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Ley de Envases Retornables, Cap. 328:01
Los distribuidores y comerciantes deben cobrar un depósito sobre los envases de bebidas vendidos o distribuidos. Arte. 3(1). Los envases de bebidas incluyen botellas o latas que contienen 1 galón (3,8 litros) o menos y que están hechas de plástico, vidrio, metal, aluminio o acero. Arte. 2(1). Un comerciante es cualquier persona que vende bebidas a los consumidores para su consumo fuera del local. Identificación. Los distribuidores son entidades, incluidos los importadores, que llenan envases de bebidas o venden dichos envases a distribuidores. Identificación.
Los distribuidores deben aceptar los contenedores vacíos vendidos por el distribuidor a ese redentor “previo comprobante de compra de él” y reembolsar el valor del depósito. Arte. 4(1). Los distribuidores deberán aceptar y reembolsar cualquier envase vacío de bebida del tipo vendido por dicho distribuidor. Arte. 4(2). Los distribuidores deberán designar agentes en todo el país para que sean accesibles al público. Arte. 4(3).
Los valores de los depósitos y reembolsos se definen en el Anexo de la Ley, que puede ser modificado por el Ministro. Letras. y 3(2) y 6.
La infracción de la ley se castiga con multa y/o prisión. Arte. 8.