MK Ranjitsinh y Ors. contra Unión de la India y Ors. Tribunal Supremo de la India, Petición de auto (civil) n.º 838 de 2019 con apelación civil n.º 3570 de 2022 (sentencia) (21 de marzo de 2024)
El caso se refería a la protección de la avutarda india y del floricano menor, ambos descritos como al borde de la extinción. MK Ranjitsinh y Ors. contra Unión de la India y Ors., Tribunal Supremo de la India, Petición de auto (civil) n.º 838 de 2019 con apelación civil n.º 3570 de 2022 (sentencia) (21 de marzo de 2024), en el párr. 1. La sentencia se centra principalmente en la avutarda india (GIB), que está clasificada como en peligro crítico de extinción por la UICN. La UICN estima que quedan entre 50 y 249 GIB en el mundo. Las amenazas al BIV incluyen “[l]a contaminación, el cambio climático, los depredadores y la competencia con especies invasoras” y la fragmentación del hábitat. Identificación. en el párrafo 3. Una amenaza adicional para la supervivencia de la especie son las líneas aéreas de transmisión. Identificación. en el párr. 3. En 2019, se invocó la competencia de la Corte Suprema mediante un escrito solicitando orientación sobre la conservación de la especie.
En su sentencia de 19 de abril de 2021, el Tribunal impuso una restricción general al establecimiento de líneas aéreas de transmisión en unos 99.000 kilómetros cuadrados de territorio identificado como áreas prioritarias y potenciales de BIV. Identificación. en el párr. 5. Además, la decisión requería la instalación de desviadores de aves para las líneas eléctricas aéreas existentes en estas áreas y pedía la conversión de líneas aéreas a líneas eléctricas subterráneas, cuando fuera factible, dentro de un año. Identificación. en los párrs. 5-6.
La presente decisión aborda una solicitud de modificación de las instrucciones de la sentencia anterior. El gobierno argumentó en parte que la sentencia “tiene vastas implicaciones adversas para el sector energético de la India y la transición energética lejos de los combustibles fósiles”; que el gobierno había asumido compromisos internacionales para abandonar los combustibles fósiles; y que reemplazar la energía que se perdería con centrales eléctricas alimentadas con carbón causaría contaminación. Identificación. en el párr. 7.
En su evaluación, la Corte evaluó primero los compromisos de la India en materia de cambio climático. El Tribunal reconoció que una estrategia clave de la India para cumplir estos compromisos es alcanzar un objetivo ambicioso de instalación de capacidad de energía renovable. La Corte reconoce que el aumento de la energía renovable también reduce la contaminación del aire, ayuda a aliviar la pobreza y mejora la calidad de vida. Identificación. en el párr. 18.
Luego, la Corte analiza el marco legal indio que enumera las numerosas leyes que se han aprobado para abordar el cambio climático. El Tribunal también explica:
El artículo 48A de la Constitución establece que el Estado se esforzará por proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país. La cláusula (g) del artículo 51A estipula que será deber de todo ciudadano de la India proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, lagos, ríos y la vida silvestre, y tener compasión por las criaturas vivientes. Aunque estas no son disposiciones justiciables de la Constitución, son indicaciones de que la Constitución reconoce la importancia del mundo natural. La importancia del medio ambiente, como lo indican estas disposiciones, se convierte en un derecho en otras partes de la Constitución. El artículo 21 reconoce el derecho a la vida y a la libertad personal, mientras que el artículo 14 indica que todas las personas tendrán igualdad ante la ley e igual protección de las leyes. Estos artículos son fuentes importantes del derecho a un medio ambiente limpio y del derecho contra los efectos adversos del cambio climático.
Identificación. en el párr. 20.
Luego de revisar una serie de casos que reconocen los impactos del cambio climático, la Corte da el siguiente paso para reconocer explícitamente un derecho contra los efectos adversos del cambio climático:
A pesar de una gran cantidad de decisiones sobre el derecho a un medio ambiente limpio, algunas decisiones que reconocen el cambio climático como una amenaza grave y políticas nacionales que buscan combatir el cambio climático, aún no se ha articulado que las personas tienen un derecho contra los efectos adversos. del cambio climático. Quizás esto se deba a que este derecho y el derecho a un medio ambiente limpio son dos caras de la misma moneda. A medida que los estragos causados por el cambio climático aumentan año tras año, se hace necesario articularlo como un derecho diferenciado. Está reconocido por los artículos 14 y 21.
Sin un medio ambiente limpio, estable y que no se vea afectado por los caprichos del cambio climático, el derecho a la vida no se realiza plenamente.
Identificación. en los párrs. 24-25.
El Tribunal enumeró otros derechos que pueden verse afectados, como el derecho a la salud y el derecho a la igualdad. Identificación. en los párrs. 25-27. La Corte también reconoció que el derecho internacional reconoce el impacto del cambio climático en los derechos humanos. Identificación. en los párrs. 29-33.
