Earthlife Africa contra el Departamento de Asuntos Ambientales y Turismo, Caso No. 7653/03 (26 de enero de 2005) (Tribunal Superior de Sudáfrica, división provincial del Cabo de Buena Esperanza) (Sentencia)
EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SUDÁFRICA (DIVISIÓN PROVINCIAL DEL CABO DE BUENA ESPERANZA) Caso No 7653/03 En el asunto entre: EARTHLIFE AFRICA (CIUDAD DEL CABO) Solicitante y DIRECTOR GENERAL: DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AMBIENTALES Y TURISMO Primer demandado ESKOM HOLDINGS LIMITED Segundo demandado SENTENCIA: EMITIDA EL 26 DE ENERO DE 2005 [Nota: ELAW US inserta el siguiente índice. Además, el interlineado se ha modificado a texto de un solo espacio. En consecuencia, la numeración de páginas difiere de la original del tribunal. Tenga en cuenta también que la numeración de párrafos del tribunal utiliza "formato automático" para la numeración, por lo que cualquier persona que haga extractos de esta sentencia debe primero convertir la numeración automática de párrafos a números concretos. – John Bonine] Introducción 2 Legislación aplicable 2 Antecedentes de hecho 4 Remedios internos 5 Solicitud de exención 7 Circunstancias excepcionales 7 Interés de la justicia 10 Motivos de revisión 13 Acceso a información relevante 14 Presentaciones sobre el borrador del EIR 15 Declaraciones ante el DG 20 Conclusión 23 Orden 24 GRIESEL J : Introducción [1] El segundo demandado (Eskom) desea construir un modelo de demostración de reactor modular de lecho de guijarros (PBMR) de 110 megavatios en el emplazamiento de su central nuclear de Koeberg, cerca de Ciudad del Cabo. El 25 de junio de 2003, el primer demandado, el Director General del Departamento de Asuntos Ambientales y Turismo (DG), otorgó a Eskom la autorización requerida en términos del artículo 22 (3) de la Ley de Conservación del Medio Ambiente 73 de 1989 (ECA). , sujeto a ciertas condiciones que no son importantes para los presentes propósitos. Esta solicitud la presenta el solicitante para que se revise y anule esa decisión de la DG. [2] El solicitante es Earthlife Africa (Ciudad del Cabo), una asociación voluntaria, no gubernamental y sin fines de lucro de activistas ambientales y sociales de Ciudad del Cabo. Sus objetivos declarados son hacer campaña contra las "injusticias ambientales" percibidas en el área de Ciudad del Cabo y participar en procesos de toma de decisiones ambientales con miras a promover y ejercer presión para lograr una buena gobernanza y una toma de decisiones informada. Es una rama autónoma de Earthlife Africa, que tiene varias sucursales en toda Sudáfrica. El solicitante presenta esta solicitud en nombre propio, en nombre de los residentes de Ciudad del Cabo que pueden estar expuestos a los riesgos potenciales que plantea el PBMR, y en interés público. Legislación aplicable [3] Aunque la decisión bajo revisión se tomó principalmente en términos del artículo 22 (3) de la ECA, existe un marco estrechamente entrelazado de legislación relacionada que impacta en el presente asunto: incluye la Ley de Gestión Ambiental Nacional 107 de 1998 ( NEMA); la Ley de Energía Nuclear 46 de 1999 (la Ley NE); la Ley 47 de Regulación Nuclear Nacional de 1999 (la Ley NNR); así como una serie de regulaciones, tratados y políticas que caen bajo la jurisdicción de diferentes departamentos gubernamentales, cada uno de los cuales contiene sus propios procesos y requisitos únicos. Sin embargo, para los fines que nos ocupan, la investigación puede limitarse a la ECA y sus reglamentos. [4] El punto de partida a los efectos de esta solicitud es el artículo 21(1), leído junto con el artículo 22(1), de la ECA. En términos de estas disposiciones, el Ministro nacional de Asuntos Ambientales y Turismo (el Ministro) puede identificar "actividades que, en su opinión, puedan tener un efecto perjudicial sustancial sobre el medio ambiente". Una vez identificadas tales actividades, nadie podrá emprender ninguna de ellas sin autorización en los términos del artículo 22. Una de las actividades que ha sido identificada por el Ministro en términos de la ley es la "construcción, montaje o mejora", entre otras cosas, reactores nucleares. , incluido el PBMR. También es causa común que el Ministro designó al Director General para desempeñar la función de determinar la solicitud de Eskom en términos del artículo 22 (3). [5] En términos del artículo 22 (2), leído junto con las regulaciones aplicables, la DG debía considerar primero los informes de impacto ambiental (EIR), que debían ser compilados y presentados por dichas personas y de la manera que fuera posible. prescrito, abordando el impacto de la actividad propuesta sobre el medio ambiente. [6] La sección 22(3) autoriza al Ministro o la "autoridad competente" (en el caso de la DG) "a su discreción (a) rechazar o conceder la autorización para la actividad propuesta... en las condiciones, si las hubiera, que él o lo considere necesario”. [7] El artículo 35(3) de la ECA prevé que cualquier persona que se sienta agraviada por una decisión pueda apelar ante el Ministro. Esa persona "podrá apelar contra dicha decisión ante el Ministro... en la forma prescrita, dentro del plazo prescrito". El artículo 11, apartado 1, de la normativa aplicable establece que dicho recurso deberá interponerse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya expedido el acta de la decisión. [8] El artículo 36(1) de la ECA continúa estableciendo que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35", cualquier parte interesada puede solicitar los motivos de una decisión dentro de los treinta días siguientes a su conocimiento, mientras que el artículo 36(2) ) permite a dicho interesado solicitar al Tribunal Superior la revisión de la decisión dentro de los treinta días siguientes a la presentación de los motivos o al vencimiento del plazo en el que debían ser comunicados. [9] Los reglamentos promulgados en términos de la Ley (el Reglamento de la EIA) prescriben los procedimientos para la preparación, presentación y consideración de los EIR a efectos de solicitudes de autorización en los términos del artículo 22. No es necesario para los fines actuales resumir la EIA. Reglamento en detalle, salvo señalar, primero, que un solicitante de autorización debe, según los términos de la regla 3(1)(a), designar a un consultor independiente para cumplir con los reglamentos en su nombre; y en segundo lugar, una de las responsabilidades de un solicitante de autorización en términos de la regla 3(1)(f) es "asegurar que todas las partes interesadas... tengan la oportunidad de participar en todos los procedimientos pertinentes contemplados en estas regulaciones". Antecedentes de hecho [10] En una solicitud de fecha 26 de junio de 2000, Eskom solicitó a la DG la autorización necesaria en términos del artículo 22 de la ECA para "la construcción, puesta en servicio, operación/mantenimiento y desmantelamiento" de un PBMR. El objetivo de la planta propuesta, según Eskom, era