HINGITAQ 53 vs. Dinamarca, Solicitud No. 18584/04 (decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la admisibilidad de la solicitud)
LOS HECHOS Los demandantes son 428 personas del distrito de Thule en Groenlandia, y Hingitaq 53, un grupo que representa los intereses de los inughuit reubicados (la tribu Thule) y sus descendientes en una acción legal contra el gobierno danés. Estuvieron representados ante el Tribunal por el Sr. Christian Harlang, abogado que ejerce en Copenhague.
A. Las circunstancias del caso Los hechos del caso, tal como fueron presentados por los demandantes, pueden resumirse como sigue.
La población de Groenlandia (aproximadamente 55.000 habitantes) es predominantemente inuit, un pueblo que tiene afinidad y solidaridad con las poblaciones inuit de Canadá, Alaska y Siberia.
En el noroeste de Groenlandia, el pueblo inuit es el Inughuit (también conocido como la tribu Thule), un pueblo que vive de la caza y la pesca y que entró en Groenlandia desde Canadá alrededor del año 2000 a.C. Vivieron completamente aislados hasta 1818, año en el que recibieron visitas de balleneros y expediciones.
En 1909, el investigador polar danés Knud Rasmussen estableció una estación comercial e inició de forma privada una colonización de la zona, a la que llamó distrito de Thule. Por decreto del 10 de mayo de 1921, el distrito de Thule fue incorporado a la zona colonial danesa en Groenlandia. Para preservar el modo de vida de la gente, Knud Rasmussen creó en 1927 un Consejo de Cazadores (Fangerråd), que adoptó las “Leyes de la Estación Thule del Cabo York”. En 1937 Dinamarca se hizo cargo de la estación comercial.
Durante la Segunda Guerra Mundial, después de la ocupación alemana de Dinamarca en 1940, los Estados Unidos de América (“los EE.UU.”) invocaron la Doctrina Monroe con respecto a Groenlandia y llegaron a un acuerdo en 1941 con el ministro danés en Washington que permitió el establecimiento de Bases militares y estaciones meteorológicas estadounidenses. Así, en 1946 se construyó, entre otros lugares de Groenlandia, en el distrito de Thule una llamada estación meteorológica. Parece que los consejos de cazadores recibieron una suma de aproximadamente 200 coronas danesas (DKK) como compensación por esto.
Después de la guerra, Dinamarca y Estados Unidos firmaron un tratado sobre la defensa de Groenlandia, que fue aprobado el 18 de mayo de 1951 por el Parlamento danés (llamado Rigsdagen en ese momento) y entró en vigor el 8 de junio de 1951.
En consecuencia, se estableció una base aérea estadounidense en la península de Dundas en el distrito de Thule, en medio de las zonas de caza de los solicitantes y en las proximidades de la aldea natal de los solicitantes, Uummannaq (entonces llamada Thule).
Como parte de la base se construyó una pista de aterrizaje de 3 kilómetros de largo, junto con viviendas e instalaciones destinadas a albergar a 4.000 personas. Parece haber controversia sobre el tamaño exacto del área de defensa en el momento relevante y de qué parte de ella estaban excluidos los inughuit. Los demandantes alegaron que la superficie de defensa ascendía a 2.743 kilómetros cuadrados.
Sin embargo, es un hecho común que el acceso de los inughuit a la caza y la pesca estaba cada vez más restringido y que las actividades en la base eventualmente tuvieron un efecto perjudicial sobre la vida silvestre de la zona.
En la primavera de 1953, Estados Unidos deseaba establecer también una unidad de artillería antiaérea y solicitó permiso para ampliar la base hasta cubrir toda la península de Dundas. La solicitud fue concedida, con la consecuencia de que la tribu Thule fue desalojada y tuvo que asentarse fuera del área de defensa. La tribu fue informada de esto el 25 de mayo de 1953 y a los pocos días, cuando todavía podían viajar sobre el hielo marino en trineos tirados por perros, veintiséis familias inuit, compuestas por 116 personas, abandonaron Uummannaq, dejando atrás sus casas, un hospital, una escuela, una estación de radio, almacenes, una iglesia y un cementerio (las casas familiares fueron posteriormente incendiadas y la iglesia fue trasladada a otro pueblo de la costa oeste).
La mayoría de las familias optaron por trasladarse a Qaanaaq, a más de 100 kilómetros al norte de Uummannaq, donde vivieron en tiendas de campaña hasta septiembre de 1953, cuando se les construyó viviendas sustitutas (en total veintisiete casas de madera), junto con instalaciones para una nueva aldea. (incluyendo una escuela, una iglesia, un hospital, edificios administrativos, una central eléctrica e instalaciones viales). Además, se entregaron víveres y equipos a las familias.
El coste total de la reubicación ascendió a aproximadamente 8,65 millones de coronas danesas (equivalentes a 1,15 millones de euros (EUR)), de los cuales Estados Unidos pagó 700.000 dólares estadounidenses (USD), equivalentes a 4,9 millones de coronas danesas. Se estima que los ingresos anuales medios de las familias en el momento en cuestión ascendían a 1.500 coronas danesas.
El 5 de junio de 1953 se aprobó una nueva Constitución danesa (que sustituye a la anterior de 1849). Se extendió a todas las partes del Reino de Dinamarca, incluida Groenlandia, que pasó a formar parte integrante de Dinamarca.
Posteriormente, mediante la Resolución 849 (IX) de 22 de noviembre de 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la integración constitucional de Groenlandia en el Reino Danés y eliminó Groenlandia de la lista de territorios no autónomos.
En la reunión del Consejo de Cazadores de 1954 surgió por primera vez la cuestión de la compensación por la reubicación de la tribu Thule, pero no fue hasta después de sus reuniones de 1959 y 1960 que presentaron solicitudes formales al Ministerio de Groenlandia. Este último solicitó una declaración del Jefe de Groenlandia (Landshøvdingen), quien presentó su respuesta el 3 de diciembre de 1960. Lo que ocurrió después es discutible, pero las autoridades afirmaron que el expediente había desaparecido. Reapareció en el año 2000. Sin embargo, es indiscutible que ni el Consejo de Cazadores ni la tribu Thule recibieron una decisión sobre sus solicitudes.
En 1979 se introdujo el gobierno autónomo en Groenlandia, un plan que dejaba la mayor parte de la toma de decisiones importantes, excluyendo las áreas de política exterior y defensa, al Gobierno Autónomo (Landsstyret).
En 1985, tras la publicación de un libro sobre la tribu Thule y la base aérea Thule (Thule – fangerfolk og militæranlæg), la tribu Thule presentó una nueva reclamación de indemnización a través del municipio de Qaanaaq.
En consecuencia, se celebraron varias reuniones entre el Ministro de Groenlandia, el municipio de Qaanaaq y un grupo de trabajo designado para salvaguardar los intereses de los demandantes. Esto condujo, entre otras cosas, a la construcción de nuevas casas en lugar de las casas originales de la década de 1950, y a un acuerdo entre el Gobierno danés y el Gobierno Autónomo para coordinar un plan para mejorar las condiciones del municipio de Thule frente a frente a su vecino militar a fin de remediar los inconvenientes resultantes de la existencia de la base militar. El plan se implementó en el período 1985-1986. Así, el 30 de septiembre de 1986 Estados Unidos y Dinamarca firmaron un acuerdo que reducía la superficie de la base a casi la mitad de su tamaño original. Además, el Gobierno danés y el Gobierno autónomo acordaron buscar una solución relativa a una mejora en el uso de la base militar para el tráfico civil adicional y crear una zona de tránsito civil financiada por el Gobierno danés.
