India -
En el Tribunal Superior de la Judicatura de Andhra Pradesh en Hyderabad
La Asociación de Comerciantes de Artilleros AP
v.
El gobierno. de AP
Petición de Auto No. 386 de 2000
21.06.2001 dd.
Sri. Satyabrata Sinha CJ y VVS Rao J.
Juicio:
1. En esta petición escrita, GO Rt. Se cuestiona el No. 515, de 25-11-1999, emitido por el demandado No.1-Gobierno. La citada orden dice:
Las órdenes emitidas anteriormente vide GO Rt. Se reitera el No. 149, de 27-2-1999, del Departamento de Medio Ambiente, Bosques, Ciencia y Tecnología.
2. El negocio de limpieza y comercialización de bolsas de yute será trasladado por el ocupante/Asociación de Comerciantes de Bolsas de yute AP, de Maharajgunj dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de esta orden. Los agentes interesados deberán hacer cumplir las instrucciones emitidas por GO Rt. N° 159, Departamento de Medio Ambiente, Bosques, Ciencia y Tecnología, de 27-3-1999.
3. La matriz fáctica del asunto no está en disputa. Los miembros de la Asociación peticionaria No.1 y otros cinco peticionarios realizan negocios con bolsas de yute usadas en un lugar densamente poblado, comúnmente conocido como Majarajgunj. Hay varios materiales que demuestran que se estaban llevando a cabo deliberaciones para cambiar el lugar de negocios de los peticionarios desde 1996, cuando se presentó ante este Tribunal una petición de auto, WP No. 23464 de 1996, denunciando la congestión del tráfico y la contaminación del aire. Se dispuso dicha petición de auto para ordenar a los demandados que iniciaran procedimientos bajo la Sección 23 de la Ley (Protección) del Medio Ambiente de 1986. De conformidad con la misma, el Gobierno emitió GO Rt. No. 159, de fecha 27 de marzo de 1999, en virtud de la cual se ordenó al Recaudador del Distrito de Hyderabad, a la Junta de Control de la Contaminación de AP (para abreviar, "la Junta") y al Oficial Especial de la Corporación Municipal de Hyderabad que tomaran medidas para trasladar el lugar de trabajo de Maharajgunj a Mahaboob Mansion Market en Malakpet o a cualquier otro lugar donde no genere peligros ambientales. Agraviado por ello, se interpuso el WP N° 12990 de 1999, pero fue desestimado el 29-6-1999. Cuando se emitieron avisos individuales de traslado de negocios, los peticionarios acudieron a este Tribunal mediante las WP Nos. 14089, 15467 y 15469 de 1999, y una Sala de División de este Tribunal mediante auto de 22-9-1999, dispuso el referido auto. peticiones que sostienen:
Como se denuncia la norma audi alteram partem y como el Gobierno no es reacio a dar una oportunidad al Presidente de la Asociación, de la que son miembros los peticionarios, no tratamos los casos en cuanto al fondo, pero los solucionamos escribir peticiones con la orden de escuchar al presidente de la Asociación de Comerciantes de Artilleros de Andhra Pradesh y considerar si la Orden Gubernamental anterior debe mantenerse en los mismos términos o debe reconsiderarse. Este ejercicio deberá realizarse por el Gobierno, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de copia de esta orden. A la espera de dicho ejercicio, se mantendrá el status quo obtenido en este día.
4. De conformidad y en cumplimiento de las instrucciones antes mencionadas, el Secretario Principal del Departamento de Gobierno, Medio Ambiente, Bosques, Ciencia y Tecnología, convocó a una reunión el 20-10-1999, y mediante carta de fecha 11-10-99 solicitó al Presidente de al peticionario No.1-Asociación para asistir a la reunión, junto con las manifestaciones/objeciones, si las hubiere. El Presidente de la Asociación peticionaria No.1 presentó sus objeciones el 20 de octubre de 1999. Posteriormente, la Junta notificó al Presidente de la Asociación peticionaria No.1 revelando su intención de realizar análisis de muestras los días 26-10-1999, 27-10-1999 y 28-10-1999, y en consecuencia realizó el análisis de muestras y presentó sus informes. El Demandado No.1: el gobierno estatal, habiendo considerado los hallazgos científicos proporcionados por la Junta, sostuvo que los hallazgos que se basan en datos de monitoreo de la calidad del aire indican que es necesario cambiar el negocio de limpieza y comercio de bolsas de yute para mejorar el medio ambiente de Maharajgunj. y en consecuencia emitió el mencionado GO.