evaluar la viabilidad tecnoeconómica de la tecnología para su aplicación en Sudáfrica e internacionalmente para la generación de electricidad y otras aplicaciones comerciales. La solicitud fue preparada por un consorcio de consultores, designados por Eskom de conformidad con las disposiciones de la regla 3(1)(a). [11] Los consultores llevaron a cabo debidamente una evaluación de impacto ambiental, acompañada de un amplio proceso de participación pública. Durante el período comprendido entre principios de 2001 y marzo de 2002, completaron los pasos contemplados en las reglas 5, 6 y 7 del Reglamento de EIA, que comprenden la preparación, presentación y aceptación de un plan de estudio para el alcance, un informe de alcance y un plan. de estudio para la EIA. El 3 de junio de 2002, presentaron un borrador de EIR al departamento y a las partes interesadas, incluido el solicitante, para que formularan comentarios. [12] Antes de presentar sus presentaciones, y durante el período de junio a septiembre de 2002, el Centro de Recursos Legales (LRC) hizo varios esfuerzos en nombre del solicitante para obtener acceso a más información y documentos relacionados con el borrador del EIR del departamento, Eskom, los consultores y otros. Sin embargo, sus esfuerzos fueron en gran medida infructuosos. Este aspecto constituye la base de una de las quejas del solicitante en la presente revisión, como se verá más adelante. [13] El 4 de septiembre de 2002, siendo la fecha límite extendida para la presentación de comentarios, el solicitante presentó presentaciones escritas detalladas sobre el borrador del EIR al departamento. Según el solicitante, sus presentaciones eran "un estudio serio de tecnología compleja y sus implicaciones", cuya preparación requirió "varios cientos de horas" y contó con aportaciones de abogados, científicos y activistas sociales. Su intención era ser "una contribución seria al proceso". En su carta de presentación, el LRC solicitó la oportunidad de hacer más presentaciones al jefe de departamento correspondiente en nombre del solicitante con respecto a sus aportes. [14] Posteriormente, los consultores produjeron su EIR final, que presentaron al departamento el 28 de octubre de 2002. El EIR final fue posteriormente publicado y distribuido a las partes interesadas. También estuvo disponible en Internet y en determinadas bibliotecas públicas. [15] Durante el período de octubre a mayo de 2003, el LRC hizo varios esfuerzos en nombre del solicitante para que el DG le concediera una "audiencia" sobre el EIR final y sobre su decisión de conceder o rechazar la autorización solicitada por Eskom. . Sin embargo, el demandante fue rechazado persistentemente y no se le brindó la oportunidad que buscaba. Como se verá más adelante, este aspecto constituye el principal motivo de revisión del solicitante. [16] El 21 de mayo de 2003, el solicitante presentó una solicitud urgente contra el Director General y Eskom ante el Tribunal Superior de Pretoria, solicitando acceso a toda la información que Eskom había presentado ante el Director General en apoyo de su solicitud de autorización, y una oportunidad razonable para presentar declaraciones ante el Director General sobre su decisión de conceder o rechazar la solicitud de autorización de Eskom. Tanto el DG como Eskom se opusieron a la solicitud, que finalmente fue desestimada porque el tribunal sostuvo que "el solicitante no ha demostrado que se trata de una solicitud urgente y, en consecuencia, ha sido eliminada de la lista de este tribunal". [17] Al principio de todo el proceso, durante 2001, el DG nombró un panel de expertos para asesorarlo sobre la solicitud de Eskom. El 28 de marzo de 2003, y tras estudiar el EIR final, el panel informó al DG recomendando que se concediera la solicitud. [18] El 25 de junio de 2003, el Director General Adjunto del departamento, Sr. Wynand Fourie, presentó un memorando al Director General en el que recomendaba que se concediera la solicitud de autorización de Eskom. El memorando no abordó ni siquiera mencionó las presentaciones del solicitante sobre el borrador del EIR. El mismo día, el Director General aprobó formalmente la solicitud de autorización de Eskom y emitió su acta de decisión en consecuencia. [19] El 24 de julio de 2003, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la decisión, el solicitante presentó un recurso ante el Ministro contra la decisión de la DG, tal como exige el artículo 35(3) de la ECA, leído junto con el artículo 11(1) de la EIA. Reglamentos. Ese recurso aún no ha sido finalizado. [20] La presente solicitud de revisión, que se presenta en los términos del artículo 36 de la ECA, leído junto con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Justicia Administrativa 3 de 2000 (PAJA), fue presentada el 15 de septiembre de 2003 y está siendo rechazada. tanto por el Director General como por Eskom. Recursos internos [21] Antes de considerar los motivos de revisión individuales, es necesario considerar dos puntos preliminares. Uno de los motivos de oposición planteado por Eskom –aunque no por el Director General– fue que la decisión del Director General no constituye una "acción administrativa" tal como la define PAJA, basándose en que la decisión no tiene "un efecto jurídico externo directo". ', tal como contempla la definición de 'actuación administrativa' del artículo 1 de dicha Ley. Este aspecto se planteó por primera vez en los argumentos escritos de Eskom y no se basó específicamente en él como defensa sustantiva en su declaración jurada de respuesta. Sin embargo, durante el alegato oral que tuvimos ante nosotros, el abogado –sin abandonar expresamente el punto– no nos dirigió ninguna presentación en apoyo del mismo. Dadas las circunstancias, no creo necesario dedicarle atención alguna, salvo señalar que, en mi opinión, esta cuestión no tiene fundamento. [22] El segundo punto, más sustancial, planteado en nombre de ambos demandados es que correspondía al solicitante, antes de presentar la presente solicitud de revisión, haber agotado primero sus recursos internos en términos de ACE. Se basan a este respecto en las disposiciones del artículo 7 (2) (a) y (b) de PAJA, leído junto con el artículo 35 (3) de ECA. [23] La sección 7(2)(a) de la PAJA establece que 'ningún tribunal... revisará una acción administrativa en los términos de esta Ley a menos que primero se haya agotado cualquier recurso interno previsto en cualquier otra ley'. El párrafo (b) requiere que una corte o tribunal, si no está convencido de que se ha agotado cualquier recurso interno mencionado en el párrafo (a), ordene que la persona interesada debe agotar primero dicho recurso antes de iniciar un procedimiento de revisión judicial ante un tribunal. o tribunal en los términos de esta Ley. [24] Como se muestra anteriormente, el artículo 35 (3) de la ECA prevé apelaciones ante el Ministro por parte de cualquier persona que se sienta agraviada por una decisión. Este procedimiento, sin embargo, no es