Finalmente, el 4 de junio de 1987, el Ministro de Justicia creó un comité de revisión para presentar un informe que estableciera los hechos del traslado de la tribu Thule en 1953. El comité estaba formado por un juez del Tribunal Superior, un archivero de alto rango y un vice-obispo. Como parte de la revisión, numerosas personas hicieron declaraciones ante el comité, que presentó su informe en diciembre de 1994.
El Gobierno Autónomo hizo algunas observaciones muy críticas sobre las conclusiones del informe, pero consideró que el material que se había obtenido como base era satisfactorio, aparte del expediente antes mencionado que aparentemente había desaparecido en el Ministerio de Groenlandia y algunos documentos relacionados con la seguridad a los que el comité no había podido obtener acceso.
El 31 de enero de 1997, para resolver la disputa del caso Thule, la Oficina del Primer Ministro (Statsministeriet) y el Primer Ministro del Gobierno Autónomo (Formanden for det Grønlandske Hjemmestyre) firmaron un acuerdo por el cual el primero acordaba donar 47.000.000 de coronas danesas para la coste de un nuevo aeropuerto en Thule.
Mientras tanto, el 20 de diciembre de 1996, los demandantes habían interpuesto un recurso contra la Oficina del Primer Ministro ante el Tribunal Superior del Este de Dinamarca (Østre Landsret), solicitando una declaración:
(1) que tenían derecho a vivir y utilizar su asentamiento nativo en Uummannaq/Dundas en el distrito de Thule; (2) que tenían derecho a moverse, permanecer y cazar en todo el distrito de Thule; (3) que la tribu Thule tenía derecho a una indemnización de 25.000.000 DKK (equivalente a aproximadamente 3.333.333 EUR); y (4) que cada individuo tenía derecho a una indemnización de 250.000 coronas danesas (equivalente a aproximadamente 33.333 euros).
Se había concedido a los demandantes asistencia jurídica gratuita para presentar su caso, aunque se limitó a que su reclamación de indemnización pudiera ascender a un máximo de 25.000.000 DKK en lugar de 136.200.000 DKK (equivalente a aproximadamente 18.169.000 EUR), que era la cantidad que tenían originalmente pretendía reclamar.
Ante el Tribunal Superior se presentaron numerosos informes, libros y actas etnográficas, geográficas, históricas, políticas y autobiográficas, entre otros, sobre la cuestión, incluido el informe de diciembre de 1994 del comité de revisión. Los testigos prestaron declaración y el Tribunal Superior visitó las zonas pertinentes de Groenlandia. Además, se designó a expertos para que elaboraran un informe sobre el desarrollo de la caza en el distrito de Thule. Fue presentado el 29 de enero de 1999.
El 20 de agosto de 1999, el Tribunal Superior de Dinamarca Oriental dictó su sentencia, que constaba de 502 páginas. Consideró, en particular: que la Base Aérea de Thule había sido establecida legalmente en virtud del Tratado de Defensa de 1951, cuya adopción y contenido habían sido conformes con la legislación danesa; que la población en el momento relevante podría ser considerada como un pueblo tribal tal como este concepto ahora se define en el Artículo 1.1 (a) del Convenio núm. 169 de 28 de junio de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (“el Convenio de la OIT”); que la restricción sustancial del acceso a la caza y la pesca causada por el establecimiento de la Base Aérea de Thule en 1951 y el desalojo de la tribu del Distrito de Thule en mayo de 1953 habían constituido interferencias tan graves que debían considerarse expropiaciones; que la tribu había tenido muy poco tiempo para preparar su partida; que las expropiaciones podrían llevarse a cabo en Groenlandia en el momento pertinente sin autorización legal; pero que en el momento pertinente, de conformidad con el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas (FN Pagten), el Gobierno danés tenía obligaciones internacionales hacia Groenlandia, como lo confirma el artículo 45 de la Ley de Administración de Groenlandia de 1925 (Loven af 1925 om Grønlands styrelse ); y que las reclamaciones de los demandantes no habían prescrito.
Desde el ejercicio de los derechos reclamados por los solicitantes según el tenor de las reivindicaciones nos. (1) y (2) serían incompatibles con la presencia de la base aérea estadounidense, y teniendo en cuenta su conclusión sobre la base jurídica para el establecimiento de la base, el Tribunal Superior concluyó que las reclamaciones nos. (1) y (2) no podrían permitirse, pero las afirmaciones núms. (3) y (4) deberían permitirse en parte.
Para evaluar la indemnización que debía concederse, el Tribunal Superior tuvo en cuenta diversos relatos, actas, declaraciones de testigos y descripciones históricas y políticas, pero afirmó que el material no ofrecía una imagen inequívoca y objetiva. Además, había que tener en cuenta el cambio en las posibilidades de caza. El Tribunal Superior consideró establecido, por ejemplo, que la caza del zorro, que en 1953 había representado una parte muy importante de la caza de la tribu Thule, se había vuelto más difícil debido a que la distancia a los campos de caza del zorro había aumentado después de la expulsión de la tribu. Por otra parte, la caza de focas y narvales adquirió posteriormente una importancia crucial. Teniendo en cuenta esos factores, y el hecho de que en el pasado las autoridades danesas no habían examinado ni especificado la pérdida sufrida, el Tribunal Superior decidió aliviar la carga de la prueba normalmente requerida para conceder una indemnización por la supuesta pérdida. Además, concluyó que la pérdida sólo debía evaluarse hasta mediados de la década de 1960, cuando se había establecido un nuevo sitio llamado Moriussaq entre Qaanaaq y Uummannaq para adaptarse a diversos cambios en la caza. Por último, el Tribunal Superior tuvo en cuenta el hecho de que se habían construido viviendas sustitutivas para las familias afectadas.
En conclusión, el Tribunal Superior dictaminó que se debía conceder a la tribu Thule 500.000 coronas danesas (equivalentes a aproximadamente 66.666 euros) en compensación por su desalojo y la pérdida de sus derechos de caza en el distrito de Thule.
En cuanto a las reclamaciones individuales de los demandantes, el Tribunal Superior no consideró probado que hubieran sufrido un daño material que no hubiera sido cubierto por la vivienda sustitutiva y los alimentos y materiales que se les entregaron en el verano de 1953, y la cantidad antes mencionada concedido a la tribu a modo de compensación.
Con respecto a la reclamación por daño moral, el Tribunal Superior señaló que en el momento pertinente no había ninguna norma jurídica que autorizara dicha compensación en relación con Groenlandia. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de la injerencia impuesta por el poder colonial a una tribu indígena aislada, el Tribunal Superior concluyó que los individuos afectados en 1953 debían recibir una indemnización por daño moral. Al evaluar la cantidad a conceder, el Tribunal Superior consideró adecuado apartarse de los principios generales según los cuales el cálculo de la indemnización debe tomar como punto de referencia el momento en que se produjo el daño, en este caso 1953, en particular porque a los demandantes en cuestión se les había impedido durante mucho tiempo examinar sus reclamaciones. También se tuvo en cuenta la edad de las personas en el momento del desalojo.
