Controversia Constitucional 65/2013 (Actor: Municipio de Chapala, Estado de Jalisco)
Controversia Constitucional 65/2013 (Actor: Municipio de Chapala, Estado de Jalisco) (17 de febrero de 2014)
El alcalde de Chapala construyó un rompeolas en el lago de Chapala sin obtener una concesión de la Comisión Nacional del Agua para el uso de aguas federales. La Ley de Aguas Nacionales exige que las personas físicas y morales obtengan una concesión para poder usar o construir instalaciones en aguas federales, como el lago de Chapala.
Ante esta violación, la Agencia Nacional del Agua inició un procedimiento de apremio contra el municipio de Chapala, que concluyó con una orden de demolición del rompeolas. El municipio impugnó esta decisión alegando que la Comisión invadió las facultades del municipio en materia de uso del suelo y ordenamiento territorial. La Corte Constitucional analizó en primer lugar las facultades de los municipios en materia de uso del suelo y ordenamiento territorial y confirmó que los municipios tienen la facultad de regular los asuntos de uso del suelo y ordenamiento territorial en sus jurisdicciones.
Sin embargo, la Corte agregó que los municipios deben ejercer esta facultad de conformidad con las leyes y reglamentos federales. La Corte encontró que el municipio de Chapala no ejerció sus facultades de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, ya que no obtuvo una concesión para construir el rompeolas. Por lo tanto, la Corte concluyó que la Agencia Nacional del Agua no invadió la jurisdicción del municipio y confirmó la orden de demoler el rompeolas.