imperativo en la medida en que el artículo 36 de la misma ley prevé la revisión judicial por parte del Tribunal Superior "sin perjuicio de las disposiciones del artículo 35". [25] Es causa común que una apelación al Ministro en términos del artículo 35(3) de la ECA constituye un "remedio interno", según lo contemplado en el artículo 7(2) de la PAJA. Es además causa común que el solicitante en este caso efectivamente haya interpuesto tal recurso y que también haya presentado la presente solicitud de revisión sin esperar el resultado del recurso. La cuestión es si, en estas circunstancias, la presente demanda debe prescribirse hasta que se resuelva el recurso. [26] Durante el debate que tenemos ante nosotros, gran parte del debate giró en torno a la aparente contradicción entre el artículo 7(2)(a) de PAJA, por un lado, y el artículo 36 de ECA, por el otro. El demandante se basó plenamente en las disposiciones del artículo 36 de la ECA e intentó conciliar esas disposiciones con las disposiciones antes mencionadas en PAJA. Los demandados, por otro lado, defendieron una interpretación estricta y literal del artículo 7 (2) (a) y (b) de PAJA. Basándose en Sasol Oil (Pty) Ltd & Another contra Mary Metcalfe NO, argumentaron, entre otras cosas, que "en la medida en que la legislación anterior sea incompatible con PAJA, PAJA debe prevalecer". [27] En mi opinión sobre el asunto, no es necesario resolver esta disputa hermenéutica. Incluso si se dictara a favor de los demandados que la presente solicitud está efectivamente descartada prima facie en términos de las disposiciones del artículo 7(2)(a) de PAJA debido a que el solicitante no agotó sus recursos de apelación internos en En términos del artículo 35, apartado 3, del TCE, ese no sería el final del asunto. El artículo 7(2)(c) de la PAJA otorga al tribunal la facultad discrecional de eximir al solicitante de la obligación de agotar su recurso interno en términos de la ECA. En el presente caso, el solicitante solicitó la exención en términos de dicha disposición en respuesta a la afirmación contenida en las declaraciones juradas de respuesta de los demandados de que esta solicitud estaba prohibida en virtud del artículo 7 (2) (a) de PAJA. Es a esta pregunta a la que me refiero ahora. Solicitud de exención [28] El artículo 7(2)(c) de la PAJA establece lo siguiente: 'Un órgano jurisdiccional podrá, en circunstancias excepcionales y previa solicitud de la persona interesada, eximirla de la obligación de agotar cualquier recurso interno si el juzgado o tribunal lo considere en interés de la justicia.' [énfasis añadido] [29] Currie y Klaaren señalan que 'al imponer un deber estricto de agotar los recursos internos [PAJA] ha reformado considerablemente el derecho consuetudinario.' Señalan, además, que la excepción al requisito de agotar los recursos internos es limitada: el artículo 7(2)(c) se refiere a "circunstancias excepcionales... en interés de la justicia", en lugar de "buena causa". Circunstancias excepcionales [30] El solicitante argumentó que había cumplido ambos requisitos para la exención. En lo que respecta al primer requisito, por supuesto no es posible dar una definición exhaustiva del concepto. Como lo expresó sucintamente Sir John Donaldson MR: "Por definición, las circunstancias excepcionales son difíciles de definir, pero, cuando el Parlamento establece un procedimiento de apelación, la revisión judicial no tendrá cabida a menos que el solicitante pueda distinguir su caso del tipo de caso para el cual se aplica el procedimiento de apelación". fue dado.' [31] Esta sentencia destaca la primera 'circunstancia excepcional' en este caso: la misma disposición legal que prevé el recurso interno (artículo 35(3) de la ECA) también prevé la posibilidad de una revisión judicial simultánea (artículo 36 de la ECA). . En esa medida, el presente solicitante puede distinguir su caso del tipo de caso para el cual sólo está previsto por ley un procedimiento de apelación: normalmente habrá una intención por parte del legislador, ya sea expresa o implícita, de que el recurso interno sea el primero en agotarse. . Esta intención no existe en el Tribunal de Cuentas. [32] En mi opinión, hay otros factores que tienden acumulativamente a constituir circunstancias excepcionales: ¨ La presente solicitud se refiere a la cuestión muy delicada y controvertida de la energía nuclear, que potencialmente afecta la seguridad y los derechos ambientales de un gran número de personas. Como resultado, la solicitud de Eskom para la construcción de un PBMR ha generado un considerable interés local y nacional. Sería un resultado sumamente insatisfactorio si un asunto de esta magnitud e importancia tuviera que decidirse basándose en un "tecnicismo" para luego retomarse en una etapa posterior basándose en los "méritos". ¨ Si los demandados se hubieran sentido tan convencidos de este argumento legal como quieren que crea el tribunal, podrían haberlo planteado como un punto legal preliminar in initio litis en términos de la regla 6(5)(d)(iii) de las Reglas Uniformes. , obviando así la necesidad de presentar voluminosas declaraciones juradas de respuesta sobre el fondo, sin mencionar un voluminoso expediente de revisión de más de 4 000 páginas en términos de la regla 53(1)(b). No lo hicieron. En cambio, se presentaron declaraciones juradas sustantivas y sustanciales de respuesta, recorriendo con gran detalle todos los puntos de hecho y de derecho planteados por el solicitante. ¨ Actualmente, unas 70 apelaciones en términos del artículo 35 del ECA están pendientes ante el Ministro contra la decisión del Director General. Si se permitiera que esta solicitud de revisión procediera y tuviera éxito, entonces esos 70 recursos se desestimarían, porque la decisión contra la cual se habían dirigido habría sido revocada. Es probable que la audiencia y la resolución de estas apelaciones sean un asunto largo, prolongado y complicado, ya que plantean "una miríada de cuestiones complicadas sobre el fondo", en palabras del abogado del solicitante. Esta solicitud de revisión, por otro lado, se limita a cuestiones procesales identificadas y bastante claras. Si prospera, se evitarán las costas y demoras que ocasionan los demás recursos. Este curso de acción serviría mejor, no sólo a los intereses del solicitante, sino también a los intereses del Estado y al interés público, ya que evitará costos y demoras innecesarios. ¨ Este caso es diferente del ordinario contemplado en el artículo 7(2)(a) de PAJA, donde se debe lograr un equilibrio entre el recurso interno de un solo solicitante, por un lado, y la revisión judicial, por el otro. El equilibrio que debe lograrse en este caso es entre la revisión limitada de un solo solicitante, por un lado, y más de 70 apelaciones complicadas. En otras palabras, se trata de un caso excepcional en el que los intereses de la justicia dictan que el tribunal debe permitir que proceda la revisión. [33] Según los demandados, el hecho de que haya un gran