IDLADS vs. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Acción de Cumplimiento, 04399-2024-0-1801-JR-DC-05)

En 2022, el Presidente del Perú declaró la emergencia climática nacional como asunto de interés nacional mediante el Decreto Supremo n.º 003-2022-MINAM. Véase: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2033317-1 y https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/578993-gobierno-declara-de-interes-nacional-la-emergencia-climaticaEl Decreto describe las medidas que deben adoptarse, incluidas algunas disposiciones que establecen plazos para la acción. Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS) cuestionó la inacción del gobierno bajo el Decreto.

En mayo de 2025, la Corte de Justicia peruana en Lima confirmó la “Acción de Cumplimiento”, ordenando al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) “cumplir con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática […] dentro de 10 días y, en consecuencia, priorizar las medidas para fortalecer la gobernanza forestal y controlar la deforestación […]”. Sentencia (2025), disponible en https://elaw.org/wp-content/uploads/2025/06/EN-Court-decision-admitting-the-petition-in-Peru-climate-change.pdf, pág. 7.  

Las disposiciones pertinentes, que el demandado no cumplió, requieren que el Ministerio y el SERFOR “prioricen medidas para fortalecer la gobernanza forestal y el control de la deforestación con el objetivo de reducir la deforestación hasta en 30% al 2023, promoviendo la agricultura sostenible” [párr. 20] mediante la ejecución de algunas medidas enumeradas que incluyen la titulación de comunidades nativas, la promoción del uso de georreferenciación y el desarrollo de estudios para estimar la tala ilegal y el comercio ilegal de madera en el Perú.

El Tribunal determinó que la demanda cumplía los requisitos mínimos para una Acción de Cumplimiento, dado que el conjunto de acciones a implementar es claro y no requiere mayor interpretación; el mandato legal no está sujeto a una controversia compleja ni a interpretaciones dispares; y que el mandato a cumplir no es contrario a la ley. Párrafos 20-24. Finalmente, concluyó que la reticencia de los demandados a cumplir con las disposiciones justificaba declarar fundada la demanda. Párrafo 25.  

Cabe señalar que el Tribunal no declaró una "emergencia climática", como ya lo había declarado el gobierno en virtud del Decreto mencionado. El artículo 1 del Decreto aclara que la declaración se emitió para facilitar la ejecución urgente de medidas para implementar la acción climática de conformidad con las disposiciones de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional para 2030.