualquier permiso.
Con las indicaciones antes mencionadas, se da por terminada la presente petición de auto. No se condena en costas.