número de recursos pendientes ante el Ministro tiene doble efecto. Es concebible que el Ministro pueda anular la decisión del DG por uno o más de los motivos planteados por cualquiera de los recurrentes (no necesariamente el solicitante), o pueda modificar la decisión. Esto tendría el efecto de que esta "aplicación prematura" pasaría a ser académica. Además, como se desprende claramente de la decisión que Eskom no puede comenzar la construcción del PBMR a menos y hasta que obtenga las autorizaciones necesarias en términos de la Ley NNR y la Ley NE, evidentemente no había ninguna urgencia en presentar esta solicitud de revisión. Es posible que Eskom no consiga obtener las autorizaciones necesarias exigidas en virtud de la Ley NNR o la Ley NE. Esto impediría la construcción del PBMR y nuevamente haría que esta solicitud de revisión fuera académica. Según los encuestados, no hay ninguna razón suficiente por la que el solicitante no deba esperar el resultado de estos diversos procesos (tanto el proceso de apelación bajo la ECA como los procesos bajo la Ley NNR y la Ley NE). Sólo si confirman la autorización del PBMR sería procedente que los solicitantes acudieran al tribunal mediante un recurso de revisión. [34] No estoy de acuerdo con este argumento. El hecho de que la aprobación del Director General sea sólo el primer paso de un proceso de múltiples etapas no significa que la regla de auditoría sea inaplicable, ni que una parte agraviada deba esperar el paso final antes de poder emprender acciones legales para su revisión. [35] Un argumento similar al presentado ante nosotros en nombre de los demandados fue considerado – y rechazado – por la Corte Suprema de Apelaciones en Director, Mineral Development, Gauteng Region and Another v Save the Vaal Environment and Others, donde fue sostuvo, entre otras cosas: 'Es derecho establecido que una mera decisión preliminar puede tener consecuencias graves en casos particulares, entre otras cosas cuando sienta “…las bases necesarias para una posible decisión…” que puede tener resultados graves. En tal caso, la norma audi se aplica al examen de la decisión preliminar.' [36] En mi opinión, consideraciones similares se aplican a la presente situación. La concesión de la autorización necesaria por parte de la DG en términos de ACE es un requisito previo necesario para los siguientes pasos del proceso. Es, al mismo tiempo, un paso final en lo que respecta a la ECA. De ello se deduce que cualquier injusticia procesal que afecte a una decisión en términos del artículo 22 del TCE puede hacer que dicha decisión sea susceptible de revisión. Interés de la justicia [37] Al considerar el segundo requisito, puede plantearse la cuestión de cuándo una persona agraviada elegiría interponer una revisión, en lugar de una apelación. En el derecho consuetudinario, la apelación y la revisión son "recursos distintos y diferentes": "También son recursos irreconciliables en el sentido de que, cuando ambos están disponibles, la revisión debe resolverse primero, ya que, si se confirma la exactitud de la sentencia apelada, , normalmente no se dispone de una revisión del procedimiento.' [38] En el presente asunto, cuando tanto la apelación como la revisión están disponibles en términos de ECA, sería de interés de la justicia aplicar la norma ordinaria antes mencionada disponiendo primero de la revisión, siempre que el tribunal tenga en cuenta la precaución expresado por O'Regan J en Bato Star Fishing (Pty) Limited contra Ministro de Asuntos Ambientales y Otros: '...(Un tribunal con mentalidad de otorgar permiso a un litigante para continuar con la revisión de una decisión antes de agotar los recursos internos debe considerar si el Se debe permitir que el litigante interponga simultáneamente esos recursos internos. Al considerar esta cuestión, un tribunal debe garantizar que se evite la posibilidad de una reparación duplicada o contradictoria.' [39] En el derecho consuetudinario, la cuestión era si el recurso interno era efectivo o si estaba viciado por la irregularidad en la que se basa la revisión. En el último caso, sería menos probable que el tribunal insistiera en el agotamiento del recurso interno: '...(...)una apelación, no acompañada de una revisión, nos parece presuponer la regularidad y validez del procedimiento en el que se adoptó la decisión que está siendo atacado fue dado.' En el presente caso, la ECA reconoce de hecho una distinción entre una apelación de novo en términos del artículo 35 (3) y una revisión interpuesta sobre la base de una irregularidad anterior en términos del artículo 36. Como se verá más detalladamente en la siguiente sección de este sentencia, una de las principales quejas planteadas por el demandante en el presente caso es que no tuvo una oportunidad adecuada de presentar su caso ante quien toma las decisiones. Por lo tanto, si el solicitante se ve obligado a buscar su 'recurso interno' en términos de ECA mediante una apelación ante el Ministro, puede que tenga que hacerlo sobre la base de un expediente que, desde su perspectiva, será deficiente. En esa medida, en mi opinión, redundaría en interés de la justicia conceder al demandante la oportunidad de completar el expediente antes de verse obligado a presentar su recurso ante el Ministro. [40] Otro factor a tener en cuenta en este contexto, como se señaló anteriormente, es el hecho de que se han presentado voluminosos documentos en nombre de todas las partes en la presente solicitud. Los documentos, incluido el expediente de revisión, cubren más de 5.000 páginas. Además, el fondo del asunto se ha argumentado plenamente ante un tribunal en pleno integrado por tres jueces durante un período de dos días de audiencia. Implicó una aportación considerable de más de diez abogados altamente cualificados. Si se desestimara la presente solicitud por este motivo técnico limitado, significaría que todo este tiempo y esfuerzo se habrían desperdiciado y las partes no estarían más cerca de una resolución de sus diferencias. No puede redundar en interés de la justicia tolerar tal estado de cosas. [41] Incluso si se considerara que el solicitante cometió un error al presentar esta solicitud de revisión de conformidad con el artículo 36 del TCE, se argumentó que era razonable y comprensible que el solicitante hubiera asumido que esta revisión debía realizarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 36 del TCE. En el mejor de los casos, fue "una decisión muy difícil y complicada de tomar", como se expresó en los argumentos en nombre del solicitante. Si el solicitante hubiera esperado a que finalizara su apelación en virtud del artículo 35 de la ECA antes de presentar esta solicitud de revisión, hoy podría haberse enfrentado al argumento opuesto, es decir, que su solicitud de revisión había prescrito en virtud del artículo 36. , sería contrario al interés de la justicia decirle al demandante, en esta etapa, que debería haber esperado con su revisión hasta que su apelación hubiera