En consecuencia, a los solicitantes que en el momento pertinente tenían al menos 18 años se les concedieron 25.000 coronas danesas (equivalentes a aproximadamente 3.333 euros) en concepto de indemnización por daño moral y a los que tenían entre 4 y 18 años se les concedieron 15.000 coronas danesas. (equivalente a aproximadamente 2.000 euros).
Según las pretensiones de los demandantes, se debían pagar intereses sobre las cantidades concedidas a partir de la fecha en que el caso se presentó ante el Tribunal Superior.
En el procedimiento ante el Tribunal Superior, los dos abogados de los demandantes recibieron honorarios por importe de 1.200.000 DKK y 1.000.000 DKK más IVA, respectivamente.
El 2 de septiembre de 1999, además de firmar un nuevo acuerdo destinado a renovar la relación entre el Gobierno danés y el Gobierno autónomo, el Primer Ministro danés pidió disculpas formalmente a los demandantes por el traslado forzoso de los inughuit en 1953, afirmando lo siguiente :
“El Tribunal Superior de Dinamarca se pronunció el 20 de agosto de 1999 en el caso relativo al movimiento forzoso del pueblo Thule en 1953. El Tribunal Superior de Dinamarca afirma que las autoridades danesas actuaron ilegalmente en ese momento. El movimiento forzoso se decidió y se llevó a cabo de tal manera y en tales circunstancias que debe considerarse como una grave usurpación contra el pueblo. No podemos alterar los acontecimientos históricos, pero tenemos que responder por ellos y respetarlos. Con la reciente sentencia se ha puesto un límite a la invasión del Gobierno hacia el pueblo.
Hoy en día, nadie puede ser responsabilizado por acciones cometidas por generaciones pasadas hace casi 50 años. Pero con el espíritu de la Commonwealth y con respeto a Groenlandia y a los habitantes de Thule, el Gobierno, en nombre del Estado danés, quisiera ofrecer una disculpa –utoqqatserpugut (mamiasuktugut)– a los inughuit, los habitantes de Thule, y al resto de Groenlandia, por la forma en que se tomó y llevó a cabo la decisión sobre el movimiento forzoso en 1953. Deseamos continuar y fortalecer nuestra colaboración y solidaridad entre Dinamarca y Groenlandia. La cooperación danesa-groenlandesa dentro de la Commonwealth también se basará en el futuro en el respeto mutuo.
Con la enmienda de la Constitución en 1953, los ciudadanos de Groenlandia disfrutaron de los mismos derechos que el pueblo danés. Con la introducción del Gobierno Autónomo en 1979, Groenlandia obtuvo su propio parlamento, hecho que implicó que las decisiones se tomaban y se toman más cerca del pueblo en la democracia groenlandesa. Por tanto, cualquier posible repetición de lo ocurrido en 1953 está fuera de discusión.
Reconocemos los logros que hemos logrado a través de nuestra cooperación y solidaridad a lo largo de los años desde 1953. Nuestra Commonwealth ha experimentado un desarrollo humano, social y económico muy positivo en beneficio de los pueblos de Groenlandia y Dinamarca.
El Gobierno danés desea fortalecer la participación de Groenlandia en asuntos relacionados con la política exterior y en cuestiones de seguridad relacionadas con los intereses groenlandeses. El diálogo sobre esta cuestión se ha iniciado ya sobre la base del informe del Comité "Anorak" (comité compuesto por funcionarios de los gobiernos de Groenlandia y Dinamarca), entre otras cosas. Se incluirán representantes del Gobierno de Groenlandia en el proceso de negociación cuando se lleguen a nuevos acuerdos entre el Gobierno danés y Estados extranjeros sobre cuestiones que se relacionen específicamente con Groenlandia”. En apelación ante el Tribunal Supremo (Højesteret), los demandantes argumentaron que, de conformidad con el artículo 1.1 (b) del Convenio de la OIT, debían ser considerados un pueblo indígena distinto del resto de la población groenlandesa, por lo que los artículos 1, Se deberían aplicar en particular los artículos 12, 14 y 16 del Convenio de la OIT. También aumentaron su reclamación de indemnización a 235 millones de coronas danesas.
Ante el Tribunal Supremo se presentaron todas las pruebas presentadas ante el Tribunal Superior, junto con el expediente del Ministerio de Groenlandia que había reaparecido en 2000. También declararon los testigos.
En sentencia de 28 de noviembre de 2003, el Tribunal Supremo confirmó por unanimidad la sentencia del Tribunal Superior y sostuvo lo siguiente:
“El Convenio de la OIT Para atender la solicitud de la Oficina del Primer Ministro de que se desestimen sus reclamaciones, y en apoyo de sus propias reclamaciones, [los demandantes] tienen como principal argumento referido a las disposiciones del Convenio núm. 169 de 28 de junio de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio de la OIT), en particular los artículos 1, 12, 14 y 16. Así, [los demandantes] han argumentado que de conformidad con el artículo 1.1 (b), la tribu se considera un pueblo indígena distinto y separado del resto de la población groenlandesa.
El Convenio entró en vigor para Dinamarca el 22 de febrero de 1997. En el momento de la ratificación, el pueblo groenlandés en su conjunto era considerado un pueblo indígena en el sentido del Convenio.
En apoyo de su alegación de que es un pueblo indígena, la tribu Thule ha señalado que sus miembros descienden del pueblo que vivía en el distrito de Thule en el momento de la colonización en 1921, y que sus miembros conservan algunos de sus propios rasgos sociales. , instituciones económicas, culturales y políticas. Según su propia definición, la Tribu Thule engloba a todos los descendientes de esta población indígena y a sus cónyuges, independientemente de dónde nacieron y dónde viven. Los miembros de la tribu se ven a sí mismos como pertenecientes a un pueblo indígena distinto.
[La Corte Suprema considera que] la evaluación de si la tribu Thule es o no un pueblo indígena distinto en el sentido del Convenio de la OIT debe basarse en las circunstancias actuales. En Groenlandia todavía existen variaciones regionales en términos de idioma, condiciones comerciales y sistemas judiciales, causadas por el tamaño del país, las condiciones de comunicación y tráfico, y las condiciones naturales locales, entre otras cosas. Después de una evaluación general de las pruebas que tiene ante sí, el Tribunal Supremo concluye que, en todos los aspectos esenciales, la población del distrito de Thule [vive en] las mismas condiciones que el resto del pueblo groenlandés, y que no difieren de este último en cualquier otra forma relevante. Los detalles aportados sobre la diferencia entre las lenguas habladas en Qaanaaq y en el oeste de Groenlandia y la percepción que la tribu Thule tiene de sí misma como un pueblo indígena distinto no pueden llevar a ninguna otra conclusión. Por lo tanto, la Corte Suprema considera que la Tribu Thule no 'conserva algunas o todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas' y que, en consecuencia, la Tribu Thule no es un pueblo indígena distinto a los efectos del Artículo 1.1 (b). del Convenio de la OIT.