5. Sri. P. Sri Raghuram, el abogado letrado que compareció en nombre de los peticionarios, planteó varias preguntas en apoyo de la petición judicial. En primer lugar, sostendría que el Estado número 1 demandado no tenía competencia para ordenar a los peticionarios que cambiaran su lugar de negocios, cuando el negocio que realizan no es contaminante. En segundo lugar, sostiene que sólo el cinco por ciento de los comerciantes que comercian con sacos de yute recurren a desempolvar y limpiar los sacos de yute viejos y usados, con lo que se crea contaminación y, por tanto, los comerciantes que recurren a dicho desempolvado y limpieza Se debería ordenar a los fabricantes de bolsas de yute viejas y usadas que cierren sus negocios en lugar de cerrar todo el mercado. Por último, sostendría que la orden impugnada adolece del vicio del ejercicio del poder colorable, en la medida en que la orden de cambiar el lugar de establecimiento sólo podría darse en términos de la AP (Ley de Mercados de Productos Agrícolas y Ganaderos) de 1966.
6. En el presente caso, los hallazgos científicos llegados a la Junta no están siendo cuestionados. El corolario lógico de lo cual es que se admite la contaminación del aire a causa de las actividades de los comerciantes que comercian con sacos de yute.
7. La Ley (de protección) del medio ambiente de 1986 (para abreviar, "Ley del medio ambiente") se promulgó con miras a proteger y mejorar el medio ambiente y prevenir peligros para los seres humanos, otros seres vivos, las plantas y los bienes. Los términos "Medio Ambiente", "Contaminante Ambiental", "Contaminación Ambiental" y "Manejo" se definen en la Sección 2 (a), (b) y (c) de la Ley de Medio Ambiente, y dicen:
a) El “medio ambiente” incluye el agua, el aire y la tierra y la interrelación que existe entre el agua, el aire y la tierra, y los seres humanos, otros seres vivos, las plantas, los microorganismos y los bienes;
(b) “Contaminante ambiental” significa cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa presente en una concentración tal que pueda ser, o tienda a ser, perjudicial para el medio ambiente;
(c) “Contaminación Ambiental” significa la presencia en el ambiente de cualquier contaminante ambiental.
(d) “Manipulación” en relación con cualquier sustancia, significa la fabricación, procesamiento, tratamiento, envasado, almacenamiento, transporte, uso, recolección, destrucción, conversión, oferta para la venta, transferencia o similares de dicha sustancia;
8. En virtud del artículo 5 de la Ley de Medio Ambiente, el Gobierno Central está facultado para emitir instrucciones por escrito a cualquier persona, funcionario o autoridad, y dicha persona, funcionario o autoridad estará obligada a cumplir dichas instrucciones. La explicación adjunta a la Sección 5 dice:
Explicación: – Para evitar dudas, por la presente se declara que la facultad de emitir instrucciones conforme a esta sección incluye la facultad de ordenar –
(a) el cierre, prohibición o regulación de cualquier industria, operación o proceso; o
b) interrupción o regulación del suministro de electricidad o agua o de cualquier otro servicio.
No está en duda que el Gobierno Central, en ejercicio del poder que le confiere el Artículo 23 de la Ley de Medio Ambiente, ha delegado su poder a favor del Gobierno del Estado mediante la Notificación SO 152 (E), de fecha 2 de octubre de 1989.
9. Ante el demandado No.1-Gobierno del Estado, los peticionarios procedieron sobre la base de que hacen negocios con bolsas de yute viejas y usadas. Cuando se le preguntó, el letrado de los peticionarios no demostró que los peticionarios hubieran planteado un argumento ante el demandado No. 1-Gobierno del Estado en el sentido de que sólo un puñado o el cinco por ciento de los comerciantes, que hacen negocios en bolsas de yute, recurren a desempolvado y limpieza de los sacos de yute viejos y usados. El hecho mismo de que las bolsas de yute viejas y usadas sean objeto de comercio indicaría que, al manipularlas, quitarles el polvo y limpiarlas, se produce mucha contaminación del aire y del medio ambiente. Ni ante el demandado número 1, el gobierno del estado, ni ante nosotros, se ha hecho ninguna declaración que identifique a los comerciantes que recurren a desempolvar y limpiar los sacos de yute viejos y usados, y que son responsables de contaminar el aire y el medio ambiente.