finalizado, a riesgo de perder su derecho de revisión al hacerlo. [42] Finalmente, en igualdad de condiciones, y en caso de duda en relación con cualquiera de los dos criterios establecidos por el artículo 7(2)(c) de la PAJA, el tribunal debería, en mi opinión, inclinarse por una interpretación de los hechos y del derecho que promueva, en lugar de obstaculizar, el acceso a los tribunales. [43] Para resumir en lo que respecta a este aspecto, estoy convencido de que efectivamente existen circunstancias excepcionales en este caso y que los intereses de la justicia requieren que el solicitante esté exento en términos del artículo 7(2)(c) de PAJA de la obligación de agotar sus recursos internos antes de acudir a este tribunal en revisión. Fundamentos de revisión [44] Esto me lleva al fondo de la solicitud de revisión. El principal motivo de revisión del solicitante se basa en una alegación de que se ha vulnerado su derecho a una acción administrativa procesalmente justa, en contravención del artículo 33(1) de la Constitución, leído junto con el artículo 6(2)(c) de la PAJA. [45] El primer y obvio punto a destacar a este respecto es que la equidad procesal depende de las circunstancias de cada caso particular. Este principio ha sido aplicado por los tribunales en innumerables casos anteriores a la PAJA y ahora está consagrado en el artículo 3(2)(a) de esa ley. [46] El segundo punto importante a tener en cuenta es que la acción administrativa en cuestión afecta los derechos, no sólo de las personas individuales, sino del público en general. Por lo tanto, se deduce que dicha acción administrativa debe cumplir con los artículos 3 y 4 de PAJA, a menos que, por supuesto, se determine que se aplica cualquiera de las excepciones en términos de los artículos 3 (5) o 4 (4). [47] En el contexto del presente caso, las partes fueron ad idem en que el solicitante tenía derecho, como parte de su derecho a la equidad procesal, a una audiencia justa antes de que la DG tomara una decisión. Además, era causa común que el derecho a una audiencia no se extendiera a una audiencia oral, sino que "una oportunidad razonable para hacer representaciones (escritas)", según lo contemplado en el artículo 3(2)(b)(ii) de PAJA, fue suficiente. Donde las partes discreparon fue en la cuestión de si, sobre la base de los hechos de este caso, el solicitante realmente disfrutó o no de una audiencia justa: los demandados sostuvieron que al solicitante se le había brindado una oportunidad adecuada para hacer declaraciones escritas, tanto durante el proceso público que precedió a la presentación del EIR final al departamento, y posteriormente. [48] El solicitante, si bien admitió que participó en el proceso público que condujo a la presentación del EIR final, sostuvo sin embargo que la audiencia que se le brindó fue viciada o deficiente en los siguientes aspectos: (a) El solicitante no no tener acceso a información y documentos cruciales que eran necesarios para permitirle hacer representaciones completas y adecuadas; (b) Al solicitante no se le dio la oportunidad de presentar presentaciones sobre el EIR final de los consultores, sino que se le limitó a presentar presentaciones sobre el borrador del EIR; y c) el demandante se vio limitado a presentar comunicaciones a los consultores de Eskom, y no al propio DG, que era quien tomaba las decisiones. [49] A continuación abordaré estas tres cuestiones por separado. Acceso a información material [50] La equidad normalmente requiere que una parte interesada tenga acceso a material e información relevantes para poder hacer declaraciones significativas. De Smith Woolf & Jowell resumen el principio de la siguiente manera: "Si el material probatorio relevante no se revela en absoluto a una parte que puede verse perjudicada por ello, existe prima facie injusticia, independientemente de si el material en cuestión surgió antes, durante o después". el oir.' [51] Por otro lado, sin embargo, se ha enfatizado repetidamente que el derecho de una parte interesada a revelar "material probatorio relevante" no es equivalente a un derecho a completar el descubrimiento, ya que esto podría "sobrejudicializar" el proceso administrativo. 'El derecho a saber no debe equipararse al derecho a que se le dé "capítulo y verso".' Lo que se requiere para hacer efectivo el derecho a un juicio justo es que la parte interesada esté en condiciones de presentar y contradecir evidencia de manera significativa. Para hacerlo, la parte agraviada debe conocer la "esencia" o sustancia del caso que debe afrontar. [52] En el presente caso, se admitió en nombre del DG que se adjuntó al EIR final un número sustancial de documentos y otra información que no se habían puesto previamente a disposición del solicitante ni de ninguno de los otros objetores, a pesar de los esfuerzos realizados por por parte del solicitante obtener acceso a dichos documentos e información. Como resultado, según afirmó en nombre del solicitante, el EIR final se basó e incorporó varios documentos, que el solicitante nunca tuvo la oportunidad de considerar y comentar. [53] Si bien la reclamación del solicitante no carece de fundamento, considero innecesario decidir si la falta de puesta a disposición del solicitante de los documentos es en sí misma suficiente para viciar la decisión de la DG. La razón es que dicho fracaso se solucionó en gran medida con la inclusión de algunos (si no todos) de los documentos en cuestión en el EIR final. La primera queja quedó así subsumida en la siguiente queja del solicitante, a saber, que no se le dio la oportunidad de comentar sobre el EIR final. Presentaciones sobre el borrador del EIR [54] El solicitante afirmó que se limitó a presentar presentaciones sobre una versión preliminar del EIR, a pesar de sus solicitudes al DG para que se le concediera una nueva "audiencia" sobre el borrador del EIR. [55] Los demandados respondieron a esta queja alegando, en primer lugar, que lo que el demandante solicitaba de la DG era una audiencia oral, a la que no tenía derecho. Es cierto, como señaló el abogado del demandante, que éste en ningún momento solicitó expresamente una audiencia oral. Sin embargo, el término "audiencia" fue utilizado repetidamente en la correspondencia en su nombre por parte de la LRC y generalmente se entiende que esa palabra se refiere a una audiencia en la que se pueden presentar presentaciones orales y/o pruebas. Sea como fuere, esto no es necesariamente fatal para el caso del demandante. La cuestión más fundamental es si el solicitante tenía derecho a presentar más observaciones escritas con respecto al EIR final antes de que el Director General tomara una decisión. [56] A este respecto, los demandados argumentaron que el solicitante no disfrutaba de un derecho de respuesta sobre el contenido del EIR final. Si fuera de otra manera, sostenían, el proceso se volvería "largo, tedioso, costoso y repetitivo"; de hecho, sería "interminable". La actitud del DG se desprende, entre otras