El artículo 1.1 (a) del Convenio de la OIT también incluye a "los pueblos tribales de países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la comunidad nacional y cuyo estatus está regulado total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por normas especiales". leyes o reglamentos”. Como se razonó anteriormente, la Corte Suprema considera que la tribu Thule tampoco entra dentro de esta disposición de la Convención.
Esta interpretación es coherente con la declaración formulada por el Gobierno danés, respaldada por el Gobierno autónomo de Groenlandia, en relación con la ratificación del Convenio de la OIT. Según esta declaración, Dinamarca tiene "un solo pueblo indígena" en el sentido del Convenio: los habitantes originales de Groenlandia, los inuit.
En su decisión de marzo de 2001, el Consejo de Administración de la OIT llegó a la misma conclusión. De este modo, hizo suyo el informe de 23 de marzo de 2001 del comité de la OIT que examinó una queja presentada por el sindicato groenlandés Sulinermik Inuussutissarsiuteqartut Kattuffiat (SIK) sobre la supuesta violación del Convenio por parte de Dinamarca. El informe afirma que "no hay fundamento para considerar a los habitantes de la comunidad Uummannaq como un 'pueblo' separado y diferente de otros groenlandeses" y que "el territorio tradicionalmente habitado por los inuit ha sido identificado y consiste en todo el territorio de Groenlandia'.
Debe considerarse establecido que, en el sentido del artículo 1.1 del Convenio de la OIT, la tribu Thule no constituye un pueblo tribal o un pueblo indígena distinto dentro del pueblo groenlandés en su conjunto o coexistiendo con él. En consecuencia, la tribu Thule no tiene derechos separados en virtud de dicha Convención.
La solicitud de la Oficina del Primer Ministro para que se desestimen las reclamaciones El hecho de que la tribu Thule no pueda ser considerada un pueblo tribal o un pueblo indígena distinto en el sentido del Convenio de la OIT no impide que la tribu Thule tenga derecho a emprender acciones legales de conformidad con las normas generales sobre la materia.
La Oficina del Primer Ministro no ha negado que la organización Hingitaq 53 pueda representar a la tribu Thule. Como afirmó el Tribunal Superior, la tribu Thule debe considerarse un grupo de personas suficientemente claramente definido. Estas cuestiones no se ven alteradas por el hecho de que sólo 422 de los aproximadamente 600 demandantes individuales originales hayan presentado apelaciones individuales ante la Corte Suprema. La objeción planteada por la Oficina del Primer Ministro de que la tribu Thule no tiene derecho a reclamar las reclamaciones y que, en consecuencia, [la tribu] no es el demandante legítimo no puede dar lugar a su desestimación. En vista de su sustancia, las reivindicaciones 1 y 2 no son tan ambiguas como para que no puedan constituir la base de un examen del caso.
Por esta razón, el Tribunal Supremo [está de acuerdo con el Tribunal Superior] en que debe rechazarse la solicitud [de la Oficina del Primer Ministro] de desestimar las reclamaciones 1 y 2 de la tribu Thule. Por la misma razón, la Corte Suprema rechaza la solicitud de desestimar la Reclamación 3.
El Tribunal Supremo coincide además en que también debe rechazarse la solicitud de desestimar las reclamaciones 1 y 2 con respecto a los recurrentes individuales.
Acceso a la vivienda, viajes, caza y pesca (Reivindicaciones 1 y 2)
En apoyo de las Reclamaciones 1 y 2, [los demandantes] han argumentado – además de la referencia al Convenio de la OIT – en particular que la Base Aérea de Thule fue establecida ilegalmente porque el Acuerdo de Defensa entre Estados Unidos y Dinamarca de 1951 no es válido según el derecho constitucional e internacional. . [Los solicitantes] también han argumentado que no se tomó ninguna decisión legal para trasladar el acuerdo.
Como afirmó el Tribunal Superior en el artículo 7.3 de su sentencia, la Base Aérea de Thule se creó en virtud del Acuerdo de Defensa entre Estados Unidos y Dinamarca de 1951. El acuerdo fue adoptado por el Rigsdagen [nombre del parlamento danés hasta 1953] de conformidad con el artículo 18 de la Constitución danesa, aplicable en el momento pertinente y, en consecuencia, el Tribunal Supremo acepta que existía una aprobación constitucionalmente válida del establecimiento de la base. , aunque el anexo técnico del acuerdo no fue presentado al Rigsdagen. Precisamente por esta razón, el acuerdo también es válido según el derecho internacional.
La restricción sustancial del acceso a la caza y la pesca causada por el establecimiento de la Base Aérea de Thule en 1951 no puede, por las razones expuestas por el Tribunal Superior en el artículo 7.4, considerarse una regulación no indemnizable, sino un acto de expropiación. Esta expropiación podría, como afirmó el Tribunal Superior en el artículo 7.3, llevarse a cabo sin autoridad legal. Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera, por las razones expuestas por el Tribunal Superior, que las disposiciones de derecho sustantivo de la Constitución danesa aplicables en aquel momento, incluido el artículo 80 sobre la inviolabilidad de la propiedad, no se extendían a Groenlandia, que la Ley de administración de Groenlandia no no incluía ningún reclamo de autoridad legal, y que la cuestión del establecimiento de la base no era competencia del Consejo de Cazadores.
Como afirmó el Tribunal Superior en el artículo 7.4, la intervención en el asentamiento de Uummannaq y en la colonia de Thule que tuvo lugar en relación con la decisión de 1953 de trasladar la población también debe considerarse un acto de expropiación. También se puede considerar que esta intervención se llevó a cabo en virtud del Acuerdo de Defensa entre Estados Unidos y Dinamarca de 1951 y la expropiación que implicó podría tener lugar sin autorización legal.
[La Corte Suprema] señala que cualquier información inadecuada proporcionada al Consejo de Cazadores en 1951 y 1953 no puede constituir motivo de nulidad.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera que tanto la intervención de 1951 sobre el acceso a la caza y la pesca como la intervención de 1953 sobre la reubicación del asentamiento fueron legales y válidas. En este contexto, no es necesario decidir si la población del distrito de Thule en ese momento constituía o no un pueblo tribal o un pueblo indígena distinto en el sentido en que estos términos se definen ahora en el artículo 1 § 1 del Convenio de la OIT. .
El objetivo de las Reivindicaciones 1 y 2 de la Tribu Thule es que los miembros de la tribu tienen derecho a vivir y utilizar el asentamiento abandonado y a viajar, permanecer, cazar y pescar en todo el Distrito de Thule. Por la misma razón que, debido a los actos de expropiación, el ejercicio de este derecho de disfrute ha sido impedido o restringido en las áreas afectadas por tales actos, las Reclamaciones 1 y 2 de los recurrentes no pueden ser atendidas.