Según la Corte, el derecho a estar libre de los efectos adversos del cambio climático junto con el derecho a un medio ambiente saludable obliga a los estados a centrarse en la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. En consecuencia, la Corte concluyó que es necesario que estados como India cumplan con sus compromisos bajo el derecho internacional, incluida la mitigación del cambio climático, la adaptación y el fomento del derecho a un medio ambiente saludable y sostenible.
Además, la Corte reconoció la importancia de la energía solar para la transición de la India hacia la energía limpia y el logro de la seguridad energética nacional. Identificación. en los párrs. 37-43.
Con respecto a la protección del GIB y el impacto en su hábitat, el Tribunal describió la información presentada que categorizaba áreas de importancia para el GIB como 'área prioritaria', 'áreas potenciales' o 'áreas importantes adicionales'. Identificación. en el párr. 51. En este sentido, la Corte reconoció la importancia de las áreas señaladas como prioritarias y potenciales GIB para la generación de energía solar y decidió que estas regiones eran áreas privilegiadas para la producción de energía solar debido al árido terreno desértico.
El Tribunal explicó que había muchas razones para modificar la sentencia anterior, incluido el hecho de que las líneas aéreas de transmisión son sólo uno de los muchos factores que afectan al GIB; no siempre es posible enterrar las líneas de transmisión; y las líneas enterradas son significativamente menos eficientes. Identificación. en el párr. 52.
La Corte reconoció explícitamente la complejidad del problema que tenía ante sí:
[E]s imperativo reconocer la intrincada interfaz entre la conservación de una especie en peligro de extinción, como la avutarda india, y el imperativo de proteger contra el cambio climático. A diferencia de la noción convencional de desarrollo sostenible, que a menudo opone el crecimiento económico a la conservación del medio ambiente, el dilema aquí implica una interacción matizada entre salvaguardar la biodiversidad y mitigar el impacto del cambio climático. No se trata de una elección binaria entre conservación y desarrollo, sino más bien de una interacción dinámica entre proteger una especie en peligro crítico y abordar el apremiante desafío global del cambio climático.
Identificación. en el párr. 54.
Según la Corte, el compromiso de la India con la energía limpia se alinea con sus objetivos de desarrollo sostenible y sus compromisos internacionales. El Tribunal reconoció:
Obligaciones y compromisos internacionales de la India en el presente caso. . . no han sido incorporados en la legislación interna. En cualquier caso, la Corte debe estar atenta a estas obligaciones al resolver peticiones judiciales que buscan reparaciones que puedan impedir el cumplimiento de estas obligaciones o interferir de otra manera con los compromisos internacionales de la India, así como con el derecho a estar libre de los efectos adversos del cambio climático.
Identificación. en el párr. 58.
La Corte reconoció que el desarrollo sostenible debe incluir la construcción de un futuro resiliente y equitativo:
Más allá de la mera adhesión a acuerdos internacionales, la búsqueda de un desarrollo sostenible por parte de la India refleja la compleja interacción entre la conservación ambiental, la equidad social, la prosperidad económica y el cambio climático. Sus objetivos nacionales a este respecto requieren una comprensión holística del desarrollo sostenible que equilibre las necesidades inmediatas con la sostenibilidad a largo plazo, garantizando que las acciones presentes no comprometan el bienestar de las generaciones futuras. Reconoce que las soluciones a los desafíos actuales no sólo deben abordar cuestiones apremiantes sino también sentar las bases para un futuro resiliente y equitativo.
Identificación. en el párr. 59.
La Corte reconoce la importancia de abordar el cambio climático al mismo tiempo que se protege la biodiversidad:
Si bien se equilibran dos objetivos igualmente cruciales (la conservación del BIV, por un lado, y la conservación del medio ambiente en su conjunto, por el otro), es necesario adoptar un enfoque holístico que no sacrifique ninguno de los dos objetivos en el altar. del otro. No se debe alterar el delicado equilibrio entre ambos objetivos. Más bien, todos los actores, incluidos el Estado y los tribunales, deben tener cuidado de garantizar que ambos objetivos se cumplan sin comprometer ninguno de ellos. A diferencia de otras consideraciones en competencia, éstas no existen en silos disyuntivos. Por lo tanto, un dilema como el presente no permite poner en primer plano uno de ellos como prioridad, a costa del otro.
Identificación. en el párr. 60.
En última instancia, la Corte creó un comité de expertos para determinar las mejores acciones para proteger el BIV y al mismo tiempo cumplir con las obligaciones internacionales en materia de cambio climático y permitir el desarrollo sostenible. Este comité de expertos podría recomendar el mejor plan para cada área en cuestión. Luego, el Tribunal modificó su orden anterior, sustituyendo la mayor parte de la orden anterior por nuevas instrucciones, pero dejando en vigor la orden judicial que rige las actividades en las áreas más críticas para el GIB. Identificación. en los párrs. 61-71. Las nuevas instrucciones incluían monitorear el movimiento del GIB, obstaculizar a los depredadores, restaurar pastizales, etc. El comité de expertos tuvo la tarea de presentar un informe al tribunal antes del 31 de julio de 2024.