10. La alegación del letrado letrado de los peticionarios de que, por los actos de un puñado de comerciantes o del cinco por ciento de los comerciantes, a cuya instancia se causa la contaminación del aire y del medio ambiente, no se debería castigar a toda la comunidad empresarial que comercia con sacos de yute. dirigido a ser transferido, no puede ser aceptado por más de una razón. Una vez admitida la causa de la contaminación ambiental, recae en gran medida en los peticionarios la responsabilidad de demostrar que en razón de sus actividades no se causa contaminación alguna.
11. Se admite que los peticionarios, a los efectos de realizar sus negocios en sacos de yute, han obtenido licencias de la Corporación Municipal de Hyderabad en virtud del artículo 521 de la Ley de Corporaciones Municipales de 1955 (para abreviar, "la Ley HMC"). El artículo 521 de la Ley HMC, entre otras cosas, establece que, excepto bajo y de conformidad con los términos y condiciones de una licencia otorgada por el Comisionado, ninguna persona deberá conservar, dentro o sobre cualquier local, para la venta o para uso que no sea el doméstico, ningún artículo especificado. en la Parte III del Anexo "P" de dicha Ley. Los sacos de yute son uno de los artículos que figuran en la Lista "P". Según el inciso (2) de la Sección 521 de la Ley HMC, se considerará que una persona sabía que un comercio u operación es, en opinión del Comisionado, peligroso o que probablemente cree una molestia en el sentido del párrafo ( ii) de la Cláusula (e) del inciso (1), después de que se haya entregado a dicha persona una notificación por escrito a tal efecto, firmada por el Comisionado, o se haya fijado en las instalaciones a las que se refiere.
12. De la disposición antes mencionada se desprende claramente que una licencia puede cancelarse por causar molestias. En términos del artículo 19 (1) (g) de la Constitución de la India, el derecho a realizar negocios o comerciar está sujeto a cualquier restricción que pueda imponer cualquier ley vigente. La Ley HMC, la Ley del Aire (Prevención y Control de la Contaminación) de 1981 y la Ley del Medio Ambiente prevén dichas reglamentaciones. Por lo tanto, no se puede decir que el derecho de los peticionarios a realizar negocios con sacos de yute viejos y usados sea absoluto.
13. La afirmación del abogado letrado de los peticionarios de que la acción del Gobierno del Estado No.1 demandado al emitir el GO impugnado está aquejada del vicio del ejercicio aparente del poder, no puede aceptarse en la medida en que, en sus términos, el Los agentes implicados simplemente recibieron instrucciones de hacer cumplir la orden emitida en GO Rt. No. 159, Departamento de Medio Ambiente, Bosques, Ciencia y Tecnología, de fecha 27 de marzo de 1999, por la cual se ordenó que el lugar de negocios de los peticionarios se trasladara de Maharajgunj a Mahaboob Mansion Market en Malakpet, o a cualquier otro lugar ambientalmente lugar más seguro.
14. Dado que el negocio realizado por los peticionarios pone en peligro la vida de las personas que viven en la zona, en particular de los comerciantes y del público en general, que visita el mercado día tras día, así como también de los trabajadores que allí se dedican, consideramos opinan que no se puede encontrar ningún defecto en la orden impugnada que ordena el traslado de la actividad empresarial de los peticionarios de una zona densamente poblada a un lugar más seguro para evitar la contaminación del aire y del medio ambiente.
15. Por las razones antes mencionadas, opinamos que no se ha presentado ningún caso que justifique la interferencia de este Tribunal en el ejercicio de sus facultades en virtud del artículo 226 de la Constitución de la India. La petición de auto no tiene fundamento, por lo que se desestima. Esta orden, sin embargo, no impedirá que cualquier persona/comerciante presente una solicitud a la Corporación Municipal de Hyderabad para que se le conceda una nueva licencia si tiene la intención de realizar negocios con sacos de yute nuevos y sin usar. Si se presenta dicha solicitud, la Corporación Municipal de Hyderabad la considerará por sus propios méritos. Sin costes.