Esta conclusión se aplica a la Reclamación 1, aunque en febrero de 2003 los EE.UU. y Dinamarca, incluido el Gobierno Autónomo de Groenlandia, como continuación del Acuerdo de Defensa entre los EE.UU. y Dinamarca de 1951, firmaron un memorando de entendimiento sobre el aislamiento de Dundas –el área en la que se estableció el asentamiento y Se colocó una colonia, desde el área de defensa de Thule. En este sentido, cabe señalar que la tribu Thule, que como se indicó no se considera un pueblo tribal ni un pueblo indígena distinto en el sentido del Convenio de la OIT, no puede reclamar privilegios respecto de los Dundas con referencia al artículo 16 § 3 del Convenio. . El derecho consuetudinario de Groenlandia tampoco da lugar a tales privilegios.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo falla a favor de la Oficina del Primer Ministro en lo que respecta a las reclamaciones 1 y 2 de los apelantes.
Reclamación de daños y perjuicios de la tribu Thule (Reclamación 3)
La principal reclamación por daños y perjuicios por un importe de unos 235 millones de coronas danesas se refiere, en primer lugar, a las pérdidas sufridas por la tribu Thule debido a la pérdida y reducción de las oportunidades de caza y pesca como resultado del establecimiento de la base y la reubicación de la población desde el Asentamiento de Uummannaq.
Por las razones expuestas por el Tribunal Superior en la sección 7.4, el Tribunal Supremo considera que la compensación por esta pérdida debe concederse de acuerdo con los principios del artículo 80 de la Constitución danesa aplicable en ese momento, aunque esta disposición no era directamente aplicable a Groenlandia. .
Después de realizar una evaluación general y sopesar los pros y los contras, el Tribunal Superior fijó la indemnización en unas 500.000 coronas danesas, y la Oficina del Primer Ministro ha solicitado que se confirme esta decisión.
Por las razones expuestas por el Tribunal Superior, el Tribunal Supremo considera que tiene que haber un cierto ajuste del estándar de prueba en cuanto a la pérdida sufrida.
No se puede conceder ningún peso a los cálculos en los que se basan las afirmaciones de la tribu Thule. Estos cálculos utilizan factores que, en gran medida, pueden considerarse arbitrarios, al tiempo que descuentan diversas cuestiones que deberían haberse incluido en la evaluación. Los cálculos no se basan en la evolución de las especies cazadas. La reclamación principal, por un importe aproximado de 235 millones de coronas danesas, se basa en el tamaño de las tierras confiscadas, sin aclarar la correlación entre la superficie y el potencial de caza. El cálculo comprende un período de 45 años sin tener en cuenta la reducción sustancial de la superficie de la base en 1986 y la limitación general del plazo de indemnización. Estos factores de cálculo se refieren a una compensación anual de 200 coronas danesas, la suma que se concedió cuando se creó la estación meteorológica de Thule en 1946 y cuyo fundamento sigue siendo desconocido. La reclamación alternativa, de unos 136 millones de coronas danesas, se basa principalmente en un presunto aumento de los costes debido a las mayores distancias necesarias para la caza, sin tener en cuenta que, según el informe de los peritos, no se trataba de una regla general que las distancias a los cotos de caza más importantes aumentaron. No se ha tenido en cuenta la adaptación de las especies en cuestión a las nuevas condiciones. El número de cazadores incluidos en el cálculo –aproximadamente la mitad de los demandantes originales– no concuerda con el número de cazadores afectados por las intervenciones.
El Tribunal Supremo coincide, en general, con la valoración del Tribunal Superior de los hechos que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el importe de la indemnización, como la naturaleza de los cotos de caza confiscados, las distancias a los cotos de caza más importantes, la evolución general de la patrones de las especies en cuestión –especialmente la disminución de la población de zorros y el aumento de la población de narvales– y la limitación del período que debe incluirse en la evaluación.
A partir de una evaluación global, el Tribunal Supremo no encuentra motivos para aumentar la indemnización de 500.000 coronas danesas fijada por el Tribunal Superior.
Por las razones expuestas por el Tribunal Superior, no debería concederse ninguna compensación separada a la iglesia.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo acepta la solicitud de la Oficina del Primer Ministro de confirmar la reclamación 3 de la tribu Thule.
Reclamaciones individuales (Reclamación 4)
Los recurrentes afectados por esta reclamación son miembros de la tribu Thule que se vieron afectados por el traslado de 1953 o sus herederos. Han repetido su petición de indemnización de 250.000 coronas danesas cada uno.
Como afirmó el Tribunal Superior en el artículo 7.4, se considera que los habitantes de Uummannaq recibieron una indemnización completa por abandonar sus casas en Uummannaq cuando se les concedió una vivienda sustitutiva. Al haber recibido bienes y equipos gratuitos del almacén, se considera además que han recibido una compensación completa por los gastos especiales incurridos como resultado del traslado.
Por lo tanto, las reclamaciones bajo la Reclamación 4 se relacionan únicamente con la compensación por el daño que sufrieron las personas en cuestión debido a las circunstancias de su reubicación.
Ante el Tribunal Supremo, la Oficina del Primer Ministro admitió que la reubicación de la población de Uummannaq, tal como la describe el Tribunal Superior en el artículo 7.1, fue decidida y llevada a cabo de una manera y en circunstancias que constituían una injerencia grave y una conducta ilícita hacia la población de Uummannaq. En este contexto, la Oficina del Primer Ministro aceptó las cuantías de indemnización determinadas por el Tribunal Superior.
Al evaluar las indemnizaciones que deben concederse, el Tribunal Supremo respalda las declaraciones del Tribunal Superior en el artículo 7.5 sobre las cuestiones que deben tenerse en cuenta. El Tribunal Supremo también está de acuerdo en que se debe dar importancia a la edad de la población en el momento de la reubicación, tal como lo describió el Tribunal Superior, de modo que las personas de 18 años o más en el momento de la reubicación reciban una compensación mayor que aquellos que tenían menores de edad y los menores de 4 años no reciben compensación alguna.
El Tribunal Supremo no encuentra motivos para aumentar la indemnización concedida por el Tribunal Superior. Por lo tanto, debe cumplirse la solicitud de la Oficina del Primer Ministro de estimar la reclamación 4.
... Por tanto, el Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior.
Ninguna de las partes pagará las costas del procedimiento ante el Tribunal Supremo ni a la otra parte ni al Fisco. El 2 de diciembre de 2003, el Tribunal Supremo decidió los honorarios que debían concederse al abogado del demandante. Este último afirmó que desde la presentación del recurso ante el Tribunal Supremo había dedicado 1.429 horas al caso. El Tribunal Supremo consideró excesiva esa cantidad de horas y concedió al abogado unos honorarios legales por un importe de 1.500.000 DKK más IVA (equivalente a aproximadamente 200.000 EUR más IVA), además de una compensación por las costas y gastos incurridos por un importe de 122.605 DKK .
B. Derecho interno e internacional pertinente La Constitución danesa de 1849 garantizaba, entre otras cosas, la inviolabilidad de la vivienda y el derecho de propiedad (artículo 80). El 5 de junio de 1953 se aprobó una Constitución danesa revisada. El artículo 1 de la Constitución establece que la Constitución se aplica a todas las partes del Reino Danés. El estatus colonial de Groenlandia terminó así mediante la plena integración en el Reino Danés. La Constitución aseguró a la población de Groenlandia dos de los 179 escaños del Parlamento danés (Folketing). En virtud de su ámbito general de aplicación, la Constitución coloca a la población de Groenlandia en pie de igualdad con los daneses y los feroeses como ciudadanos daneses.