cosas, de lo siguiente: · En una carta dirigida a los abogados del demandante, de fecha 23 de diciembre de 2002, el DG registró que el Panel de Revisión que había sido designado para asesorar al departamento consideraba que los consultores de Eskom "habían tratado adecuadamente el la mayoría de las cuestiones planteadas por los interesados y afectados'; que todos los informes estaban disponibles de los consultores (excepto las partes "que contienen detalles comercialmente sensibles que no deberían tener influencia en el impacto ambiental"); y que las cuestiones de seguridad nuclear no son mandato de su departamento, sino que caen bajo el mandato del regulador nuclear nacional. Concluyó lo siguiente: 'Una vez que se haya tomado una decisión y se haya publicado el acta de la decisión, usted, por supuesto, tendrá derecho a expresar su opinión sobre dicho acta de decisión. La ley prevé además un proceso de apelación si es necesario.' · El 16 de enero de 2003, los abogados del demandante dirigieron otra carta al Ministro, con copias al Director General y a otros funcionarios, reiterando que una parte interesada tiene derecho a una acción administrativa legal y procesalmente justa "por cada una de las decisiones". fabricantes'. Reiteraron su solicitud anterior de una "audiencia" antes de tomar cualquier decisión. · El 10 de marzo de 2003, el Director General respondió afirmando su opinión de que 'el proceso de EIA no prevé audiencias públicas y privadas en esta etapa del proceso prescrito. ... Anteriormente existían oportunidades suficientes y se brindarán durante el siguiente período de apelación para que el público plantee cuestiones relevantes sobre este asunto'. · El 12 de mayo de 2003, los abogados del demandante dirigieron una carta urgente al DG, dejando constancia de que habían sido informados de que una decisión sobre la solicitud de Eskom era "inminente". En consecuencia, solicitaron garantías de que el Director General "concedería a nuestro cliente una audiencia antes de tomar esta decisión". · Cuando no se obtuvieron las garantías requeridas, el solicitante finalmente presentó la solicitud antes mencionada ante el Tribunal Superior de Pretoria, solicitando una orden que declare que el solicitante tiene "derecho a una oportunidad razonable para hacer gestiones ante la (DG)", junto con una orden que ordena a la DG "que brinde al solicitante una oportunidad razonable para hacerle observaciones antes de tomar su decisión". En una declaración jurada, presentada en su nombre en oposición a esa solicitud, la actitud del Director General se explicó en términos inequívocos: "El solicitante no puede comentar sobre el EIR final porque previamente tuvo la oportunidad de comentar sobre el borrador". · La actitud adoptada por el Director General en este procedimiento fue similar: afirmó que "el proceso prescrito por el TCE no prevé más comentarios sobre el EIR final antes de que la autoridad competente tome la decisión". [57] En defensa de esta actitud, los demandados sostuvieron que bastaba con tener la oportunidad de hacer declaraciones ante los consultores. A este respecto se basan en las disposiciones del Reglamento de EIA. Estas regulaciones, según el argumento, prescriben la manera en que deben compilarse y presentarse los EIR. Como tales, prevén un procedimiento que es "justo pero diferente" de las disposiciones de PAJA, procedimiento que ha sido fielmente cumplido por los consultores en nombre de ESKOM. El enfoque de los encuestados implica que se requirió la participación pública total en el proceso, pero sólo hasta la presentación del EIR final. A partir de entonces, según su argumento, la participación pública sólo se reactiva en la medida en que los interesados tengan derecho a recurrir la decisión ante el Ministro. [58] Considero que este enfoque es fundamentalmente incorrecto. El reglamento prevé la plena participación pública en "todos los procedimientos pertinentes contemplados en este reglamento". Los demandados buscan limitar dicha participación a la 'fase de investigación' del proceso (como lo contemplan las reglas 5, 6 y 7). Sin embargo, después de la presentación del EIR, comienza la "fase de adjudicación" del proceso, que implica la consideración y evaluación por parte del Director General, no sólo del EIR, sino también – más ampliamente – de todos los demás hechos y circunstancias que puedan ser relevantes para su decisión. . No hay nada en la Ley (ECA) ni en el reglamento que excluya expresamente la participación pública o la aplicación de la regla de auditoría durante esta 'segunda etapa' del proceso. Por lo tanto, de acuerdo con la autoridad establecida, se deduce que la equidad procesal exige la aplicación de la regla de auditoría también en esta etapa. [59] Otra razón por la que considero que el enfoque de los encuestados no es sólido es porque pasa por alto el hecho de que, en la propia versión del Director General (aunque no en la de Eskom), el EIR final era "sustancialmente diferente" del borrador del EIR. El EIR final realizó cambios materiales e incorporó sustancialmente más documentación que el borrador del EIR. Por lo tanto, la cuestión que debe decidirse puede reducirse a una investigación sobre si fue procesalmente justo tomar medidas administrativas basadas en un asunto nuevo "sustancialmente diferente" sobre el cual las partes interesadas no han tenido oportunidad de comentar. [60] Por analogía con el enfoque adoptado en los procedimientos de moción cuando se plantea un nuevo asunto en respuesta, soy de la opinión de que, si ese nuevo asunto debe ser considerado por quien toma la decisión, la equidad requiere que una parte interesada debe ser se le brinda la oportunidad de comentar primero sobre ese nuevo asunto antes de tomar una decisión. El apoyo a esta actitud se puede encontrar en la siguiente sentencia de Van den Heever JA en Huisman contra Ministro de Gobierno Local, Vivienda y Obras (Cámara de la Asamblea) y otro: 'Si se presentaran nuevos hechos ante el “Administrador” que pudieran ser perjudicial para un apelante, sería justo que se le diera a este último la oportunidad de contrarrestarlas si pudiera hacerlo, más particularmente si se tratara de un asunto en el que los derechos existentes de un apelante podrían verse afectados perjudicialmente.' [61] De Ville expresa sentimientos similares: "Cuando a quien toma la decisión final no se le permite tener en cuenta nuevas pruebas ni se le exige que lleve a cabo una investigación por sí mismo, sino que simplemente tiene que tomar una decisión sobre las pruebas (y las recomendaciones ) que se le presente tras una investigación exhaustiva (cumpliendo las exigencias de equidad procesal), no será necesaria una audiencia antes de tomar una decisión definitiva.» [62] En el presente caso, donde el borrador del EIR fue sustancialmente superado por el EIR final, en mi opinión está claro que efectivamente se habían presentado nuevos hechos ante quien toma las decisiones en nombre de Eskom. En