Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-622/2016

En uno de los casos más destacados del movimiento por los derechos de la naturaleza, la Corte Constitucional de Colombia Se otorgaron derechos sobre el río Atrato, reconociéndolo como sujeto de derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y, en este caso específico, su restauración. Este río atraviesa una de las regiones con mayor biodiversidad del mundo y ha estado bajo la presión de la minería y la deforestación. Señalando la importancia de superar una perspectiva jurídica puramente antropocéntrica, la Corte declaró:

[E]l desafío más grande que tiene el constitucionalismo contemporáneo en materia ambiental, consiste en lograr la salvaguarda y protección efectiva de la naturaleza, las culturas y formas de vida asociadas a ella y la biodiversidad, no por la simple utilidad material, genética o productiva que estos puedan representar para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida y representaciones culturales, son sujetos de derechos individualizables, lo que los convierte en un nuevo imperativo de protección integral y respeto por parte de los Estados y las sociedades. En síntesis, sólo a partir de una actitud de profundo respeto y humildad con la naturaleza, sus integrantes y su cultura es posible entrar a relacionarse con ellos en términos justos y equitativos, dejando de lado todo concepto que se limite a lo simplemente utilitario, económico o eficientista.

Dicho en otras palabras: la naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal al ordenamiento constitucional colombiano. Su importancia recae por supuesto en atención a los seres humanos que la habitan y la necesidad de contar con un ambiente sano para llevar una vida digna y en condiciones de bienestar, pero también en relación a los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, entendidas como existencias merecedoras de protección en sí mismas. Se trata de ser conscientes de la interdependencia que nos conecta a todos los seres vivos de la tierra; esto es, reconocernos como partes integrantes del ecosistema global -biósfera-, antes que a partir de categorías normativas de dominación, simple explotación o utilidad. Postura que cobra especial relevancia en el constitucionalismo colombiano, teniendo en cuenta el principio de pluralismo cultural y étnico que lo soporta, al igual que los saberes, usos y costumbres ancestrales legados por los pueblos indígenas y tribales. […]

Identificación. en el párrafo 5.10.

La Corte también reconoció por primera vez los derechos bioculturales, que resultan de la profunda e intrínseca relación entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que la habitan. Este caso es emblemático porque se basa en el enfoque ecocéntrico, lo que significa que la naturaleza es sujeto de derechos y debe ser reconocida por los Estados. La sentencia declara la existencia de una grave violación de los derechos fundamentales a la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, un medio ambiente sano, la cultura y el territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, todos atribuibles a las entidades estatales colombianas demandadas. Además, la Corte reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta a derechos, protección, conservación, mantenimiento y restauración por parte del Estado, ordenando finalmente la descontaminación del río, entre otras medidas.

Si bien el caso del río Atrato es un caso importante sobre los derechos de los ríos, desde entonces se han presentado varios casos más en Colombia donde los tribunales han establecido que los ríos son titulares de derechos. Tribunales inferiores de toda Colombia han aplicado el precedente de la Corte Constitucional sobre el río Atrato, y ahora los tribunales colombianos han reconocido derechos a los ríos Cauca, Magdalena, Coello, Combeima y Cocora, y al Río de la Plata.

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