La nueva Constitución dice, en lo pertinente:
Artículo 72 (Inviolabilidad del domicilio)
“La vivienda será inviolable. Los registros domiciliarios, las incautaciones y el examen de cartas y otros documentos, y cualquier violación del secreto que debe observarse en asuntos postales, telegráficos y telefónicos, se realizarán únicamente por orden judicial, a menos que la ley justifique una excepción particular”. Artículo 73 (Derecho a la Propiedad, Expropiación)
“1. El derecho de propiedad será inviolable. A nadie se le ordenará la entrega de sus bienes salvo que lo exija el bien público. Esto sólo podrá hacerse según lo dispuesto por la ley y sujeto a una compensación completa.
2. Cuando se haya aprobado un proyecto de ley relativo a la expropiación de bienes, un tercio de los miembros del Parlamento podrá, dentro de los tres días laborables siguientes a la aprobación final del proyecto de ley, solicitar que no se presente a la aprobación real hasta que se celebren nuevas elecciones para Se celebró el Parlamento y el proyecto de ley fue aprobado nuevamente por el Parlamento que se reunió posteriormente.
3. Cualquier cuestión relativa a la legalidad de un acto de expropiación y al importe de la indemnización podrá plantearse ante los tribunales de justicia. El examen de las cuestiones relativas al importe de la indemnización podrá remitirse por ley a los tribunales de justicia creados al efecto.” El Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945 (Declaración relativa a los territorios no autónomos) dice lo siguiente:
Artículo 73 “Los miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman responsabilidades por la administración de territorios cuyos pueblos aún no hayan alcanzado un grado pleno de autogobierno reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios son primordiales y aceptan como principio Encomienda sagrada la obligación de promover al máximo, dentro del sistema de paz y seguridad internacionales establecido por la presente Carta, el bienestar de los habitantes de estos territorios, y, a tal efecto:
a. asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos interesados, su avance político, económico, social y educativo, su trato justo y su protección contra abusos; b. desarrollar el autogobierno, tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y ayudarlos en el desarrollo progresivo de sus instituciones políticas libres, según las circunstancias particulares de cada territorio y sus pueblos y sus distintas etapas de avance; C. promover la paz y la seguridad internacionales; d. promover medidas constructivas de desarrollo, fomentar la investigación y cooperar entre sí y, cuando y cuando proceda, con organismos internacionales especializados, con miras a la consecución práctica de los fines sociales, económicos y científicos establecidos en el presente Artículo; y e. transmitir periódicamente al Secretario General, con fines informativos, con sujeción a las limitaciones que puedan exigir consideraciones constitucionales y de seguridad, información estadística y de otro tipo de carácter técnico relativa a las condiciones económicas, sociales y educativas en los territorios de los que son respectivamente responsables distintos de aquellos territorios a los que se aplican los Capítulos XII y XIII”. Artículo 74 “Los miembros de las Naciones Unidas también acuerdan que su política respecto de los territorios a los que se aplica este Capítulo, no menos que respecto de sus áreas metropolitanas, debe basarse en el principio general de buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta de los intereses y el bienestar del resto del mundo, en materia social, económica y comercial”. Mediante la Resolución 849 (IX), la Asamblea General de las Naciones Unidas del 22 de noviembre de 1954 aprobó la integración constitucional de Groenlandia en el Reino Danés y eliminó Groenlandia de la lista de territorios no autónomos.
El Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes fue adoptado el 27 de junio de 1989 y entró en vigor el 5 de septiembre de 1991. En lo que respecta a Dinamarca, el Convenio fue ratificado en 1996 y entró en vigor el 22 de febrero de 1997. Se aplica a la población indígena de Groenlandia y el Gobierno Autónomo de Groenlandia alentó su ratificación, lo que equivale a una declaración de que la Ley de Autonomía para Groenlandia cumple las obligaciones del Convenio. Dice, en la medida en que sea pertinente:
Artículo 1 “1. Este Convenio se aplica a:
a) Los pueblos tribales de países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la comunidad nacional y cuyo estatus está regulado total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por leyes o reglamentos especiales; b) Los pueblos de países independientes que se consideran indígenas por ser descendientes de poblaciones que habitaban el país, o una región geográfica a la que pertenece el país, en el momento de la conquista o colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y quienes, independientemente de su condición jurídica, conservan algunas o todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas”. Artículo 12 “Los pueblos interesados estarán protegidos contra el abuso de sus derechos y podrán emprender acciones judiciales, individualmente o a través de sus órganos representativos, para la protección efectiva de estos derechos. Se tomarán medidas para garantizar que los miembros de estos pueblos puedan comprender y ser comprendidos en los procedimientos judiciales, cuando sea necesario mediante servicios de interpretación o por otros medios eficaces”. PARTE II. TIERRA Artículo 13 “1. Al aplicar las disposiciones de esta Parte del Convenio, los gobiernos respetarán la especial importancia que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos interesados tiene su relación con las tierras o territorios, o ambos, según corresponda, que ocupan o utilizan de otro modo, y en particular los aspectos colectivos de esta relación.
2. El uso del término 'tierras' en los Artículos 15 y 16 incluirá el concepto de territorios, que cubre el entorno total de las áreas que los pueblos interesados ocupan o utilizan de otra manera.” Artículo 14 “1. Se reconocerán los derechos de propiedad y posesión de los pueblos interesados sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, se tomarán medidas en los casos apropiados para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras no ocupadas exclusivamente por ellos, pero a las que tradicionalmente han tenido acceso para su subsistencia y actividades tradicionales. A este respecto, se prestará especial atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores migratorios.
2. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para identificar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Se establecerán procedimientos adecuados dentro del sistema jurídico nacional para resolver las reclamaciones de tierras de los pueblos interesados.” Artículo 16 “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos de este artículo, los pueblos interesados no serán expulsados de las tierras que ocupan.
2. Cuando la reubicación de estos pueblos se considere necesaria como medida excepcional, dicha reubicación se realizará únicamente con su consentimiento libre e informado. Cuando no se pueda obtener su consentimiento, dicha reubicación se llevará a cabo únicamente siguiendo los procedimientos apropiados establecidos por las leyes y reglamentos nacionales, incluidas investigaciones públicas cuando corresponda, que brinden la oportunidad de una representación efectiva de los pueblos interesados.
3. Siempre que sea posible, estos pueblos tendrán derecho a regresar a sus tierras tradicionales, tan pronto como dejen de existir los motivos para su reubicación.
4. Cuando dicho retorno no sea posible, según lo determinado por acuerdo o, a falta de tal acuerdo, mediante procedimientos apropiados, se proporcionará a estos pueblos en todos los casos posibles tierras de calidad y condición jurídica al menos igual a la de las tierras anteriormente ocupados por ellos, adecuados para atender a sus necesidades presentes y desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados expresen su preferencia por una compensación en dinero o en especie, serán indemnizados con garantías apropiadas.