estas circunstancias, considero que el solicitante, como parte interesada, tenía derecho, como parte de su derecho a la equidad procesal, a una oportunidad razonable de presentar observaciones ante el DG sobre los nuevos aspectos no abordados anteriormente en sus alegaciones. en relación con el borrador del EIR. [63] En un argumento alternativo, los demandados sostuvieron que, en cualquier caso, el solicitante había tenido amplia oportunidad, desde la presentación del EIR final hasta que se tomó la decisión del Director General, de presentar comentarios por escrito sobre el EIR final, ya sea al consultores o a la DG. Señalan que el solicitante recibió el EIR final junto con toda la documentación en la que se basó más de seis meses antes de que se tomara la decisión. Además, el informe también estuvo disponible, como se señaló anteriormente, en Internet y en determinadas bibliotecas públicas. [64] Sin embargo, como se desprende de los breves extractos del expediente que anteceden, el Director General había adoptado sistemáticamente la actitud de que el solicitante y otras partes interesadas no tenían derecho a comentar sobre la EIR final antes de que se tomara la decisión. Por tanto, está claro que el Director General y otros funcionarios de su departamento se habían cerrado la mente a nuevas alegaciones de las partes interesadas. Teniendo en cuenta estos antecedentes, es oportunista, en mi opinión, que el Director General sugiera que, en cualquier caso, el solicitante había tenido una oportunidad adecuada de comentar sobre el EIR final pero no lo hizo. Frente a la actitud antes mencionada por parte del responsable de la toma de decisiones, habría sido un ejercicio inútil para el solicitante – con grandes gastos y esfuerzos – haber preparado y presentado comentarios al DG (o a los consultores) sobre la contenido del EIR final. En consecuencia, estoy de acuerdo con la afirmación del solicitante de que, dadas las circunstancias, la oportunidad teórica de que disfrutó el solicitante de comentar sobre el EIR final "carecía de sentido". [65] Finalmente, al considerar los requisitos de equidad procesal en el presente escenario, tengo en cuenta que el enfoque general debe ser "generoso y no legalista". Al mismo tiempo, el tribunal debería ser consciente de la siguiente advertencia expresada por el Tribunal Constitucional: "Al determinar qué constituye equidad procesal en un caso determinado, un tribunal debería ser lento a la hora de imponer obligaciones al gobierno que inhibirán su capacidad para tomar y implementar políticas de manera efectiva (un principio bien reconocido en nuestro derecho común y en el de otros países. Como democracia joven que enfrenta inmensos desafíos de transformación, no podemos negar la importancia de la necesidad de garantizar la capacidad del ejecutivo para actuar de manera eficiente y rápida). [66] Sea como fuere, no creo que supondría una carga indebida para el departamento si se le exigiera considerar más presentaciones de las partes interesadas sobre el contenido del EIR final, especialmente en vista del hecho de que el departamento se tomó la molestia de poner el informe a disposición de las partes interesadas [67] En vista de los hechos de este caso, estoy convencido de que las partes interesadas –incluido el solicitante– tuvieron derecho a una oportunidad razonable para presentar más presentaciones sobre la versión final. EIR elaborado por los consultores. De hecho, al solicitante no se le brindó tal oportunidad, en contravención del artículo 3(2)(b)(ii) de PAJA. Reclamaciones ante la DG [68] De la conclusión anterior se desprende que la decisión de la DG adolece de graves errores y debe anularse. Por lo tanto, no es estrictamente necesario considerar el motivo de revisión final del solicitante. Sin embargo, dado que se ha puesto gran énfasis en este aspecto (lo cual fue calificado por el demandante como su "principal queja"), y puesto que puede tener incidencia en el desarrollo futuro del asunto, considero necesario exponer brevemente mi punto de vista. en este aspecto. [69] La queja del demandante fue que el DG, que era quien tomaba las decisiones en este caso, no le concedió audiencia alguna. Como se señaló anteriormente, aunque el solicitante afirmó repetidamente su derecho a presentar reclamaciones ante la DG, la DG se negó sistemáticamente a concederle una audiencia. Incluso una solicitud ante el Tribunal Superior de Pretoria para hacer cumplir este derecho resultó infructuosa. En lugar de ello, la demandante tuvo que contentarse con comunicaciones escritas dirigidas a los asesores de Eskom durante la primera fase del proceso. El demandante afirmó que esto era manifiestamente insuficiente y que tenía derecho a presentar sus propias protestas ante el responsable de la toma de decisiones. [70] En apoyo de su argumento, el solicitante afirmó que el objetivo mismo de la norma de auditoría es dar a una parte interesada la oportunidad de influir en la forma en que quien toma las decisiones –en este caso el Director General– ejerce su poder discrecional. Negar a las partes interesadas la oportunidad de hacerle representaciones y limitarlas a las representaciones hechas a otra persona no sirvió en absoluto al propósito de la regla audi y fue particularmente odioso en las circunstancias del presente caso. Esto es así porque, aunque los consultores de Eskom eran teóricamente "independientes" en el sentido de que no formaban parte institucional de Eskom, fueron empleados por Eskom para actuar como su agente y el propósito de su contratación era obtener la autorización que Eskom buscaba. Eskom los contrató, tanto para preparar la solicitud de autorización como para desempeñar las funciones de sus consultores conforme al Reglamento de EIA. En otras palabras, los consultores estaban claramente alineados del lado de Eskom y no eran consultores independientes empleados por quien tomaba las decisiones para ayudarlo a tomar su decisión. Significaba que la única "audiencia" concedida al solicitante era la oportunidad de hacer presentaciones a los consultores para "la otra parte", como se dijo. Además, significó que los consultores tuvieron la oportunidad de ajustar el EIR final y comentar y refutar las presentaciones del solicitante sin darle la oportunidad correspondiente. [71] No se desprende claramente de los documentos si el solicitante reclamó el derecho a ser oído personalmente por el DG. Se puede encontrar apoyo a tal postura en las siguientes observaciones de Denning LJ en R v Minister of Agriculture and Fisheries, Ex parte Graham; R contra Tribunal de Tierras Agrícolas (Provincia Suroccidental), Ex parte Benney: 'Los principios ordinarios del trato justo requieren que un agricultor pueda presentar su caso con sus propias palabras ante la persona que va a tomar medidas contra él, en lugar de que tener que presentarlo ante un intermediario, quien al transmitirlo puede perder algo a su favor o dar énfasis indebido a cosas que están en su