IDLADS vs. Ministerio de Medio Ambiente (Acción de Cumplimiento, 04419-2023-0-1801-JR-DC-01)
La Corte de Justicia del Perú en Lima acogió la “Acción de Cumplimiento” interpuesta por la Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS) contra el Ministerio del Ambiente. El Tribunal ordenó al Ministerio cumplir con lo dispuesto en la 17.ª Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático (Ley n.° 30754), aprobado por el Decreto Supremo n.° 013-2019-MINAM. Véase el Decreto n.° 013-2019-MINAM en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/473332/DS_013-2019.pdf?v=1578582704 y véase Sentencia (2024), disponible en: https://elaw.org/wp-content/uploads/2025/06/EN-Final-Court-Ruling-Case-requesting-enforcement-of-Climate-Change-Emergency-Regulation.pdf, pág. 7.
En el Perú, la “Acción de Cumplimiento” puede interponerse contra “cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo”. Identificación. en la pág. 4. El Tribunal analizó si la reclamación del demandante cumplía con los requisitos mínimos para tal acción y encontró que IDLADS buscaba la ejecución de un mandato que “ se encuentravigente”, “es cierto y claro”, “no se encuentra sujeto acontroversia compleja ni a interpretaciones dispares” y es “ineludible y de obligatorio cumplimiento. Identificación. en la pág. 6, “sexto”.
Las disposiciones pertinentes, que la demandada incumplió, exigen al Ministerio del Ambiente elaborar una propuesta normativa que permita tipificar y sancionar las acciones relacionadas con los actos o conductas sancionables en materia de captura o secuestro de carbono forestal y REDD+, en cumplimiento de las salvaguardas, la cual deberá ser presentada a las autoridades correspondientes dentro de los ciento ochenta días (180) contados a partir de la aprobación del Reglamento. Identificación. En la pág. 6, “séptimo”. El Tribunal determinó que, dado que la norma legal llevaba más de tres años en vigor, se había excedido el plazo para elaborar la nueva propuesta normativa, por lo que debía estimarse la demanda. Identificación. en la pág. 6, “séptimo”.