5. Las personas así reubicadas serán indemnizadas íntegramente por cualquier pérdida o daño resultante”. QUEJAS Los solicitantes se quejaron:
1. Que ellos, los inughuit, eran los propietarios legítimos del distrito de Thule y, de manera continua, habían sido privados de su tierra natal y territorios de caza y se les había negado la oportunidad de utilizar, disfrutar pacíficamente, desarrollar y controlar sus tierras, en violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio. Sostuvieron que, aunque su reubicación forzosa podría caracterizarse retroactivamente como una expropiación, las interferencias en 1951 y 1953 habían sido ilegales.
2. Que sus derechos garantizados por el artículo 8 de la Convención fueron violados porque sus casas familiares en Uummannaq fueron incendiadas y la antigua iglesia fue removida sin consulta previa del Consejo de Cazadores, la parroquia o el consejo parroquial. Los demandantes sostuvieron que no habían recibido ninguna compensación por este concepto.
3. Que en la determinación de sus derechos civiles no se les había concedido un proceso justo en el sentido del artículo 6 del Convenio, en particular porque:
(a) los inughuit en el momento relevante de las interferencias no habían tenido acceso a un tribunal ni a asesoramiento o asistencia legal con respecto a sus reclamaciones civiles; (b) aunque el Tribunal Supremo se negó a cumplir con la solicitud de la Oficina del Primer Ministro de desestimar las reclamaciones colectivas de los demandantes, el ejercicio de sus derechos colectivos como inughuit había sido “reducido a una cáscara vacía”; c) se había restringido la concesión de asistencia jurídica gratuita de modo que su reclamación total de indemnización debía limitarse a un máximo de 25.000.000 DKK; (d) se habían visto en desventaja frente a la Oficina del Primer Ministro con respecto a la desigualdad de recursos que se permitía pagar a los abogados de las partes. Los demandantes no tenían ninguna base real para afirmar que a los abogados de la Oficina del Primer Ministro se les había pagado demasiado, pero afirmaron que a sus abogados ciertamente se les había pagado demasiado poco.
4. Que el artículo 1 del Convenio había sido violado porque el Gobierno, mediante diversos actos y omisiones, no había logrado garantizar el disfrute práctico de varios de sus derechos en virtud del Convenio. Por ejemplo, no respondieron a las reclamaciones presentadas por el Consejo de Cazadores en 1959 y 1960 y supuestamente obstruyeron y se opusieron a la nueva presentación de la reclamación en 1985. Además, supuestamente al mantener los hechos en secreto ante el Parlamento, los demandantes y el público en general y ocultando pruebas al comité de revisión y a los tribunales nacionales, el Gobierno ha tratado de impedir que las víctimas obtengan una satisfacción justa.
5. Que como resultado de la exclusión de los inughuit de sus tierras, su libertad de circulación en el sentido del artículo 2 del Protocolo núm. 4 del Convenio había sido indebidamente restringida de las siguientes maneras: (a) en lo que respecta a la comunicación y viajar entre el norte y el sur del distrito de Thule; b) en lo que respecta a las comunicaciones y viajes por vía aérea entre el distrito de Thule y el resto de Groenlandia y Dinamarca; y c) en lo que respecta al tráfico aéreo permitido por la base, que había tenido un efecto perjudicial en los esfuerzos locales para promover el desarrollo económico a través del turismo en el distrito de Thule.
6. Que durante más de una década después del inicio de las interferencias, a los inughuit se les había prohibido el acceso a medios judiciales y políticos para proteger sus derechos bajo la Convención, en violación del artículo 13 de la Convención.
7. Que en comparación con otros ciudadanos daneses, y en algunos aspectos también con personas de otras zonas de Groenlandia, los demandantes como inughuit habían sido discriminados en violación del artículo 14 del Convenio.
8. Que el artículo 17 del Convenio y el artículo 2 del Protocolo núm. 1 del Convenio fueron violados debido a ciertos argumentos supuestamente presentados por la Oficina del Primer Ministro durante el procedimiento ante el Tribunal Supremo.
9. Que en violación del artículo 3 del Protocolo No. 1 del Convenio, los demandantes no habían tenido influencia política alguna en el momento relevante.
LA LEY A. Quejas en virtud del artículo 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio y del artículo 8 del Convenio El Tribunal considera que las quejas en virtud del artículo 8 del Convenio deben ser examinadas junto con las quejas en virtud del artículo 1 del Protocolo núm. , que establece lo siguiente:
“Toda persona natural o jurídica tiene derecho al disfrute pacífico de sus bienes. Nadie será privado de sus bienes sino por causa de interés público y en las condiciones previstas por la ley y por los principios generales del derecho internacional.
Sin embargo, las disposiciones anteriores no menoscabarán en modo alguno el derecho de un Estado a aplicar las leyes que considere necesarias para controlar el uso de la propiedad de conformidad con el interés general o para garantizar el pago de impuestos u otras contribuciones o sanciones. " El Tribunal reitera que el artículo 1 del Protocolo núm. 1, que garantiza en esencia el derecho de propiedad, comprende tres normas distintas (véase James y otros contra el Reino Unido, sentencia de 21 de febrero de 1986, Serie A núm. 98, págs. 29-30, § 37). El primero, que se expresa en la primera frase del primer párrafo y tiene carácter general, establece el principio del disfrute pacífico de la propiedad. La segunda regla, en la segunda frase del mismo párrafo, cubre la privación de bienes y la sujeta a determinadas condiciones. El tercero, contenido en el párrafo segundo, reconoce que los Estados contratantes tienen derecho, entre otras cosas, a controlar el uso de los bienes de conformidad con el interés general. Las reglas segunda y tercera, que se refieren a casos particulares de injerencia en el derecho al disfrute pacífico de la propiedad, deben interpretarse a la luz del principio general establecido en la primera regla (ver, entre otras autoridades, Iatridis c. Grecia [GC], nº 31107/96, § 55, TEDH 1999-II).
Además, “la privación de la propiedad o de otro derecho real es, en principio, un acto instantáneo y no produce una situación continua de 'privación de un derecho'” (ver Kopecký c. Eslovaquia [GC], núm. 44912/98, § 35, TEDH 2004-IX, Maltzan y otros contra Alemania (dec.) [GS], números 71916/01, 71917/01 y 10260/02, § 74 TEDH 2005-…., y Malhous contra la República Checa (dec.) [GC], nº 33071/96, TEDH 2000-XII, con más referencias).
En el presente caso, los solicitantes sostuvieron que, de manera continua, habían sido privados de su tierra natal y territorios de caza y se les negó la oportunidad de utilizar, disfrutar pacíficamente, desarrollar y controlar sus tierras, en violación del artículo 1 del Protocolo No. 1 del Convenio.
Sin embargo, teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera que las interferencias en el presente caso consistieron, en primer lugar, en la restricción sustancial del acceso de los inughuit a la caza y la pesca como resultado del establecimiento de la base aérea de Thule en 1951 y, en segundo lugar, en el traslado de la población desde su asentamiento en Uummannaq en mayo de 1953; fueron, por tanto, actos instantáneos.