contra. Esto es tan manifiestamente justo y razonable que creo que el Ministro en todos los casos habría estado obligado a escuchar las reclamaciones él mismo, a menos que la Ley le autorizara a nombrar a otra persona.' [72] Sin embargo, de las autoridades anteriores no se desprende que una parte interesada siempre tenga derecho a ser escuchada personalmente por quien toma las decisiones. El peso de la autoridad parece indicar que, en circunstancias adecuadas, se puede designar a otra persona u organismo para "escuchar" a la parte interesada, ya sea oralmente o recibiendo declaraciones escritas. Este procedimiento puede ser permisible cuando el estatuto habilitante lo autoriza y puede ser un curso conveniente a seguir, por ejemplo, cuando la credibilidad de los testigos no está en juego. [73] En el presente caso, el Director General señaló que no sólo sería "físicamente imposible para (él) leer todas y cada una de las páginas presentadas, sino que también carecería de sentido". Según el Director General, algunos de los documentos presentados al departamento tratan de "cuestiones muy complejas de naturaleza científica y técnica" y, a menos que confiara en el asesoramiento de expertos a este respecto, no podría aplicar honesta y eficazmente sus conocimientos. mente a esas cuestiones. Fue específicamente con este propósito que se nombró un panel de expertos para asesorar al Director General con respecto a la presente solicitud de Eskom. [74] Estoy convencido de que el presente caso es apropiado, ya que el Director General tendría derecho a confiar en la asistencia y el asesoramiento experto de otros para tomar su decisión. Sin embargo, es un requisito esencial que, antes de tomar su decisión, quien toma la decisión esté plenamente informado de las presentaciones realizadas en nombre de las partes interesadas y las considere adecuadamente. Como señaló el Privy Council en el caso Jeffs contra New Zealand Dairy Production and Marketing Board y otros, en algunas circunstancias puede ser suficiente que quien toma las decisiones tenga ante sí y considere "un resumen preciso de las pruebas y argumentos pertinentes si el El resumen revela adecuadamente las pruebas y las presentaciones a (la persona que toma las decisiones). Lo que se requiere, como mínimo, es que el resumen contenga 'una sinopsis justa de todos los puntos planteados por las partes para que el depositario del poder pueda considerarlos para llegar a una decisión'. [75] Esto no es lo que ocurrió en este caso. Las presentaciones del solicitante a los consultores de Eskom sobre su borrador de EIR se incorporaron en un anexo al EIR final. Pero el Director General no leyó esas alegaciones ni siquiera un resumen de las mismas. El Director General dice que leyó el resumen ejecutivo del EIR final y que "consideró" el informe del panel de expertos. Pero del propio informe se desprende claramente que es breve y bastante superficial y que ni siquiera menciona las alegaciones del demandante. Así, de hecho, el DG tomó su decisión sin tener en cuenta las alegaciones del demandante y, de hecho, sin saber cuáles eran. Conclusión [76] Dando un paso atrás y considerando las pruebas en su conjunto, el panorama que surge es uno en el que los requisitos de equidad procesal fueron en general reconocidos y observados en nombre del departamento, incluyendo la presentación por parte de los consultores de Eskom de su EIR final. Posteriormente, sin embargo, el DG no consideró ni siquiera invitó a las partes interesadas a presentar nuevas presentaciones, a pesar de que el EIR final difería materialmente del informe anterior sobre el cual el solicitante sí hizo comentarios. Además, el DG tomó su decisión sin haber oído al demandante y sin siquiera conocer la naturaleza y el fondo de sus alegaciones. En estas circunstancias, llego a la conclusión de que el proceso que subyace a la decisión del Director General fue procesalmente injusto y debe anularse. [77] A la luz de la conclusión a la que he llegado, no es necesario abordar los dos motivos de revisión subsidiaria, a saber, que el Director General no abordó adecuadamente los problemas planteados por los residuos nucleares en el PBMR propuesto; y que el Director General renunció a su responsabilidad de considerar adecuadamente las cuestiones de seguridad remitiéndola al Regulador Nuclear Nacional. [78] En cuanto al remedio apropiado en estas circunstancias, el artículo 8(1)(c)(i) de PAJA autoriza al tribunal a 'otorgar cualquier orden que sea justa y equitativa', incluidas órdenes que anulen la acción administrativa y 'remitir el asunto para que sea reconsiderado por el administrador, con o sin instrucciones'. De las pruebas obrantes se desprende claramente que la decisión del Director General estuvo precedida por un proceso prolongado que implicó una participación pública a amplia escala. En general, el proceso se llevó a cabo de manera exhaustiva y justa. El hecho de que el paso final, es decir, la decisión del Director General, se deje de lado por ser defectuoso no debería dar lugar a que todo el proceso tenga que comenzar de nuevo. En consecuencia, considero justo y equitativo, al anular la decisión del Director General, emitir instrucciones para disponer que el Director General reconsidere el asunto después de que el solicitante –y otras partes interesadas– hayan tenido la oportunidad de abordar otras presentaciones escritas. al DG sobre el EIR final, así como cualquier otra consideración relevante que pueda afectar la decisión. [79] Finalmente, en vista del interés público generado por este asunto, es necesario enfatizar que nuestra decisión no expresa ninguna opinión sobre los méritos o deméritos del PBMR propuesto, en particular, ni de la energía nuclear en general. Estos no fueron asuntos que se nos pidió que consideráramos. Nuestra decisión trata únicamente de la equidad procesal de la decisión del Director General desde una perspectiva de derecho administrativo y, en ese sentido, hemos determinado, por las razones aquí expuestas, que la decisión fue errónea y debe ser anulada. Orden [80] Por las razones expuestas anteriormente, se ordena lo siguiente: 1. La decisión del primer demandado, tomada el 25 de junio de 2003 en términos del artículo 22(3) de la Ley de Conservación del Medio Ambiente 73 de 1989, autorizando al segundo demandado Se revisa y se deja de lado la construcción de un reactor modular de lecho de guijarros en Koeberg. 2. El asunto se remite al primer demandado con instrucciones para que brinde al solicitante y a otras partes interesadas la oportunidad de dirigirle más escritos en la forma establecida en esta sentencia y dentro del plazo que él pueda determinar y considerar tales presentaciones antes de tomar una nueva decisión sobre la solicitud del segundo demandado. 3) Se condena a los demandados solidariamente al pago de las costas del demandante, incluidas las costas de dos abogados. BM GRIESEL DAVIS J: Estoy de acuerdo. DM DAVIS MOOSA J: Estoy de acuerdo. E MOOSA