Cabe reiterar a este respecto que el Convenio sólo rige, para cada Parte Contratante, los hechos posteriores a su entrada en vigor respecto de esa Parte. En lo que respecta a Dinamarca, el Convenio entró en vigor el 3 de septiembre de 1953 y el Protocolo núm. 1 el 18 de mayo de 1954.
En consecuencia, con respecto a las injerencias antes mencionadas, el Tribunal no tiene competencia y las quejas de los demandantes relativas a ellas son incompatibles ratione temporis con las disposiciones del Convenio en el sentido del artículo 35.3 y deben ser rechazadas de conformidad con el artículo 35 § 4.
Las restantes reclamaciones de los demandantes que entran dentro de la competencia del Tribunal y cumplen con los criterios establecidos en el artículo 35 § 1 se refieren a los procedimientos ante el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo y su resultado.
En sus sentencias de 20 de agosto de 1999 y 28 de noviembre de 2003, respectivamente, el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo consideraron que tanto la restricción sustancial del acceso a la caza y la pesca como resultado del establecimiento de la base aérea de Thule en 1951 como la intervención en el asentamiento de Uummannaq y la colonia de Thule en relación con la decisión de 1953 de trasladar la población debían considerarse actos de expropiación realizados en interés público, que en el momento pertinente eran legales y válidos. Además, por la misma razón que, debido a los actos de expropiación, se había impedido o restringido el ejercicio del derecho de disfrute pacífico en las zonas afectadas por esos actos, las reclamaciones de los recurrentes números 1 y 2 no podían admitirse.
El Tribunal considera que no se trata de una interpretación arbitraria y reitera a este respecto que corresponde principalmente a las autoridades nacionales, en particular a los tribunales, interpretar y aplicar el derecho interno (véase Brualla Gómez de la Torre c. España, sentencia de 19 de diciembre de 1997). , Informes de sentencias y decisiones 1997-VIII, p.2955, § 31, y Glässner c. Alemania (dec.), n.º 46362/99, TEDH 2001-VII).
Queda por considerar si la Corte Suprema, tras haber determinado que las interferencias en 1951 y mayo de 1953 equivalían a actos de expropiación, logró un “equilibrio justo” en su sentencia entre el interés general de la comunidad y la necesidad de proteger la comunidad. los derechos fundamentales del individuo.
Tanto el Tribunal Superior como el Tribunal Supremo consideraron que las reclamaciones de indemnización de los demandantes no habían prescrito y que, debido a que las autoridades danesas no examinaron ni especificaron en el pasado la pérdida sufrida, la carga de la prueba por la pérdida sufrida había que aliviarlo.
Los tribunales tuvieron en cuenta, por un lado, el hecho de que el traslado de la población de Uummannaq había sido decidido y llevado a cabo de tal manera y en tales circunstancias que constituía una injerencia grave y una conducta ilícita hacia ellos.
Por otra parte, reiteró que en septiembre de 1953 se habían construido viviendas sustitutivas para las familias (además de las instalaciones para una nueva aldea, incluidas una escuela, una iglesia, un hospital, edificios administrativos, una central eléctrica y carreteras), y que se les habían entregado víveres y equipo en el verano de 1953.
En cuanto al cálculo de los demandantes de su reclamación de indemnización, el Tribunal Supremo declaró, entre otras cosas:
“No se puede conceder ningún peso a los cálculos en los que se basan las afirmaciones de la tribu Thule. Estos cálculos utilizan factores que, en gran medida, pueden considerarse arbitrarios, al tiempo que descuentan diversas cuestiones que deberían haber sido incluidas en la evaluación. Los cálculos no se basan en la evolución de las especies cazadas. La reclamación principal, por un importe de unos 235 millones de coronas danesas, se basa en el tamaño de las tierras confiscadas, sin aclarar la correlación entre la superficie y el potencial de caza. El cálculo comprende un período de 45 años sin tener en cuenta la reducción sustancial de la superficie de la base en 1986 y la limitación general del plazo de indemnización. Estos factores de cálculo se refieren a una compensación anual de 200 coronas danesas, la suma que se concedió cuando se creó la estación meteorológica de Thule en 1946 y cuyo fundamento sigue siendo desconocido. La reclamación alternativa, de unos 136 millones de coronas danesas, se basa principalmente en un presunto aumento de los costes debido a las mayores distancias necesarias para la caza, sin tener en cuenta que, según el informe de los peritos, no se trataba de una regla general que las distancias a los cotos de caza más importantes aumentaron. No se ha tenido en cuenta la adaptación de las especies en cuestión a las nuevas condiciones. El número de cazadores incluidos en el cálculo –aproximadamente la mitad de los demandantes originales– no es consistente con el número de cazadores afectados por las intervenciones”. Además, habiendo oído las declaraciones de los demandantes y de los testigos, y habiendo valorado el extenso material presentado ante él, compuesto por numerosas declaraciones, libros, actas e informes etnográficos, geográficos, históricos, políticos y autobiográficos, incluido el informe elaborado por los peritos durante el proceso. sobre el desarrollo de la caza en el distrito de Thule, el Tribunal Supremo coincidió con el Tribunal Superior en cuanto a los factores que debían tenerse en cuenta al evaluar el importe de la indemnización que debía concederse.
En consecuencia, la tribu Thule recibió 500.000 coronas danesas en compensación por su desalojo y la pérdida de sus derechos de caza en el distrito de Thule; Además, a los solicitantes que en el momento pertinente tenían al menos 18 años se les concedieron 25.000 DKK en concepto de indemnización por daño moral y a los que tenían entre 4 y 18 años se les concedieron 15.000 DKK.
Además, la Corte recuerda que algún tiempo después de 1985 se construyeron nuevas casas en Qaanaaq en lugar de las casas originales del decenio de 1950; que en 1986 Estados Unidos y Dinamarca firmaron un acuerdo que reducía el área de la base a casi la mitad de su tamaño original; y que el Gobierno danés y el Gobierno autónomo acordaron buscar una solución relativa a una mejora en el uso de la base militar para el tráfico civil adicional para crear una zona de tránsito civil financiada por el Gobierno danés. Posteriormente, en 1997, este último acordó donar 47.000.000 de coronas danesas para financiar el coste de un nuevo aeropuerto en Thule.
En este contexto, el Tribunal considera que las autoridades nacionales lograron un equilibrio justo entre los intereses de propiedad de las personas involucradas y está convencido de que el presente caso no revela ninguna apariencia de violación del artículo 1 del Protocolo No. 1. De lo anterior se desprende que que esta parte de la demanda debe ser rechazada de conformidad con el artículo 35 § 4 del Convenio.
B. El resto de las quejas de los demandantes El Tribunal ha examinado las quejas de los demandantes tal como fueron presentadas. A la luz de todo el material que obra en su poder, y en la medida en que se han cumplido los criterios establecidos en el artículo 35.1 y los asuntos denunciados son de su competencia, el Tribunal considera que no revelan ninguna apariencia de una violación de los derechos y libertades establecidos en la Convención o sus Protocolos. De ello se deduce que estas quejas deben ser rechazadas de conformidad con el artículo 35.4 del Convenio.
Por estas razones, la Corte por unanimidad declara inadmisible la demanda.